Inicio Foros ¿Cómo es la vida de un inmigrante en España? **** alguien sabe si entro a espana con visa de estudiante y conosco a

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  • #273444
    mangel54
    Miembro

    alguien sabe si entro a espana con visa de estudiante y conosco a alguien, me caso y me pide como esposo puedo hacer los tramites en espana o tengo que ahcerlos de mi pais de origen?,
    o tendria que dejar los estudio, regresar a mi pais y esperar el asunto de migracion, no quiero dejar de estudiar me gustaria entrar al pais legalmente y ya alli con mi visa de estudiante hacer los tramites de ajuste para la recidencia permanente o la ciudadania.

    alguna persona que hizo lo mismo?
    alguien que este en tramites migratorios?
    alguine que me de un consejo?

    gracias .

    #273445
    gjfermin
    Miembro

    No necesitas regresar a tu país de origen.

    Tramitas directamente la residencia como cónyuge de comunitario en territorio español. Claro que puedes seguir estudiando.

    Glenda

    #273446
    Invitado MQI
    Miembro

    Eso no es cierto hasta donde tengo entendido….

    En mi caso entre a España con tarjeta de Estudiante, al año siguiente mi familia se vino a vivir a España y ellos si tenian la nacionalidad…

    Cuando quise pedir el cambio de tarjeta de estudiante por tarjeta de familiar de residente, me exigieron que regresase a mi pais, para tramitar otro visado diferente al de estudios y luego gestionase la residencia por familia de residente…

    Si entras con visa de estudios solo podras permanecer en españa durante los estudios… No se si en el caso de que te casases eso cambiaria, pero como minimo debes demostrar que llevas mas de un año de convivencia con esa persona, ademas de otros tantos requisitos…

    Es preferible que vengas directamente con un visado de trabajo que te da mas libertad en caso de que quisieras tanto estudiar como casarte.. La dificultad esta en encontrar el trabajo…

    #273447
    gjfermin
    Miembro

    El esta planteando la posibilidad de MATRIMONIO con española Carlos. En este caso no necesita viajar a su país de origen por visado de reagrupación familiar.
    Tu caso es distinto, siendo familiar de español (que en este caso tendría que conocer más datos, por ejemplo si es tu padre o madre, tu edad, etc) también puedes gestionar la RESIDENCIA dentro de España. Todo depende de cada caso en particular.

    La materia de extranjería es muy particular y casuistica -demás esta decir también que compleja-. Siempre apelo a mi teoria, si cada uno nos dedicamos a lo que sabemos eso nos ahorra tiempo y el tiempo ahora es lo que más valor tiene.

    Saludos y abrazos

    #273448
    caritoB
    Miembro

    Miguel:
    Casarte con un españool para la residencia comunitaria incluye que tienes que esperar un año y demostrar convivencia en el mismo para poder hacer la solicitud.

    Durante ese año no podras hacer nada con respecto a tu legaliacion , a menos que por otra via encuentres un contrato de trabajo y tal….pero si esperas el tiempo para la comunitaria debes buscarte la vida sin papeles

    #273449
    rjsr123
    Miembro

    Hola, yo iva a hacer lo mismo tenia visa de estudios y pensaba casarme y acudi a un abogado de esos especialistas en inmigracion etc, me dijo que podria hacerlo de dos maneras, casandome en espana y esperar como un ano 12 meses a que me diran residencia o algo asi y al pasar ese tiempo ya tendria los derechos de un ciudadano, y la otra alternativa era casandome en espana e ir de inmediato a venezuela a inscribir el matrimonio en el consulado o algo asi y esperar unas semanas a que me dieran nose que (visado) y regresaba a espana listo con residencia y derechos comunes………no se si se entiende y tampoco tiene el lenguaje tecnico pero esta la idea….el abogado me comento que solo necesitaba pasaporte vigente, carta de solteria legalizada y partida de nacimiento legalizada tambien y listo…………..bye

    #273450
    Invitado MQI
    Miembro

    Por favor amigos acudan a Abogados de inmigración QUE DOMINEN LA MATERIA,

    El Tribunal Constitucional declaro la INCONSTITUCIONALIDAD de este requisito desde hace más de 7 meses, las Provincias que siguen aplicando ese criterio tienen que resolver favorablemente mediante escrito razonado y adjuntando la sentencia.

