Inicio Foros ¿Cómo es la vida de un inmigrante en España? Reagrupacion Familiar y Matrimonio Igualitario

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  • #431764
    kiko15
    Miembro

    Hola a todos y feliz tarde… soy venezolano y resido en ccs actualmente con mayoria de edad. Desde hace meses he venido planificando el emigrar a España. Tengo una familiar (TIA) en españa q es residente comunitario casada con un español. mi pregunta son las siguiente:

    1.- La modalidad de solicitar un familiar bajo la figura de reagrupacion familiar abarca «SOBRINO»?

    2.- De ser negativo yo me podria ir como turista y apenas llegue me podria casar con mi pareja, ambos somos venezolanos y solicitar la residencia al casarme alla? cuanto tardaria ese tramite

    saludos y mucho le agradeceria su ayuda

    #431768
    colorgirlve
    Miembro

    Hola, por lo que tengo entendido la reagrupacion familiar no abarca sobrinos. De todos modos alguien mas puede teneer mas informacion al respecto.

    Sobre el segundo punto, no puedes llegar de turista y solicitar la residencia alla, cualquier solicitud de residencia debes hacerla por aqui. Hay gente que se va alla como turista, queda irregular (despues de los 90 dias), y pasa tres años asi para luego solicitar residencia. Estarias 3 años como ilegal alla, y luego se necesita un contrato para poder solicitar la residencia.

    #431771
    kiko15
    Miembro

    Hola colorgirlve, gracias por tus comentarios. Vamos a ver si otras personas comentan y me ayudan al respecto.

    Con respecto a lo segundo me comentaron q si se podia, las leyes y derecho del matrimonio igualitario segun dicen q si lo puedo hacer pero no estoy seguro. Me comentaron q alla hay muchas personas q lo hacen.

    igualmente saludos y muchas gracias por la informacion

    #431772

    Hola kiko, no, tu tia no puede darte residencia o nacionalidad española.

    Respecto a la segundo no tu no puedes llegar y casarte aqui y quedarte es ilegal en toda regla, hay personas que se casan por conveniencia, es decir, que tu te consigas una pareja española y le pagues para que se case contigo y asi obtener residencia, eso si se hace, pero si te descubren estarás en problemas.

    Saludos,

    #431780
    JB
    Miembro

    Hola a todos, soy nuevo acá hace unos minutos que acabo de descubrir esta pagina que la veo muy interesante y mas para las personas que tienen pensado emigrar.
    Bueno soy cubano con nacionalidad Española soy nieto de emigrantes Españoles y por la Ley de la memoria histórica tengo dicha nacionalidad, veo que la mayoría son de otros países pero el fin es el mismo ir a vivir a España, mi problema es el siguiente
    En este momento estoy en Cuba y tengo 62 años de edad yo quiero ir para España con un hijo que es mayor de edad para que me acompañe y no tiene la nacionalidad española mi pregunta es la siguiente, ¿Cuáles son los pasos que debo seguir para lograr este objetivo? Hay algo que habla de el arraigo familiar sobre los bisnietos mayor de edad, si es por este, ¿como es que se hace? ¿Como solicitar el visado?
    Si alguien tiene alguna respuesta por favor hágamela llegar por este medio
    Gracias por adelantado

    #431800
    correo64
    Miembro

    El otro día abrí este tema: Reagrupación para la “Familia Extensa”, y por lo visto NADIE SE HA TOMDO EL TRABAJO DE LEERLO, y por lo tanto siguen sin estar actualizado sobre algo que puede ser importante para lo que puedan estar incluídos y beneficiarse como tal de la reagrupación como ‘familia extensa en todas sus formas y variantes, asi que una vez más les dejo el links:

    http://www.parainmigrantes.info/familia-extensa-supuestos-y-procedimiento-video-explicativo/

    Sí alguien no entiende algo, yo voy a tratar de alclarales las dudas, en principio tomado como referencia la Directiva 2004/38/CE (es decir el Derecho de la UE) porque ustedes ya saben lo que yo pienso sobre como España aplica el Real Decreto 240/2007.

