Inicio Foros ¿Cómo es la vida de un inmigrante en España? recupero de nacionalidad española

Viendo 15 entradas - de la 31 a la 45 (de un total de 59)
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  • #505008
    lalo
    Miembro

    En el frontal de la literal, donde estan tus datos debe haber un selllo en su margen.

    El sello que me colocaste, es el simplemente donde dicen que esa copia es igual al original que ellos tienen, es una certificacion del funcionario que al confrontar ambas dice que son iguales (original y copia)

    El que importa es el que te aparece en el anverso de la literal, alli en el margen de la misma debe tener uno o varios sellos; esos son los que interesa ver.

    Y pide una litereal nueva que tenga el sello de la perdida de la nacionalidad el cual debe reposar en la misma.

    Ese sello es el que indica cuando, y que tipo de nacionalidad se te fue otorgada.

    #505016
    belurp
    Miembro

    Ah mira vos, no.. no hay ningun sello en el frontal del acta. Estan mis datos y al costado izquierdo hay un espacio a lo largo con renglones vacios. Puedo conseguirlos? Cual es la importancia de esos sellos y porque no los tengo?

    #505032
    lalo
    Miembro

    Esos renglones vacios se les llama marginal y alli se anotan los hechos de tu vida; tales como matrimonio, divorcio, recuperacion, fallecimiento, etc; en fin cualquier cosa que cambie o tenga significacion juridica.

    Si no tienes nada, eso demuestra que eras española de origen.

    A lo que recuperes en los libros (que hay dos uno en el Consulado donde te presentaron y otro en el Central en Madrid) se les anotara la recuperacion, y cuando solicites una nueva aparecera la inscripcion.

    Si solicitas una nueva literal, en caso que fuera vieja, el consulado podria colocarle un sello, en ese lugar, indicando que la perdiste por las razones que indican.

    Asi que antes de ir a España, seria bueno que pidieras otra; aunque la puedes pedir alla en españa mismo ante el registro civil central; pero tardaria mucho tiempo si es por internet o correo; o pedir cita a lo cual te la entregarian al dia siguiente.

    Le escribiste a extranjeria?

    #505139
    belurp
    Miembro

    Pero vos pusiste «El que importa es el que te aparece en el anverso de la literal, alli en el margen de la misma debe tener uno o varios sellos; esos son los que interesa ver.» Entonces importan o no esos sellos? en esos renglones no tengo ninguno! Y si, ahora que me avisaste ire al consulado para que me sellen que perdi la nacionalidad.

    Si les escribi! Pero aun no contestaron 🙁

    Otra cosa, si saco el visado de estudio y voy a hacer un master (que esa era la idea principal), podre una vez alla pedir la residencia de larga duracion? Capaz me conviene y asi tanteo la situacion tambien. Y de ultima cuando se me termine el tiempo del visado, si me dieron la residencia podre quedarme mas tiempo. Por lo que investigue se puede trabajar con la visa de estudios no?

    Muchas preguntas perdon

    #505143
    lalo
    Miembro

    No todas las literales tienen los sellos, y mas aun si no han existido cambios,

    Por ejemplo aqui un Español por opcion, hecha a mano.

    https://i.imgur.com/ItEPt91.jpg

    Aqui otra por opcion con un sello.

    http://www.exteriores.gob.es/Consulados/LAHABANA/es/ServiciosConsulares/Tramites/Documents/assets/img/menor-que-ya-opto.jpg

    Aqui una marginal de recuperacion (escrita) y si ves bien en ese mismo lado en su parte inferior indica el fallecimiento con la fecha, el tomo, numero y registro civil.

    http://i64.tinypic.com/2d18ver.jpg

    Por ejemplo la mia, indica que soy español de origen que opto por una ley que ya no esta vigente.

    En otras, hay un sello que dice que obstenta la nacionalidad de origen por simple presuncion.

    Y asi sucesivamente.

    Todo lo que te pase que afecte es escrito en esa area.

    Si la tuya no tiene nada escrito en esa zona, no pasa nada, ya que eres española de origen; y si hubieras declarado tu intencion de mantener tu nacionalidad alli, en ese mismo sitio estaria el sello.

    Por eso mi pregunta si en el anverso de ese lado hay sellos o no, u algo escrito.

    Es preferible que soluciones tu asunto de nacionalidad ya que asi no tendrias que probar la suficiencia economica, y estamos hablando de 100% del IPREM y que actualmente serian 537,84 € al mes a menos que tengas prueba de que tu alojamiento, va estar pagado con anterioridad.

