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    correo64
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    Alexg

    Si cuando usted nacio su papá no era ciuaddano holandés, (y además nunca ha vivido con él en Aruba), entonces no tienes derecho a la nacionalidad holandesa ni por nacimientro ni tampoco por opción. Está más claro que el agua que los hijos que el tenido nacieron, ya siendo él ciudadano holandés, pero usted no.

    #507171
    correo64
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    Tomado del texto original de la pagina Oficial del Gobierno holalndés
    Aplicable del 01-03-2017 hasta el presente (Traducción sin valor jurídico)

    Ley Estatal de la Nacionalidad holandesa del 19 de diciembre de 1984, por la que se establecen nuevas disposiciones generales relativas a la ciudadanía neerlandesa para sustituir la Ley del 12 de diciembre de 1892, Stb. 268 sobre la ciudadanía holandesa y la residencia

    Nos Beatriz, por la gracia de Dios, la Reina de los Países Bajos, la Princesa de Orange-Nassau, etc. etc. etc.

    ¡Todos los que lo vean o lo escuchen hacen saludos!:

    Así que hemos considerado que, en relación con la ratificación del Tratado concluido en Nueva York el 30 de agosto de 1961, para limitar la apatridia ( Trb 1967, 124), se creó el 6 de mayo de 1963 en Estrasburgo. Convenio sobre la limitación de casos de nacionalidad múltiple y sobre obligaciones militares en caso de nacionalidad múltiple (Treaty Series 1964, 4) y el Convenio celebrado el 13 de septiembre de 1973 en Berna sobre la reducción del número de casos de apatridia (Treaty Series 1974, 32), el motivo de la Ley del 12 de diciembre de 1892, Stb. 268 someter la nacionalidad y la residencia neerlandesas a una revisión general y adoptar nuevas disposiciones generales relativas a la ciudadanía neerlandesa para reemplazar esa ley;

    Así es como nosotros, el Consejo de Estado del Reino escuchado, y con la consulta común de los Estados Generales, habiendo observado las disposiciones de la Carta para el Reino, hemos aprobado y entendido, como aprobamos y entendemos por este :

    Capítulo 1. Disposiciones generales

    Artículo 1

    1. En esta Ley Estatal de la Nacionalidad holandesa y las disposiciones basadas en ella, se aplican las siguientes definiciones:
    a) Nuestro Ministro: Nuestro Ministro de Justicia en su calidad de Ministro del Reino;
    b) adulto: el que ha alcanzado la edad de dieciocho años o que se ha casado anteriormente;
    c) madre: la mujer quien ha tenido el niño, a diferencia de la adopción, está en primer grado en la línea ascendente en una relación de derecho familiar;
    d) padre: el hombre para quien el niño, además de la adopción, está en primer grado en la línea ascendente en la relación de derecho familiar;
    e) extranjero: el que no posee la nacionalidad holandesa;
    f) apátrida: una persona que, en virtud de su legislación, no es considerada nacional por ningún Estado;
    g) admisión: acuerdo de la autoridad competente con la residencia permanente del extranjero en la parte europea de los Países Bajos, Aruba, Curazao, Sint Maarten o los organismos públicos Bonaire, San Eustaquio y Saba;
    h) residencia principal: el lugar donde una persona tiene su lugar de residencia real.

    2. Excepto por la aplicación del Artículo 15A (a) de esta Ley del Reino, lo siguiente también significa:
    a) cónyuge: el socio en una sociedad registrada en los Países Bajos, así como el socio en una sociedad registrada fuera de los Países Bajos reconocida de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley de asociación en materia de leyes sobre conflictos holandeses, y
    b) matrimonio: la sociedad registrada en los Países Bajos, así como una sociedad registrada fuera de los Países Bajos que está reconocida en virtud de los artículos 2 y 3 de la Ley de asociación en materia de derecho conflictivo .

    Artículo 2

    1. A menos que la ley disponga lo contrario, la adquisición y la pérdida de la ciudadanía holandesa no tienen efecto retroactivo.

    2. Excepto en los casos que se determinarán por Orden en el Consejo, las declaraciones y solicitudes se hacen y se presentan en persona.

    3. A menos que se indique lo contrario, las declaraciones y solicitudes de menores se realizan y presentan por sus representantes legales.

    4. El niño, siempre que se haya llegado a la edad de 12 años, y su representante legal que se encuentra en su solicitud, se dará la oportunidad de poner sus puntos de vista hacia adelante en la adquisición o contratación conjunta, concesión o co-concesión de la nacionalidad holandesa. Si la representación del niño está legalmente asignada a uno de los padres, el otro padre puede hacer la misma solicitud. Si el niño ha alcanzado la edad de dieciséis años, y tiene en parte reservas en cuanto a la adquisición o adquisición conjunta, o la concesión o concedido, o si el niño tiene su representante legal o las otras preocupaciones de los padres en virtud de este párrafo contra su compañero de adquisición o subvención conjunta, que el niño no comparte.

    5. La declaración de vinculación se toma de forma independiente por menores de dieciséis años en adelante. A menos que se especifique lo contrario, no se pueden representar en el mismo.

    Capítulo 2. Obtención de la Nacionalidad holandesa mediante el funcionamiento de la ley

    1. Es holandés el hijo de quien el padre o la madre es un ciudadano holandés en el momento de su nacimiento, así como el hijo de un ciudadano holandés que haya muerto antes.

    2. El menor que se encuentre en el territorio de los Países Bajos o Aruba, Curazao o Sint Maarten, o a bordo de un barco o una aeronave matriculados en los Países Bajos, Aruba, Curazao o Sint Maarten, se considerará hijo de un nacional neerlandés salvo que dentro de los cinco años desde el día en que se encuentre, se constate que el niño tiene una nacionalidad extranjera por nacimiento.

    3. Es holandés el hijo de un padre o madre que, en el momento del nacimiento del niño, él o ella tienen su lugar de residencia principal en los Países Bajos, Aruba, Curazao o Sint Maarten, y que ellos mismos nacieron como hijo de un padre o madre que en el momento de su nacimiento tenían la residencia principal en uno de esos países, siempre que el niño desde su nacimiento tenga su lugar de residencia principal en los Países Bajos, Aruba, Curazao o Sint Maarten.

    Artículo 4

    1. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, en holandés se convierte el hijo de una persona cuya maternidad está determinada por la Ley, si el niño era menor de edad el día de la decisión en primera instancia y el padre era holandés el día indicado en la siguiente oración, o si ha fallecido y era holandés el día de su muerte. En el caso de una sentencia holandesa, el niño adquiere la nacionalidad neerlandesa el primer día después de un período de tres meses, contados desde el día de la decisión en primera instancia o, si se ha presentado un recurso dentro de este período de tres meses, a calcular desde el día de la decisión de apelación o, si se ha interpuesto un recurso de casación en este último período, el día de la sentencia de casación. Si se trata de una decisión de un tribunal extranjero, el niño adquirirá la nacionalidad holandesa el día en que esta sentencia tenga fuerza de cosa juzgada.

    2. En holandés se convierte el extranjero menor de edad que es reconocido por un ciudadano holandés después de su nacimiento y antes de la edad de siete años.

    3. En holandés se convierte el extranjero menor de edad que sin reconocimiento, pero por legitimación (por el matrimonio de los padres) es el hijo de un ciudadano holandés.

    4. Por reconocimiento, se convierte en holandés, el menor extranjero que es reconocido después de su nacimiento por un ciudadano holandés, que demuestra su paternidad biológica (con la prueba de ADN), dentro del período de un año después del reconocimiento.

    5. Los hijos menores de edad del extranjero que obtiene la nacionalidad holandesa en virtud del apartado primero, tercero o cuarto, comparten esa adquisición.

    6. Las normas adicionales con respecto a la prueba a que se refiere el párrafo cuatro se pueden establecer por o en virtud de un pedido del la administración del gobierno.

