Inicio Foros ¿Cómo es la vida de un inmigrante en España? Sobre el Régimen Comunitario y algunas cosas más‏

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 47)
  • Autor
    Entradas
  • #335429
    correo64
    Miembro

    I-La reagrupación familiar para familiares de españoles o comunitarios, esta regulado por el Real Decreto 240/2007.

    1. La reagrupación familiar se puede ejercer desde el momento en que eres español. Se considera que un extranjero es legalmente ciudadano español desde el momento en que ‘inscribes tu certificado de nacimiento (extranjero) en el Registro Civil’, aunque es español desde el momento de la jura.

    2. El siguiente paso es, con dicho certificado de nacimiento español solicitar el DNI y/o el pasaporte español.

    3. A partir de eso, a qué familiares puedes reagrupar como ciudadano español?.

    . Al Cónyuge o Pareja de Hecho Registrada.

    . Hijos de hasta 21 años (si tienen más de 21 años deben demostrar que viven a tu cargo o tienen dependencia económica).

    . Padre o Madre, si pueden demostrar que viven a tu cargo o tienen dependencia económica.

    4- Para poder aplicar en el caso de los cónyuges es ‘obligatorio’ que se inscriba primero su ‘certificado de matrimonio,si se casó en el extranjero’ (es decir fuera de Espana, lo cual se entiendo también como fuera de la UE). Las parejas de hecho registradas deberá hacer lo mismo y/o registrar dicha relación en uno de los Registros de Parejas de Hecho, todo esto es aplicable para los que tienen cónyuges o parejas de hecho que residen en el extranjero y deben solicitar un ‘visado de reagrupación’, en una Embajada o Consulado de España.

    Sin la transcripción del matrimonio extranjero nos es posible aplicar al visado de Régimen Comunitario. Dicho trámite esta demorando entre 2 y 3 años.

    5-El procedimiento cuando los familiares residen en el país de origen y deben solicitar el visado.

    . Solicitar un ‘visado Schengen de Régimen Comunitario’, si estan obligados a tener un visado por su nacionalidad. Si no necesitan visado entonces pueden acompañar al ciudadano español o comunitario (o viajar solos también pero llevando la documentación necesaria por si le es requerida al momento de la entrada en España).

    . Una vez en España el familiar del ciudadano español o comunitario, si va a permanecer más de 3 meses, entonces esta ‘obligado a solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario’.

    . El visado otorgado en estos casos es un ‘visado Schengen preferente’ (de entrada), el cual es GRATIS.

    . Fotocopia compulsada del DNI y/o pasaporte del cónyuge o pareja español o comunitario.

    . En España para el trámite de reagrupación familiar en el caso de los ciudadanos españoles, el documento que es probatorio de la poseción de la nacionalidad española del reagrupante es su ‘certificado de nacimiento español’, y no como se suele creer generalmente, que es el DNI o el pasaporte. Por lo tanto la Embajada o el Consulado puede pedir una copia de dicho documento.

    . Certificado de empadronamiento del ciudadano español o comunitario, si ya reside en España.

    . Declaración de que el ciudadano español o comunitario, esta de acuerdo en reagrupar a la persona, lo que se conoce como: ‘Acta de Manifestaciones de Reagrupación Familiar en Régimen Comunitario’, la cual se hace ante notario español, en la cual simplemente debes manifestar lo siguiente: Deseo proceder a la reagrupación familiar en régimen comunitario de mí familiar que reside fuera de España.

    6. Para demostrar que se vive a cargo de una persona o se es dependiente económicamente del ciudadano español o comunitario, el familiar debe demostrar que al menos durante ‘todo el año anterior’ a la presentación de la solicitud a recibido envios de dinero regulares por un importe igual o superior al 51 % del PIB per capita del país de su residencia habitual, también demostrar que no tiene otros ingresos o medios de financieros y que no tiene familiares que puedan cuidar de él o ella.

    7. Si el familiar del ciudadano español o comunitario ya esta en España (y ya esta registrado el matrimonio), se puede trabajar sin necesidad de poseer la Tarjeta Comunitaria, en virtud de la legislación europea, pero los funcionarios de la Seguridad Social, en su mayoría no quieren darles de alta. La Tarjeta Comunitaria se debe solicitar sólo si la persona se va quedar más de 90 días, pero en principio la Tarjeta Comunitaria ‘no es constitutiva de un derecho de residencia’. Se te puede multar por no tener la tarjeta, pero no estarás nunca en ‘situación irregular’ ni puedes ser expulsado por no tenerla.

