En la pagina de la onidex sale lo siguiente en la seccion "preguntas frecuentes" (textual):
ASPECTOS GENERALES DE IDENTIFICACION DE CIUDADANOS VENEZOLANOS (CON DOBLE NACIONALIDAD)
"Todo ciudadano con doble nacionalidad puede viajar al exterior a través del aeropuerto Internacional de Maiquetía siempre y cuando presente su pasaporte venezolano o el de su nacionalidad de origen. (Articulo 34. La Nacionalidad Venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela".
Yo tengo el pasaporte español, y en el caso de la nacionalidad de origen no creo que tenga problema porque siendo hijo de español me la acredita por vinculo sanguineo.
Ahora bien, la ley de Nacionalidad y Ciudadania me dice otra cosa distinta. Quisiera saber si hay alguna disposicion legal que derogo el art. 7 de esta ley y que diga mas o menos lo que sale en la pagina central de la onidex.