Inicio Foros ¿Cómo es la vida de un inmigrante en países de la Unión Europea? Raad van State pergunta al Trbiunal de Justicia Europeo

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    correo64
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    En relación con el uso de la libre circulación y residencia y en particular sobre la llamada ‘Ruta de Bélgica’. El Raad van State que es el máximo órgano de apelación en los Países Bajos, ha decidido preguntar al Tribunal de Justicia en relación a los casos
    C-456/12 Y C 457/13. En el siguiente link esta toda la información sobre dicho procedimiento prejudicial y las conclusiones de la abogada general Sra. Eleanor Sharpston presentadas el 12 de diciembre de 2013:

    http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=145563&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=34525

    #332434
    correo64
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    En la pagina del Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos se ha publicado la interpretación que hacen los expertos del Centro para el Derecho Europeo en relación a las cuestiones prejudiciales (C-456/12 y C-457/12), y la respuesta dada por el Tribunal de Justicia Europeo a las preguntas presentadas por el Consejo de Estado holandés en relación con la Ruta de Bégica.

    Tribunal de la UE condiciona la Ruta de Bélgica

    Noticia de última hora / 13 de marzo 2014 (traducción libre).

    Un nacional de un tercer país el cual sea visitado por su socio holandés durante un viaje de fin de semana a Bruselas, en virtud de la legislación de la UE no tienen derecho a derivar un derecho de residencia en los Países Bajos con el socio.

    Eso sólo es posible si el holandés (y su familiar) ya se habían establecido en Bélgica y allí juntos han hecho una vida como una familia. No se puede derivar ningún derecho de residencia, ni en el país de acogida, ni en los Países Bajos, basados en visitas familiares los fines de semana o los días festivos. Esto es lo que se puede deducir de las respuestas del Tribunal de la UE sobre las cuestiones planteadas por el Consejo de Estado holandés.

    Se trata de las sentencias del Tribunal Europeo del 12 de marzo de 2014 en el C-456/12, asunto O; contra el Ministro de Inmigración, Integración y Asilo y el Ministro de Inmigración y Asilo contra B. y en el asunto
    C-457/12 , S v Ministro de Inmigración , Integración y Asilo y el ministro de Inmigración, Integración y Asilo por G.

    Asunto C-456/12

    Este caso se refiere a O, un nigeriano que vivía en España desde 2007 y su esposa holandesa que quedó dos meses, con él, pero regresó porque no podía encontrar trabajo, y B, un marroquí que después de ser declarado indeseable en los Países Bajos, vivio durante dos años en el Bélgica, donde su esposa holandesa lo visitaba todas las semanas.

    El Tribunal de la UE da en estos casos que la Directiva 2004/38 sobre la libre circulación de ciudadanos de la Unión y los miembros de la familia no se puede aplicar. Esta Directiva no regula el retorno de ciudadanos de la UE a su propio país. Por lo tanto, la Corte se apoya en el artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la UE -que regula la libre circulación de ciudadanos de la UE- . Esto conduce a la Corte a confirmar las dos condiciones principales de un derecho de residencia derivado para nacionales de terceros países. Esas condiciones se deriva el TJUE a una aplicación analógica de la Directiva 2004 /38. En PRIMER lugar, tiene que haber habido una «residencia efectiva » en el país de acogida. Eso es sólo el caso, según el Tribunal, si el ciudadano de la Unión ha residido por más de tres meses en el país de acogida, y para ello se haya establecido en el país anfitrión en virtud del artículo 7 de la Directiva. En SEGUNDO lugar, el Tribunal de Justicia exige que se haya construido la vida familiar en el país de acogida para que los familiares nacionales de terceros países tengan después un derecho de residencia secundaria, es decir en los Países Bajos.

    El Consejo de Estado debe ahora considerar si los ciudadanos de la Unión en estos casos se han establecido en el país de acogida, y que allí en realidad han residido, y si los familiares de un tercer país, durante ese tiempo en realidad ha tenido una estancia real como miembros de la familia, de conformidad con y en cumplimiento de la Directiva 2004/38, y han tenido un derivado derecho de residencia en el país anfitrión.

    La Corte Europea también da instrucciones sobre cómo se puede evitar el abuso de las normas comunitarias.

