Inicio Foros ¿Cómo es la vida de un inmigrante en Estados Unidos? Sobre el Asilo Político y el Derecho Internacional

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    correo64
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    Defiiciones a nivel Global en materia de asilo político, que se deben conocer y te pueden ayudar a saber si usted puede ser elegible

    1. Legislación de asilo
    Cuerpo de derecho internacional consuetudinario y de instrumentos internacionales, regionales y nacionales que definen las normas de protección de los refugiados. La piedra angular de la legislación de asilo es la Convención y Protocolo de Ginebra.

    2. Acoso
    Comportamiento no deseado relacionado con el origen racial o étnico que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de la persona y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, u ofensivo.

    3. Actos de persecución
    En el ámbito de la UE y en el sentido de la sección A del artículo 1 de la Convención de Ginebra, los actos de persecución deberán:
    a) ser suficientemente graves por su naturaleza o carácter reiterado como para constituir una violación grave de los derechos humanos fundamentales, en particular los derechos que no puedan ser objeto de excepciones al amparo del artículo 15.2 de la Convención Europea de Derechos Humanos; o bien
    b) ser una acumulación de varias medidas, incluidas las violaciones de los derechos humanos, que sea lo suficientemente grave como para afectar a una persona de manera similar a la mencionada en la letra a).

    En un contexto global, son actos de violación de los derechos humanos u otros daños graves que, con frecuencia aunque no siempre, presentan un elemento sistemático o repetitivo.

    Notas:
    Los actos de persecución definidos más arriba en el contexto de la UE podrán revestir, entre otras, las siguientes formas:
    a) actos de violencia física o psíquica, incluidos los
    actos de violencia sexual;
    b) medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales que sean discriminatorias en sí mismas o se apliquen de manera discriminatoria;
    c) procesamientos o penas que sean desproporcionados o discriminatorios;
    d) denegación de tutela judicial de la que se deriven penas desproporcionadas o discriminatorias;
    e) procesamientos o penas por la negativa a cumplir el servicio militar en un conflicto en el que el cumplimiento del servicio militar conllevaría la comisión de delitos o actos comprendidos en las cláusulas de exclusión establecidas en el apartado
    2 del artículo 12;
    f) actos de naturaleza sexual que afecten a adultos o a niños.

    4. Agentes de persecución
    Agentes de persecución o causantes de daños graves pueden ser, entre otros:
    a) el Estado,
    b) partidos u organizaciones que controlan el Estado
    o una parte considerable de su territorio,
    c) agentes no estatales, si puede demostrarse que los agentes mencionados en las letras a) y b), incluidas las organizaciones internacionales, no pueden o no quieren proporcionar la protección contra la persecución o los daños graves definida en el artículo 7 de la Directiva del Consejo 2004/83/CE (Directiva de Cualificación).

    5. Agentes de protección
    Podrán proporcionar protección los agentes siguientes:
    a) el Estado, o
    b) partidos u organizaciones, incluidas las organizaciones internacionales, que controlan el Estado o una parte considerable de su territorio;

    Cuando tomen medidas razonables para impedir la persecución o el sufrimiento de daños graves, entre otras la disposición de un sistema jurídico eficaz para la investigación, el procesamiento y la sanción de acciones constitutivas de persecución o de daños
    graves, y el solicitante tenga acceso a dicha protección.

    6. Carga de la prueba
    En los procedimientos de concesión del estatuto de refugiado, el solicitante debe probar, por ejemplo, que existen razones que fundamentan debidamente su temor a la persecución.

    7. Non-refoulement
    Principio fundamental de la legislación de asilo por el cual ningún Estado puede, mediante la devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas.

    El principio de non-refoulement es parte del Derecho internacional consuetudinario y por tanto es vinculante para todos los Estados, sean o no parte de la Convención de Ginebra (artículo 33).

    8. País de origen seguro
    En un contexto global, el país de origen de los solicitantes de asilo se considera seguro si no genera, o al menos no acostumbra a hacerlo, refugiados. Los países de recepción pueden valerse del concepto de país seguro de origen como base para rechazar
    sumariamente (sin examinar sus méritos) a grupos o categorías particulares de demandantes de asilo.