    #431801
    correo64
    Miembro

    El otro día abrí este tema: Reagrupación para la “Familia Extensa”, y por lo visto NADIE SE HA TOMADO EL TRABAJO DE LEERLO, y por lo tanto siguen sin estar actualizados sobre algo que puede ser importante para los que puedan estar incluídos y como tal ser beneficiarse de la reagrupación como ‘familia extensa’ en todas sus formas y variantes, asi que una vez más les dejo el links:

    http://www.parainmigrantes.info/familia-extensa-supuestos-y-procedimiento-video-explicativo/

    Sí alguien no entiende algo, yo voy a tratar de aclarales las dudas, en principio tomado como referencia la Directiva 2004/38/CE (es decir como se debe aplicar el Derecho de la UE) porque ustedes ya saben lo que yo pienso sobre como España aplica el Real Decreto 240/2007.

    #431804
    correo64
    Miembro

    Hola JB,

    Bueno si usted esta en Cuba (no dice si vives allí permanentemente o ahora esta de visita), lo primero que usted debe hacer como ciudadano español es ir al Consulado Español (que su hijo vaya con usted) y solicite toda la información y los requisitos que debe cumplir su hijo para solicitar el ‘visado de reagrupación familiar en Regimen Comunitario’ como hijo de ciudadano españo. Pero al ser mayor de 21 años su hijo deberá probrar con documentos lo siguiente:

    ii. En caso de descendientes mayores de 21 años, se deberá acreditar que viven a cargo del ciudadano europeo (o español) o de su cónyuge o pareja, con documentos que prueben tanto la dependencia económica. como los motivos para estar a cargo del ciudadano europeo (o español).

    Para hacerle la cosa más fácil le voy a dejar varios links para que usted y su hijo (para que sepa bien como es el ‘rollo’) lo leean bien por ese mismo orden:

    1-http://www.parainmigrantes.info/solicitar-un-visado-de-reagrupacion-familiar-comunitaria-en-cuba-218/

    2-http://www.exteriores.gob.es/Consulados/LAHABANA/es/Consulado/Paginas/inicio.aspx

    3-Familiar de ciudadano español o de nacional de otro Estado de la Unión Europea, el EEE, o de Suiza:

    http://cgehabana-citas.es/webcgecu/cgehabana/2/tramites/imp_document_vis.php

    Mire este links también, con la explicación de Vicente Marín: http://www.parainmigrantes.info/reagrupacion-comunitaria-para-hijo-mayor-de-21-anos-473/

    Si finalmente a su hijo le conceden el visado de regarupación familliara en Regimen Comunitario para viajar a España, una vez allí él debe solicitar la ‘Tarjeta de Residencia Comunitaria’ como hijo de ciudadano español, Y CUANDO TENGA UN AÑO DE RESIDENCIA LEGAL, YA PODRÍA SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.

    Pero el problema pueda estar en que a su hijo le nieguen el visado por que él no pueda demostrar con documentos ni la DEPENDENCIA ECONÓMICA, NI EL MOTIVO POR EL QUE ÉL ESTA A CARGO DE USTED. En el caso de una negación del visado suhijo como el solicitante podrá presentar un ‘recurso de reposición contra la denegación de un visado en el Consulado de España. Aquí se informa como se debe hacer: http://www.parainmigrantes.info/denegacion-de-visado-recurso-de-reposicion-129/

    Yo además de ser cubano nací y me crié en el corazón de La Habana Vieja, por lo tanto conozco la calle Zulueta esq. Carcel, donde está dicho Consulado Español (muy cerca del famoso Malecón Habanero), esa zona ya pertenece a Centro Habana que es la continuación de La Habana Vieja.

    Les deseo mucha suerte.