    Artículo 5

    En nacional holandés se convierte el niño adoptado en los Países Bajos, Aruba, Curazao o Sint Maarten por orden judicial si el niño era menor de edad el día de la decisión en primera instancia y al menos uno de los padres adoptivos era holandés el día mencionado en la siguiente oración. El niño adquiere la ciudadanía holandesa el primer día después de un período de tres meses, contados a partir del día de la decisión en primera instancia o, si se ha presentado una apelación dentro de este período, de tres meses a partir del día de la decisión en apelación, o si se ha presentado una apelación dentro del último período, el día de la decisión en casación.

    Artículo 5a

    1. Además, se convertirán en holandeses los niños adoptados en el extranjero de conformidad con el Convenio sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional celebrado en La Haya el 29 de mayo de 1993 en caso de adopción que no dé lugar y ha roto las relaciones de derecho de familia previamente existentes, cuya adopción en los Países Bajos, Aruba, Curazao o Sint Maarten por decisión judicial de conformidad con el artículo 27 del tratado mencionado se convierte en una adopción de conformidad con la legislación de los Países Bajos, Aruba, Curazao o Sint Maarten, y en el momento en que se cumplen las siguientes condiciones:
    a) la adopción se hizo de conformidad con el tratado antes mencionado, y
    b) esta adopción tiene el efecto de romper las relaciones de derecho familiar previamente existentes, y
    c) al menos uno de los padres adoptivos es holandés el día en que la sentencia tiene fuerza de cosa juzgada, y
    d) el niño era menor de edad el día de la decisión en primera instancia.

    2. Es holandés también el niño que es adoptado en el extranjero de acuerdo con lo establecido en La Haya por la Convención sobre la Protección del Niño ya la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 29 de mayo de 1993 en la adopción no a como resultado de que la terminación de un padre preexistente legal, que la adopción de Curaçao o Sint Maarten en los Países Bajos, Aruba, por decisión judicial, de acuerdo con el artículo 27 de dicho Convenio se convierte en una adopción bajo las leyes de los Países Bajos, Aruba, Curaçao y San Martín , si y en el momento en que se cumplen las siguientes condiciones:
    a) la adopción se hizo de acuerdo con el tratado antes mencionado; y
    b) al menos uno de los padres adoptivos es holandés el día después de que tres meses, calculados a partir del día de la sentencia de conversión en primera instancia o en apelación, hayan expirado sin que se haya interpuesto un recurso de apelación o casación, o, si el recurso se interpone en casación, el día de la sentencia de casación, y
    c) el niño era menor de edad el día de la decisión de transponer en primera instancia.

    Artículo 5b

    1. Se convierte también en holandés el niño adoptado en el extranjero por decisión de una autoridad local competente, y en el momento en que se cumplen las siguientes condiciones:
    a) la adopción cumple con las condiciones para el reconocimiento en los Países Bajos del artículo 6 o del artículo 7 de la Ley de Adopción de la Ley de Conflictos, y
    b) la adopción tiene el efecto de romper las relaciones de derecho familiar previamente existentes, y
    c) al menos uno de los padres adoptivos es holandés el día en que el juicio se ha convertido en cosa juzgada, y
    d) el niño era menor de edad el día de la decisión en primera instancia.

    2. Se convierten también en holandeses los niños adoptados en el extranjero en una adopción que no tiene el efecto de destruir las relaciones familiares preexistentes, cuya adopción en los Países Bajos se convierte en una orden judicial de conformidad con el artículo 9 de la Ley de adopción de leyes sobre conflictos y adopción bajo la Ley holandesa, si y en el momento en que se cumplan las siguientes condiciones:
    a) la adopción cumple con las condiciones para el reconocimiento en los Países Bajos del artículo 6 o del artículo 7 de la Ley de Adopción de la Ley de Conflictos, y
    b) al menos uno de los padres adoptivos es holandés el día después de que transcurran tres meses desde la fecha de la sentencia de conversión en primera instancia o en apelación, sin que se haya interpuesto un recurso de casación o un recurso de casación, o la casación se establece el día del fallo en casación; y
    c) el niño era menor de edad el día de la decisión de transponer en primera instancia.

    Artículo 5c

    El hijo de la persona que recibe la ciudadanía holandesa a través de la adopción comparte esa adquisición.

    Capítulo 3. Obtención de la Nacionalidad holandesa por Opción

    Artículo 6

    1. Después de entregar una declaración escrita a tal efecto, recibirá una confirmación de la nacionalidad holandesa como se menciona en el tercer párrafo:
    a) el extranjero adulto admitido que nació en la parte europea de los Países Bajos, Aruba, Curazao, Sint Maarten o los organismos públicos Bonaire, San Eustaquio y Saba, y ha tenido su residencia principal allí desde su nacimiento;
    b) el extranjero que nació en la parte europea de los Países Bajos, Aruba, Curazao, Sint Maarten o los organismos públicos Bonaire, San Eustaquio y Saba, que ha sido admitido allí por un período continuo de al menos tres años y ha sido apátrida desde su nacimiento;
    c) el menor de edad extranjero reconocido por un ciudadano holandés y que no se ha convertido en hollandés según los artículos 3 o 4 si ha recibido cuidado y educación inmediatamente antes de la declaración durante un período ininterrumpido de al menos tres años del ciudadano holandés que lo reconocido;
    d) el menor extranjero que ha sido colocado bajo la autoridad conjunta de un padre o madre no holandés y otra persona que es un ciudadano holandés, después que él o ella ha recibido cuidado y educación de este ciudadano holandés y él o ella haber impuesto dicha autoridad por un período de tiempo ininterrumpido de al menos tres años,, y no tiene su residencia principal en el país del que es nacional. El cuarto párrafo de este artículo no se aplica al menor que aún no ha cumplido los dieciséis años en el momento de la declaración;
    e) el extranjero adulto que ha sido admitido y es residente en la parte europea de los Países Bajos, Aruba, Curazao, Sint Maarten o los organismos públicos Bonaire, San Eustaquio y Saba desde la edad de cuatro años;
    f) el ciudadano extranjero adulto que en cualquier momento tenía la nacionalidad holandesa o el estado de nacionalidad holandesa no holandesa y ha sido admitido durante al menos un año en la parte europea de los Países Bajos, Aruba, Curazao, Sint Maarten o los organismos públicos Bonaire, San Eustaquio y Saba, por tiempo indefinido o tiene su residencia principal, a menos que haya perdido la nacionalidad holandesa de conformidad con el Artículo 15, primer párrafo, d) o e);
    g) el extranjero que ha sido cónyuge de un ciudadano holandés durante al menos tres años y que por un período de tiempo inninterrumpido de al menos quince años ha residido en la parte europea de los Países Bajos, Aruba, Curazao, Sint Maarten o los organismos públicos Bonaire, San Eustaquio y Saba;
    h) el extranjero que haya alcanzado la edad de sesenta y cinco años y que durante un periódo ininterrumpido de al menos quince años tenga su residencia principal en la parte europea de los Países Bajos, Aruba, Curazao, Sint Maarten o los organismos públicos Bonaire, San Eustaquio y Saba;
    i) el extranjero que nació antes del 1 de enero de 1985 de una madre que era holandesa en el momento de su nacimiento, mientras que el padre no era holandés en el momento de ese nacimiento;
    j) el niño no holandés que antes del 1 de enero de 1985 fue adoptado mediante una orden judicial por una mujer que era ciudadana holandesa, en la parte europea de los Países Bajos, Aruba, Curazao, Sint Maarten o los organismos públicos Bonaire, San Eustaquio y Saba, el día en que la sentencia tiene fuerza de cosa juzgada él no era holandés, si el niño era menor de edad el día de la decisión en primera instancia;
    k) el extranjero que nació como hijo de una de las personas mencionadas en las partes i) o j) que obtuvieron la nacionalidad holandesa o que murieron antes de esa adquisición;
    m) el extranjero que ha sido reconocido durante su minoría de edad por una de las personas mencionadas en las secciones i) o j) que ha adquirido la nacionalidad holandesa o fallecido antes de esa adquisición, mientras que haya demostrado que esa persona es el padre biológico;
    n) el extranjero que, por determinación judicial de paternidad, es hijo de una de las personas mencionadas en las partes i) o j) que ha adquirido la nacionalidad holandesa o que falleció antes de esa adquisición si era menor de edad el día de la decisión en primera instancia;
    o) el niño adoptado en la parte europea de los Países Bajos, Aruba, Curazao, Sint Maarten o los organismos públicos Bonaire, San Eustaquio y Saba por orden judicial de una de las personas mencionadas en las partes i) o j) que haya adquirido la nacionalidad holandesa o ha fallecido antes de la adquisición, si era menor de edad el día de la decisión en primera instancia.

