Inicio Foros ¿Cómo es la vida de un inmigrante en España? recupero de nacionalidad española

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  • #498876
    belurp
    Miembro

    Hola gente! Cuento mi situacion; gracias a que mi abuela es española mi madre se hizo la nacionalidad y por ende tambien a mi hermana y a mi. Pero me deje estar, y el pasaporte se me vencio en 2009. Ahora, tengo 22 años y como desconocia totalmente el hecho del requerimiento de «declaracion de la conservacion de la nacionalidad» que es entre los 18 y 21 años, LA HE PERDIDO 🙁
    Estoy muy triste porque mi idea era terminar mis estudios e irme a trabajar alla o algo, ademas tengo familia.
    Pero no todo esta perdido! En el consulado me dijeron que se puede solicitar la recuperacion al consulado de España (en españa). Y que por lo tanto debia mandar una nota mas mi partida de nacimiento y seria enviado alla y en cuestion de meses se me aprobaria o no. Ahora mi pregunta es, alguno sabe QUE DEBO PONER EN LA NOTA? Lei y por lo que me dio a entender un señor de ahi que, cuanto mas ponga mejor, y si tengo alguna relacion con españa (ejemplo he hecho algun voluntariado o alguna actividad cultural etc) tendria mas chances sino.. no tantas. Y eso ultimo no tengo nada. porfavor, alguno conoce que se puede hacer en este caso? Que es lo mas recomendable mandar, escribir, expresar para que sea aprobado?

    Mi sueño es irme, por favor si alguno sabe aunque sea algo minimo me seria de muchisima ayuda,

    miles de gracias!!!!!!!!

    Belu

    #498978
    lalo
    Miembro

    @belurp

    Yo no haria eso, ya que pueden pasar años antes que el Ministerio te responda y aun asi la respuesta puede ser negativa.

    Como el asunto es recuperar la nacionalidad hay manera mas eficientes y que puedes hacer en la misma España, y que te permitirian recuperar la nacionalidad en poco menos de cuatro meses viviendo alli

    Lo primero es saber si tu madre es originariamente española, y para eso verifica su literal de nacimiento española.

    Que es originariamente española, son aquellos que nacen de padre o madre españoles; nacer de un español osea que tu mama haya nacido de español(a). (Articulo 17 Codigo Civil)

    Si esto es asi, es mejor y mas eficiente que te vayas a España y solicites la Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales por Arraigo familiar.

    http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja037/index.html

    Al dia siguiente que te den la residencia vas a cualquier registro civil e inicias el tramite de recuperacion de nacionalidad segun lo establece el articulo 26 codigo civil, para ello no es necesario el tener un tiempo de residencia (ni gastar en abogados) en España sino tener residencia legal, asi que al dia siguiente de ser residente puedes solicitarla.

    El tener un visado de estancia por estudios segun la DGRN no es suficiente para recuperar; aunque los Tribunales Contensiosos Administrativos si lo permiten; queriendo decir que puedes solicitar la estancia por estudios pero para usarla para la recuperacion deberias ir a un procedimiento judicial.

    Por eso, YO, te recomiendo no hacer la recuperacion en el consulado, ya que el requisito de residencia en España puede ser condonado o no cumplido cuando el Ministerio de Justicia crea que existen circunstancias especiales o excepcionales; y eso ya es algo discrecional del Ministro el decir que son circunstancias excepcionales. (articulo 26 literal a) y pueden pasar años hasta que ten una respuesta.

    #499187
    belurp
    Miembro

    mil gracias por la info!
    A mi lo que me dijeron es que sino la unica opcion que tengo es hacer un visado de trabajo, pero para eso debo conseguir un trabajo desde aca, legal, y dsp hacer el tramite aca en argentina. El tema es que es demasiado dificil que me contrate alguien de alla…

    El tema aca es que para hacer lo que vos decis mi madre tiene q ser originalmente española.. y no lo es. Mi abuela nacio en España y le paso a ella la nacionalidad, eso cuenta?

    mil gracias por tu tiempo y ayuda!!

    #499315
    lalo
    Miembro

    @belurp

    Aunque ya lo dije en el anterior post; lo repito.

