Inicio Foros ¿Cómo es la vida de un inmigrante en España? Solicitud de Nacionalidad Española desde USA???

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  • #275260
    monigzl
    Miembro

    Hola.

    Agradecería mucho si alguien me puede informar si es posible que una persona que se encuentra residiendo Ilegal en USA pueda solicitar desde ahi en un Consulado Español la Nacionalidad Española, siendo hijo de españoles.

    Muchas Gracias

    #275261
    Invitado MQI
    Miembro

    SI AMOR POR LO QUE ME CONTÓ UN AMIGO QUE TIENE UN HERMANO ALLA SI SE PUEDE.

    #275262
    Invitado MQI
    Miembro

    No tiene nada que ver la situación de residencia en otro país con el derecho de adquirir la nacionalidad de un tercer país.

    Cedric

    #275263
    Invitado MQI
    Miembro

    si tiene que ver, en el caso de los mascalzoni, si estas
    en cualquier pais viviendo ilegal y por tu sangre transcurre
    salsa, fetuchini y parmesano.

    Si deseas adquirir la ciudadanía italiana, uno de los
    tantos requisitos es, "residencia legal en ese pais"
    sino tas " a la romana " (tas frito).

    #275264
    Invitado MQI
    Miembro

    No se está hablando de nacionalidad italiana solicitándola en Italia.

    Si lo que deseas es la nacionalidad española en cualquier lugar del mundo, mientras cumplas los requisitos, los demás aspectos, como tu situación laboral, familiar y de estancia en esa nación no tienen nada que ver para obtenerla.

    Cedric

    #275265
    lizfdez
    Miembro

    Si se puede, tengo una amiga que vivio en NY por 12 años sin papeles y por ser hija de españoles tramitó la nacionalidad en el Consulado español, hoy en día vive en España.

    Saludos

    #275266
    Invitado MQI
    Miembro

    Si bien el ejemplo de tas pelao… fue el de la ciudadania italiana y no la espaniola, tas pelao… no esta pelao.
    Uno de los requisitos (para tramitar la ciudadania espaniola) en el consulado de Espania en Washington es la tarjeta de residencia (entiendase green card). Esto lo se por haber hecho el proceso (a ver si me evito una serie de comentarios inutiles).
    Asi que como dice tas pelao… y tambien tu Cedric, no se puede… porque digo que Cedric corrobora el hecho que no se puede? ya que comenta, y aqui copio del texto de Cedric "mientras cumplas los requisitos".

    Uno de los requisitos es estar legal en el pais donde haces la solicitud y si esto no es verdad, por favor mandenle un mensajito a los del consulado de Espania en Washington

    #275267
    lizfdez
    Miembro

    Entonces será que "ese requisito" lo pusieron después de que mi amiga realizara todos sus trámites (año 2003 en la última modificación de la Ley) porque te aseguro que ella estaba ilegal, razón por la cual al obtener ella la ciudadanía española emigró a España, país donde reside actualmente.

    Saludos

    #275268
    Invitado MQI
    Miembro

    El estar residente en el lugar de la solicitud no es requisito para la obtención de la nacionalidad.

    Cedric

    ***********************************

    Documentación necesaria

    En la solicitud de la nacionalidad se indicarán especialmente los datos que se detallan a continuación:

    Menciones de identidad, lugar y fecha de nacimiento del solicitante, si tiene la capacidad exigida al efecto por la Ley española, y nacionalidad actual y anteriores de él y de sus padres.

    Su estado civil, menciones de identidad y lugar y fecha de nacimiento del cónyuge y de los hijos sujetos a la patria potestad. Si hubiere contraído ulteriores nupcias se hará referencia a los matrimonios anteriores.

    Si está procesado o tiene antecedentes penales. Si ha cumplido el servicio militar o prestación equivalente, exigidos por las leyes de su país, o situación al respecto.

    La residencia en territorio español, con precisión de fechas y lugares y las circunstancias excepcionales que invoca para la obtención de la carta o de la habilitación.

    Las circunstancias que reducen el tiempo exigido; si habla castellano u otra lengua española; cualquier circunstancia de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, como estudios, actividades benéficas o sociales, y las demás que estime conveniente.

    Si se propone residir permanentemente en España y medios de vida con que cuenta.

    En su caso, el compromiso de renunciar a la nacionalidad anterior y de prestar juramento o promesa de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución y a las Leyes.

    El solicitante tendrá que probar los hechos a que se refieren los cinco primeros números del párrafo anterior.