    Saludos

    #431805
    correo64
    Miembro

    Hola JB,

    Bueno si usted esta en Cuba (no dice si vives allí permanentemente o ahora esta de visita), lo primero que usted debe hacer como ciudadano español es ir al Consulado Español (que su hijo vaya con usted) y solicite toda la información y los requisitos que debe cumplir su hijo para solicitar el ‘visado de reagrupación familiar en Regimen Comunitario’ como hijo de ciudadano españo. Pero al ser mayor de 21 años su hijo deberá probrar con documentos lo siguiente:

    ii. En caso de descendientes mayores de 21 años, se deberá acreditar que viven a cargo del ciudadano europeo (o español) o de su cónyuge o pareja, con documentos que prueben tanto la dependencia económica. como los motivos para estar a cargo del ciudadano europeo (o español).

    Para hacerle la cosa más fácil le voy a dejar varios links para que usted y su hijo (para que sepa bien como es el ‘rollo’) lo leean bien por ese mismo orden:

    1- http://www.parainmigrantes.info/solicitar-un-visado-de-reagrupacion-familiar-comunitaria-en-cuba-218/

    2- Familiar de ciudadano español o de nacional de otro Estado de la Unión Europea, el EEE, o de Suiza:

    http://cgehabana-citas.es/webcgecu/cgehabana/2/tramites/imp_document_vis.php

    Mire este links también, con la explicación de Vicente Marín: http://www.parainmigrantes.info/reagrupacion-comunitaria-para-hijo-mayor-de-21-anos-473/

    Si finalmente a su hijo le conceden el visado de regarupación familliara en Regimen Comunitario para viajar a España, una vez allí él debe solicitar la ‘Tarjeta de Residencia Comunitaria’ como hijo de ciudadano español, Y CUANDO TENGA UN AÑO DE RESIDENCIA LEGAL, YA PODRÍA SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.

    Pero el problema pueda estar en que a su hijo le nieguen el visado por que él no pueda demostrar con documentos ni la DEPENDENCIA ECONÓMICA, NI EL MOTIVO POR EL QUE ÉL ESTA A CARGO DE USTED. En el caso de una negación del visado suhijo como el solicitante podrá presentar un ‘recurso de reposición contra la denegación de un visado en el Consulado de España.
    Aquí se informa como se debe hacer: http://www.parainmigrantes.info/denegacion-de-visado-recurso-de-reposicion-129/

    Yo además de ser cubano nací y me crié en el corazón de La Habana Vieja, por lo tanto conozco la calle Zulueta esq. Carcel, donde está dicho Consulado Español (muy cerca del famoso Malecón Habanero), esa zona ya pertenece a Centro Habana que es la continuación de La Habana Vieja.

    Les deseo mucha suerte.

    Saludos

    #431812

    Hola correo yo lo lei pero se tienen que dar unas condiciones muy especificas para que su tia lo pueda solicitar, y aparte entiendo que su tia primero tiene que ser española, y luego demostrar que el sobrino depende de ella o que tiene una enfermedad grave que requiera cuidados, estoy en lo cierto?

    Saludos

    #431836
    correo64
    Miembro

    Hola Venezolana en España,

    Espero que el 2016 te lleve por buen camino y si tienes mucha suerte puede llegar a ser en un futuro alcaldesa de Barcelona jajaja. Es cierto lo que dices que hay que cumplir ciertas condiciones, pero hay una idea errónea que la gente se tiene que sacar de la cabeza, porque España no había aplicado lo de la ‘familia extensa’ como debe ser.