    El único motivo para tener la tarjeta es simplemente para demostrar la ‘Condición de Familiar de ciudadano de la UE’, pero el tener o no tener la tarjeta no es constitutivo de un derecho de residencia. El derecho de residencia de usted, lo da el vínculo con el ciudadano comuitario.

    8. En todos los casos para demostrar que se dispone de ingresos suficientes, se aceptan los ingresos y/o rentas legales provenientes de terceros o los saldos en cuentas de ahorros, siendo suficiente unos 5000 euros para una pareja y otros 3000 euros extras por cada familiar a cargo y además disponer de un seguro de asistencia médica con amplia cobertura para toda la familia.

    Según la legislación de la UE se consideran ingresos suficientes si estos estan en un nivel equivalente a la pensión o prestación asistencial mínima del país de acogida. La prestación asistencial esta en 426 por mes (80% del IPREM), el cálculo sería: 426 x 12 meses = 5112 anuales, por eso la cantidad estimada de 5000 euros (equivale al 98 % de 5112).

    El IPREM es el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, y se utiliza en España para el cálculo del umbral de ingresos para otorgar: ayudas para viviendas, becas, subsidios de desempleo o asistencia jurídica gratuita, etc. Esta congelado desde el 2013 y es de 532,51 euros por mes (6390,12 en 12 pagas o 7455,14 en 14 pagas).

    El Salario Mínimo Interprofesional (SIM) también esta congelado: 645,30 por mes (7743,60 en 12 pagas o 9034,20 en 14 pagas). Las personas que reciben la prestación de 426 por mes pueden tener ingresos adicionales de hasta un máximo de 483,96 por mes (75 % del SIM).

    II-Para la reagrupación familiar en el Régimen General los extranjeros residentes deben cumplir los siguientes ingresos mínimos:

    1-Reagrupante + reagrupado* 798,76 p/m 150 % IPREM
    2-Reagrupante + 2 reagrupados 1065,02 p/m 200 % IPREM
    3-Reagrupante + 3 reagrupados 1331,27 p/m 250 % IPREM
    4-Residencia no lucrativa (rentista) 2130,04 p/m 400 % IPREM

    *Por cada familiar reagrupado debes aportar 50 % del IPREM, es decir 266,25 euros

    III-Los ciudadanos comunitarios deben saber bien como ejercer sus derechos.

    Cuando una persona esta casada el único documento que le pueden pedir a usted es un CERTIFICADO DE MATRIMONIO y que el mismo cumpla con los requerimientos legales fijados en la legislación del país donde dicho documento ha de surtir efecto. La presentación de cualquier otro tipo de documentos o pruebas, NO SE CORRESPONDE, tales como: las fotos de viajes, los e-mails, las llamadas telefonicas, los boletos de viajes, o demostrar que existe descendencia de dicha relación, etc.

    Los documentos o pruebas antes mencionados, en principio solo se pueden pedir, a aquellas personas que NO ESTAN CASADAS, es decir, para los que mantienen una relación de PAREJA, COHABITACIÓN, CONVIVENCIA O CONCUBINATO, la cual no siempre se puede probrar por medio de la presentación de documentos que sean válidos legalmente. En estos casos, ellos sí tienen que demostrar mediante esas pruebas, que mantienen UNA RELACIÓN ESTABLE Y EXCLUSIVA, y en la mayoría de los países de la UE se debe demostrar una relación de al menos dos años. En estos casos las autoridades, sí te pueden pedir todo lo que les de la gana para poder comprobar que es una relación REAL Y VERDADERA.

    IV-Solicitud del NIE en el extranjero

    Sobre la solicitud del NIE en un Consulado, les puedo decir por mi experiencia personal que se puede hacer el trámite, pero usted tiene que presentar una carta oficial de la institución u organismo en España donde conste el motivo por el cual es necesario que a usted se le otorgue el NIE, sin esa carta la Policia de Extranjería no le concede el NIE.

