Inicio Foros ¿Cómo es la vida de un inmigrante en España? Sobre el Régimen Comunitario y algunas cosas más‏

Viendo 15 entradas - de la 31 a la 45 (de un total de 47)
  • Autor
    Entradas
  • #404177
    gastondvh
    Miembro

    Joelr, muchas gracias por tu tiempo.

    Queria acotar un par de cosas a ver si me puedes ayudar:

    Al llegar a España, mi pareja Constituira una sociedad limitada ( la sociedad sera a nombre de ella y como unica socia para simplificar el proceso, esto tarda 1 semana mediante el servicio PAE de los ayuntamientos) Esa sociedad es la que ejercera la compra de la franquicia en la cual ella estará como autonoma y yo contratado por esta sociedad, ademas de contratar a mas gente española.-

    La primera pregunta es respecto de este punto : <<< Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@>>> En mi caso seria la «comunicacion de contratacion y sus condiciones» ??? me imagino que esto es como una oferta de trabajo o una propuesta de trabajo ??? Esa propuesta se hace a mi nombre y con mi numero de pasaporte mientras tanto obtengo la tarjeta ???

    Respecto al tema del registro de pareja de hecho y en el caso de que no pueda obtener el certificado en el ayuntamiento de Alcala de henares.- Si al llegar a España me inscribo como pareja de hecho por tener libro de familia e hijas en comun , ¿ no me pondran problemas al presentar este documento con muy poca antiguedad ? , me refiero a que en este caso el certificado de pareja tendra solo unos dias de estar expedido….En este punto para la obtención de la tarjeta comunitaria, exigen un minimo de tiempo como parejas de hecho o en mi caso por tener hijas españolas a cargo no lo hacen ?

    De antemano muchisimas gracias otra vez

    Saludos!

    #404454
    joelr
    Miembro

    Hola gastondvh,

    Asi es, es una carta básicamente donde el empleador comunica su intención de contratar a la persona una vez esta persona obtenga el NIE. En esa carta deben ir datos como CIF de la empresa, dirección, número de seguridad social, etc. Pondrían tu nro de pasaporte mientras te asignan el NIE.

    Lo que me preguntas de pareja de hecho, no puede ser. Es decir, no te puedes inscribir como pareja de hecho en un registro si ya lo has hecho previamente en otro (Alcalá de Henares).

    La antiguedad no es un problema, en mi caso mi novia y yo nos hicimos pareja de hecho e inmediatamente después realizamos la solicitud de tarjeta de familiar de comunitario para ella. Este tipo de documentos tienen una caducidad de 3 meses.

    El hecho de tener o no hijos no tiene que ver para constituirse como pareja de hecho.

    Saludos.

    #404536
    gastondvh
    Miembro

    Joelr, mas que agradecido por la info y aclaraciones…

    Para terminar,¿ cuanto se tarda +/- la resolucion ? ¿Sabes si con la copia de la resolucion te puedes dar de alta en la S.Social mientras resuelvan ? Menciono esto por que entiendo que recepcionados los documentos correctos es imposible que te la rechazen….o no?

    Saludos

    P.D. Ya te contare como me fue con el certificado, di con el numero del registro en alcala y mañana debo llamar muuuy temprano desde aqui.

    #404564
    joelr
    Miembro

    Hola,

    Todo el proceso dura aproximadamente unos 3 meses entre que pides la cita, introduces los documentos, sale la resolución y posteriormente te dan la tarjeta, días mas días menos.

    En teoría una vez que te asignen el NIE podrían darte de alta en la Seguridad Social, sin embargo en la práctica muchas oficinas de la SS te exigen la tarjeta.

    ¿Imposible que te la rechazen? Impossible is nothing 🙂

    A ver en principio si tu presentas todo en regla no tienen porque denegar tu solicitud, sin embargo sí que hay denegaciones, las más comunes tienen que ver con no tener un seguro médico o no acreditar solvencia económica. Por eso te pasé la hoja informativa porque allí tienes toda la información del trámite, si cumples con todo eso puedes estar tranquilo que no te la denegarán.

    Suerte.