    Que es originariamente española, son aquellos que nacen de padre o madre españoles; nacer de un español osea que tu mama haya nacido de español(a). (Articulo 17 Codigo Civil)

    NACER EN ESPAÑA NO TE HACE SER ESPAÑOL DE ORIGEN.

    EL NACER DE ESPAÑOL TE HACE SER ESPAÑOL DE ORIGEN.

    Por ejemplo, una pareja de Argentinos tienen un hijo en Madrid, el solo hecho de nacer en Madrid no hace al niño español, ya que segun entiendo los Argentinos transmiten la nacionalidad. Por ende su hijo es un Argentino nacido en España, y no un español.

    O un Boliviano-Español, tiene un hijo en Chile, el niño es Español de Origen.

    Español de origen es quien nace de un español, aunque nazca en japon, si alguno de los padres es español y lo fue el dia de nacimiento, es español de origen; aunque al dia siguiente jure ser Japones y obtenga la nacionlidad japonesa y renuncie a la española.

    Tanto es asi, que si por ejemplo, un padre Venezolano se nacionaliza español tres horas antes del nacimiento de su hijo en Venezuela el niño es Español de Origen.

    Españoles solo hay dos, en este caso de nacionalidad.

    Españoles de Origen, quienes el dia de su nacimiento su padre o madre eran españoles.

    Españoles de opcion, quienes obtienen la nacionalidad por otras razones. (Nacionalizacion, etc)

    A su vez los Españoles de Origen se dividen en Nacidos en España y Nacidos fuera de España, en ciertos casos la Asistencia social hace distinciones entre españoles de origen nacidos o no en España; y mas con respecto a pensiones de ancianidad o similares.

    Asi como tu fuiste española de origen, que perdio la nacionalidad por no haber cumplido con la declaracion. Tu madre es Española de Origen porque nacio de tu abuela española.

    En fin, TU MADRE ES ESPAÑOLA DE ORIGEN, aunque haya nacido fuera de España; por tanto tu puedes solicitar Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales por Arraigo familiar, cumpliendo con lo que te indique en el post anterior ya que la LEY dice que es para Hijos de Españoles de Origen y tu eres Hija de una española de Origen nacida fuera de España, nieta de una española de Origen nacida en España.

    #499522
    belurp
    Miembro

    ai me alegraste el dia!! Claro, entonces eso me hace hija de padre o madre originalmente Española!

    Y para esto debo irme España decis? y por cuanto tiempo tendria que tener una residencia, es decir, sabes cuanto tiempo tardarian en darme la nacionalidad de vuelta?

    Igualmente me voy a poner a investigar. Pero si sabes ese dato me ayudaria.

    Igual ya me has ayudado, muchas gracias por tu tiempo!!!!!!! Cualquier cosa que sepas contactame

    GRACIAS!

    #499571
    lalo
    Miembro

    @belurp

    Y si todo eso lo haces desde España, incluso ingresas con una visa de turista y de alli cumples con los requisitos que te solicitan en extranjeria, y que puedes ver en el enlace anterior y que te repongo aqui

    http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja037/index.html

    Al dia siguiente en que te otorguen la residencia por arraigo familiar, solicitas cita en el registro civil y haces la recuperacion. Y luego ya nada, pides tu literal para el DNI y demas cosas.

    El articulo 26 del Codigo Civil establece que

    Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:

    a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.

    b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.

    c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil.

    Por tanto al dia siguiente de tener la residencia legal, como el Articulo 26 del Codigo Civil no indica tiempo; sino que habla de residencia legal, es factible hacer la declaracion de recuperar la nacionalidad española al dia siguiente de tener la documentacion en la mano y que se te inscriba en el Registro Civil, tanto es asi que puedes declarar la voluntad de recuperar la nacionalidad, volver a Argentina y llevarla al Consulado; pero claro no te lo recomiendo, con tu literal del Consulado (te la van a pedir para verificar si eres española que perdio la nacionalidad) solicitas que se envie la inscripcion al Registro Civil Central para que la inscriban y ellos remiten ese acto al Consulado de España donde naciste para que anoten la recuperacion en la Marginal.

    Ah, y para los que te digan que no es asi, que para ser Español de Origen hay que nacer en España, les dice que raro porque S/M Don Juan Carlos de Borbon y Borbon quien fue Rey de España hasta 2014, es español de origen y nacido en Roma.

