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enero 27, 2004 a las 1:54 pm #269430Invitado MQIMiembro
Hola Ricardo
Mira yo tambien estoy registrando el matrimonio en caracas, ahora bien, la semana pasada fui y me dieron cita para el 27 de abril.
Pero este tramite lo puedes en el consulado de caracas si no has pedido la baja consular.
Ahora bien, si lo vas a registrar directamente en Madrid pues si tienes que pedir la baja, y el extracto para el DNI, y al llegar a España empadronarte y demas hierbas..
Con la visa de reagrupacion familiar, eres un residente de España, con todos los beneficios que ello conlleva. Puedes pedir empleo, puedes ir a los hospitales pedir citas y demas cosas, todo de forma legal; es decir tienes las puertas abiertas. Vas a tener tu DNI ( que para los extranjeros se llama de otra forma que ahora no recuerdo).
Asique tranquilo !
enero 28, 2004 a las 5:02 am #269432Pedro88MiembroCedric, mi nombre es Gabriel, mi correo es [email protected], quisiera que me envies el modelo que le enviaste a otros compañeros porque pronto tengo qe hacer ese tramite, slo estoy esperando el libro de familia.
Graciasenero 28, 2004 a las 5:02 am #269433Pedro88MiembroCedric, mi nombre es Gabriel, mi correo es [email protected], quisiera que me envies el modelo que le enviaste a otros compañeros porque pronto tengo qe hacer ese tramite, slo estoy esperando el libro de familia.
Graciasenero 28, 2004 a las 5:02 am #269431Pedro88MiembroCedric, mi nombre es Gabriel, mi correo es [email protected], quisiera que me envies el modelo que le enviaste a otros compañeros porque pronto tengo qe hacer ese tramite, slo estoy esperando el libro de familia.
Graciasenero 28, 2004 a las 8:16 am #269434Invitado MQIMiembrobueno, por lo que he visto tienes conocimiento de como es la situacion en sus diferentes modalidades, en lo que es irse a españa de manera legal, fijate yo voy a obtener la visa de reagrupacion familiar, pero un abogado de http://www.gestioneslegales.com me dice que con ella a los 90 dias me daran en españa un carnet de residente, y que con eso no puedo trabajar, ahora la amiga carla me dijo que si, tu sabes algo al respecto?? otra cosa estas en españa??
gracias cedric
enero 28, 2004 a las 8:22 am #269435Invitado MQIMiembroque tal Clara, mi email es [email protected], para que hablemos mejor msn es [email protected]
GRAICAS POR LA INFORMACION!!!!
enero 28, 2004 a las 1:23 pm #269436Invitado MQIMiembroDisculpa Cedric, pense que mi email aparecia en el mensaje. Mi nombre es Gabriela San Juan y mi email es : [email protected].
Un millon
ARI- Gabrielaenero 28, 2004 a las 11:14 pm #269437Invitado MQIMiembroYa te contesté vía e-mail.
Cedric
enero 28, 2004 a las 11:21 pm #269438Invitado MQIMiembroLa visa que vas a obtener (Reagrupación Familiar) la canjearas por una tarjeta de régimen comunitario QUE SI te permitirá trabajar. No solo eso, al término de un año de residencia legal tendrás el derecho a la nacionalidad española por opción (naturalizado).
Gracias al actual presidente de la Republica Bolsibariana de Venezuela, los venezolanos podemos tener doble nacionalidad, algo que no era legal en el pasado, aunque algunos las tuvieron.
Cedric
enero 29, 2004 a las 8:13 am #269439Invitado MQIMiembrogracias por la ayuda nuevamente, ahora que tiempo tarda el cambio de reagrupacion familiar por la tarjeta de régimen comunitario? tu estas en españa?
gracias
enero 29, 2004 a las 9:17 am #269440Invitado MQIMiembroDebes canjear la visa antes de su vencimiento (90 días). Te darán un resguardo por la solicitud de tu tarjeta de régimen comunitario (eso es todo). La tarjeta puede llegarte entre un mes y medio y tres meses después como tal (tarjeta), pero el resguardo es valido para cualquier trámite y de hecho tienes un número asignado.
Cedric
enero 29, 2004 a las 9:30 am #269441Invitado MQIMiembrogracias cedric, mira estas en españa??
enero 29, 2004 a las 12:45 pm #26944215111960MiembroHOLA CEDRIC Y RICARDO, MI ESPOSO ESTA EN ESPAÑA Y YO ME VOY EN JUNIO O JULIO, TENGO QUE SACAR LA VISA POR REAGRUPACION FAMILIAR, ASI QUE ME HA SERVIDO MUCHO SUS CONSULTAS, AHORA NECESITO SABER SI ESTO LO PUEDO IR TRAMITANDO YA O TIENE QUE SER POCOS DIAS ANTES DE UNO IRSE, GRACIAS
enero 30, 2004 a las 8:40 am #269443Invitado MQIMiembrohola mari, bueno, yo no estoy muy experto en esto mas bien cedric y clara me han ayudado a mi, pero por lo que he visto te recomiendo que comiences inmediatamente a tramitar todo, yo tambien quiero irme para la misma fecha que tu, pero todo depende de el tiempo que este papeleo tarde y yo comence hace un mes, que estes bien mari
enero 30, 2004 a las 2:10 pm #269444Invitado MQIMiembroHola Juan!!
La información que te copio a continuación la saque de la página del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales – DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN
DE LAS MIGRACIONES de España.. la dirección es: [url]http://www.mtas.es/migraciones/docextr/Guia2003.pdf[/url]Suerte!!!
La información:
10.-INFORME PARA REAGRUPACIÓN FAMILIAR (EX – 10)
residente legal interesado en que se expida un visado de residencia por reagrupación de un familiar, con carácter previo a que el familiar presente la
solicitud del visado, deberá dirigirse a la autoridad gubernativa de la provincia en que resida para solicitar de la misma informe acreditativo de que es
titular de una autorización de residencia ya renovada y de que el familiar que quiere reagrupar se encuentra en alguna de las circunstancias enumeradas en
la letra *b) de la solicitud de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
A la solicitud del informe gubernativo deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción del solicitante, en vigor.
b) Copia de la autorización de residencia o de trabajo y residencia ya renovada.
c) Acreditación de empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria, en el
supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social.
d) Acreditación de disponibilidad de una vivienda suficiente para el reagrupante y su familia.
e) En los casos de reagrupación de cónyuge, declaración firmada del reagrupante de que no se reside con él en España otro cónyuge.* b) Acreditación de que se encuentra incluido en algunos de los siguientes supuestos: cónyuge del residente (que no se encuentra separado de hecho o
de derecho ni casado en fraude de ley); hijo menor de edad o incapacitado del residente y el cónyuge (si lo es de un solo cónyuge, éste habrá de
ejercer la patria potestad o tener otorgada la custodia, y tenerlo efectivamente a su cargo); menores de edad o incapaces cuyo representante legal sea
el residente; ascendientes del residente o del cónyuge, si están a su cargo y existen razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia. -
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