    Los referidos en los números primero y segundo se acreditarán por certificación del Registro español, en su defecto, por la expedida por el Cónsul o funcionario competente de su país, y de no ser esto posible, por cualquier otro medio. (En el caso de la solicitud de nacionalidad por residencia, si el solicitante está casado/a con español/a, aportará certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil español correspondiente, y certificación literal de nacimiento del cónyuge español).

    La certificación consular, si es posible, hará referencia también a las circunstancias del número 3 y a la conducta, que se acreditará, además, por certificado de la autoridad gubernativa local y por el del Registro Central de Penados y Rebeldes. (Documentos necesarios: Certificado de antecedentes penales del país de origen y Certificado de antecedentes penales expedido en España).

    Para la concesión de la nacionalidad por residencia, ésta se acreditará, de ser posible, por información del Gobierno Civil o de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior.

    Los demás hechos y circunstancias se acreditarán por cualquier medio de prueba adecuado admitido en derecho (ej. En el caso de la solicitud de la nacionalidad por residencia, además hay que presentar un certificado de empadronamiento).

    El Encargado, en el expediente de concesión de nacionalidad por residencia, oirá personalmente al peticionario, especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, y procurará oir también al cónyuge por separado y reservadamente sobre el cambio de nacionalidad y circunstancias que en ello concurren.

    La documentación que se hubiera expedido en idioma extranjero deberá presentarse traducida y legalizada

    **************************************

    Qué es

    Es la cualidad de una persona determinada por el vínculo o la relación que la une con un determinado Estado. En el caso de la nacionalidad española será con respecto a España.

    Tipos de nacionalidad española

    La nacionalidad puede ser de diversos tipos según las circunstancias en que se adquiere:

    Nacionalidad Originaria

    Qué es:

    Aquella que la persona adquiere desde el momento de su nacimiento.

    Quiénes son españoles de origen:

    Serán españoles de origen las siguientes personas:

    Los nacidos de padre o madre españoles.
    Los nacidos en España, cuando sean hijos de padres extranjeros, si uno de sus padres ha nacido también en España (excepto en el caso de los hijos de diplomáticos).
    Los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad (apátridas) o si la legislación de éstos no atribuye ninguna nacionalidad al niño.
    Los nacidos en España si se desconoce quiénes han sido sus padres. Se presumen nacidos en el territorio español a los menores de edad cuyo primer lugar de estancia conocido sea el territorio español.

    Nacionalidad por residencia

    Qué es:

    Es una forma de obtención de la nacionalidad.

    Quién puede solicitarla y requisitos:

    Cualquier ciudadano extranjero que haya residido en España durante un tiempo determinado. Para la concesión de la nacionalidad por residencia es necesario que ésta haya sido legal y de forma continuada y haya durado, al menos, 10 años.

    En el caso de las personas que hayan obtenido asilo o refugio será suficiente el transcurso de 5 años y se exigirán 2 años en el caso de nacionales de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o los sefardíes.

    El periodo de residencia se reducirá en los siguientes casos:

    A un año para los nacidos en España.
    A un año para el que haya estado sujeto legalmente a tutela, guarda o acogimiento de una persona o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continuara en esta situación en el momento de realizar la solicitud.
    A un año de residencia legal y continuada para los cónyuges de españoles, siempre que no estuvieran separados legalmente o de hecho.
    Un año para el que no ejerció en plazo su derecho a adquirir la nacionalidad por opción.
    Un año al viudo o viuda de español, si al momento de producirse el fallecimiento no se encontraban separados de hecho o judicialmente.
    Un año al nacido en el extranjero, hijo de padre o madre, abuelo o abuela que hubiesen sido originariamente españoles.
    Los naturales de los países iberoamericanos, no tienen la obligación de renunciar a su nacionalidad de origen para obtener la española ya que se les reconoce el derecho a poseer la doble nacionalidad.

    Nacionalidad por opción:

    Qué es y quién puede adquirirla

    Es otra forma de adquirir la nacionalidad española, a la que pueden optar:

    Todos aquellos que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
    Aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originiriamente español y nacido en España.
    Aquellos cuya filiación o determinación de su nacimiento en España se produzca después de alcanzar la mayoría de edad
    Los que hayan sido adoptados siendo mayores de edad.
    Cuándo caduca

    La opción caducará a los 20 años de edad.

    Excepciones:

    Salvo para los que se hubiera determinado su filiación o nacimiento en España, después de alcanzada la mayoría de edad.
    Para los que hubieran sido adoptados siendo mayores de 18 años.
    En estos dos supuestos la opción caducará a los dos años contados a partir del momento de determinación de la filiación o del nacimiento en España, o a partir de la constitución de la adopción.

    El ejercicio del derecho de opción para aquellos cuyo padre o madre hubieran sido originariamente españoles y nacidos en España, no estará sujeto a límite de edad.

