Inicio Foros ¿Cómo es la vida de un inmigrante en España? Visado-embarazo-España.

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  • #448119
    Zofx
    Miembro

    Buenos días, mi pareja ha ganado una beca de investigación para ir a españa durante 10 meses. Somos Argentinos y me acabo de enterar que ya podemos viajar a retirar los visados.
    Yo me encuentro embarazada de 6 meses, viajaria estando de 7 meses, lo máximo permitido por la empresas aéreas. Quería saber si alguien ha pasado por algo similar y cuales son las posibilidades de parir en España o mi mayor miedo que me deportan apenas llegue allá y perder el dinero de los pasajes y seguro medico que no es poco.
    Al momento de solicitar el visado notifique mi embarazo y demas, así y todo me dieron la visa por lo que asumo que conocen mi condición.

    Espero alguna respuesta. Mil gracias!!!!

    #448176
    Carlos V
    Miembro

    Buenas.
    Ten en cuenta que tu hijo no será español solo por el hecho nacer en España, por lo tanto no habría tantos problemas viajando embarazada como los podría haber si fueses a Estados Unidos, por ejemplo.

    #448212
    correo64
    Miembro

    Zofx

    Tu hijo va a nacer en España, por lo cual tendrías que registrar su nacimiento en el Consulado Argentino que te corresponda por tu lugar de residencia, y así pueda optener la nacionalidad argentina, por lo tanto antes de viajar ustedes tendrían que llevarse ya apostillados vuestros certificados de nacimientos.

    Opción de nacionalidad argentina

    Los hijos de argentinos nativos (madre o padre) nacidos en el exterior, pueden obtener la nacionalidad argentina.

    Este trámite puede realizarse tanto en la República Argentina como en el Consulado que corresponda a su lugar de residencia.

    Si desea realizarlo en el Consulado, deberá contar con la siguiente documentación:

    . Partida de nacimiento original del interesado en obtener la nacionalidad debidamente legalizada o apostillada.
    . Partida de nacimiento original del padre o madre argentinos (una partida si ambos son argentinos).
    . DNI del padre y/o madre argentinos, y fotocopia.
    . Documento de identidad del padre/madre no argentinos, y fotocopia.
    . Dos (2) fotografíastomadas de frente, medio busto, con la cabeza descubierta, con fondo blanco de 4cm x 4cm. (si es mayor de 5 años).
    . Si el optante fuese mayor de 16 años deberá presentar documento de identidad de su nacionalidad, y fotocopia de DNI del padre o madre argentino. No es necesaria la presentación del DNI original del padre o madre argentino.

    Fuente: http://cmadr.cancilleria.gov.ar/content/opci%C3%B3n-de-nacionalidad-argentina

    #448213
    correo64
    Miembro

    Zofx,

    La información anterior no significa que tu hijo que va a nacer en España no pueda obtener la nacionalidad española POR SIMPLE PRESUNCIÓN, como lo dice la información oficial del Registro Civil de la Comunidad de Madrid. Por lo tanto eso es algo que UATEDES DEBEN DE VER porque por ley tendría derecho, por eso cuando nazca pregunten bien en el Registrio Civil.
    Nacionalidad por valor de simple presunción:

    El artículo 17. c) del Código Civil establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.

    Pueden pedir la nacionalidad por valor de simple presunción los niños nacidos en España cuyos padres sean de las siguientes nacionalidades: Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay.

    Ambos padres deben ser de estos países, ya sean los dos del mismo país o combinados entre sí.

    Casos especiales:

    Ecuador: Tienen valor los nacidos antes del 20 de octubre de 2008 ( los nacidos el mismo día 20/10/2008, ya no lo tienen)

    Marruecos: Sólo tienen valor en el caso de madre marroquí y padre de los países anteriores.

    Palestina: En el caso de los palestinos hay que consultar pues la ley varía mucho en función de si son matrimonios mixtos y la ley del país del cónyuge que no es palestino, del país que les acoge, del status que tengan, etc…

    Documentación para solicitar la declaración con valor de simple presunción de la nacionalidad española.

    Modelo de solicitud de declaración con valor de simple presunción de la nacionalidad española.

    Fuente: http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_InfPractica_FA&cid=1142557068663&idConsejeria=1109266187224&idListConsj=1109265444710&idOrganismo=1109266227822&pagename=ComunidadMadrid/Estructura&pv=1142557055833#Simple_presuncion

    #448214
    correo64
    Miembro
    #544812
    ljgalv
    Participante

    Hola, en la actualidad estoy en un caso idéntico al tuyo. Voy a entrar a España con 7 meses de embarazo para una estancia de investigación de 10 meses. Y como los seguros médicos no cubren estas cuestiones de embarazo y parto si no los contrataste con suficiente antelación, temo tener problemas en Migración a la hora de entrar al país. ¿Pudiste solucionar ese problema de tener garantizada una cobertura médica para embarazo y parto a la hora de ingreso al país? ¿Sí fue un requisito obligado para pasar por el filtro migratorio? Te agradecería mucho que e cuentes tu experiencia. Saludos y muchas gracias.

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