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gallego1422Miembro
Gracias lalo por la información, pero ya me informé bien en el consulado , y si , soy español de origen, porque sólo los de origen , declaran la voluntad de conservar la nacionalidad entre los 18 y 21 años , y mi padre nacio español por más que haya adquirido dicha nacionalidad más tarde, esa es la explicación, saludos .
gallego1422MiembroEn el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.
Yo tuve que conservarla, por eso no tengo ni idea.
gallego1422MiembroSegún pude averiguar en el consulado español , al haberlo sacado en el periodo de la ley de memoria histórica, daba lo mismo si lo sacaba por mi abuelo , que si primero lo sacaba mi padre , y después yo . Eso es supuestamente lo que me dijeron. Ahora, hago una pregunta : en la partida de nacimiento de un español por opción, no tiene que decir que el optó por la nacionalidad ? Y la mía dice que la conserve , como que ya la tenía automáticamente.
gallego1422MiembroY dicen, que los que son por opcion , no tienen que manifestar la voluntad de conservar la nacionalidad , no es así?
gallego1422MiembroA mi en el consulado español, me dijeron que era de origen , por eso en la partida de nacimiento me dice que conserve la nacionalidad que ostentó, y no que la opte
gallego1422MiembroCabe destacar que yo la saque con 20 años de edad
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