    Nacionalidad por carta de naturaleza:

    Qué es y ante quién se solicita

    Esta es una vía excepcional de adquisición de la nacionalidad, que debe solicitarse ante el Ministerio de Justicia siempre que exista razones de interés público o humanitarios, de carácter excepcional que la justifiquen. Ejemplo de ello es el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2004 por el que se aprobó la concesión de la nacionalidad española a las víctimas y familiares directos (heridos, cónyuge, descendientes y ascendientes en primer grado de consanguinidad de los fallecidos) del atentado courrido en Madrid el día 11-3-04 ( RD 453/2004, de 18 de marzo, BOE núm. 70, de 22-03-04).

    Quién lo concede o lo deniega y cómo obtenerla

    Su concesión o denegación corresponde al Consejo de Ministros mediante Real Decreto del Gobierno de España y su decisión es discrecional.

    Nacionalidad por posesión de estado
    Qué es y quién puede adquirirla

    La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante al menos 10 años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad aunque se anule el título que la originó.

    El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que se haya comportado teniéndose a sí mismo por español tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del estado español.

    Nacionalidad española con valor de simple presunción.
    Qué es y quién puede solicitarla

    Esta posibilidad esta prevista para aquellos nacidos en España de padres extranjeros que la legislación nacional de los países de sus padres no le transmiten la nacionalidad, por lo que antes de que queden apátridas la legislación española les concede la nacionalidad con valor de simple presunción.

    Pérdida de la nacionalidad española:

    ¿Cómo se pierde la nacionalidad española?
    La nacionalidad española la pierden los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero:

    adquieran voluntariamente otra nacionalidad o
    utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuviera atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación.
    Podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
    La adquisición de la nacionalidad de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, no es bastante para producir, conforme lo anterior, la pérdida de nacionalidad española de origen. Es necesario un acto de renuncia expresa por el interesado a la nacionalidad española.
    En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.
    No se pierde si España se hallare en guerra.
    También pierden la nacionalidad, siempre y cuando no se trate de españoles de origen, cuando:
    Entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
    Durante un período de 3 años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubiera declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
    Si la adquisición de la nacionalidad española hubiera sido obtenida mediante falsedad, ocultación o fraude supondrá la nulidad de tal adquisición mediante sentencia firme que así lo declare. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años.
    Recuperación de la nacionalidad española:

    ¿Puede recuperarse la nacionalidad española?
    Sí, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:

    Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. (En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales)
    Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
    Inscribir la recuperación en el Registro Civil.
    ¿Cuándo es necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española?
    Es necesario tanto para recuperar como para adquirir, en su caso, la nacionalidad española, la previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno para:

    Los que por un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
    Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
    Cuando la sentencia firme declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

    Quién puede solicitarlo

    Pueden solicitar la nacionalidad española por cualquiera de las causas anteriores, las siguientes personas:

    El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
    El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
    El representante legal del menor de 14 años o incapacitado. En este caso la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal.

    Normativa aplicable

    Art. 11.1º.2º.3º de la Constitución Española
    Artículos 17 a 28 del Código Civil.
    Artículos 1, 2, 15, 16, 18, 63 y 67 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957
    Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Civil: Artículos 220 a 337

    Cómo presentarlo

    Presencial o por correo

    #275269
    Invitado MQI
    Miembro

    Segun lo que tu planteas, bien vale la pena ir al consulado que corresponda y hacer las averiguaciones pertinentes. Mis tramites terminaron a finales del 2003.

    De todas maneras lo peor que puede suceder (y no me malentiendan que entiendo que es bien grave para el que este en esa situacion) es que te digan que no se puede. En ningun caso la persona que este ilegal va a ser delatada por las autoridades espaniolas.

    #275270
    Invitado MQI
    Miembro

    Varios de los puntos en este texto son incorrectos… por ejemplo: renunciar a la nacionalidad original…

    Esto es un clarisimo ejemplo de lo que es informacion y lo que son datos. En este caso este texto esta lleno de puros datos que yo llamaria desinformacion…

    Cedric olvidate del copy & paste de webpages y textos fuera de contexto… no ayuda a nadie…

    #275271
    Invitado MQI
    Miembro

    pues dicho sea..SI SE PUEDE Y SE ACABÓ..

    que lo anoten los escribanos, para futuras preguntas
    en este tema..

    #275272
    Invitado MQI
    Miembro

    Es JACTA ALEA EST.

    "La suerte está hechada", Julio Cesar, año 55 AC.

    Cedric

    #275273
    Invitado MQI
    Miembro

    si estas ilegal no vas a poder solicitar la nacionalidad, de todas maneras llama al consulado

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