    Er saco, el colega te planteo casarte en españa y viajar a tu país de origen a tramitar el visado de reagrupación familiar -esto es perfectamente valido cuando te sobra el dinero y no te importa hacer un viaje al país de origen que dependiendo del flujo del consulado puede darte el visado desde el mismo día… hasta el mes (vete tu a saber el país de origen de cada caso en concreto).

    A algunos otros foristas le he comentado detalladamente este tema, fue él precisamente el que me hizo girar el camino de mi ejercicio profesional -ejercía basicamente familia y mercantil- cuando me enamore de un español y le segui a España y me encontre con que ningún "Abogado" me daba una respuesta en el menor tiempo posible de mi residencia y demás tramites, me enoje TANTO que decidí estudiar el caso por mi misma… fijate quien lo diría que al final, ademásd e divorciar me provoca un PLACER QUE RALLA CASI EN LO MAL SANO, ayudar a que nosotros los inmigrantes con LEY EN MANO pongamos a la Administración en su justo lugar… el de SERVIDORES PUBLICOS.

    Un extranjero nacional de un tercero estado (llamese venezuela, brasil, colombia, ecuador, marruecos, el que quieran!!!! que no sea comunitario) una vez casado TIENE DERECHO A SU TARJETA EN REGIMEN COMUNITARIO desde EL MISMO DIA DE SU MATRIMONIO.

    Te reproduzco la sentencia, para que te documentes completo, es del 2003 pero fue publicada en el BOE solo hasta este año.

    Así que el que desee casarse y no tiene dinero para viajar al país de origen, no piense que tiene que estar un año NADA MAS LEJANO DE LA REALIDAD JURIDICA!!!! que ira me da!!! es que me reviven todo el tiempo que busque asesoramiento nada más llegar a España con mi Acta de Matrimonio legalizada debajo del brazo hace ya un tiempo, y en esa epoca no habia aún esta sentencia!!! y me dedique a hacer un estudio jurisprudencial de los derechos de la familias, que me dieron mi tarjeta aún sin tener inscrito el matrimonio en el Registro Español!!!! (eso les da una idea de cuanto presente) je je…

    En fin FELICES FIESTAS…

    Fecha de Sentencia: 25/09/2003

    RECURSO CASACIÓN

    Recurso Núm.: 1882/1999

    Votación: 24/09/2003

    Ponente:Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto

    Secretaría de Sala Sr/Sra.: Nuñez Ispa

    Escrito por: ELD

    Denegación de la exención de visado.

    RECURSO CASACIÓN Num.: 1882/1999

    Votación: 24/09/2003

    Ponente Excmo. Sr. D. : Agustín Puente Prieto

    Secretaría Sr./Sra.: Nuñez Ispa

    S E N T E N C I A

    TRIBUNAL SUPREMO.
    SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
    SECCIÓN: SEXTA

    Excmos. Sres.:

    Presidente:

    D. Ramón Trillo Torres

    Magistrados:

    D. José Manuel Sieira Míguez
    D. Enrique Lecumberri Martí
    D. Agustín Puente Prieto
    D. Santiago Martínez-Vares García
    D. Francisco González Navarro
    _______________________

    En la Villa de Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil tres.

    Visto por la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación que con el número 1.882/99 ante la misma pende de resolución interpuesto por el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado contra Sentencia de 12 de noviembre de 1998 dictada en el recurso 4.861/96 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre denegación de exención de visado de residencia por razones excepcionales y a la tarjeta de familiar residente comunitaria.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    PRIMERO.- La Sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que con estimación del presente recurso contencioso-administrativo nº 4.861/96 interpuesto por la Letrada Dª Patricia Barcena García en nombre y representación de D. Juan Sebastián Ndumu Mba contra la resolución del Gobernador Civil de Alava de fecha 28 de septiembre de 1.996 que acuerda denegar la exención de visado al recurrente, debemos declarar y declaramos: PRIMERO.- Que el acto administrativo recurrido es disconforme con el ordenamiento jurídico, y por ello, debemos anularlo y lo anulamos. SEGUNDO.- El derecho del recurrente a la obtención de la exención de visado especial de residencia por razones excepcionales y a la tarjeta de familiar residente comunitaria solicitada. TERCERO.- No hacer expresa imposición de las costas devengadas en el presente proceso."
    SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia, por el Sr. Abogado del Estado se presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco preparando recurso de casación contra la misma. Por Providencia de fecha 9 de febrero de 1.999 la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes por treinta días, para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.
    TERCERO.- Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente formuló escrito de interposición de recurso de casación, expresando los motivos en que se funda y suplicando a la Sala "que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva tener por sostenido e interpuesto recurso de casación ordinario contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 28 de septiembre de 1.996, se sirva asimismo admitirlo y ordenar su sustanciación y, en su día, dicte nueva sentencia en la que, estimándolo en todas sus partes se case y se anule la sentencia recurrida y se resuelva conforme a Derecho, confirmando íntegramente los actos administrativos originariamente impugnados".
    CUARTO.- Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala y no habiéndose personado la parte recurrida, quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 24 de septiembre de 2.003, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

    Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. AGUSTÍN PUENTE PRIETO, Magistrado de esta Sala.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de casación por el Abogado del Estado contra Sentencia de 12 de noviembre de 1.998 que anuló la resolución del Gobernador Civil de Alava que denegó la exención de visado en función de lo dispuesto en el apartado 2.2.f) de la Orden 11 de abril de 1.996 por no reunir el interesado el requisito exigido en dicho precepto de haber contraído matrimonio con una antelación de tres años a la fecha de solicitud de exención de visado.
    El recurso de casación se fundamenta en un único motivo, entendiendo la representación de la Administración del Estado recurrente que se ha infringido la Orden de 11 de abril de 1.996 en su artículo 2.2.f) que exige tres años de matrimonio previo a la solicitud de exención de visado.
    El recurso de casación es idéntico al resuelto en Sentencia de esta Sala de 2 de octubre de 2.001 (Recurso de casación 4.712/1.997) que aplicó la doctrina sentada por la Sentencia de 21 de mayo de 2.001 en la que se negó validez a la exigencia que se establece en el apartado 2.2.f) de la Orden Ministerial de 11 de abril de 1.996.
    En la indicada Sentencia se recoge la doctrina de esta Sala conforme a la cual <<En primer lugar, la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 11 de abril de 1996 (BOE nº 93 de 17-4-96), al requerir en su artículo 2.2 f un periodo previo de matrimonio de tres años a la fecha de solicitud de la exención de visado, se excede de lo previsto en el articulo 10.3 d) del Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, modificado por Real Decreto 737/1995, y en el artículo 56.9 del Reglamento aprobado por Real Decreto 155/1996, por cuanto el primero alude a la dispensa de la presentación de visado de residencia por razones excepcionales y el segundo a la posibilidad de eximir excepcionalmente del visado de residencia por motivos de interés público, humanitario, de colaboración con la justicia o de atención sanitaria, y siempre que se presuma buen fe del solicitante. La exigencia, impuesta por Orden Ministerial, de un periodo previo de matrimonio de tres años no sólo se extralimita de lo establecido en los aludidos preceptos reglamentarios sino que conculca claramente el principio constitucional de protección a la familia, recogido en el artículo 39.1 de la Constitución, como ya expresamos en nuestra citada Sentencia de 1 de febrero de 2001, y se opone a lo establecido en los artículos 67 y 68 del Código civil, que imponen a los cónyuges el deber de vivir juntos, respetándose y ayudándose mutuamente en interés de la familia, razón más que suficiente para que los jueces y tribunales no otorguen eficacia alguna a lo dispuesto en el artículo 2.2 f de la Orden Ministerial de 11 de abril de 1996, según lo establecido concordadamente por los artículos 9.3 de la Constitución, 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. Tanto la protección a la familia (artículo 39.1 de la Constitución) como los deberes de los cónyuges (artículos 66 a 69 del Código civil) no vienen condicionados por el tiempo de duración del vínculo matrimonial sino que se producen desde el momento de contraer matrimonio, ya que éste, según el artículo 61 del Código civil, produce efectos civiles desde su celebración, de manera que cualquier precepto reglamentario que los limite o contradiga no debe ser aplicado ni tampoco servir para interpretar un concepto jurídico indeterminado, como el de las razones excepcionales para dispensar del visado de residencia, y, por consiguiente, nos reafirmamos en nuestro criterio de considerar el vínculo matrimonial, salvo supuestos de separación, como razón o motivo excepcional para dispensar del visado de residencia sin limitación o restricción alguna por el tiempo de duración del matrimonio. Lo contrario supondría establecer un principio contrario a la buena fe de los contrayentes, que, conforme al artículo 79 del Código civil, ha de presumirse, por lo que quien afirme lo contrario habrá de probarlo, como exige ahora el artículo 385.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil 1/2000 y antes el artículo 1250 del Código Civil.>>
    SEGUNDO.- En base a la citada jurisprudencia procede declarar no haber lugar al recurso de casación con la consiguiente imposición de costas a la recurrente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley de la Jurisdicción.