    #404572

    Hola Gastón el hecho de que te acepten los documentos para la tarjeta comunitaria no quiere decir que este aprobada, una vez introduces los documentos ellos te dan un número de expediente para que tu vayas revisando como va el caso. Cuando este resuelto-favorable entonces deberás pedir la cita para las huellas y expedición de la tarjeta comunitaria. de hecho cuando introduces los documentos ya te dan un número de NIe pero esto no quiere decir que este aprobado

    Ahora te comento mi caso cuando metimos los documentos para la tarjeta de mi esposo yo mostré mi contrato de trabajo y de una vez le dieron cita para la toma de huellas esto fue en Barcelona hace un año no se si las cosas habrán cambiado

    #428248
    xikach
    Miembro

    Buenas noches, espero alguien pueda ayudarme a estar mas clara con estos procesos legales
    Mi situación es similar a la de danit77 pero yo soy venezolana, mi esposo es Italo-Venezolano y tenemos pensado irnos a España en febrero, el problema que tenemos ahorita es que cuando fuimos a pedir información al consulado Español en Caracas sobre los requisitos para solicitud de tarjeta de residencia como familiar de comunitario para mi, nos dijeron que teníamos que registrar el acta de matrimonio en el consulado Italiano en Caracas, el problema es que el consulado Italiano en Caracas tiene un retraso procesal de 8 meses y ese es el tiempo estimado que se tardaría el acta matrimonial en ser entregada de vuelta a nosotros incluso podría ser mas pero nuestros planes de irnos son para febrero por motivos personales(situación país en Venezuela) hemos investigado por medio de las pag. de extranjería Española y entre los requisitos no exigen ni especifican que se deba entregar el acta de matrimonio ya legalizada por el consulado italiano en todo caso entendemos que debe estar legalizada y apostillada por el país donde se realizo el acto matrimonial en este caso Venezuela, pero en ninguna de las paginas oficiales del gobierno español que publica los requisitos para este tramite hacen alusión a que para solicitar la tarjeta de residencia para familiar de comunitario en este caso esposa, sea necesario tener el documento legalizado ante el consulado Italiano en nuestro caso, la confusión nos la han generado en el consulado Español en Caracas y de hecho cuando fuimos al consulado Italiano se extrañaron de que España pida esto, de hecho nos dijeron que ellos no deberían exigirnos este proceso, este proceso implica cambio de estado civil y de hecho también implica cambio de pasaporte de mi esposo y eso nos dejaría parados en Venezuela por años al menos 2 o 3 años mas, si alguien puede darme mas luces sobre esto lo agradecería mucho!

    #428277

    Hola xikach lee aquí:

    http://www.parainmigrantes.info/tarjeta-comunitaria/

    claramente indica que necesitas tener tu matrimonio registrado en Italia, en este caso lo tendrás que registrar en el consulado italiano para optar a la tarjeta de residencia por familiar de un italiano.

    Ahora bien el hecho de registrar el matrimonio no quiere decir que tienes que cambiar el estado civil, yo no lo hice sigo teniendo mis apellidos de soltera en todos mis documentos, y mi esposo obtuvo su tarjeta comunitaria sin problemas.

    #428294
    xikach
    Miembro

    Muchas gracias por la información, con todo lo que he investigado me doy cuenta que hay una desinformación total y que ni los mismos funcionarios de extranjería y de los consulados están claros en cuales son los procesos en el consulado Italiano nos comunicaron que solo se necesita hacer una legalización que no es mas que legalizar las firmas del traductor y verificar que el acta de matrimonio sea legal, el otro proceso que se debe hacer es el cambio de estado civil pero eso no es necesario para estos efectos y menos ahora que la semana pasada salio la nueva ley de familia extensa donde se plantea la reagrupación de mas familiares y la reagrupación o acompañamiento del conyuge sin estar el acta registrada. solo legalizada y apostillada, esto aparece en la ley;

    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo – Orientaciones para una mejor transposición y aplicación de la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (Texto pertinente a efectos del EEE)

    http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex:52009DC0313

    2.1.1. Cónyuges y parejas

    LOS MATRIMONIOS VALÍDAMENTE CONTRAÍDOS EN CUALQUIER LUGAR DEL MUNDO DEBEN RECONOCERSE EN PRINCIPIO A LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA.

    Leer más en: Hilo: Sobre el Régimen Comunitario y algunas cosas más‏ | MeQuieroIr https://www.mequieroir.com/foros/tema/sobre-el-regimen-comunitario-y-algunas-cosas-mas%e2%80%8f/#ixzz3qXEb6R3i
    Todos los derechos reservados. Prohibida reproducción comercial sin autorización.
    Follow us: @mequieroir on Twitter | MeQuieroIr on Facebook

    según otro usuario correo64 que respondió a un caso idéntico pero con unos ciudadanos argentinos, cito textual «Sin embargo usted desconoce los derechos que tiene como ciudadana europea que está haciendo la libre circulación en España, basado en la Directiva 2004/38/CE, por lo tanto debo hacerle la aclaración sobre la exigencia de las autoridades españolas, de que el ciudadano comunitario tenga que presentar un certificado de matrimonio de las autoridades de su país, porque eso es contrario a la Directiva. Simplemente le estoy queriendo decir que usted si lo desea puede presentar en España el CERTIFICADO DE MATRIMONIO ARGENTINO APOSTILLADO y el mismo tiene que serle aceptado, porque a usted no se le puede aplicar lo que le exige el Real Decreto 240/2007 a los ciudadanos españoles.»