    Además, el Consejo de Estado había preguntado si el efecto acumulativo de varias estancias de corta duración en el país anfitrión, podría otorgar un derecho de residencia derivado para el nacional del tercer país, tras el regreso del socio holandés. De acuerdo con el Tribunal de la UE, solo se crea un derecho de residencia derivado cunado una estancia cumpla los requisitos del artículo 7 ( derecho de residencia por más de tres meses), o el artículo 16 (la residencia permanente), de la Directiva 2004/38. En este contexto, los períodos cortos, como los fines de semana y vacaciones en un Estado miembro distinto de aquel en que ese ciudadano es nacional, en su conjunto, igualmente no cumplen con los términos, en virtud del artículo 6 de la Directiva 2004 /38 (derecho de residencia de menos de tres meses).

    Asunto C-457/12

    Este caso se refiere al derecho de residencia de la esposa peruana de un trabajador fronterizo holandés que trabaja en Bélgica, y sobre la suegra ucraniana de un holandés, que tenía por su trabajo, que viajar un día a la semana a Bélgica.

    De acuerdo con la Corte el extranjero de un tercer país miembro de la familia de un nacional ciudadano de la UE, que es un trabajador fronterizo, que con regularidad trabaja en otro Estado miembro, en virtud de las circunstancias, tiene un derecho de residencia derivado en el Estado miembro del que el ciudadano de la UE sea nacional. El miembro de la familia, nacional de un tercer país tienen igual derecho a beneficiarse de la libre circulación de los trabajadores dentro de la UE. Sin embargo, el órgano jurisdiccional nacional puede determinar si la negativa a conceder un derecho de residencia derivado del ciudadano de la UE, impediría en tales casos, a los trabajadores a ejercer su derecho a la libre circulación. Este es el caso en el que el familiar nacional de un tercer país se hace cargo del cuidado de los niños dentro de la familia.

    Por otra parte, la Corte observa que el la abuela nacional de un tercer país que se ocupa del cuidado de los niños con mucha menos razón puede entonces invocar un derecho de residencia derivado, de el que pueda tener la pareja nacional de un tercer país del ciudadano de la UE.

    La Corte tuvo en esta línea ya lo ha explicado en la sentencia Carpenter, que se refería a la libre circulación de servicios. Este juicio se ajusta ahora a una situación similar, en la que se trata de la libre circulación de trabajadores.

    #332451
    correo64
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    En la pagina del Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos se ha publicado la interpretación que hacen los expertos del Centro para el Derecho Europeo en relación a las cuestiones prejudiciales (C-456/12 y C-457/12), y la respuesta dada por el Tribunal de Justicia Europeo a las preguntas presentadas por el Consejo de Estado holandés en relación con la Ruta de Bélgica.

    Tribunal de la UE condiciona la Ruta de Bélgica

    Noticia de última hora / 13 de marzo 2014 (traducción libre).

    Un nacional de un tercer país el cual sea visitado por su socio holandés durante un viaje de fin de semana a Bruselas, en virtud de la legislación de la UE no tiene derecho a derivar un derecho de residencia con su socio en los Países Bajos.

    Eso solo es posible si el holandés (y su familiar) ya se habian establecido en Bélgica y allí juntos han construido una vida familiar. No se puede derivar ningún derecho de residencia, ni en el país de acogida, ni en los Países Bajos, basandose en visitas familiares los fines de semana o en los días festivos. Esto es lo que se puede deducir de las respuestas del Tribunal de la UE sobre las cuestiones planteadas por el Consejo de Estado holandés.

    Se trata de las sentencias del Tribunal Europeo del 12 de marzo de 2014 en el C-456/12, asunto O; contra el Ministro de Inmigración, Integración y Asilo y el Ministro de Inmigración y Asilo contra B; y en el asunto C-457/12, S contra el Ministro de Inmigración, Integración y Asilo y el ministro de Inmigración, Integración y Asilo por G.

    Asunto C-456/12

    Este caso se refiere a O, un nigeriano que vivía en España desde 2007 y su esposa holandesa que quedó solo dos meses con él, pero regresó porque no podía encontrar trabajo y B, un marroquí que después de ser declarado indeseable en los Países Bajos, residió durante dos años en Bélgica, donde su esposa holandesa lo visitaba todas las semanas.