    9. Persecución
    Violación de los derechos humanos u otros daños graves que, con frecuencia, aunque no siempre, presentan un elemento sistemático o repetitivo. El concepto clave de persecución no se definió de forma deliberada en la Convención de Ginebra a fin de que pudiera ser interpretado de manera suficientemente flexible para abarcar todas las nuevas formas de persecución.

    10. Persecución (grupo)
    Se trata de un concepto general que no tiene definición jurídica en los Estados miembros. Al término “Grupo” se le da una interpretación amplia y puede referirse a personas de una creencia religiosa particular, social (por ejemplo homosexuales) y/o que provengan de una región concreta de un país. En cualquier caso, aunque se esté produciendo una persecución a un grupo, las solicitudes de asilo deben realizarse de manera individualizada en los Estados miembros.

    Este concepto proviene de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo alemán. Los refugiados tienen derecho de asilo en Alemania si sufren persecución política como individuos y si son miembros de una parte de la población (un grupo) que sufre opresión o está amenazado en su país de origen de acuerdo con alguno de los criterios establecidos en la Convención de Ginebra, si bien el riesgo al que se ven sometidos los miembros de dicho grupo no debe ser únicamente encubierto o potencial sino tangible e inminente; este es el concepto de persecución a un grupo.

    Si se aplica el concepto de persecución a un grupo, se asume de manera general que cada miembro de dicho grupo puede ser víctima de actos de persecución. Así pues el término da credibilidad a la reclamación de existencia de persecución política.

    El supuesto de persecución a un grupo exige una cierta intensidad de persecución para justificar el supuesto general de persecución individual de cada miembro independientemente de si el individuo ha sido de hecho víctima de tal persecución. Todo ello requiere la existencia de una amenaza que provenga de una gran número de violaciones de los derechos protegidos por la ley de asilo que vayan más allá de las infracciones individuales y constituyan más bien actos de persecución en el territorio específico dirigidos al grupo y que se incrementen, se repitan y se extiendan hasta el punto de que no sólo se trate de una posibilidad, sino de un peligro directo e inminente de que cualquier miembro del grupo se convierta en víctima.

    Respecto al principio general de subsidiariedad en la legislación de asilo, la persecución a un grupo sólo dará derecho al refugiado a la protección en el exterior, si el peligro está presente en todo el territorio del país de origen, esto es, si no hay alternativa interna para la protección. Por lo que respecta al peligro de persecución tras el retorno, dicha alternativa interna debe ser razonable y accesible desde el país de refugio.

    11. Protección humanitaria
    La protección humanitaria se define como aquélla que se da a alguien en los términos de la Convención Europea de Derechos Humanos y no es igual al asilo, que se da únicamente a aquéllos que sufren persecución en los términos establecidos por la Convención de Ginebra.

    12. Protección subsidiaria
    Protección otorgada a un nacional de un tercer país o apátrida que no reúne los requisitos para ser refugiado, pero respecto del cual se den motivos fundados para creer que, si regresase a su país de origen o, en el caso de un apátrida, al país de su anterior residencia habitual, se enfrentaría a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves definidos en el artículo 15 de la Directiva 2004/83/CE, y al que no se aplican los apartados 1 y 2 del artículo 17 de dicha directiva, y que no puede o, a causa de dicho riesgo, no quiere acogerse a la protección de tal país.

    13. Reasentamiento
    En un contexto global, traslado de un refugiado del país donde buscó asilo a otro Estado que acepta darles acogida. Los refugiados, por lo general, podrán beneficiarse del asilo o cualquier otra forma de derecho de residencia de larga duración y, en muchos casos, tendrán la posibilidad de adquirir la nacionalidad. El reasentamiento representa, pues, a la vez una solución duradera y un instrumento de protección de los refugiados. Se trata asimismo de un ejemplo práctico de responsabilidad internacional compartida.

    14. Refugiado bajo mandato
    Persona que cumple con los criterios del Estatuto del ACNUR y es apta para la protección de las Naciones Unidas dada por el Alto Comisionado, sin tomar en cuenta si está o no en un Estado parte de la Convención y el Protocolo de Ginebra, o si ha sido
    o no reconocido por el país de acogida como refugiado bajo uno de estos dos instrumentos.