    aparte de esto anexo lo ultimo en cuanto a familiares de comunitarios que salio la semana pasada, justamente un análisis hecho por Vicente de http://www.infoparainmigrantes.info sobre familia extensiva que servirá también para agilizar estos casos y no pasar años esperando reunirse con su pareja.

    https://www.youtube.com/watch?v=ewrYi_CjfNE

    #428297

    Pues si entonces ha salido esa nueva ley en principio te deberían aceptar el matrimonio apostillado venezolano. Lo que yo opino es que al ser un ciudadano italiano pues el matrimonio tiene que ser italiano. Ojo es mi opinión, pero bueno a la final es tomar el riesgo, lo malo es que lleguen aqui y les digan que efectivamente el matrimonio tiene que estar registrado en Italia.

    Si puedes llama a extranjería directamente de España y así saldras de dudas.

    Saludos,

    #428861
    xikach
    Miembro

    En el consulado Italiano en Caracas nos sugirieron que lo hicieramos por España, que es mucho mas rápido por allá, hay que pedir una baja consular aquí en Venezuela y cambiar la dirección de residencia para España para así poder ser atendidos en el consulado Italiano en España ya que allá el tramite tarda unos día y acá tarda minimo unos meses. independientemente de esto nos informaron que el gobierno Español no debería exigirnos esto, que solo con el acta de matrimonio apostillada es suficiente para solicitar la tarjeta de residente como familiar de comunitario.

    #429294
    correo64
    Miembro

    Estoy de nuevo por aquí, y ahora mismo acabo de enviarle a la Comisión Europea mi nueva dirección de residencia (ayer dormí en mi apartemento por primera vez) en Holanda, por sí tienen que enviarme alguna carta en relación como mi queja.

    #432080
    jean
    Miembro

    Buenas noches…

    Tengo una consulta, mi padre es venezolano y tras varios años en España trabajando obtuvo la nacionalidad y yo a través de él obtuve la residencia comunitaria, tengo un par de meses que me vine a vivir a España y ya estoy trabajando, soy casado pero mi esposa aun esta en en Venezuela y ella no tiene nacionalidad ni residencia. ¿Es posible con mi residencia la cual me fue otorgada a través de mi padre pedir la re-agrupación familiar para traerme a mi esposa?

    #432090
    correo64
    Miembro

    Hola jean,

    Usted no puedes hacer la reaarupación de tu esposa en Regimen Comunitario porque usted no es ciudadano español. Usted fue reagrupado (peero sigue siendo un extranjero) por lo tanto para poder traer a su esposa usted debeS cambiar tu sttus de residdeencia y entonces podrás de hacer la reagrupación familiar en Regimen General, así que vaya a la Oficna de Extranjeros o a la Comisaría de Policia de su lugar de resiencia para que le informen todo lo que debe hacer en su caso.

    #432091
    correo64
    Miembro

    Hola jean,

    Usted no puede hacer la reaarupación de tu esposa en Regimen Comunitario porque usted no es ciudadano español. Usted fue reagrupado (pero sigue siendo un extranjero) por lo tanto para poder traer a su esposa usted debe cambiar tu status de residencia y entonces podrás hacer la reagrupación familiar en Regimen General, así que vaya a la Oficina de Extranjeros o a la Comisaría de Policia de su lugar de residencia para que le informen todo lo que debe hacer en su caso.

    #447286
    Valeza
    Miembro

    Buenas tardes, soy peruana de nacionalidad y hace 6 meses llegué a españa por reagrupación con mi esposo, quien también es peruano, pero ya cuenta con nacionalidad española desde hace 3 años aproximadamente. Lamentablemente, por diversos problemas, he decidido divorciarme de él. Llevamos 4 años casados, pero sólo he vivido 6 meses en españa con él… ¿ya puedo cambiarme de régimen para no perder mi carnet de residencia?(me encuentro trabajando)…¿cuánto tiempo dura este proceso de cambio de régimen?…¿debo divorciarme antes o después de ese cambio?(teniendo en cuenta que nos casamos en Perú)…

    Sinceramente necesito mucho que alguien me ayude con este tema. Agradeceré infinitamente a quienes puedan ayudarme.

    Saludos!

Viendo 15 entradas - de la 31 a la 45 (de un total de 47)
  • Debes estar registrado para responder a este debate.