el caso mio es parecido con diferencia que son mis hijas, tengo la nacionalidad española y me quiero ir pero me las quiero llevar a ellas, es necesario comprar el pasaje de ida y vuelta o con una carta de invitacion se puede comprar solo de ida.
La carta de invitación no procede (ni es conveniente)’para los familiares de un español, o de un ciudadano de comunitario que quieren residir en Española… El problema que se plantea con la carta de invitación, es que ésta lleva implícita la obligación de retornar al país de origen una vez transcurrido el plazo establecido en la misma. El incumplimiento de la Carta puede traer consecuencias tanto para el invitado como para el invitante, pudiendo derivar en importantes sanciones económicas al constituir una infracción grave de la Ley de Extranjería: https://www.parainmigrantes.info/entrar-con-carta-de-invitacion-y-solicitar-la-tarjeta-comunitaria/
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