    Sin embargo eso está en el Derecho Comunitario y por ejemplo aquí en Holanda hay muchos ejemplos de ciudadanos de otros países de la UE (pero no aplica para los ciudadanos holandeses que nunca han hecho uso de la libre circulación) que han podido traer a tios, sobrinos, suegras y otros familiares porque ellos formaban parte de la familía cuando ellos hicerocn uso del derecho de libre circulación (viajaron o acompañaron al ciudadano de la UE), o en otros casos dichos familiares quedaron en el país de origen a la espera del visado de enterda. pero el ciudadano de la UE les enviaba dinero regularmente demostrando la dependencia de esos familiares, y además ellos con docuemntos del pais de origen (certificacdo o declaración del domicilio, etc) probaban que ellos vivieron siempre con el ciudadano de la UE hasta el mismo momento que el ciudadaano comunitario se establecio en Holanda.

    #431838
    correo64
    Miembro

    Un ejemplo de la ‘familia extensa’ lo encontraríamos en la Biblia, por hacer una comparación hipotética: Si el patriarca Abraham hubiera sido un ciudadano holandés y se hubiera trasladado a vivir y trabajar a España, su sobrino Lot hijo de su hermano fallecido al que él acogio y se quedo viviendo con él, aplicaría según el Derecho Comunitario a la residencia comunitaria como ‘famila extensa’ porque siempre ha vivido con su tío Abraham, es decir ha sido dependiente de él y a estado a su cargo.

    #431850

    Hola correo, que te vaya super bien en el 2016 jejej, y bueno si tiene que cumplir ciertas condiciones como lo había leido yo, pero primero lo primero, su tía tiene que obtener la nacionalidad española y luego demostrar que el sobrino depende si o si de ella.

    Saludos,

    #431931
    JB
    Miembro

    Hola paisano correo64
    Muy amplia su explicación y vivo acá en Cuba, nunca he ido a España que por razones de índole personal debo ir allá pero quiero que el hijo mio vaya conmigo,pero yo quiero preguntarle algo que yo he visto buscando en la en Internet sobre el arraigo familiar que los pasos a seguir no son iguales que la reagrupación familiar y desde mi punto de vista me parece que es mas fácil, usted sabe ¿cuál es la diferencia de uno con respecto el otro?, que pasa que yo vivo en la provincia de Stgo de Cuba donde existe un vice consulado pero usted va y lejos de informarlo sale usted desinformado, al parecer no saben nada y realmente ir hasta la Habana con la situación del pesaje y el hospedaje mas que en la embajada no tiene usted la forma de llegar a ellos se hace engorroso esta situación, por Internet he tratado de sacar cita pero al final me lleva a sacar la cita de visado por reagruapción familiar y no como yo quiero por arraigo, en la página esta claro de los pasos pero a la hora de la cita de visado es el problema,¿ usted conoce de esta vía?, le agradezco que me respondiera y gracias por el interés mostrado y la paciencia que en ocasiones hay que tener y usted sabe como es la situación en cuanto a la comunicación por acá, le dejo la página que hace referencia del arraigo familiar
    Gracias reiterada y espero de su atención
    http://www.ejemplode.com/43-ley_memoria_historica/788-arraigo_familiar_para_hijos_de_espanoles_de_origen.htmlhttp://www.ejemplode.com/43-ley_memoria_historica/788-arraigo_familiar_para_hijos_de_espanoles_de_origen.html

    #431956
    correo64
    Miembro

    Hola JB,

    Me alegro que hayas leído pero usted no ha entendido bien lo de la residencia por Arraigo Familiar, porque dicho permiso de residencia lo debe solicitar su hijo después que este en España (no en el Consulado de España) como lo dice bien claro la información:

    ‘Una vez que se tenga el acta, el hijo (bisnieto mayor de edad sin posibilidades de optar) DEBERÁ VIAJAR A ESPAÑA y una vez estando AHÍ se podrá acoger al artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, con fecha del 11 de enero………..’

    En los Consulados de cualquier país del mundo, solo se tramitan VISADOS (no permisos de residencia), los PERMISO DE RESIDENCIA se solicitan siempre cuando la persona ya esta en el país. Su hijo debe viajar a España con un VISADO, no importa cual sea, y una vez que este en España, entonces es que puede solicitar el permiso de residencia por ‘Arraigo Familiar’ en la Oficina de Extranjeros o en la Comisaría de Policia según sea el caso de su lugar de residencia, es decir donde ustedes se hayan empadronado.