    Y no exijas nada que te sellen o no en el consulado; solo solicita una nueva literal en fecha cercana a tu salida a españa; primero porque no te lo van a colocar y segundo en caso de que lo vayan a hacer eso es un procedimiento administrativo y podria tardarse meses hasta que lo coloquen.

    Tu al ingresar a España, puedes pedir la residencia, ya que tu ingreso es legal; por tanto siempre que cumplas con los requisitos puedes solicitar la residencia.

    Entre esos requisitos estan tus «antecedentes penales» o el documento donde tu gobierno indica que no posees antecedentes penales, y dicho documento debe ser reciente y por reciente hablamos que no puede tener mas de seis meses desde su emision.

    El mismo, el documento de no poseer antecedentes penales debe estar apostillado por el gobierno, sino carece de validez legal en españa; y eso es tiempo ya que debes investigar en donde se emite y como se realiza el apostillado en tu pais.

    Espera que te dice inmigracion.

    Y por no has escrito en la pagina que te recomende, ve que los que escriben alli son funcionarios de registros civiles y ellos te podrian ayudar mas que yo.

    http://www.fororegistrocivil.es

    #505402
    belurp
    Miembro

    Entiendo, entonces voy al consulado y solicito una nueva acta de nacimiento donde se especifique que perdi la nacionalidad.

    Lo de antecedentes penales okei, averiguare como se hace bien aca en buenos aires.

    Me contestaron de extranjeria (en España) mandandome el formulario que deberia llenar y las instrucciones/documentacion. Los que no me contestan son el consulado de aca… ya que se supone (segun lo que dice las instrucciones) que la residencia de larga duracion se puede sacar en el consulado de España del pais donde se este residiendo, pero en la pagina no hay ningun turno para sacar eso. Mande mail para solicitar informacion y no me contestan.

    Lo que pasa es que siento que seria mejor ir a España con la residencia ya sacada aca por las dudas de tener algun lio alla, ademas de que si tardan justo 90 dias, capaz por un dia o dos deberia irme y volver. Nose si me explico. ¿Que decis que es mejor? Mi miedo es ir con todos los papeles alla y que por alguna razon no pueda hacerlo (falta de papeles, alguna cosa que no sabia y deberia tener, etc).

    Al foro entre si! inicie un debate pero todavia no me lo habilitaron (me deberia llegar un mail)

    #505426
    correo64
    Miembro

    lalo,

    Tus respuestas han sido muy buenas y explicativas, pero este comentario es incorrecto: ‘Por ejemplo, una pareja de Argentinos tienen un hijo en Madrid, el solo hecho de nacer en Madrid no hace al niño español, ya que segun entiendo los Argentinos transmiten la nacionalidad. Por ende su hijo es un Argentino nacido en España, y no un español’.

    Así, por ejemplo, los hijos de ARGENTINOS (esto sin importar que en realidad los padres puedan solicitar la nacionalidad argentina por opcion en el Consulado argentino o en el Registro Nacional de las Personas de Argentina), brasileños, colombianos, guineanos, costarincenses…etc nacidos en territorio español, serán españoles con valor de simple presunción. También los de los cubanos mi país de origen).

    1. Conforme al artículo 17-1-c del Código civil (redacciones de 1982 y de 1990) son españoles de origen «los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad». Esta norma beneficia, y son por tanto españoles, a los nacidos en España hijos de:

    a) Argentinos (Resoluciones de 23-1.ª de septiembre y 19-1.ª de diciembre de 2002; 28-2.ª de junio y 3-2.ª de diciembre de 2003; 21-2.ª de febrero y 5-3.ª de marzo de 2004).

    e) Cubanos (Resolución de 26-2.ª de marzo de 2003).

    Para ver la lista completa de países a los que se les podría ser de aplicación la ley española pulse aquí: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/i280307-jus.html

    #505428
    correo64
    Miembro

    Consulado General en Madrid / Opción de Nacionalidad Argentina: http://cmadr.cancilleria.gov.ar/es/content/opci%C3%B3n-de-nacionalidad-2

    #505435
    correo64
    Miembro

    Hola belurp,

    Lalo te ha explicado muy bien tododpero vos seguis haciendote un ‘matete’. En una Embajda o Consulado solo te pueden otorgar un visado como lo dice claramente la pagina del Consualdo Genral de España en Buenos.

