Inicio Foros ¿Cómo es la vida de un inmigrante en España? ¿Puedo inscribir mi matrimonio en España?

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  • #388828
    joelr
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    Hola,

    Tengo una amiga que vive en Venezuela y posee doble nacionalidad (italiana / venezolana). Ella se casó allí con un ciudadano venezolano y ahora quiere irse a vivir a Barcelona, pero aún no ha inscrito su matrimonio ante las autoridades italianas.

    ¿Ella podría llegar a Barcelona y solicitar la inscripción de dicho matrimonio ante el Consulado de Italia en Barcelona?.

    En Venezuela ahora mismo está demorando muchísimo este tipo de trámite, y ella se viene ya el mes que viene. En caso de ser posible lo anterior, ¿si introduce eso por acá lo enviarían a Venezuela?

    Gracias de antemano

    #388880
    correo64
    Miembro

    joelr

    La exigen del registro del matrimonio es una violación de la Directiva 2004/38/CE y en realidad los Consulado solo o pueden aplicar para ´joder´ a los ciudadanos extranjeros familiares de comunitarios que necesitan un visado para entrar en España.

    En otras palabras tu amiga puede viajar tranquilamente a España con su esposo que no necesita visado, y ese Certificado de Matrimonio original apostillado no tiene la obligación de registrarlo en el Consulado italiano. En virtud de los artículos 9, 10, 11 de la Directiva, una vez que el ciudadano comunitario está en España y presenta su Certificado de Matrimonio original apostillado, dicho documento es aceptado por la Oficina de Extranjeros o la Comisaría de Policía, para el trámite de solicitud de la Tarjeta Comunitaria para su cónyuge, porque saben que no le pueden exigir que presente un certificado de matrimonio emitido por el Estado miembro de la UE de su nacionalidad.

    Está es la correcta interpretación y la aplicación que se hace de la legislación de la UE dentro de España, pero no lo hacen en los Consulados. El registro del matrimonio sí se lo pueden exigir a los ciudadanos españoles, pero no a los otros ciudadanos comunitarios que ejercen sus derechos de la libre circulación en España.

    #388992
    joelr
    Miembro

    Hola correo64

    En realidad ella no viaja con él (ella se viene adelante y él dentro de unos meses).

    ¿Estás seguro de que en la práctica la Oficina de Extranjeros o bien la Policía no le exigen un certificado de matrimonio expedido por Italia? (algo así como lo que vendría siendo el Libro de Familia español).

    Gracias de antemano.

    #388995
    joelr
    Miembro

    Reitero que ella se casó en Venezuela ejerciendo su nacionalidad venezolana.

    #389012
    correo64
    Miembro

    joelr

    Si tu amiga no conoce muy bien sus derechos de ciudadana comunitaria le costará hacer valer sus derechos, y tal vez prefiera hacer registrar el matrimonio en el Consulado, ya que tiene tiempo porque su marido va a llegar mucho después.

    Sobre lo que te comente he leido en el foro holandés algunos casos de ciudadanos holandes casados en el extranjero con cónyuges de paises latinoamericanos que no necesitan visado para entrar a España, que han usado en España su certificado de matrimonio apostillado sin haberlo registrado en Holanda. Sobre la diferencia en los requisitos que exigen los Consulados y los de las oficinas en España te doy dos ejemplo sobre la documentación:

    Consulado:

    . No aceptar que el familiar del ciudadano comunitario que tramita un visado, que presente una copia del pasaporte ´caducado´ del ciudadano comunitario.

    . Le exige al familiar del ciudadano comunitario que tramita un visado, que presente un certificado de matrimonio emitido por el Estado miembro del ciudadano comuitario.

    En España para tramitar la residencia de familiar de comunitario:

    . Pasaporte completo válido y en vigor del familiar (. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.

    . Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo.

    Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Tampoco dice nada de que la documentación, en este caso el Certificado de Matrimonio tiene que ser expedido por las autoridades del país del ciudadano comunitario en cuestión.

    http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja103/index.html#documentacion

    #389103
    correo64
    Miembro

    joelr,

    Las personas que tienen doble nacionalidad siempre ejercen los derechos de la nacionalidad del país donde ´reside´, que son los que en principio le son reconocidos por el Estado. Si usted tiene dos o más nacionalidades eso no consta en ningún de los documentos publicos emitidos por las autoridades nacionales. Eso no quiere decir que el hecho ocurrido no involucre también a su ´otra´ nacionalidad, de no ser asi la persona en cuestión tendría que casarse o divorciarse dos veces, una vez en cada país, algo totalmente ilógico.

    #389325
    joelr
    Miembro

    Hola correo64,

    Si eso lo entiendo, pero entiendo también que es obligación del ciudadano el reportar o manifestar ante las autoridades de su otro «pais» que su estado civil ha cambiado. Y claro mi duda viene del hecho, de que tal y como tu dices cuando ella se casó en Venezuela lo hizo haciendo uso de su nacionalidad «venezolana», con lo cual en principio eso no conlleva ningún tipo de beneficio a nivel de extranjería en España puesto que no se ve que es un «ciudadano comunitario», me explico?

    O sea, imaginate que hay una persona que se llama igual que ella y que sólo es venezolana, como prueban aqui que se trata de la msma persona?

    Mil gracias.

    #389357
    correo64
    Miembro

    joelr,

    El derecho primario o fundamental a la libre circulación y residencia en el territorio de todos los Estados miembros de la UE (incluida España) de tu amiga se deriva de la posesión de la NACIONALIDAD ITALIANA, que le confiere también automáticamente la CIUDADANÍA EUROPEA, y no depende de la exigencia u obligación de ´registrar´ previamente en el Estado miembro de su nacionalidad su certificado de matrimonio.

    Para aclarar tus dudas te pongo lo que se dice en las DIRECTRICES para una mejor transposición de la Directiva 2004/38/CE, donde claramente en el punto 2.1.1 Cónyuges y Parejas dice lo siguiente: ´Los matrimonios valídamente contraídos en cualquier lugar del mundo deben reconocerse en principio a los efectos de la aplicación de la Directiva´.

    Esto significa que la exigencia del registro del matrimonio no corresponde ni es aplicable a los ciudadanos de la Unión que ejerce sus derechos de libre circulación.

    #389424
    joelr
    Miembro

    Gracias correo64,

    Sabes que pregunté también por otro sitio y una chica me respondio que ella tenía una situación similar y que aunque le habían aceptado en principio la solicitud presentando el acta de matrimonio de Venezuela debidamente apostillada luego de un mes le llegó una carta de la Oficina de Extranjeros pidiéndole que aportara la inscripción de dicho matrimonio por autoridades italianas.

    ¿En este caso que se tendría que hacer? ¿contratar abogados y apelar supongo?

    #389425
    correo64
    Miembro

    joelr

    Por su puestos que se debe apelar con un abogado, porque eso es contrario a la Directiva 2004/38/CE sobre el derecho de libre circulación y residencia. Me imagino que has leido mi post con el texto de mi QUEJA a la Comisión Europea (sino hazlo), en contra del Estado Español, yo solo estoy esperando que mi queja se considere como ADMISIBLE, entonces España va a tener que dar explicaciones en un plazo de dos meses a la Comisión Europea.

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