    #499582
    JoseA
    Miembro

    Buenos días amigos, le mando un cordial saludos a todos, ojala me pudieras responder lalo y te lo agradecería mucho ya que he visto tus respuestas para otros usuarios y le ha servido mucho tu ayuda ahora voy con mi caso.

    Bueno amigo le escribo porque poseo una gran duda y de verdad desconozco del tema.. Hace aproximadamente diez (10) meses específicamente 10/01/2017 introduje aquí (Venezuela) en el consulado los papales para optar por la nacionalidad ya que mi padre es español de origen, nacido en Acevedo ourense. Desde entonces he estado en la espera y en el consulado no me saben decir el estado de tramites ( si fue aprobado o no). Me gustaría saber si existe alguna manera para agilizar el tramite o para tener conocimiento de su estado actual, con el fin programar mi viaje lo mas antes posible. De verdad me encuentro muy interesado. De ante mano muchas gracias y ojala me pueda ayudar, saludos.

    #499584
    lalo
    Miembro

    @JoseA

    Como en el Consulado Venezolano, no se hacia cita previa para el registro de documentos, no hay otra manera de saber que escribir o llamar al Registro CIvil Consular de Caracas para tener informacion de la cita.

    Cuando es por cita previa, se puede usar la pagina de internet https://sutramiteconsular.maec.es/Home.aspx con lo cual con el usuario y clave creado cuando se solicita la cita se verifica el estado del tramite.

    A su vez, en esa misma pagina, si se coloca el numero del resguardo te da la informacion del momento en que se encuentra.

    Y solo el Registro Civil Consular tendra informacion y para lo cual, deberias escribir al correo del registro preguntandole si las inscripciones de nacimientos solicitadas en esa fecha ya han sido procesados el correo del Registro Civil Consular y su correo es [email protected].

    Mas alla de un estan procesados los de esa fecha, o no han sido procesados, no te van a responder, ya que aunque tu seas el que detenta la titularidad del documento no existe forma para el registro de comprobar si esa situacion es veraz y por ley de proteccion de datos ellos no pueden dar mas informacion sin tener certeza de quien recibe los datos es la persona con interes.

    Asi que escribeles algo corto; diciendo soy XX, en fecha 10/01/2017 inicie la inscripcion de mi nacimiento, y por ello les solicito que me indiquen si los procedimientos con inicio en esa fecha ya han sido procesados o no.

    Y lo maximo que puedes recibir es un escueto, NO han sido procesados o las inscripciones de esa fecha ya han sido procesadas.

    #499598
    belurp
    Miembro

    Ah es decir que puedo entrar a España como turista, y cuando llego voy a la oficina de Extranjeria y ahi realizo la autorizacion de la residencia temporal.

    Mi pregunta es la siguiente, en el link que me pasaste dice esto «Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html»

    Pero si yo no tengo fijado un domicilio apenas llego? A que se refiere con eso?

    Y otra cosa, mande mail al Consulado Español en Argentina para que me provean informacion sobre esta autorizacion y su respuesta fue:

    «Estimado/a Sr./a.

    Conforme a la legislación en materia de adquisición de la nacionalidad española usted es español/a de origen, es decir, desde su nacimiento. Por otro lado, la legislación también indica que los españoles nacidos en el extranjero después del 9 de enero de 1985, españoles de origen, deben declarar su voluntad de conservar su nacionalidad para evitar su pérdida antes de los 21 años.

    En su caso, usted solicitó la inscripción de su nacimiento cuando ya se había producido la pérdida de la nacionalidad. No obstante, se procedió a la inscripción de su nacimiento al amparo de los artículos 15 de la Ley del Registro Civil y 66 del Reglamento del Registro Civil, sin que dicha inscripción prejuzgue ni otorgue la nacionalidad española.

    Para recuperar la nacionalidad deberá solicitar la dispensa de residencia.

    La dispensa de residencia es la exención del requisito de residir legalmente en España que se concede a quienes hubieran perdido la nacionalidad española y pretendan recuperarla.