    Yo lo hice en el 2009, estaba de vacaciones y tenía que ir a Amsterdam, así que fuí al Consulado español (Frederiksplein 34) sin cita ni nada, presente todos los documentos y además entregue un sobre aparte. Unos 6 meses después, cuando ni me acordaba del asunto, recibí una carta del Consulado con la petición de la Policia de Extranjería, de que les enviara la carta de la institución u organismo para que ellos me pudieran otorgar el NIE. No me dijeron que no, pero como no pude presentar dicha carta, ahí se termino el asunto.

    #384363
    Jurgi
    Miembro

    Hola correo64,

    Muchas gracias por haber subido esto, y espero que me puedas responder a esta consulta.
    Estoy casado con una norteamericana, vivimos en Inglaterra y queremos regresar a España este verano. El caso es que le han ofrecido un trabajo para comenzar en Julio y tenemos miedo que no podamos tramitar su permiso de residencia (pensábamos solicitarlo a través de la fórmula de reagrupación familiar) a tiempo. Por desgracia este trabajo no es lo suficientemente especializado como para que la empresa pueda/quiera solicitar un permiso de trabajo.

    Relacionado a esto, me llamó mucho la atención la parte de tu escrito en la que dices: » Si el familiar del ciudadano español o comunitario ya esta en España (y ya esta registrado el matrimonio), se puede trabajar sin necesidad de poseer la Tarjeta Comunitaria, en virtud de la legislación europea, pero los funcionarios de la Seguridad Social, en su mayoría no quieren darles de alta».

    Mi esposa no se encuentra en España, pero como ciudadana norteamericana puede estar legalmente por un periodo de tres meses, por lo que técnicamente podría estar en España antes del comienzo de su contrato de trabajo. Quiere esto decir que podría trabajar?
    Relacionado a esto, sabría decirme el tiempo que normalmente se tardan en tramitar los permisos de residencia? esto es a partir de cuanto tiempo desde que solicitemos el tramite de visado por reagrupación familiar podría mi esposa empezar a trabajar?

    Muchísimas gracias por adelantado,

    Jurgi

    #384499
    correo64
    Miembro

    Hola Jurgi,

    Sobre lo de poder trabajar sin estar en posesión de la Tarjeta Comunitaria, es cierto, por lo tanto si quieres ejercer ese derecho consulta a un abogado de extranjería o a la Defensora del Pueblo y que te den por escrito la normativa y con eso vas a la SS a ver que sucede. No tengo conocimiento de que nadie lo haya hecho antes en España (ya es hora de que alguien lo haga), asi que ustedes pudieran ser los primeros, no tienen nada que perder.

    La demora en los permisos de residencia depende de cada CCAA o región, pero en todos los casos la normativa dice que después de los 45 días, se considerará el silencio administrativo, como que la tarjeta de residencia ha sido concedida. Eso

    #384500
    correo64
    Miembro

    Jurgi, otra cosa, tu esposa como ciudadana americana no necesita ningún visado para entrar en España.

    #387767
    danit77
    Miembro

    Hola! Soy argentina, resido en Argentina, tengo ciudadanía italiana y pasaporte comunitario. Tengo una oferta de trabajo en España con contrato indefinido en nómina (por cuenta ajena). Por lo que iría a España y como comunitaria tramitaría mi NIE, cambiaría también mi domicilio de residencia.
    Mi consulta es respecto a mi novio que es argentino y no tiene pasaporte comunitario:
    a-Si viaja conmigo e ingresa como turista, entiendo que la permanencia máxima seria 90 dias, si en ese tiempo tiene la posibilidad de conseguir un contrato laboral. Podría tramitar todos sus papeles en España sin tener que salir en ese tiempo, cuáles son los tiempos aproximados para este trámite?

    b- Si viaja conmigo e ingresa como turista, luego podríamos casarnos en España (o deberíamos hacerlo en Italia) y tramitar desde España su residencia por familiar?

    c-Si los tiempos nos dan para casarnos en argentina, podríamos salir con la libreta , él ingresar como turista y una vez allá realizar los tramites para su residencia?

    d-Yo tendria que cambiar mi lugar de residencia una vez en España en el consulado Italiano en ese pais? Ahora tengo residencia en argentina y los tramites los hago en el consulado italiano en buenos aires.

    Muchas Gracias!!!