    F A L L A M O S

    No ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra Sentencia de fecha 12 de noviembre de 1998 dictada en el recurso 4.861/96 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre denegación de exención de visado; con condena en costas a la recurrente.

    Así por esta nuestra sentencia , definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

    PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico.

    #273451
    Invitado MQI
    Miembro

    Vaya!!!! se obvio el parrafo más importante!!! ? lo redacto:

    Esto se hizo extensivo al articulo 11 del RD 178/2003 porque si bien reducia el plazo al año, mantenía el requisito…

    Ahora si lo veo acá…
    Leanlo bien…

    <<En primer lugar, la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 11 de abril de 1996 (BOE nº 93 de 17-4-96), al requerir en su artículo 2.2 f un periodo previo de matrimonio de tres años a la fecha de solicitud de la exención de visado, se excede de lo previsto en el articulo 10.3 d) del Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, modificado por Real Decreto 737/1995, y en el artículo 56.9 del Reglamento aprobado por Real Decreto 155/1996, por cuanto el primero alude a la dispensa de la presentación de visado de residencia por razones excepcionales y el segundo a la posibilidad de eximir excepcionalmente del visado de residencia por motivos de interés público, humanitario, de colaboración con la justicia o de atención sanitaria, y siempre que se presuma buen fe del solicitante. La exigencia, impuesta por Orden Ministerial, de un periodo previo de matrimonio de tres años no sólo se extralimita de lo establecido en los aludidos preceptos reglamentarios sino que conculca claramente el principio constitucional de protección a la familia, recogido en el artículo 39.1 de la Constitución, como ya expresamos en nuestra citada Sentencia de 1 de febrero de 2001, y se opone a lo establecido en los artículos 67 y 68 del Código civil, que imponen a los cónyuges el deber de vivir juntos, respetándose y ayudándose mutuamente en interés de la familia, razón más que suficiente para que los jueces y tribunales no otorguen eficacia alguna a lo dispuesto en el artículo 2.2 f de la Orden Ministerial de 11 de abril de 1996, según lo establecido concordadamente por los artículos 9.3 de la Constitución, 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. Tanto la protección a la familia (artículo 39.1 de la Constitución) como los deberes de los cónyuges (artículos 66 a 69 del Código civil) no vienen condicionados por el tiempo de duración del vínculo matrimonial sino que se producen desde el momento de contraer matrimonio, ya que éste, según el artículo 61 del Código civil, produce efectos civiles desde su celebración, de manera que cualquier precepto reglamentario que los limite o contradiga no debe ser aplicado ni tampoco servir para interpretar un concepto jurídico indeterminado, como el de las razones excepcionales para dispensar del visado de residencia, y, por consiguiente, nos reafirmamos en nuestro criterio de considerar el vínculo matrimonial, salvo supuestos de separación, como razón o motivo excepcional para dispensar del visado de residencia sin limitación o restricción alguna por el tiempo de duración del matrimonio. Lo contrario supondría establecer un principio contrario a la buena fe de los contrayentes, que, conforme al artículo 79 del Código civil, ha de presumirse, por lo que quien afirme lo contrario habrá de probarlo, como exige ahora el artículo 385.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil 1/2000 y antes el artículo 1250 del Código Civil.>>

    #273452
    Invitado MQI
    Miembro

    DEFINITIVAMENTE EL PROBLEMA … esta en el que vigila los contenidos, como que no quieren que tengan esta información de manera gratuita?

    No sé que pensar. El que desee el contenido de la jurisprudencia, estan los datos en el mensaje o pueden escribirme a [email protected]

    #273453
    caritoB
    Miembro

    Glenda:

    Disculpa te hare una consulta porque los abogados aqui de las ong, los gratuitos no sabben ni donde estan parados, ya me ha pasado varias veces y termino yo misma resolviendo mis dudas en las entidades donde me corresponde .