    2. Al hacer la declaración para adquirir la nacionalidad holandesa, el extranjero adulto y el menor extranjero que ha alcanzado la edad de dieciséis años, también declaran que están preparados para hacer una declaración de vinculación al adquirir la nacionalidad holandesa. La decisión de confirmar no se dará a conocer hasta que se haya hecho la declaración de vinculación.

    3. La autoridad que recibe la declaración evalúa los motivos en los que se basa la declaración y en los documentos que se le presentan. Si se cumplen los requisitos, se confirma por escrito la adquisición de la nacionaliad holandesa.

    4. Se rechaza la confirmación, sobre la base del comportamiento de la persona que hace la declaración, si existen serias sospechas de que pone en peligro el orden público, la buena moral o la seguridad del Reino, a menos que las obligaciones de la legislación internacional dicten lo contrario.

    5. Decidirá dentro de las trece semanas posteriores a la recepción de la declaración; este período se puede extender una vez por un máximo de trece semanas.

    6. Si una persona con la que se relaciona la declaración no tiene un apellido o un nombre o si la ortografía correcta no está establecida, se determinará en consulta con él y se indicará en la confirmación, su nombre, y si es necesario cambiarlo a los nombres utilizados en el Reino.

    7. A los efectos del primer párrafo, inciso a) y b), el nacimiento a bordo de un buque o aeronave matriculado en la parte europea de los Países Bajos, Aruba, Curazao, Sint Maarten o los organismos públicos Bonaire, San Eustaquio y Saba, es equiparado con el nacimiento en la parte europea de los Países Bajos, Aruba, Curazao, Sint Maarten o los organismos públicos Bonaire, San Eustaquio y Saba.

    8. El niño menor no holandés del padre, la madre o el padre adoptivo que se refiere el artículo 11, párrafo 8, debe hacer una declaración para adquirir la nacionalidad holandesa, las acciones en la adquisición si se incluye en la declaración para ese fin y sujeto en los casos en que la declaración se hace en virtud del apartado c) o d), tiene desde el momento de realizar la declaración de admisión y residencia principal en la parte europea de los Países Bajos, Aruba, Curazao, San Martín o de los organismos públicos Bonaire, San Eustaquio y Saba. Los hijos de un niño que comparte la adquisición comparten las mismas condiciones en esa adquisición. Un niño en el momento de tomar la declaración preparada ha llegado a la edad de dieciséis años, compartiendo sólo la adquisición si existe el consentimiento explícito según el segundo párrafo a que se refiere declaración preparada, y la declaración en sí y contra él no hay sospechas como a que se refiere el cuarto párrafo. La decisión de confirmación no se dará a conocer hasta que se haya hecho la declaración de vinculación.

    9. Para el ciudadano extranjero que en algún momento ha adquirido la nacionalidad holandesa por opción, la opción mencionada en el primer párrafo para recuperar la nacionalidad holandesa por opción solamente está abierta a los mencionados en f).

    Artículo 6a

    1. La confirmación mencionada en el artículo 6, párrafo segundo , será denegada si el nacional extranjero mencionado en el artículo 6, primer párrafo, bajo e, tiene otra nacionalidad y no ha hecho posible perder esa nacionalidad o no está dispuesto a para hacerlo, después de la conclusión de la confirmación, perder esa nacionalidad, a menos que esto no pueda ser requerido razonablemente.

    2. El primer párrafo no se aplica a:
    a) el extranjero que sea nacional de un Estado Parte en el Segundo Protocolo para enmendar el Convenio sobre la limitación de los casos de nacionalidad múltiple y las obligaciones militares en el caso de la nacionalidad múltiple, adoptado el 2 de febrero de 1993 en Estrasburgo (Treaty Series 1994) 265);
    b) el extranjero que nació en los Países Bajos, Aruba, Curazao o Sint Maarten y que tiene su lugar de residencia principal en el momento de la declaración de adquisición de la ciudadanía holandesa;
    c) el extranjero casado con un ciudadano holandés;
    d) el extranjero reconocido como refugiado en los Países Bajos, Aruba, Curazao o Sint Maarten.

    3. La autoridad a que se refiere el artículo 6, párrafo 3 , evalúa si el extranjero ha cumplido el requisito establecido en el primer párrafo o si el extranjero ha recurrido a una de las excepciones mencionadas en el segundo párrafo. Si este es el caso y los otros requisitos también se han cumplido, se confirmará por escrito la adquisición de la ciudadanía holandesa.

    4. La autoridad le pedirá consejo a nuestro Ministro si el extranjero declara que no se puede esperar razonablemente que renuncie a su otra nacionalidad. La autoridad informa al ciudadano extranjero que se le ha pedido asesoramiento a nuestro Ministro y dentro de ese período se decidirá la opción.

    5. Después de recibir el consejo de Nuestro Ministro, la autoridad decide por escrito sobre la adquisición de la ciudadanía holandesa.

    6. El período de decisión a que se refiere el cuarto párrafo del Artículo 6 se prorroga por cuatro semanas si la autoridad solicita a Nuestro Ministro el asesoramiento a que se refiere el cuarto párrafo.

    Capítulo 4. Concesión de la Nacionalidad holandesa por Naturalización

    Artículo 7

    1. Con la debida observancia de las disposiciones de este Capítulo, por recomendación de Nuestro Ministro, otorgamos la ciudadanía holandesa a los ciudadanos extranjeros que así lo soliciten.

    2. Con respecto a aquellos que tienen su residencia principal en Aruba, Curazao o Sint Maarten, nuestro Ministro de Justicia de Aruba, de Curazao, respectivamente de Sint Maarten, aconseja sobre la solicitud.

    Artículo 8

    1. Para la concesión de la ciudadanía neerlandesa de conformidad con el artículo 7 , solo el solicitante es elegible:
    a) quien es mayor de edad;
    b) contra cuya estancia por un período indefinido en la parte europea de los Países Bajos, Aruba, Curazao, Sint Maarten o los organismos públicos Bonaire, San Eustaquio y Saba, no existen objeciones;
    c) que ha sido admitido y residencia principal durante al menos cinco años inmediatamente antes de la solicitud en la parte europea de los Países Bajos, Aruba, Curazao, Sint Maarten o los organismos públicos Bonaire, San Eustaquio y Saba;
    d) que puede ser considerada como establecida en el Reino y el país de residencia por motivos que tienen un grado determinante de conocimiento del idioma holandés y por el orden en el consejo – si en Aruba, Curazao, San Martín o entidades públicas Bonaire, San Eustaquio y residencia principal Saba – la lengua de uso habitual en la isla de la vivienda habitual, así como la política y la sociedad de la parte europea de los Países Bajos, Aruba, Curazao, San Martín o las entidades públicas Bonaire, St. Eustaquio y Saba, y también se incluyó en una de estas sociedades; y
    e) quien declara estar preparado para hacer una declaración de solidaridad al adquirir la ciudadanía holandesa. La decisión de otorgar no se dará a conocer hasta después de que se haya realizado la declaración.