    #387899
    correo64
    Miembro

    danit77

    En su caso como usted ya llega con contrato de trabajo, entonces se da alta en la SS y a continuación tramita el CERTIFICADO DE REGISTRO DE CIUDADANO DE LA UE (en dicho documento viene el NIE). Este es el modelo vigente desde el 2011: http://www.policia.es/prensa/imagenes/i_20110505_32.jpg

    a-Si él tiene la suerte de encontrar empleo y a su empleador le conceden el permiso de trabajo, igualmente él tendría que regresar a Argentina para solicitar el ´visado´ en el Consulado Español.

    b-Si cumplen los requistos exigidos y tienen la documentación que les pida el Registro Civil Español, se podrían casar en España sin ningún problema.

    c-El documento que demuestra que están casados en cualquier parte del mundo es el ´Certificado de Matrimonio´, y no la libreta. En base al ´Certificado de Matrimonio´, él no entraría como un simple turista, sino que en base a la legislación Comunitaria, él entraría como ´acompañante´ de su esposa ciudadana de la UE que esta ejerciendo su derecho de libre circulación´ en un Estado miembro de la UE. Solo le podrían negar la entrada a España, por estas razones: ser un peligro para la seguridad nacional, para el orden publico o para la salud pública.

    d-Si, deberás cumplir con lo que establece la legislación italiana y registrarte en el Consulado, lo mismo que en Argentina.

    #390217
    danit77
    Miembro

    Hola Correo64! Antes qeu nada agradezco tu amabilidad para responder.
    En cuanto a tu respuesta:
    a-ok, es la mas complicada

    b-esto requiere algún trámite de mi parte en el consulado italiano en barcelona? o nos casamos como argentino y comunitaria directamente en españa?

    c-Este creo que es el mismo caso que consultan en el debate: https://www.mequieroir.com/foros/tema/puedo-inscribir-mi-matrimonio-en-espana/
    Todo esto de debate también aplicaría si yo me caso en Argentina, (yo doble ciudadania argentina/italiana, él argentino) y queremos ir a vivir a barcelona?

    d-esto seria totalmente independiente del matrimonio , no? No es requisito entonces, con un certificado de matrimonio argentino y apostillado, tener que inscribir el matrimonio en el consulado italiano (en buenos aires o europa) para poder pedir su visa por acompañante en barcelona españa. Es asi como entendi?

    Gracias nuevamente!

    #390230
    correo64
    Miembro

    Hola danit77,

    La mejor solución es que ustedes se casen en Argentina y después inscriben el matrimonio en el Consulado italiano.

    De esa forma tu cónyuge viaja junto contigo a España como familiar de ciudadana comunitaria, y cuando usted ya haya obtenido su Certificado de Registro (con su NIE), entonces podrás pedir la Tarjeta de Residencia Comunitaria para su esposo. Una vez hecho el pedido a él le entregan un ´resguardo´ (con su NIE) que es la constancia del pedido de residencia y en principio le permite trabajar, es decir si un empleador lo quiere contratar lo puede hacer, aunque en la práctica la gran mayoría de empleadores no lo hacen hasta que el extranjero tiene la Tarjeta Comunitaria en mano.

    Los familiares extranjeros de ciudadanos comunitarios reciben el mismo trato, por lo tanto no necesitan permiso de trabajo para trabajar en España, esa es la diferencia entre llegar casado y no estarlo.

    Cuando usted se vaya a vivir a España, por supuesto que tiene que inscribirse en el Consulado italiano en dicho país que es su nuevo lugar de residencia.

    #390303
    danit77
    Miembro

    Gracias por tu respuesta!
    En caso de que debido a los tiempos que conllevan los tramites no podamos hacer la inscripción en el Consulado Italiano en Buenos Aires, pero si nos llevemos el certificado de matrimonio expedido por el registro civil argentino y con la apostilla de la haya más toda la documentación que se necesite de mi esposo argentino:

    1- Podria hacer el tramite de inscripción del matrimonio en el Consulado Italiano en Barcelona? (Previa inscripción aquí por cambio de residencia)

    2- Si el certificado lo emite el Consulado Italiano en Barcelona lo voy a tener que traducir al castellano para luego poder presentar para pedir la tarjeta de residencia de mi esposo, no? (Entonces sería: Certificado del Registro Civil Argentino con apostilla de la haya y luego traducido al italiano presentado en Consulado Italiano en Barcelona para que me den el Certificado de Matrimonio Válido para Italia, esto me imagino es en italiano, entonces tengo que traducirlo al castellano (y apostillarlo?) para presentarlo luego en Barcelona para pedir la tarjeta de residencia para mi esposo)?