    15. Refugiado de facto
    Persona no reconocida como refugiada (en el sentido del artículo 1 de la Convención de Ginebra) y que no puede o no quiere retornar a su país de origen por motivos políticos, étnicos, religiosos u otros similares.

    16. Refugiado prima facie
    Persona a la que un Estado, o el ACNUR, concede el estatuto de refugiado en función de criterios objetivos relacionados con las circunstancias en su país de origen que justifican la presunción de que cumple los requisitos para la obtención de dicho estatuto.

    17. Refugiado sobrevenido
    En un contexto global, persona que no era refugiada cuando dejó su país de origen pero que queda más tarde en esta condición, es decir, que con posterioridad se encuentra en situación de temor fundado a ser perseguido o riesgo real de sufrir daños graves.
    Los refugiados sobrevenidos pueden deber el temor fundado de persecución a un golpe de estado en su país de origen, o a la introducción o intensificación de políticas represivas o persecutorias después de su partida. Otra causa de solicitud puede basarse en actividades políticas realizadas de buena fe en su país de residencia o acogida.

    18. Retirada de solicitud de asilo
    Diligencias por las que el solicitante de asilo pone término a los procedimientos iniciados mediante la presentación de su solicitud de asilo, con arreglo al Derecho nacional, ya sea expresa o tácitamente.

    19. Retirada del estatuto de refugiado
    En el ámbito de la UE, decisión de la autoridad competente por la cual se revoca, finaliza o deniega el estatuto de refugiado de una persona, incluyendo, entre otros, los casos de cesación de conformidad con la Convención de Ginebra; la tergiversación u omisión de hechos por su parte, incluido el uso de documentos falsos, cuando fueron decisivos para la concesión del estatuto de refugiado; o la persona haya sido condenada por sentencia firme por un delito de especial gravedad, constituyendo un peligro para la comunidad de dicho Estado miembro.

    20. Solicitud de asilo
    Petición presentada por un nacional de un tercer país o por un apátrida que pueda interpretarse como una solicitud de protección internacional de un Estado miembro de conformidad con la Convención de Ginebra. Cualquier solicitud de protección internacional
    se considerará solicitud de asilo, salvo que el nacional de un tercer país o el apátrida pida explícitamente otra clase de protección que pueda solicitarse por separado.

    #359870
    saracarmen226
    Miembro

    hola me gustaría que alguien que haya pasado por lo mismo me ayude, soy abogada en el campo penal y criminalistico, tengo 26 años, desde el mes de julio tengo como cliente un ex guerrillero de las farc reincertado a la vida civil hace muchos años, este se acogió a justicia y paz que era un programa del gobierno que ayudaba a los ex combatientes con indultos siempre y cuando colaboraran con la justicia ( sapos) este hace años trabajo con el ministerio de defensa y el gobierno, pero resulta que desde el 2013 tiene una orden de captura vigente en una fiscalia especializada en delitos de lesa humanidad, porque otro cabecilla de otro frente lo culpo como responsable de un delito de hace mas de 20 años donde hubo 12 policías muertos por medio de un artefacto explosivo, a razón de esto el contrato mis servicios profesionales, pero desde ese momento se filtro esa información y he recibido una serie de amenazas donde dicen que todos los que defienden a sapos se muere, he puesto denuncias en la fiscalia, ademas tengo varias impresiones hechas en Internet, donde vinculan a mi cliente con declaraciones donde condenan a otras personas, y la ayuda de este con el gobierno, yo la verdad estoy muy asustada porque se que mi vida corre peligro por representar a esta persona, inclusive pienso renunciar al caso, pero el ultimo panfleto fue directo, donde me dicen ni que renuncie me salvo por ayudar a sapos, la verdad tengo visa de turista y estuve este año tres meses en USA pensando que las cosas se iban apaciguar aquí en Colombia pero las amenazas siguen, ya estuve en psiquiatría forense donde el especialista alega que de hecho tengo estrés por estas amenazas, me gustaría irme a washignton dc ya que tengo un familia y un amigo que quieren colaborarme con la estadía mientras presento mi caso, cualquier ayuda en cuanto abogados precios, o lugares donde me puedan ayudar seria bueno, gracias.

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