    2. En el primer párrafo, en c, no se aplica al solicitante que el tiempo o en cualquier ciudadanía holandesa o el estado de los nacionales de la no-holandesa holandeses poseía ya sea desde al menos tres años, el marido y viven con un holandés, ya sea adoptada por los padres de los cuales al menos uno tiene ciudadanía holandesa durante su mayoría en los Países Bajos, Aruba, Curaçao y Sint Maarten.

    3. El plazo contemplado en el apartado c, se fija en dos años para aquellos en suma, al menos diez años en la parte europea de los Países Bajos, Aruba, Curazao, San Martín o las entidades públicas Bonaire, San Eustaquio y Saba admisión y tenía la residencia principal.

    4. El plazo contemplado en el apartado c, será de tres años para un solicitante o casados por lo menos tres años de forma continua con un holandés hecho en una relación estable, si no vive matrimonio o apátrida.

    5. El término mencionado en el primer párrafo, en c, también se establece en tres años para el solicitante que se ha convertido en hijo de un ciudadano holandés sin reconocimiento por reconocimiento o justificación. Para el solicitante que es reconocido o legítimo durante su minoría, el período de tres años se reduce por el período continuo durante el cual inmediatamente después de su mayoría después de reconocimiento o legitimación sin reconocimiento, cuidado y educación del holandés por quien él es reconocido o cuyo hijo se ha convertido a través de un reconocimiento no autorizado.

    6. Una orden del gobierno general adoptada de conformidad con el párrafo 1 (d) no tendrá vigencia antes de cuatro semanas después de la fecha de emisión del Boletín de Leyes y Decretos en los que se coloca. Las dos salas de los Estados Generales son notificadas inmediatamente de la colocación.

    Artículo 9

    1. No obstante, se rechazará la solicitud de un extranjero que no cumpla los artículos 7 y 8 si:
    a) sobre la base de la conducta del solicitante existen serias sospechas de que está poniendo en peligro el orden público, la buena moral o la seguridad del Reino;
    b) el solicitante que es de otra nacionalidad no ha hecho lo posible por perder esa nacionalidad o no está dispuesto a hacer todo lo posible para perder esa nacionalidad después de la obtención de la naturalización, a menos que esto no pueda razonablemente exigirse;
    c) el solicitante al que se aplica una de las excepciones del párrafo 2 del artículo 8 tiene su residencia principal en el país del que es nacional.

    2. Si el solicitante ha perdido la nacionalidad neerlandesa de conformidad con el párrafo primero del artículo 16, la solicitud por los motivos mencionados en el párrafo primero, con arreglo a a), solo podrá rechazarse si ha sido condenado dentro de un período de diez años antes de la solicitud debido a una delito penal contra la seguridad del Reino o condenado a una pena de prisión de al menos cinco años por otro delito.

    3. El primer párrafo, preámbulo y letra b), no se aplica a:
    a) el solicitante que sea nacional de un Estado parte en el Segundo Protocolo para enmendar el Convenio sobre la limitación de los casos de nacionalidad múltiple y las obligaciones militares en el caso de la nacionalidad múltiple, adoptado el 2 de febrero de 1993 en Estrasburgo (Treaty Series 1994) 265);
    b) el solicitante que nació en los Países Bajos, Aruba, Curazao o Sint Maarten y tiene su lugar de residencia principal al momento de la solicitud;
    c) el solicitante que está casado con un ciudadano holandés;
    d) el solicitante que está reconocido como refugiado en los Países Bajos, las Antillas Neerlandesas o Aruba.

    4. La solicitud se resolverá en el plazo de un año después del pago del derecho a que se refiere el artículo 13 o después de la decisión de liquidar este pago en su totalidad, o tras recibir el complemento solicitado a la solicitud, necesario para la evaluación de la misma . La decisión puede ser prorrogada dos veces o como máximo seis meses.

    5. Nuestro Ministro puede tomar decisiones para rechazar o mantener solicitudes para la concesión de la nacionalidad holandesa.

    Artículo 10

    Después de escuchar al Consejo de Estado del Reino, podremos otorgar a los Países Bajos en casos especiales una desviación del Artículo 8, primer párrafo, preámbulo y bajo a, c y d , Artículo 9, primer párrafo, preámbulo y bajo c , y el término mencionado en el artículo 11, párrafos tercero, cuarto y quinto .

    Artículo 11

    1. El menor no holandés hijo de un padre o madre a quien se le ha otorgado la ciudadanía holandesa, deberá compartir esta subvención, si esto se establece explícitamente en la decisión. La solicitud de cofinanciamiento se presenta junto con la solicitud de otorgamiento.

    2. A petición del padre para conceder la ciudadanía holandesa también a un niño se concede con la edad de 16 años si el niño desde el momento de la solicitud en la parte europea de los Países Bajos, Aruba, Curazao, San Martín o de los organismos públicos Bonaire, San Eustaquio y Saba, la entrada tiene forma indefinida y la residencia principal.

    3. Una solicitud del padre o la madre para cofinanciar la nacionalidad holandesa a un niño que cumplió 16 años al momento de la solicitud se otorga si el niño se encuentra en la parte europea de los Países Bajos, Aruba, Curazao, San Martín o de los órganismos públicos Bonaire, San Eustaquio y Saba, y tiene un período ininterrumpido de al menos tres años inmediatamente antes de la solicitud de admisión y residencia principal y, desde el momento de la solicitud, tiene permiso por un período indefinido y residencia principal. La nacionalidad neerlandesa solo se concederá si el niño está expresamente de acuerdo con ella, está dispuesto a hacer una declaración de vinculación en la adquisición de la nacionalidad neerlandesa y sobre él ninguno de los motivos de denegación del artículo 9, primer párrafo, preámbulo, incluido el segundo párrafo de ese artículo, se aplica. La decisión de otorgar no se dará a conocer hasta que realmente se haya hecho la declaración de vinculación.

    4. El niño no holandés menor de un padre o una madre que adquirió la ciudadanía holandesa por opción o al que se le da, que no se comparte en la adquisición o subvención se le concederá la nacionalidad holandesa a petición suya, si un período ininterrumpido de al menos tres años inmediatamente anterior a la entrada de la aplicación y ha tenido la residencia principal, desde el momento de la solicitud, aprobación indefinidamente y residencia principal en la parte europea de los Países Bajos, Aruba, Curazao, San Martín o las entidades públicas Bonaire, San Eustaquio y Saba. El período de admisión y el lugar de residencia principal no es aplicable al hijo que nació después de la declaración de los padres a que se refiere el artículo 6, párrafo o), la aplicación que se refiere el artículo 7, párrafo, ha enviado. Para un niño, no en el momento de la solicitud ha llegado a la edad de dieciséis años, la nacionalidad holandesa sólo se concede si el consentimiento explícito de su preparación para la obtención de la ciudadanía holandesa para hacer una declaración de vinculación y con él se aplican los motivos de denegación establecidos en el artículo 9, preámbulo y en a) , incluido el segundo párrafo de dicho artículo. La decisión de otorgar no se dará a conocer hasta que realmente se haya hecho la declaración de vinculación

    5. El niño no holandés de un padre o madre que haya adquirido la nacionalidad holandesa por opción o para quienes es dado, que era menor de edad en el momento de la declaración o solicitud del padre, y no a la adquisición o subvención debido al alcance de la mayoría, la ciudadanía holandesa se otorga a petición suya:
    a) si tiene un período ininterrumpido de al menos tres años inmediatamente anteriores a la solicitud y se inicien antes de alcanzar la edad de aprobación de la mayoría y la residencia principal y, desde el momento de la solicitud, aprobación indefinidamente y residencia principal en la parte europea de los Países Bajos, Aruba, Curazao, San Martín o las entidades públicas Bonaire, San Eustaquio y Saba,
    b) si está dispuesto a hacer una declaración de vinculación en la adquisición de la ciudadanía holandesa y
    c) con respecto a él, no se aplica ninguno de los motivos de denegación del artículo 9, primer párrafo, preámbulo y ,a incluido el segundo párrafo de ese artículo. La decisión de otorgar no se dará a conocer hasta que realmente se haya hecho la declaración de vinculación.