    El Tribunal de la UE dice que en estos casos que la Directiva 2004/38 sobre la libre circulación de ciudadanos de la Unión y los miembros de la familia no se puede aplicar. Esta Directiva no regula el retorno de ciudadanos de la UE a su propio país. Por lo tanto, la Corte se apoya en el artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la UE – que regula la libre circulación de ciudadanos de la UE – . Esto conduce a la Corte a confirmar las dos condiciones principales para un derecho de residencia derivado para nacionales de terceros países. Esas condiciones se deriva según el TJUE a una aplicación analógica de la Directiva 2004/38/CE. En PRIMER lugar, tiene que haber habido una “residencia efectiva” en el país de acogida. Eso es sólo en el caso, según el Tribunal, si el ciudadano de la Unión ha residido por más de tres meses en el país de acogida, y que para ello se haya establecido en el país anfitrión en virtud del artículo 7 de la Directiva. En SEGUNDO lugar, el Tribunal de Justicia exige que se haya construido una vida familiar en el país de acogida, para que los familiares nacionales de terceros países tengan después un derecho de residencia derivado en los Países Bajos.

    El Consejo de Estado debe ahora considerar si los ciudadanos de la Unión en estos casos se han establecido en el país de acogida, y que allí en realidad hayan residido, y si los familiares nacionales de un tercer país durante ese tiempo en realidad han tenido una estancia real como miembros de la familia, de conformidad y en cumplimiento de la Directiva 2004/38/CE, y hayan tenido un derecho de residencia derivado en el país anfitrión.

    La Corte Europea también da instrucciones sobre cómo se puede evitar el abuso de las normas comunitarias.

    Además, el Consejo de Estado había preguntado si las diferentes estancias de corta duración en el país anfitrión, tenían efecto acumulativo, y podrían otorgar un derecho de residencia derivado para el nacional del tercer país, tras el regreso del socio holandés. De acuerdo con el Tribunal de la UE, solo se crea un derecho de residencia derivado cuando una estancia cumpla los requisitos del artículo 7 (derecho de residencia por más de tres meses), o el artículo 16 (la residencia permanente), de la Directiva 2004/38/C. En este contexto, los períodos cortos, como los fines de semana y vacaciones en un Estado miembro distinto de aquel en que ese ciudadano es nacional, en su conjunto, igualmente no cumplen con los términos, en virtud del artículo 6 de la Directiva 2004 /38/CE (derecho de residencia de menos de tres meses).

    Asunto C-457/12

    Este caso se refiere al derecho de residencia de la esposa peruana de un trabajador fronterizo holandés que trabaja en Bélgica, y sobre la suegra ucraniana de un holandés, que tenía por su trabajo, que viajar un día a la semana a Bélgica.

    De acuerdo con la Corte el nacional de un tercer país miembro de la familia de un ciudadano de la UE, que es un trabajador fronterizo, que con regularidad trabaja en otro Estado miembro, en virtud de las circunstancias, tiene un derecho de residencia derivado en el Estado miembro del que el ciudadano de la UE sea nacional. El miembro de la familia, nacional de un tercer país tiene igual derecho a beneficiarse de la libre circulación de los trabajadores dentro de la UE. Sin embargo, el órgano jurisdiccional nacional puede determinar si la negativa a conceder un derecho de residencia derivado del ciudadano de la UE, impediría en tales casos, a los trabajadores a ejercer su derecho a la libre circulación. Este es el caso en el que el familiar nacional de un tercer país se hace cargo del cuidado de los niños dentro de la familia.

    Por otra parte, la Corte observa que la abuela nacional de un tercer país que se ocupa del cuidado de los niños con mucha menos razón puede entonces invocar un derecho de residencia derivado, de el que pueda tener la pareja nacional de un tercer país del ciudadano de la UE.

    La Corte tuvo ya en esta línea dado una explicación en la sentencia Carpenter, que se refería a la libre circulación de los servicios. Este juicio se ajusta ahora a una situación similar, en la que se trata de la libre circulación de trabajadores.
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