    Por lo tanto las opciones que tiene su hijo para obtener un visado para viajar a España son las siguientes:

    . Visado de Reagrupación Familiar en Regimen Comunitario (gratis) que a mi entender viendo la situación de que siempre ha vivido con usted creo que no habría ningun problema en demostrar la dependencia y que convive con usted sin exigirle otros requisitos. SI LA RECOMIENDO.

    . Visado de turismo (Schengen) en el Consulado de España (cuesta 60 EUR): Si su hijo tuviera que solictar este visado le exigirían ciertos requisitos que tal vez no pueda cumplir y se lo podrían negar igualmente alegando que SU HIJO DESPUÉS DE LOS 90 DÍAS NO VA A REGRESAR A CUBA, que es la excusa que se da para negar estos visadoS de corta duración en todos los Consulado españoles. Los requistos que tendría que cumplir sus hijos están en este links: http://cgehabana citas.es/webcgecu/doc/visado/estancia%20o%20transito%20territorial.pdf. ESTA OPCIÓN NO LA RECOMIENDO.

    . Visado de Entrada (gratis) basado en la Directiva 2004/38/CE sobre el derecho de libre circulación y residencia de los ciudadanos de la UE y sus familiares que lo acompañan o van a reunirse con ellos. Sí LA RECOMIENDO, Y PUEDE SER LA MEJOR OPCIÓN.

    Su hijo puede solicitar un visado de entrada para Portugal alegando que desea acompañarlo a usted en su viaje a Portugal, y lo únio que le tienen que pedir es su pasaporte cubano,, su certificado de nacimiento donde aparezca usted como su padre y su dependencia. Abajo le pongo toda la información sobre dicho procedimiento:

    Normas para los miembros de tu familia

    Los miembros de tu familia que sean ciudadanos de la Unión están cubiertos por las mismas normas. Los miembros de tu familia que no sean nacionales de un país de la Unión (miembros de la familia de un país tercero) pueden entrar en el país UE de acogida con un pasaporte válido. Si proceden de determinados países que exigen visado, puede exigírseles un visado de entrada. Los países a cuyos nacionales se les exige visado de entrada se enumeran en el Reglamento (CE) nº 539/2001, o en una ley propia en el caso de Reino Unido e Irlanda.

    Visados de Entrada

    Los países de la Unión tienen obligación de conceder a los miembros de tu familia nacionales de un país tercero todas las facilidades para obtener los visados necesarios. Estos deben expedirse gratuitamente con la mayor rapidez posible y según un procedimiento acelerado. La Comisión considera que plazos de más de cuatro semanas no son razonables. Los países de la Unión solo pueden exigir a los miembros de tu familia visados de entrada; no pueden exigir visado familiar o de residencia.

    Documentos Exigidos

    El derecho de entrada de los miembros de tu familia nacionales de un país tercero se desprende de sus lazos familiares contigo, que eres ciudadano de la Unión. Lo único que pueden pedir los funcionarios consulares es su PASAPORTE y un documento que CERTIOFIQUE SUS LAZOS FAMILIARES CONTIGO, como certificado de matrimonio o CERTIFICADO DE NACIMIENTO de y PRUEBA DE DEPENDENCIA, en su caso. A los miembros de tu familia NO SE LES PUEDE PEDIR que presenten documentos como:

    billetes de viaje (por ejemplo ida y vuelta)
    certificado de ocupación,
    nóminas o extractos bancarios
    prueba de alojamiento
    medios de subsistencia
    seguro médico de viaje o certificado médico

    Espero que mi información le sirva para tener más conocimintos sobre los derechos de usted como ciudadano de la UE, y los que tiene su hijo.

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