    Un permiso o autorización de residencia se solicita una vez llegado al país donde usted vas a residir, en este caso España, y usted tiene dos opciones para hacer la residencia, usted decida a cual aplicará:

    1. Autorización de residencia de larga duración que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles (Hallarse en uno de estos supuestos: ‘Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española):

    http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja046/index.html#documentacion

    2. Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo familiar.que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles:

    http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja037/index.html

    #505436
    correo64
    Miembro

    Hola belurp,

    Lalo te ha explicado muy bien todo pero vos seguis haciendote un ‘matete’. En una Embajada o Consulado solo te pueden otorgar un visado como lo dice claramente la pagina del Consualdo General de España en Buenos Aires:

    http://www.cgeonline.com.ar/2/informacion/procedimientos/opciones.html

    Un permiso o autorización de residencia se solicita una vez llegado al país donde usted vas a residir, en este caso España, y usted tiene dos opciones para hacer la residencia, usted decida a cual aplicará:

    1. Autorización de residencia de larga duración que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles (Hallarse en uno de estos supuestos: ‘Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española):

    http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja046/index.html#requisitos

    2. Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo familiar.que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles:

    http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja037/index.html

    #505437
    belurp
    Miembro

    Hola correo 64,

    si, me hago matete pero porque quiero saber todo bien por las dudas! jaja

    Y entiendo, entonces deberia hacerlo directo en España. Mi inquietud es: si tardan 90 dias o mas en resolverme la solicitud, QUE HAGO!? Estuve leyendo en internet y a muchas personas les tardan mas de 3 meses, puede pasar eso sabes? Lo que pasa es que si tardan mas tendria que volverme a Argentina y esperar otros 3 meses para volver a la UE no?

    Gracias

    #505439
    correo64
    Miembro

    belurp,

    Cuando un extranjero hace un trámite se le entrega un ‘resguardo’ o çomprobante’ de haber presentado una solictud de residencia, y eso es una prueba de su ‘estancia legal’ en el país, aunque haya trascurrido más de 90 días. No tienes que volver a Argentina, solo debes llevar siempre contigo una copia certificadadel resguardo y otra copia de tu pasaporte argentino (si quieres ambas copia las puedes certificar ante notario español), por si te lo pide la Policia. Guarda los originales en tu casa, ese es mi consejo.

    #505440
    correo64
    Miembro

    belurp,

    Cuando un extranjero hace un trámite se le entrega un ‘resguardo’ o çomprobante’ de haber presentado una solictud de residencia, y eso es una prueba de su ‘estancia legal’ en el país, aunque haya trascurrido más de 90 días. No tienes que volver a Argentina, solo debes llevar siempre contigo una copia del resguardo y otra copia de tu pasaporte argentino (si quieres ambas copias las puedes certificar ante notario español), por si te lo pide la Policia. Guarda los originales en tu casa, ese es mi consejo.

    #505462
    belurp
    Miembro

    Ah.. seguro que es asi? Quien es el que me entrega ese resguardo? En la misma extranjería se supone que lo puedo pedir?

    Si es así me salva la vida, porque mi miedo es que pasen mas de 90 dias y nada.. lei en internet de gente que le tarda muchos meses y no saben que hacer. Pero segun lo que lei en algunos lados y lo que me dijo lalo si no me responden en 90 dias se da por estimado o resuelto favorablemente por silencio administrativo, verdad?

    #505511
    correo64
    Miembro

    belurp.

    Por su puesto que es la Oficina de Extranjeros o la Comisaría de Policia donde hagas el trámite la que te entregará el resguardo.

    Lo del silencio administrativo esta muy bien pero si no tienes la carta oficial con la resolución escrita de la concesión de la resdencia no podrás ir a la Policia a que te tomen las huellas para darte el permiso de residencia (la TIE). Por lo tanto tendrás que solcitar que te envien la carta con la resolución después de los 90 días sino te la han enviado, porque esa es la obligación legal de cualquier Administración Publica.

    No se la edad que tienes pero mi hija es igual, de cosas de papales no sabe nada, pero yo siempre le digo dos cosas: una es que sino toma mate te quito la nacionalidad argentina, jajaja, y la otra es que no te olvides que eres holandesa también, asi que no puedes estar 10 años o más viviendo fuera de Holanda o la UE porque pierdes la nacionalidad holandesa. Cuando yo me muera no se lo podre recordar más, asi que será su problema.

    La verdad es que no se como pudistes perder la nacionalidad española.

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