    Pregunto con tanto detalle para luego poder asesorarme en cada lugar del procedimiento para hacer cada uno de estos pasos.

    De nuevo, muchisimas gracias!

    #390385
    correo64
    Miembro

    Hola danit77,

    Le respondo sus dos preguntas:

    1-Eso es algo que debe usted PREGUNTARSELO al Consulado italiano en Buenos Aires. Al menos a mi me queda muy claro que en pricipio si el matrimonio se celebra en Argentina, por Ley corresponde a la jurísdicción del Consulado italiano más cercano a su domicilio la de realizar la TRANSCRIPCIÓN de dicho matrimonio.

    2-La respuesta es sí, es decir, cualquier documento expedido por una autoridad extranjera que este en una lengua diferente al español, o de la CCAA en cuestión, DEBERÁ ser debidamente traducido por traductor jurado.

    Sin embargo usted desconoce los derechos que tiene como ciudadana europea que está haciendo la libre circulación en España, basado en la Directiva 2004/38/CE, por lo tanto debo hacerle la aclaración sobre la exigencia de las autoridades españolas, de que el ciudadano comunitario tenga que presentar un certificado de matrimonio de las autoridades de su país, porque eso es contrario a la Directiva. Simplemente le estoy queriendo decir que usted si lo desea puede presentar en España el CERTIFICADO DE MATRIMONIO ARGENTINO APOSTILLADO y el mismo tiene que serle aceptado, porque a usted no se le puede aplicar lo que le exige el Real Decreto 240/2007 a los ciudadanos españoles.

    Pero si usted no conoce sus derechos de ciudadana europea dificilmente los pueda hacer valer, porque es algo totalmente absurdo que usted después de traducir un certificado argentino al italiano, tanga otra vez que volverlo a traducir al español, para la presentación de la solicitud de la residencia comunitaria para su esposo. La Guía de los Derechos de los ciudadanos comunitario en relación a la documentación no dice nada de que el ciudadano europeo tenga la OBLIGACIÓN de presentar un certificado de matrimonio expedido por las autoridades de su país de nacionalidad,simplemente exige que los documentos esten debidamente legalizado y traducidos en caso de ser necesario.

    Asi que le pongo a usted también la misma información que le puse a otra persona en otro post sobre el tema. En las DIRECTRICES para una mejor transposición de la Directiva 2004/38/CE, en su COM (2009) 313 FINAL dice claramente en el punto 2.1.1 Cónyuges y Parejas dice lo siguiente:

    LOS MATRIMONIOS VALÍDAMENTE CONTRAÍDOS EN CUALQUIER LUGAR DEL MUNDO DEBEN RECONOCERSE EN PRINCIPIO A LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA.

    Usted ya tiene ahora la información sobre como puede ejercer sus derechos en España, lo demás queda a su libertad y voluntad de hacerlo o no. Mi hija es argentina-holandesa nacida en Posadas Misiones, donde yo viví durante 8 años, y por supuesto que tomo mate. En Posadas hay Consulados Honorarios de: Alemania, Austria, Chile, España, Francia, Italia, Paragauay e Israel.

    Suerte.

    #390386
    correo64
    Miembro

    Hola danit77,

    Le respondo sus dos preguntas:

    1-Eso es algo que debe usted PREGUNTARSELO al Consulado italiano en Buenos Aires. Al menos a mi me queda muy claro que en pricipio si el matrimonio se celebra en Argentina, por Ley corresponde a la jurísdicción del Consulado italiano más cercano a su domicilio la de realizar la TRANSCRIPCIÓN de dicho matrimonio.

    2-La respuesta es sí, es decir, cualquier documento expedido por una autoridad extranjera que este en una lengua diferente al español, o de la CCAA en cuestión, DEBERÁ ser debidamente traducido por traductor jurado.

