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  • #399257
    Marysa
    Miembro

    Necesito saber si estando ilegal se puede solicitar la reagrupacion familiar. Vivimos en España.
    Les explico, mi hijo es ciudadano estadounidense y solicito la reagrupacion para nosotros , sus padres, aun no me la otorgan aunque ya tengo cita para la embajada de Estados Unidos en Madrid, para el 12 de agosto.
    Mi problema es que tengo 2 hijos menores que pienso reagrupar una vez que consiga la residencia pero uno de ellos de 19 años esta en estos momentos en Miami con mi otro hijo y el dia 18 de julio se le vence el permiso de 90 dias que tiene con la ESTA, y lo que quiero saber si el se queda y pasa a estar ilegal si despues puede reagruparse o tendria problemas.
    Espero respuesta con cierta urgencia.
    Muchas gracias.

    #399450
    Bono983
    Miembro

    Si el ESTA se vence eso le va a danar el proceso de peticion que ya su otro hijo inicio.

    #399481
    marcel25
    Miembro

    creo que deberían consultar eso con un abogado o ya que están en Miami vean si en la Iglesia que se menciona en el tema del asilo los pueden ayudar, ojo, no con el asilo, sino con la duda, ya que ellos asesoran a un costo bajo

    yo en cualquier caso no me arriesgaría con la ilegalidad, no se bien como funciona lo del ESTA, pero deberían averiguar si él sale del país y vuelve a entrar si le vuelven a dar los noventa días

    #399491
    Marysa
    Miembro

    Muchas gracias por las respuestas.
    Mi hijo consulto con una abogada y le dijo que no habria problema en estar ilegal, que una vez que yo consiga la residencia puedo iniciar la reagrupacion con los hijos menores.
    Y yo lei esto en la pagina de USCIS Beneficios de “reunificación familiar”
    Esta sección es para beneficiarios que se convierten en residentes permanentes por medio de una clasificación preferencial.

    Si usted estaba casado, y/o tiene hijos que no pudieron obtener la residencia permanente al mismo tiempo que usted lo hizo, es posible que sean elegibles para recibir los beneficios para “reunión familiar”. Esto significa que usted no tiene que presentar un Formulario I-130 separado para su cónyuge y/o hijos. Adicionalmente, su cónyuge y/o hijos no tendrán que esperar tiempo extra para que un número de visa se haga disponible. En tal caso, usted sencillamente tiene que avisarle a un consulado de los EE.UU. que usted es un residente permanente para que su cónyuge y/o hijos puedan solicitar una visa de inmigrante.

    #399641
    marcel25
    Miembro

    Ojalá les salga muy bien la re agrupación! Quiero felicitarte por tu actitud de haber averiguado y aportar al foro, casi nadie hace eso, mucha suerte con vuestro proceso

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