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  • #269529
    Invitado MQI
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    Hola, yo necesito saber en cuanto tiempo me dan una excepciòn de visado aqui en España, ya tengo un año conviviendo aqui, y solo me falta lo del visado pero no se que tiempo se me tarda.

    Gracias

    #269530
    Invitado MQI
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    … conviviendo ???

    mira segun el forista cedric esa exencion ya no procede, en virtud del cambio de la ley.

    De todas formas no era solo conviviendo… era estando CASADO

    #269531
    Invitado MQI
    Miembro

    No estoy seguro del detalle, tendría que leer el reglamento que recién debió aplicarse a la reforma de la Ley de Extranjería del 21 de diciembre del 2003, pero hasta donde tengo entendido fueron eliminadas las exenciones de visado, incluso con el año de convivencia demostrado. Si nuestra amiga Glenda estuviese por acá nos podría aclarar el panorama.

    De todos modos el cuestión que te acerques al ayuntamiento de tu ciudad a preguntar.

    Cedric

    P.D. Para Clara, convivencia (pareja no casada)

    #269532
    Invitado MQI
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    Hola cedric…

    Mira conozco de tres parejas que convivian juntos desde hace años y solicitaron la excencion de visado, y les fue negada; puesto que no es lo mismo la convivencia que el matrimonio; por lo tanto no pueden ser otorgados los mismos derechos. Segun me explicaron habia toda una jurisprudencia sobre esa materia. Lo malo que por la resolucion negatoria tuvieron que esperar sus buenos meses y hacer tooooooodo el papeleo.

    Por eso es que hago la aclaratoria, de todas maneras con la reforma que tu dices, ponernos a discutir sobre ese punto sería ya absurdo.

    Clara

    #269533
    Invitado MQI
    Miembro

    Hola a todos y gracias por responder mi pregunta, pero yo me equivoque al redactarla, mi situaciòn es que yo soy español y estoy casado con una venezolana y hace un año estoy aqui, en unos dìas me dan el libro de familia y lo que me queda es pedir la excepcion del visado en extranjerìa, mi pregunta es saber si alguien sabe en cuanto tiempo me dan esa excepciòn.

    Gracias….

    #269534
    Invitado MQI
    Miembro

    Un saludo a todos.

    Te transcribo Nota Informativa del Ministerio del Interior sobre la puesta en práctica de la Nueva Ley en los cambios que afectan al Régimen Comunitario. Al mismo tiempo que te informo que el Reglamento de la Ley aún no ha sido publicado y es un autentico secreto y estoy segura será la sorpresa antes que Aznar deje el poder….

    La supresión del artículo 31.7 de la Ley Orgánica 4/2000, referido a la figura de la exención de visado, hace que no puedan admitirse a trámite, a partir del 22 de diciembre de 2003, nuevas solicitudes de exención de visado, al no existir ya dicha figura en el ordenamiento jurídico español desde esa fecha.
    Las solicitudes de exención de visado presentadas antes del 22 de diciembre de 2003 deberán tramitarse y resolverse conforme a la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.

    Esta novedad tiene su reflejo, igualmente, en el régimen comunitario de extranjería: a partir del 22 de diciembre de 2003, los familiares de ciudadano comunitario que acrediten encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 11.3.C), 1º a 10º, del Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, obtendrán la tarjeta de familiar de residente comunitario solicitada, sin necesidad de tramitar una exención de visado.

    Cuando tengas el LIbro de Familia no solicitaras Exención puesto que ya no existe la figura sino directamente el Libro de Familia… y según la Provincia aacreditar el año de convivencia …

    Glenda

    #269535
    Invitado MQI
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    alguien me podria explicar un poco mejor esto

    consegui esto pero, no entiendo muchos de los terminos juridicos de los que se hacen mencion

    [url]http://www.extranjeria.info/publico/area_recursos/Comunitarios/Recurso_RD_178-03.pdf[/url]

    #269536
    Invitado MQI
    Miembro

    Todo lo que dicen anteriormente quiere decir que despues de casada con un español y yo siendo venezolana debo esperar un año para solicitar la tarjeta comunitaria o de residencia directamente, ya que en el registro civil me dijeron que el mismo dia de la boda nos enviaran por correo el libro a casa, aunque nosotros preferimos buscarlo directamente.
    Quisiera saber si alguien puede aclararme, cuales son los requisitos para solicitar esta tarjeta comunitaria o de residencia, y si una vez casada debo hacer algun tramite para mi legalidad aqui en España, ya que creo que uno de los requisitos para esta tarjeta es residir un año legal en España, ahora no lo estoy. Que debo hacer posteriomente a la boda para regularizar mi situacion actual?, gracias a quien me pueda orientar.

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