    Sabes algo sobre las circunstancias excepcionales????? Mi esposo y yo nos casamos en Mayo 2004 , yo tenia ya mi segunda tarjeta de residente, introdujimos los papeles para circunstancias excepcionales en Junio (demostrando el año de convivencia con constancias de residencia en venezuela , aqui, sellos de pasaporte, etc…todo hecho los mismos dias y en los mismos lugares como prueba de nuestra convivencia)

    Aun van resolviendo el mes de Mayo, cuando lo introdujimos la funcionaria nos advirtio que lo denegarian por no tener un año casados. Hace 2 semanas tuve mi entrevista con la policia para la nacionalidad…..si deniegan lo de las circunstancias excepcionales tienes alguna idea de lo que podamos hacer??????

    Gracias

    #273454
    Invitado MQI
    Miembro

    Buen día Carolina.

    Para dar respuesta a tu consulta tendrías que aclararme algunos puntos:

    1.- Me hablas que tienes tu tarjeta de residencia renovada y te encuentras tramitando tu nacionalidad por residencia?

    Debo presumir que dentro de todo, solicitaste lo correcto -Un circunstancias Excepcionales en base al articulo 49.2.d del RD 864/2001, y la LOEXis… no puedo adelantar opinión de un expediente que no he visto Carolina. Solo puedo decirte que tramito este tipo de expediente muy a menudo y lo más importante fuera de demostrar por supuesto que reunes los requisitos del articulo 17 de la LOEXis, que es permiso de residencia renovado y por lo menos con un año de duración, vivienda en condiciones y medios de vida.

    No sé que tan bien lo presentaste, suelo hacerlo con un escrito de relación de hechos y fundamentos de derecho, además de los formatos oficiales, donde puedo extenderme más. El problema del año de convivencia, a nivel comunitario se aclaro lo suficiente con la sentencia que intente de mil maneras adjuntar acá y me ha sido imposible!!! pero bueno, son los mismos argumentos que podrías esgrimir en un matrimonio de nacionales de terceros estados -solo que la materia de estado civil y capacidad de las personas se rige por su ley nacional, y acá podría estar el escollo-, no quiero hablarte con muchos tecnisismos, ni nada que no permitan que te llegue el mensaje… lo que no entiendas del mensaje, preguntamelo con libertad, si?

    Si tu solicitud es rechazada, se abre el plazo de ejercer el Recurso Potestativo de Reposición -esperemos que esto no suceda-, en este recurso se pueden alegar todo cuanto te falto alegar en el expediente original -si te falto algo-. Vale?

    Un abrazo y felices fiestas. Con la confianza que todo llega… solo haciendo las cosas bien y en el menor tiempo posible… te lo aseguro. Mi correo por si puedo ayudarte en algo es [email protected]

    #273455
    Invitado MQI
    Miembro

    tecnicismos… sorry, escribir rapido tiene desventajas…

    #273456
    caritoB
    Miembro

    Oye Glenda:
    gracias….De veras que aunque uno se empape a tope de todo siempre hace falta la ayuda profesional con tecnicismos y demas (jejejej)…es que esta gente de aqui no se si son muy mediocres o muy no se que chica…que no te aclaran nada imaginate que me habian mandado a hacer informe de vivienda y todo para un visado cuando para circunstancias excepcionales ya no se usa.

    Mira si tarjeta de residencia y trabajo renovada y en tramites de nacionalidad.

    Esperemos cualquier cosa. Tienes un despacho?? te escribire a tu correo.

    Gracias y felices fiestas.

    #273457
    Invitado MQI
    Miembro

    Hola Carolina…

    No te han pedido algo absurdo mujer, entre los requisitos del circunstancias excepcionales de tu esposo, esta el justificar que posees una vivienda adecuada (digamos que se demuestra lo mismo que para un informe de reagrupación familiar, pero con el familiar ya dentro del territorio). Pero bueno eso con un buen contrato de arrendamiento, un acta notarial o un informe del ayuntamiento lo tienes resuelto sobre la marcha (evidentemente que lo más facíl de todo es el contrato de arrendamiento). Los medios economicos estan suficientemente acreditados por ejemplo con tu Informe de Vida Laboral y copia del contrato de trabajo -en mis expedientes además de esto siempre consigno extractos bancarios (si son buenos )… Mi despacho esta en Granada, en la Avenida de la Constitución, N. 22, edificio Arrayanes, estoy a la orden por si tienes algún problema. Igualmente… felices fiestas…

    #273458
    Invitado MQI
    Miembro

    glenda esto ya se cambio por totalidad, que me recomiendas si puedo hacer mi tramite en espana? es facil? que debo hacer entraria a espana con visa de estudiante , la persona con la que me casaria es espanola, y voy a espana por 2 o tres anos. puedo trabajar como estudiante?

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