    Para ello debe hacer su solicitud ante este Registro Civil consular (ventanilla 5 de Planta baja) o a través de su Viceconsulado. Junto a su nota le rogamos presente copia de su partida de nacimiento español, si la tuviera.

    La resolución a su solicitud se resuelve por la Dirección General de los Registros y del Notariado por delegación del Ministro de Justicia.»

    Me estan diciendo que tengo que solicitar un permiso/solicitud aca para luego hacerlo? No comprendi del todo lo que me quisieron decir.

    Gracias por tu ayuda

    #499605
    lalo
    Miembro

    @belurp

    Lo que te dicen, es que para solicitar la recuperacion de la nacionalidad Española en Argentina tu debes solicitar la dispensa tal y como dice el articulo 26 del Codigo Civil español y que te coloque anteriormente

    a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.

    Asi, que te dicen o eres residente LEGAL en españa o pides la dispensa al ministerio de justicia en Argentina para que recuperes; siempre y cuando sea favorable la desicion.

    Tanto es asi que ellos mismos te dicen

    La dispensa de residencia es la exención del requisito de residir legalmente en España que se concede a quienes hubieran perdido la nacionalidad española y pretendan recuperarla.

    Con lo cual tienes esos dos caminos pedir la dispensa y que quiera el funcionario que lea lo que escribes y hiciste antes de perderla, sea suficiente para recuperarla sin residir en España ó residir en España legalmente.

    Pero si yo no tengo fijado un domicilio apenas llego? A que se refiere con eso?

    Tu domicilio en España es la direccion donde vas a llegar, y ese es el domicilio que tienes.

    Por ejemplo, llegas a donde tus primos en Tazacorte y desde alli en extranjeria del lugar competente (en este caso Santa Cruz de la Palma) solicitas tu autorizacion de residencia inicial.

    Otro ejemplo es que llegues a Madrid y alli vas a estar por tanto son las oficinas de extranjeria en Madrid en las cuales vas a hacer la solicitud.

    Si llegas a casa de tus familiares en España ese es tu domicilio, si es un hotel ese es tu domicilio, y depende de si estas ubicada en Madrid no tienes que dirigirte a Bilbao, por ejemplo, para solicitarla sino que la haras en cualquier oficina de Madrid de extranjeria.

    Lo maximo que te pueden exigir es el empadronarte, que es como censarse para demostrar el domicilio y para ello solo es necesario tener el pasaporte argentino y que el propietario, arrendador te autorice a utilizar su hogar.

    A su vez como tu tienes familiares alla en España, puedes empadronarte en su casa y ese es tu domicilio en España.

    Me estan diciendo que tengo que solicitar un permiso/solicitud aca para luego hacerlo? No comprendi del todo lo que me quisieron decir.

    Asi que lo que te dicen, es ó RESIDES LEGALMENTE EN ESPAÑA ó PIDES LA DISPENSA DE LA RESIDENCIA, lo que no te dicen como obtener la residencia legal; por ley esta prohibido a los funcionarios de los consulados indicar o ayudar de esa manera.

    Que como bien te dice la pagina del portal de inmigracion

    Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a CIUDADANOS EXTRANJEROS que se HALLEN en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean HIJOS de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

    Tu al haber perdido la nacionalidad ya no eres nacional de ESPAÑA por tanto eres un Ciudadano extranjero, y por tanto si tu madre es originariamente española y eres un ciudadano extranjero tienes el DERECHO de solicitar la residencia mediante ese procedimiento.

    Sobre el permiso, solicitud, es que tu cuando haces el papel que preguntaste en el consulado, donde ibas a escribir las cosas que te ayudarian a probar tu conexion con españa, esa es la solicitud con la cual pides que debido a tu conexion especial y lo mucho que a traves de tus acciones conoces y has hecho conocer las tradiciones de españa solicitas que se te exonere de cumplir con la residencia y te permitan (aqui viene el permiso) acceder a recuperar la nacionalidad sin cumplir ese requisito como bien lo establece el codigo civil, articulo 26.a

    #499614
    lalo
    Miembro

    Por cierto,y me puse a buscar a ver que otra formula encontraba para ayudarte y te tengo que decir que tambien puedes solicitar un visado de residencia de larga duracion basandote en que eres española de origen que perdio la nacionalidad y eso lo puedes hacer en el consulado en Argentina, o en España.

    http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja046/index.html

    El cual establece como una de las condiciones lo siguiente

    Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.

