Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Como hago? con el execuato #269000
    tintinma
    Miembro

    NO, SOLO LOS GASTOS DE ABOGADO Y PROCURADOR. EL PODER NOTARIAL Y GASTOS DE ENVÍO NO ESTÁN INCLUIDOS.

    en respuesta a: Como hago? con el execuato #268998
    tintinma
    Miembro

    Nuestros honorarios ascienden a 800 euros, incluidos los gastos del procurador de los tribunales (300) y disponemos de 2 abogados en madrid.

    A la espera de sus noticas.

    Vicente Marín.

    en respuesta a: Como hago? con el execuato #268995
    tintinma
    Miembro

    en http://www.extranjerossinpapeles.com ponemos a tu disposición nuestro grupo de abogados para relaizar los trámites de reconocimiento de la sentencia extranjera en España.

    El trámite se realiza ante el Tribunal Supremo. Es obligatoria la intervención de Abogado y Procurador.

    Si desea obtener más información, por favor, póngase en contacto con nosotros.

    Gracias.

    http://www.extranjerossinpapeles.com

    en respuesta a: Ojo con los que cobran por información. #267813
    tintinma
    Miembro

    Sr. Golfi:
    Efectivamente, usted lleva razón en cuanto a que la información es pública. por eso mismo, la web que administro contiene abundante información ,pública y gratuita.
    Ahora bien, si lo que usted efectua en una consulta personal y detallada sobre su situación particular y, no olvide usted que su consulta es respondida por un despacho de abogados, esa respuesta, la cual merece un estudio y dedicación profesional debe ser retribuida.
    Usted puede decidir si quiere o no contratar los servicios de esta asesoría, pero no cabe duda de que si así lo hace, se le exija el pago del servicio, por otro lado, puede usted comprobar que el coste de la consulta online se ha establecido al precio más asequible posible, en un intento de que el mayor número de personas puedan ver resueltas sus dudas con total garantía.

    Reciba un cordial saludo.
    Vicente Marín.
    Abogado y administrador de
    http://www.extranjerossinpapeles.com

    en respuesta a: Como me llevo a mi esposa? #267762
    tintinma
    Miembro
    tintinma
    Miembro

    Considero necesario hablar con propiedad. Efectivamente, el visado por reagrupación familiar puede tardar lo que el Sr. JR señala, y en el consulado pueden poner pegas a la obtención de dicho visado para evitar los llamados matrimonios blancos. La decisión de solicitar el visado o venir a España si él depende exclusivamente del interesado.

    Ahora bien, decir que esa persona es "inexpulsable" creo que es una irresponsabilidad ya que eso no es correcto.

    El matrimonio con español no da la legalidad para residir ni trabajar en España, esa legalidad la da la tarjeta de residencia de ciudadano comunitario (o en su caso los diferentes permisos de trabajo y residencia que la ley española contempla). Quiere decir esto que esa persona que está en España sin papeles puede perfectamente verse sometida a un procedimiento de expulsión. Cosa diferente es que la expulsión prospere, o simplemente los cuerpos de seguridad del estado español decidan iniciar el procedimiento de expulsión al conyuge de un Español.

    Existen numerosísimos casos de expulsiones de cónyuges de españoles y numerosísima jurisprudencia al respecto.

    En la práctica, puede que sea mejor venir a España y solicitar exención de visado al año de la convivencia, más si el extranjero realiza una vida en la que las posibilidades de toparse con un agente de la autoridad son pequeñas, pero hasta que no obtenga la tarjeta no será residente legal.

    Yo, particularmente, como abogado, soy de la opinión de "meter papeles". Por ejemplo: Extranjero casado con español, con dos o tres meses de estancia ilegal en España (o más). Si se puede acreditar la convivencia de un año en España, naturalmente se pide la exención de visado. Si es díficil acreditarlo, se pide igualmente, ya que mientras nos responden, nos dan plazo para el recurso (en caso de denegación), recurrimos, nos deniegan de nuevo, etc… pues puede pasar el año. En ese momento volvemos a meter papeles, ahora ya sí, acreditando tener derecho a aexención de visado.

    Antes de todo esto, explico a mis clientes cuales son las formas para acreditar la convivencia para que, al año, nos den la exención de visado.

    Lo dicho, la decisión corre a cargo siempre del interesado, pero no olvidemos que, aunque la mayoría de la gente no suele tener problemas, el extranjero conyuge de español, hasta que obtenga los papeles no es legal. Meter papeles, nos valdría para defendernos ante una hipotética apertura de expediente de expulsión.

    Espero que no haber sido demasiado técnico y que se haya comprendido todo.

    Un saludo.

    Vicente Marín. Abogado.

    en respuesta a: Visa de Estudiante – Duración #267654
    tintinma
    Miembro

    por medio de extranjerossinpapeles.com, es la web para la que trabajo.

    en respuesta a: Visa de Estudiante – Duración #267652
    tintinma
    Miembro

    tienes tiempo sifuciente. ponteen contacto conmigo directamente y te comento algunas cosas a tener en cuenta.

    en respuesta a: Visa de Estudiante – Duración #267650
    tintinma
    Miembro

    la visa solo es para residir. debes obligatoriamente solicitar la tarjeta de estudiante. la duración de la tarjeta dependerá de la duración del curso para el que vienes a estudiar. es sencillo.

    tintinma
    Miembro

    es un año de convivencia que debes acreditar de forma feaciente, dígase, certificado de empadronamiento, certifiado de pareja de hecho, etc…

    en respuesta a: LA NUEVA LEY CUANDO ESTARA VIGENTE #267673
    tintinma
    Miembro

    eso, a final de año.

    tintinma
    Miembro

    si lo que quieres es venir ya, dentro de un año podrás solicitar la tarjeta de residente comunitario y, en vez de la visa, solicitar exención de visado. hay que acreditar un año de convivencia en España. recuerda que si entras como turista, a los tres meses estarías en situación irregular.

    vicente marín. abogado.

    [email protected]

    en respuesta a: Colegio para los niños en Barcelona #267630
    tintinma
    Miembro

    sigue esos consejos. tienes que tener en cuenta que en España, la edución primaria es OBLIGATORIA para todos, legales o ilegales. lo más importante, lo del empadronamiento. no te preocupes, tu hijo cursará sus estudios, ya verás.

    vicente marín. abogado.

    [email protected]

    en respuesta a: saben cuanto cuestan las residencias en madrid #267558
    tintinma
    Miembro

    qué tipo de residencias???

    en respuesta a: la nueva ley, ya esta corriendo? #267562
    tintinma
    Miembro

    no, todavía no está en vigor. puede que a final de año.

    en cuanto a las reformas de la ley de extranjería, desde http://www.extranjerossinpapeles.com se está mandando información sobre todas las novedades todas las semanas. manda un mail indicando tu intención de agregarte al mailing list.

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