    6. Los requisitos de admisión y de residencia principal de los párrafos segundo y tercero no se aplican al hijo menor de un padre o madre que tenga residencia principal en el extranjero y que obtenga la ciudadanía neerlandesa en aplicación del segundo párrafo del artículo 8 , siempre que el niño en realidad pertenece a la familia de este padre y no tiene su residencia principal en el país del que es nacional.

    7. Hijos de un niño que comparte la parte que le otorga la subvención en las mismas condiciones.

    8. A los efectos de este artículo, un padre también significa que el padre adoptivo si la adopción se ha establecido de acuerdo con las normas del derecho internacional privado holandés y la adopción ha significado que las relaciones jurídicas preexistentes están rotos.

    Artículo 12

    1. Si el solicitante no tiene un apellido o un nombre o si no se establece la ortografía correcta, estos se determinarán en consulta con él en la decisión que otorga la ciudadanía holandesa.

    2. El nombre del solicitante si es necesario, se transfiere a los personajes habituales en el Reino y, si esto es importante para la integración, ser modificado con el consentimiento del solicitante en el otorgamiento de la ciudadanía holandesa.

    Artículo 13

    1. Las normas se establecerán por orden del gobierno general en relación con los derechos pagaderos por la presentación y tramitación de la declaración de opción y de la solicitud de concesión de la ciudadanía neerlandesa, los casos y la medida en que puede concederse la exención y la manera en que puede concederse. que debe ser cumplido

    2. Las Reglas se establecen por Orden en el Consejo con respecto a la prueba de admisión a uno de los países del Reino.

    Capítulo 5. Pérdida de la Nacionalidad holandesa

    Artículo 14

    1. Nuestro Ministro puede revocar la adquisición u otorgamiento de la nacionalidad holandesa si se basa en una declaración falsa o engaño de la persona interesada, o en la ocultación de cualquier hecho relevante para la adquisición o concesión. El retiro se remonta al momento de la adquisición o la concesión de la ciudadanía holandesa. El retiro no es posible si ha transcurrido un período de doce años desde la adquisición o extensión. La tercera frase no se aplica si la persona en cuestión ha sido condenada por uno de los delitos descritos en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Roma, que se concluyó en Roma el 17 de julio de 1998 (Treaty Series 2000). , 120).

    2. Nuestro Ministro puede revocar la nacionalidad holandesa de la persona que ha sido condenada irrevocablemente por:
    a) un crimen descrito en los Títulos I a IV del Segundo Libro del Código Penal holandés , donde según la descripción legal se hace una sentencia de prisión de ocho años o más;
    b) un delito tal como se menciona en los artículos 83 , 134a o 205 del Código Penal holandés ;
    c) un delito similar a los delitos a los que se refiere el artículo que, de acuerdo con la definición legal en el código penal de uno de los países del Reino, ha sido impuesta con una pena de prisión de ocho años o más, o un delito según la definición legal en el código penal de un de los países del Reino es similar a los delitos mencionados en b;
    d) un delito descrito en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma sobre la Corte Penal Internacional (Trb 2000, 120), celebrado en Roma el 17 de julio de 1998.

    3. La persona que ha perdido la nacionalidad holandesa según el segundo párrafo no puede recuperar la nacionalidad holandesa. Si el Consejo de Estado del Reino lo oye, nos desviaremos de la primera oración en casos especiales, si han transcurrido al menos cinco años desde la pérdida de la nacionalidad neerlandesa.

    4. La nacionalidad holandesa se pierde por un menor por la eliminación de la relación familiar de la que se deriva, de conformidad con el artículo 3, 4, 5, 5a, 5b, 5c o 6, párrafo primero, rumbo y c), así como en virtud del artículo 4 como este hasta la entrada en vigor de la Ley Estatal de la Nacionalidad holandesa. Para enmendar la Ley Estatal de la Nacionalidada holandesa con respecto a la adquisición, concesión y pérdida de la nacionalidad holandesa, del 21 de diciembre de 2000 (Stb. 618) y en el artículo 5 en su versión anterior a la entrada en vigor de la Ley de 3 de julio de 2003 que modifica la Ley Estatal de la Nacionalidad holandesa en relación con el establecimiento del conflicto de adopción Leyes (Stb. 284). La pérdida a que se hace referencia en la primera frase, no se produce si el otro padre en el momento de la expiración de esa relación es o fue ciudadano holandés en el momento de su muerte. La pérdida no se produce cuando la ciudadanía holandesa puede ser derivada del artículo 3, párrafo, o en el artículo 2 bajo la Ley del 12 de diciembre, 1892 (Stb. 268), de la nacionalidad holandesa y residencia.
    5. No se perderá la ciudadanía holandesa de conformidad con una de las disposiciones de este capítulo.

    6. Con la excepción del caso mencionado en el primer párrafo, no habrá pérdida de la ciudadanía holandesa si la apatridia sería la consecuencia de ello.

    Artículo 15

    1. La ciudadanía holandesa se pierde para un adulto:
    a) adquiriendo voluntariamente otra nacionalidad;
    b) haciendo una declaración de renuncia;
    c) si también posee una nacionalidad extranjera y, durante su mayoría de edad tiene su residencia principal fuera de los Países Bajos, Aruba, Curazao y Sint Maarten durante un período continuo de diez años en posesión de ambas nacionalidades, y fuera de las áreas a las que se aplica el Tratado de la Unión Europea, o a diferencia de un empleo en los Países Bajos, Aruba, Curazao o Sint Maarten o con un organismo internacional en el que el Reino está representado, o como cónyuge o soltero en una relación duradera que vive con una persona en dicho empleo;
    d) mediante la cancelación por parte de nuestro Ministro de la decisión que concede la ciudadanía holandesa, que puede tener lugar si el interesado no hace todo lo posible para perder su nacionalidad original después de la realización de su naturalización;
    e) si voluntariamente se involucra en un servicio extranjero de un estado involucrado en actividades de combate contra el Reino o contra una alianza de la cual el Reino es miembro;
    f) por cancelación por parte del ministro de la decisión de la obtención de la ciudadanía holandesa se confirma, lo que puede ocurrir si el extranjero que se refiere el artículo 6, párrafo primero, en e) , falló después de la obtención de la ciudadanía holandesa a hacer todo lo posible para estar perder la nacionalidad original.

    2. El primer párrafo, preámbulo y en a), no se aplica al receptor de la transferencia:
    a) que nació en el país de esa otra nacionalidad y tiene su lugar de residencia principal en el momento de la adquisición;
    b) el cual antes de alcanzar la mayoría de edad durante un período continuado de al menos cinco años en el país de la otra nacionalidad ha tenido su residencia principal; o
    c) quien está casado con una persona que posee esa otra nacionalidad.

    3. el período de tiempo a que se hace referencia en el primer párrafo c), se considera que no se interrumpirá si la persona durante un período de menos de un año tiene su lugar principal de residencia en los Países Bajos, Aruba, Curacao y Sint Maarten, o en las zonas en las que el Tratado de la Unión Europea se aplica.

    4. El período mencionado en el primer párrafo, c), queda interrumpido por la disposición de una declaración relativa a la posesión de la nacionalidad holandesa o un documento de viaje o documento de identidad neerlandés en el sentido de la Ley de pasaportes . Desde el día de la dispensación, comienza a funcionar un nuevo período de diez años.