    Sin embargo usted desconoce los derechos que tiene como ciudadana europea que está haciendo la libre circulación en España, basado en la Directiva 2004/38/CE, por lo tanto debo hacerle la aclaración sobre la exigencia de las autoridades españolas, de que el ciudadano comunitario tenga que presentar un certificado de matrimonio de las autoridades de su país, porque eso es contrario a la Directiva. Simplemente le estoy queriendo decir que usted si lo desea puede presentar en España el CERTIFICADO DE MATRIMONIO ARGENTINO APOSTILLADO y el mismo tiene que serle aceptado, porque a usted no se le puede aplicar lo que le exige el Real Decreto 240/2007 a los ciudadanos españoles.

    Pero si usted no conoce sus derechos de ciudadana europea dificilmente los pueda hacer valer, porque es algo totalmente absurdo que usted después de traducir un certificado argentino al italiano, tanga otra vez que volverlo a traducir al español, para la presentación de la solicitud de la residencia comunitaria para su esposo. La Guía de los Derechos de los ciudadanos comunitario en relación a la documentación no dice nada de que el ciudadano europeo tenga la OBLIGACIÓN de presentar un certificado de matrimonio expedido por las autoridades de su país de nacionalidad,simplemente exige que los documentos esten debidamente legalizado y traducidos en caso de ser necesario.

    Asi que le pongo a usted también la misma información que le puse a otra persona en otro post sobre el tema. En las DIRECTRICES para una mejor transposición de la Directiva 2004/38/CE, en su COM (2009) 313 FINAL dice claramente en el punto 2.1.1 Cónyuges y Parejas dice lo siguiente:

    LOS MATRIMONIOS VALÍDAMENTE CONTRAÍDOS EN CUALQUIER LUGAR DEL MUNDO DEBEN RECONOCERSE EN PRINCIPIO A LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA.

    Usted ya tiene ahora la información sobre como puede ejercer sus derechos en España, lo demás queda a su libertad y voluntad de hacerlo o no. Mi hija es argentina-holandesa nacida en Posadas Misiones, donde yo viví durante 8 años, y por supuesto que tomo mate. En Posadas hay Consulados Honorarios de: Alemania, Austria, Chile, España, Francia, Italia, Paraguay e Israel.

    Suerte.

    #390585
    danit77
    Miembro

    Esta información es por demás valiosa. Si, tal cual, incluso al leerlos algunos derechos no se terminan de interpretar por eso uno tiene tantas preguntas, y con dudas no se pueden defender! Luego les contaré mi experiencia punto a punto así puede serle de ayuda a algún otro integrante de este foro. Gracias por toda la colaboración. Tomando mate desde Buenos Aires 😉

    #390589
    correo64
    Miembro

    Yo, estoy por prepararme unmate, algo nostalgico asi que estoy escuchado folklore argentino, los 25 Grandes Exitos del Gran Horacio Guarany.

    #392995
    danit77
    Miembro

    Me encanta el folklore argentino 😀
    Finalmente acordé con la empresa que me contrata un tiempo de re-locación que nos permite realizar el casamiento, y luego apostillado del certificado/acta de matrimonio, por lo que ya tenemos turno.

    Y ahora me surge la siguiente inquietud. Celebramos el matrimonio en el Registro Civil Argentino y tenemos certificado y este está apostillado…Qué sucede respecto al estado civil de nuestros pasaportes? El pasaporte argentino, nos daría tiempo a renovarlo, pero el mío europeo, no creo que sea tan sencillo, ya que seria un tramite de inscripción de matrimonio, luego renovación de pasaporte.

    Esto puede influir al momento de tener que tramitar la tarjeta de residencia para mi esposo extranjero acompañante de comunitario?

    Voy a consultar en el consulado también.

    Muchas Gracias!!

    #392999
    correo64
    Miembro

    Hola danit77,

    Ese problema los tienen casi todos los argentinos después que se casan, pero la gran mayoría no cambia el pasaporte sino que sigue usando el pasaporte hasta que se vence, porque lo que vale es el Certificado de Matrimonio, asi que en Barajas eso es lo que ustedes presentan y ya esta. Además por ejemplo, si el pasaporte es del 2010 y se han casado ahora en el 2015, el último acto que es el matrimonio es lo que vale ante la Ley, y no lo que dice en el pasaporte.

    Usted después que se case, olvidese del pasaporte argentino, aquí en la UE desde el momento de su entrada, usted será tratada para todo como ciudadana italiana. Usted solo es argentina cuando vayas a la Embajada o al Consulado argentino, capito?.

    Ciao.

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 47)
  • Debes estar registrado para responder a este debate.