    Te pediran los siguientes requisitos

    Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–11) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, excepto en el supuesto de haber contribuido al progreso económico, científico o cultural, que será instada de oficio por la Dirección General de Migraciones, previa propuesta de una autoridad pública con competencia relacionada con el mérito en que se fundamenta la petición. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/

    http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/11-Formulario_larga_duracixn.pdf

    Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.

    Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

    Supuesto e) y f): certificado de nacimiento, tu literal española

    El lugar de presentacion es

    Si no es residente en España y no se encuentra en territorio español: en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia.

    Lo cual tambien te sirve para obtener la residencia legal, vas y al dia siguiente de ingresar por el aeropuerto solicitas la recuperacion y listo eres otra vez española de origen.

    Pero el uso de uno u otro depende de tu caso en especifico;

    #499727
    belurp
    Miembro

    Perfecto, entonces yo me voy a España a lo de mis tios, apenas llego hago en la oficina de extranjería la autorizacion de residencia temporal por arraigo familiar, donde pongo el domicilio de mis tios, y luego me voy al Registro Civil y allí inicio el tramite para la recuperación. Y si me dicen algo por Ley estoy autorizada a hacer estos dos tramites de esta forma verdad?

    Y lo del visado pregunte y no me habian contestado, supuse que con ese podria irme! Es otra via tambien entonces 🙂

    Con respecto a la autorizacion de la residencia temporal, en la parte de documentacion que se debe presentar dice «Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.» Pero la vigencia minima para turistas es de 3 meses o no? Tengo que hacer algo especial o a que se refiere?

    Mil gracias

    #500061
    lalo
    Miembro

    Que tu pasaporte tenga una vigencia minima de seis meses es lo que te piden para ingresar.

    Y para solicitar la residencia el pasaporte minimo debe tener vigencia de 4 meses.

    Por ejemplo, si vas con tu pasaporte que tiene una vigencia de 6 meses y pasas dos en España entonces todavia podrias solicitarla, con el mismo pasaporte, pero si pasan dos meses y un dia ya no porque tendria menos tiempo (3 meses y 29 dias) con lo cual te denegarian el procesar la documentacion por no cumplir con los requisitos.

    Puedes usar una o la otra, pero estudiandolo bien me iria por la segunda opcion, ya que como dice textualmente

    Hallarse en uno de estos supuestos:

    Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.

    Es el que mas te beneficiaria, ademas de que tendrias que llevar los antecedentes penales apostillados y tu literal de nacimiento española.

    Ademas ni siquiera la Administracion, en ese caso, te tiene que contestar, si en tres meses no te dicen algo osea no te notifican significa que esta aceptada (en tu caso y de ser española de origen)

    Pero tienes una u la otra. Todo depende de que, tipo de española eras antes de perder la nacionalidad si de origen o no.

    #501031
    belurp
    Miembro

    lalo! ayuda de nuevo, estuve analizando la pagina que me pasaste y los requisitos para hacer la autorización por arraigo familiar.
    Y dice el primero «No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.»

    Yo tengo familia alla… digamos que no podria sacarlo por ser familiar de un ciudadano europeo? Son familia un poco lejana, pero familia al fin.

    Gracias

    #501044
    lalo
    Miembro

    @belurp.

    Si fueras ciudadano de un pais de la union, por derecho a libre transito no te haria falta un permiso de residencia; ahora bien en caso de que fueras un familiar con derecho a tarjeta de familiar de ciudadano de la Union tampoco; ya que esto es una residencia que no aplica para ciudadanos comunitarios (ya que tienen libre transito y residencia dentro de la UE) asi como tampoco si fueras un familiar de un ciudadano de la Union.

    Los familiares de los que hablan son los que aparecen aqui (ya que es mejor que los leas alli directamente a transrcibirlos aqui)

    http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja103/index.html

    Pero en resumen son

    Padres que residan en europa y con nacionalidad de los paises europeos que sostienen economicamente a su hijos, hijos europeos que sostienen economicamente a sus padres; conyuge del ciudadano europeo o quien haga sus veces

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