    Artículo 15A

    Además, la ciudadanía holandesa se pierde para un adulto:
    a) si, como resultado de una declaración explícita de intención por naturalización, opción o recuperación, obtiene la nacionalidad de un Estado que es parte en la Convención celebrada el 6 de mayo de 1963 en Estrasburgo sobre la limitación de casos de nacionalidad múltiple y sobre obligaciones militares en caso de nacionalidad múltiple (Trb 1964, n. ° 4) y este tratado implica la pérdida. Sin embargo, lo anterior no se aplica si ese Estado también es parte en el Segundo Protocolo para enmendar ese Convenio (Trb 1994, Nº 265) y el interesado pertenece a una de las categorías mencionadas en el Artículo 15, segundo párrafo;
    b) si obtiene la nacionalidad de Suriname de conformidad con el Acuerdo de Cooperación Internacional entre el Reino de los Países Bajos y la República de Suriname (Treaty Series 1975, n. 132) celebrado el 25 de noviembre de 1975 en Paramaribo.

    Artículo 16

    1. La ciudadanía holandesa se pierde para un menor:
    a) por determinación judicial de la paternidad, el reconocimiento, la legitimación o la adopción por un extranjero si con ello adquiere su nacionalidad o que ya posee;
    b) haciendo una renuncia si tiene la nacionalidad de su padre, madre o padre adoptivo como se menciona en el Artículo 11, párrafo 8;
    c) si su padre o madre adquiere voluntariamente otra nacionalidad y si comparte esta adquisición o ya posee esta nacionalidad;
    d) si su padre o madre pierde la nacionalidad holandesa de conformidad con el artículo 15, primer párrafo, en virtud de b), c), d) o de conformidad con el artículo 15A;
    e) si él adquiere independientemente la misma nacionalidad que su padre o madre.
    A los efectos de las partes c), d) y e), padre o madre también significa el padre adoptivo del que el menor deriva la nacionalidad holandesa, y la persona que ejerce la autoridad conjunta sobre el menor y de quien deriva la nacionalidad holandesa. La renuncia mencionada en la parte b) no tiene efecto legal hasta que el menor haya cumplido los doce años y, a petición suya, el padre que no es un representante legal, haya sido escuchado al respecto. No hay renuncia posible si el niño y el padre tienen reservas sobre esto. El menor que ha alcanzado la edad de dieciséis años, declara de manera independiente la renuncia y no puede ser representado en ella.

    2. La pérdida de la ciudadanía holandesa mencionada en el primer párrafo no ocurre:
    a) mientras un progenitor tenga la nacionalidad holandesa;
    b) debido a la muerte de uno de los padres después del momento en que la pérdida de la ciudadanía holandesa se llevaría a cabo de conformidad con el primer párrafo;
    c) si un padre o la madre ha fallecido como ciudadano holandés antes del momento en que la pérdida de la ciudadanía holandesa se llevaría a cabo de conformidad con el primer párrafo;
    d) si el menor cumple con el Artículo 3, párrafo tercero, o el Artículo 2, según a, de la Ley de 12 de diciembre de 1892 sobre nacionalidad holandesa y residencia (Stb.268), excepto en el caso mencionado en el primer párrafo bajo b);
    e) si el menor nació en el país de la nacionalidad adquirida por él y tiene su residencia principal en el momento de la adquisición, excepto en el caso mencionado en el primer párrafo b);
    f) si el menor tiene o ha tenido su residencia principal durante un período continuo de al menos cinco años en el país de la nacionalidad adquirida, excepto en el caso mencionado en el primer párrafo b); o
    g) si en el caso mencionado en el primer párrafo, bajo e, un padre es holandés en el momento de la adquisición.

    A los efectos de los incisos a), b), c) y g), un padre también significa el padre adoptivo como se menciona en el Artículo 11, párrafo 8 , y la persona que ejerce la autoridad conjunta sobre el menor y de quien deriva la nacionalidad neerlandesa.

    Artículo 16A

    Va más allá la pérdida de la ciudadanía holandesa para un menor si se debe a una declaración formal de intenciones obtenido por naturalización, opción o la recuperación en el mismo la nacionalidad de un Estado parte de la Convención firmada en Estrasburgo el 6 de mayo de 1963 sobre la reducción de los casos de pluralidad de nacionalidades y obligaciones militares en casos de pluralidad de nacionalidades (Trb. 1964, n. 4) y la Convención que implica la pérdida. Lo anterior no se aplicará si el Estado es también parte en el Segundo Protocolo para modificar la Convención (Treaty Series. 1994, núm. 265), y la persona cae dentro de una de las categorías mencionadas en el artículo 16, párrafo segundo, bajo e, f y g .

    Capítulo 6. Establecimiento de la Nacionalidad holandesa

    Artículo 17

    1. Toda persona que, independientemente tenga interés inmediato podrá presentar una aolicitud ante el Tribunal de Distrito de La Haya o, a un tribunal de justicia de cualquier parte del Reino o de un caso pendiente de apelación administrativa, o si se encuentra en Aruba, Curazao, Sint Maarten o los organismos públicos Bonaire, San Eustaquio o Saba, ante el Tribunal Común de Justicia de Aruba, Curazao, Sint Maarten y Bonaire, San Eustaquio y Saba para presentar una solicitud para establecer su nacionalidad holandesa o declarar que no posee la nacionalidad holandesa. La solicitud también puede extenderse a la conclusión de que la persona en cuestión poseía o no la nacionalidad holandesa en un momento determinado.

    2. Una solicitud según lo mencionado en el párrafo anterior también se puede hacer con respecto a una persona fallecida.

    Artículo 18

    1. El Tribunal de Distrito y el Tribunal de Justicia, respectivamente, escuchan al Ministerio Público sobre las solicitudes mencionadas en el artículo anterior.

    2. Las partes interesadas solo están abiertas a apelar en casación.

    Artículo 19

    Una decisión que se ha convertido en irrevocable, otorgada de conformidad con el artículo 17 , está sujeta a cualquier órgano encargado de la implementación de cualquier regulación legal.

    Artículo 20

    1. Si en algún caso ante un tribunal en los Países Bajos, o Aruba, Curazao o Sint Maarten, el caso es incierto de si una persona involucrada en el caso tiene o no la nacionalidad holandesa, el juez puede dar respectivamente, el consejo de Ordene a nuestro Ministro, o a nuestro Ministro de Justicia de Aruba, de Curazao, o de Sint Maarten.

    2. Si en un recurso administrativo en los Países Bajos o Aruba, Curazao y Sint Maarten, se instituye que existe una incertidumbre a la que se hace referencia en el párrafo anterior, esa autoridad deberá encargarse del caso y solicitar la opinión de nuestro Ministro, y respectivamente de nuestro Ministro de Justicia de Aruba, de Curazao, o Sint Maarten.

    3. La audiencia del caso se reanudará inmediatamente tan pronto como se haya recibido la recomendación mencionada en los párrafos anteriores.

    Capítulo 7. Declaraciones y registros

    Artículo 21

    Una orden gubernamental deberá designar a las autoridades y funcionarios competentes para recibir solicitudes de concesión y obtención de la nacionalidad holandesa, y emitir exenciones y establecer normas más detalladas sobre el método de recepción de los Países Bajos. Las declaraciones y las solicitudes, las confirmaciones a que se refiere el Artículo 6, así como el tratamiento administrativo adicional para obtener y otorgar la nacionalidad holandesa.

    Artículo 22

    1. Nuestro Ministro mantiene un registro público de:
    a) las declaraciones para obtener y renunciar a la nacionalidad holandesa;
    b) las confirmaciones a que se refieren el tercer párrafo del artículo 6 y el artículo 28;
    c) la concesión de la nacionalidad holandesa;
    d) las revocaciopnes a que se refiere el primer párrafo del Artículo 14 y el Artículo 15, primer párrafo, bajo d)

    2. Nuestros Ministros de Justicia de Aruba, Curazao y Sint Maarten llevarán un registro público de las escrituras a las que se refiere el primer párrafo en relación con las personas que residen en su país.

    Capítulo 8. Disposiciones finales

    Artículo 23

    1. Se pueden establecer otros reglamentos en la implementación de esta Ley del Reino por o en virtud de una orden en el consejo.

    2. La declaración de vinculación prevista en el artículo 6, párrafo segundo, del artículo 8, párrafo primero se aplica y el artículo 11, párrafos tercero, cuarto y quinto se tomará con las siguientes palabras: Juro (afirmo) respetar el orden constitucional de el Reino de los Países Bajos, respetando sus libertades y derechos, y jurando (prometiendo) cumplir fielmente los deberes que conlleva la ciudadanía. El que hace la declaración se suma a ella para su confirmación: ‘Así me ayúdame, Dios Todopoderoso’ o ‘Así lo declaro y prometo’.

    3. Los casos en que se hace la declaración, no obstante lo dispuesto en el artículo 6, segundo párrafo , 6 octavo párrafo , 8, primer párrafo en e , 11, tercero, cuarto párrafo , 11 quinto párrafo en b , 26, tercer párrafo y 28, tercer párrafo , no se pedirá o no se puede solicitar razonablemente y la forma en que se puede hacer esta declaración está determinada por o en virtud de un pedido en el consejo.

    Artículo 24

    1. Esta Ley del Reino puede citarse como «Ley Estatal de la Nacionalidad holandesa». Entra en vigencia en una fecha que nosotros determinaremos. Podemos establecer otro momento cuando el capítulo 6 entre en vigencia.

    2. La Ley del 12 de diciembre de 1892, Stb. 268, sobre nacionalidad holandesa y residencia, se elimina.

    Capítulo 9. Disposiciones transitorias

    Artículo 25

    Los holandeses en el sentido de esta Ley del Reino son en parte los que tienen la ciudadanía holandesa cuando entran en vigor.

    Artículo 26

    1. El requisito de admisión y residencia principal a que se hace referencia en el artículo 6, primer párrafo, f), no se aplica al extranjero que haya perdido la nacionalidad neerlandesa después de convertirse en adulto como resultado de obtener otra nacionalidad de conformidad con el artículo 5 (antiguo) como estaba hasta el 1 de marzo de 1964, y el Artículo 7, preámbulo y primero o tercero, de la Ley del 12 de diciembre de 1892, Stb 268, sobre la nacionalidad y residencia holandesa, o la perdió de conformidad con el Artículo 15 , saludo y bajo a, si la persona:
    a) nació en el país de esa otra nacionalidad y tenía su lugar principal de residencia en el momento de la adquisición;
    b) haber llegado a la residencia principal antes de alcanzar la mayoría de edad durante un período continuo de al menos cinco años en el país de esa otra nacionalidad; o
    c) en el momento de la adquisición de esa otra nacionalidad estaba casado con una persona de esa otra nacionalidad.

    2. El primer párrafo no se aplica al extranjero que, después de la entrada en vigor de esta disposición, es un nacional del Estado de otra nacionalidad por un período de al menos diez años.

    3. El hijo menor no holandés del padre o la madre, que es el nacional extranjero mencionado en el primer párrafo, participa en la obtención de la nacionalidad neerlandesa, si se lo menciona en la declaración a tal efecto. Los hijos de un niño que comparte la adquisición comparten las mismas condiciones en esa adquisición. Un niño que ha alcanzado en el momento de hacer la declaración de la edad de dieciséis años, las acciones de la adquisición si el consentimiento explícito de la en el segundo párrafo del artículo 6, en realidad hace declaración preparada se refirió a él y ninguna sospecha, que se refiere el el cuarto párrafo de ese artículo . La decisión de confirmar no se dará a conocer hasta que se haya hecho la declaración de solidaridad.El párrafo 8 del artículo 11 se aplicará mutatis mutandis.

    Artículo 27

    1. El artículo 3 de la presente Ley del Reino solo se aplica a los niños nacidos después de la entrada en vigor de la presente Ley del Reino.

    2. El artículo 3, párrafo, modificado por la Ley de 21 de diciembre, 2000, que modifica la Ley Estatal de la Nacionalidad holandesa relativa a la adquisición, concesión y pérdida de la nacionalidad holandesa (. Stb 618), se aplica sólo a los niños nacidos después de la entrada en vigor de esa Ley del Reino.

    Artículo 28

    1. La mujer que ha perdido la nacionalidad neerlandesa por o en relación con su matrimonio celebrado antes de la entrada en vigor de esta Ley del Reino, obtiene la nacionalidad holandesa mediante una declaración escrita y confirmándola, que debe hacerse dentro del año posterior a la disolución de ese matrimonio o dentro de un año después de haber podido tomar nota de esa disolución. Esta adquisición se remonta a la fecha de la disolución del matrimonio.

    2. El artículo 6, tercero hasta el sexto párrafo inclusive , se aplicará mutatis mutandis.

    3. El hijo menor no holandésde la persona a que se refiere el primer párrafo que sea madre o un padre adoptivo como se menciona en el artículo 11, párrafo 8 de este niño compartirá esa adquisición si así se establece en la declaración a tal efecto. Los hijos de un niño que comparte la adquisición comparten las mismas condiciones en esa adquisición.Un niño que haya alcanzado la edad de dieciséis años en el momento de la declaración deberá, si está expresamente de acuerdo, hacer la declaración de intención mencionada en el segundo párrafo del artículo 6 y no tendrá ninguna sospecha como se menciona en el cuarto párrafo de ese artículo. La decisión de confirmar no se publicará en relación con él hasta que se haya hecho la declaración de vinculación.

    Artículo 29

    A los efectos de la Ley Estatal de la Nacionalidad holandesa y posteriores disposiciones de descanso períodos de residencia principal que se gastan en las Antillas Holandesas tomadas en cuenta para la entrada en vigor de las leyes estatales de adaptación Ley sobre el establecimiento de los nuevos países, ya que habían pasado en Aruba, Curaçao, Sint Maarten o los organismos públicos Bonaire, Saba y San Eustaquio.

    Cargue y ordene que estos se colocarán en el Boletín Oficial y en el Diario Oficial de las Antillas Neerlandesas , y que todos los departamentos ministeriales, autoridades, colegios y funcionarios interesados mantendrán la implementación exacta.

    Dado en La Haya, 19 de diciembre de 1984
    Beatrix

    El Secretario de Estado de Justicia,
    V. N. M. Korte-van Hemel

    Publicado el veintisiete de diciembre de 1984
    El Ministro de Justicia,
    Rietkerk

    Nota: Mientras que en algunos Estados miembros se distingue entre ‘ciudadanía’ y ‘nacionalidad’, en el ámbito de la UE y en particular en este caso en los Países Bajos, no se hace distinción entre ambos términos, por lo que son intercambiables.

    #507984
    CorreoFalcon
    Miembro

    Feliz dia,

    me gustaria que me ayudaran con una gran inquietud,
    MI ABUELA tiene 78años nacio en curacao posee su partida de nacimiento,
    pero por cuestiones familiares se vino a vivir a venezuela a los 12años.
    desde ese entonces no realizo ninguna gestion para su nacionalidad holadesa.
    ahora tenemos las siguientes inquietudes.
    a) aun puede optar a su nacionalidad holadesa?
    b) de ser positivo, cuales seria el procedimiento¿?
    c) que generacion se beneficiaria de dicha nacionalidad¿?

    Gracias.

    #507993
    correo64
    Miembro

    CorreoFalcon,

    La respuesta a la pregunta a) es que tu abuela no puede presentar una solicitud de Opción, porque para eso ella tendría que haber esta viviendo aún en Curazao, algo que no ha sucedido, en base a lo siguiente:

    Capítulo 3. Obtención de la Nacionalidad holandesa por Opción

    Artículo 6

    1. Después de entregar una declaración escrita a tal efecto, recibirá una confirmación de la nacionalidad holandesa como se menciona en el tercer párrafo:

    a) el extranjero adulto admitido que NACIÓ en la parte europea de los Países Bajos, Aruba, CURAZO, Sint Maarten o los organismos públicos Bonaire, San Eustaquio y Saba, y ha tenido su residencia principal allí desde SU NACIMIENTO.

    #507994
    correo64
    Miembro

    CorreoFalcon,

    CorreoFalcon,

    La respuesta a la pregunta a) es que tu abuela no puede presentar una solicitud de Opción, porque para eso ella tendría que haber estado viviendo aún en Curazao, algo que no ha sucedido, en base a lo siguiente:

    Capítulo 3. Obtención de la Nacionalidad holandesa por Opción

    Artículo 6

    1. Después de entregar una declaración escrita a tal efecto, recibirá una confirmación de la nacionalidad holandesa como se menciona en el tercer párrafo:

    a) el extranjero adulto admitido que NACIÓ en la parte europea de los Países Bajos, Aruba, CURAZAO, Sint Maarten o los organismos públicos Bonaire, San Eustaquio y Saba, y ha tenido su RESIENDCIA PRINCIPAL allí desde SU NACIMIENTO.

    #507995
    correo64
    Miembro

    Les a consejo que se tomen el trabajo de LEER antes de preguntar para que tenga una mejor compresió. Si después no entienden, entonces hagan las preguntas.

    #507996
    correo64
    Miembro

    Les aconsejo que se tomen el trabajo de LEER antes de preguntar, para que tengas una mejor compresión. Si después no entienden, entonces hagan las preguntas.

    #509469
    carito1278
    Miembro

    Hola!
    Mi padre es holandés, nacido en 1941. Vino a la Argentina en 1952 y nunca tramitó nacionalidad argentina.
    Yo nací en 1978 en argentina.
    Tenia entendido que por ser hija de padre holandés y nacida antes de 1985 me correspondñia nacionalidad holandesa por ley.
    En la embajada me dijeron que era solo por descendencia de madre holandesa… Y que tenia tiempo para hacerla por padre hasta mis 28 años..

    Esto es asi?? porque no lo he leido en ningún lado y ellos no supieron decirme la ley siquiera.

    Agradezco si me pueden orientar, gracias!!!

    #509484
    correo64
    Miembro

    carito1278

    Eso ya esta repondido en comentarios anteriores, que no has leido o entendido, pero igualmente te lo vulevo a poner.Esto es lo aplica atu caso

    Si una persona tiene solo la nacionalidad holandesa, nunca la pierde aunque viva toda su vida fuera del Reino de los Países Bajos (incluye Aruba, Curaçao y Sint Maarten) o la Unión Europea.

    El problema surge cuando se tiene otra nacionalidad además de la holandesa (da igual que sea por Nacimiento, Opción o Naturalización), porque entonces sí la puedes perder si vives 10 años o más fuera del Reino de los Países Bajos (incluye Aruba, Curaçao y Sint Maarten) o la Unión Europea.

    La perdida de la nacionalidad holandesa ocurriría a la edad de 28 años, porque un ciudadano holandés es adulto a la edad de 18 años, y usted después de la mayoría de edad vive otros 10 años o más en el país de su otra nacionalidad o en otro país que no pertenezca al Caribe holandés (Aruba, Curaçao y Sint Maarten) o la UE, pierdes automáticamente la nacionalidad holandesa (pero la podrías volver a recuperar). Igualmente se pierde de forma definitiva el derecho a obtener la nacionalidad holandesa si al cumplir los 28 años usted nunca ha ejercido ese derecho, es decir, si la persona en cuestión nunca ha solicitado un pasaporte holandés ni tampoco ha tenido una declaración (de posesión) de la nacionalidad holandesa.

    Mientras se es menor de edad es responsabilidad de los padres, que los hijos no pierdan la nacionalidad holandesa o ellos ejerzan el derecho a pedirla para sus hijos menores, pero una vez que eres mayor de edad, es rersponsabilidad de usted no perder la nacionalidad o pedirla antes de cumplir los 28 años si no lo has hecho.

    Después usted debe tener el cuidado de conservarla (no perderla), para que a su vez, se la pueda trasmitir a sus propios hijos.

    #509485
    correo64
    Miembro

    Igualmente se pierde de forma definitiva el derecho a obtener la nacionalidad holandesa si al cumplir los 28 años usted nunca ha ejercido ese derecho, es decir, si la persona en cuestión nunca ha solicitado un pasaporte holandés ni tampoco ha tenido una declaración (de posesión) de la nacionalidad holandesa.

    #509883
    wencijntje
    Miembro

    Hola, tengo una pregunta…

    Yo he terminado mi inburgering y estoy por aplicar para mi pasaporte holandés. Mi hija es menor de edad y ha cumplido ya 12 meses viviendo en holanda conmigo y mi esposa quien es holandesa. Nos casamos en holanda hace tres años.
    El caso es que quiero saber si mi hija entra conmigo en la solicitud de la nacionalidad pues ella en unos dias cumple los 17 años, sin embargo cuando entro a holanda aun tenia los 15 años cumplidos.

    Según la información en la página de IND respecto a ese tema, esto es lo que dice:

    Un niño menor de 16 años debe vivir en los Países Bajos. También debe tener un permiso de residencia válido inmediatamente antes de la solicitud. Este es un permiso de residencia permanente o un permiso de residencia temporal con un propósito de estadía no temporal. El permiso de residencia sigue siendo válido en el momento de la ceremonia de naturalización.

    Un niño de 16 o 17 años debe, inmediatamente antes de la solicitud, vivir ininterrumpidamente en los Países Bajos durante al menos 3 años con un permiso de residencia válido. Este es un permiso de residencia permanente o un permiso de residencia temporal con un propósito de estadía no temporal. El permiso de residencia sigue siendo válido en el momento de la ceremonia de naturalización. El niño debe estar presente para la aplicación. También debe indicar que está de acuerdo con la solicitud.

    Ahora mi duda es si ella entra según el primer párrafo o el segundo?

    Gracias…

    #509895
    correo64
    Miembro

    wencijntje,

    Esta más claro que el agua, tu hija no cumple el requisito de los 3 años viviendo ininterrumpidamente en los Países Bajos con un permiso de residencia válido, por lo tanto ella deberá esperar hasta los 3 años y un día para presentar la solicitud de naturalización, es decir a los 18 años.

    Por lo tanto usted no puede incluir a su hija en su solicitud, y para el proximo año ella será mayor de edad y podrá hacerlo sola, no necesita de usted.

    #509901
    correo64
    Miembro

    Que casualidad, un día como hoy 9 de mayo del 2007, yo obtuve la residencia legal en Holanda, pero cuando fuí a solicitar la natuiralización el 9 de mayo del 2012 (se cumplían los 5 años) me la persoan que me atenció me dijo: «hoy no mañana 10 de mayo».
    Asi fue que tuve que volver al día siguiente e hice la presentanción el Ayunatmiento de Arnhem.

    En tu caso puedes hacer la solicitud a los 3 años y un día porque estas casado con ciudadana holandesa, y tampoco tendrás que renunciar a tu nacionalidad de origen.

    #509903
    correo64
    Miembro

    Que casualidad, un día como hoy 9 de mayo del 2007, yo obtuve la residencia legal en Holanda, pero cuando fuí a solicitar la natuiralización el 9 de mayo del 2012 (se cumplían los 5 años), la persona que me atendió me dijo: “Hoy no mañana 10 de mayo”. Asi fue que tuve que volver al día siguiente e hice la presentanción en mi Ayuntamiento en Arnhem.

    En tu caso puedes hacer la solicitud a los 3 años y un día porque estas casado con ciudadana holandesa, y tampoco tendrás que renunciar a tu nacionalidad de origen.

    #509912
    wencijntje
    Miembro

    Si bueno, eso era lo que no tenia claro, si mi hija entraba conmigo en la solicitud porque cuando vino aún era menor de 16 o si cuenta la edad de ella en el momento de la solicitud.

    Agradezco mucho tu respuesta. Saludos.

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