Inicio Foros ¿Cómo es la vida de un inmigrante en España? Pregunta sobre la nueva Ley

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  • #265932
    Invitado MQI
    Miembro

    Tengo una pregunta que hacer a ver si alguien me saca de dudas:

    Actualmente los hijos de españoles que nacieron cuando sus padres ya estaban nacionalizados estan (estamos) «fregados» a menos que el solicitante fuese menor de edad.

    La nueva modificacion que está por aprobarse elimina esta limitante ?

    Yo tengo en mis manos el texto completo y aunque no soy abogado entiendo que esto va a ser asi, pero no quiero emocionarme mucho 🙂

    Alguien podrá aclararlo ?

    Gracias

    Paul

    #265933
    marjorie
    Miembro

    Hola , tengo entendido que la modificación del Código Civil, dice que los hijos y nietos de español, sin límite de edad, pueden adquirir la nacionalidad por opción, pidiendo entre los requisitos que resida un año legalmente en España,saludos.

    #265934
    Invitado MQI
    Miembro

    Hola Marjorie,

    la verdad es que esto va a requerir de un abogado ya que las leyes se prestan a muchas interpretaciones, y sobre todo por parte del que no sabe.

    El texto que tengo en mis manos y que es:

    Boletin Oficial de las Cortes Generales
    Congreso de los Diputados
    VII Legislativa

    de fecha 23 de Mayo de 2002

    y el capitulo II dice:

    "En este sentido, se ha introducido en el articulo 20 la posibilidad de que las personas cuyo padre o madre hubiera sido originalmente español y nacido en España pueden optar por la nacionalidad española sin limite de
    Edad "

    Ahora, ojala alguien pudiera explicarme bien el contenido e interpretacion de este articulo 20.

    Gracias y Saludos

    Paul

    #265935
    Invitado MQI
    Miembro

    De hecho entra en esta pagina:

    http://www.conpapeles.com/reforma.php

    y veras lo que ellos dicen.

    Saludos

    PAul

    #265936
    melmats
    Miembro

    Emocionate nomás porque es así.Mercedes

    #265937
    BENITOMS
    Miembro

    Hola Paul: Mercedes tiene razon, emocionate porque es ley esta casi lista, y todos los hijos y nietos de españoles podremos obtener la nacionalidad si la solicitamos, empieza a buscar todos los documentos que prueban que eres descendiente de españoles, te recomiendo que entres en http://www.morados.com y si puedes envia una carta explicando tu situacion, morados es un grupo de presion para q esta ley sea aprobada con prontitud, suerte y esta muy pendiente.

    #265938
    Invitado MQI
    Miembro

    hola benito… mira no quiero ser aguafiestas……pero sinceramente creo que deberian ir a e-migrados.net Ya que alli cuando leyeron el contenido de la ley todos los nietos de españoles comenzaron a mentar madre (la mayoría argentinos) ya que esperaban que la nacionalidad le fuera reconocida directamente y de origen, pero lo que paso es que sol le reconocerian la nacionalidad por opción y solo despues de residir un año en España (ahorita el gobierno no da permiso de trabajo para nadie), además si una persona es nieta de españoles (los 4 abuelos) va a creer que podría recuperar la nacionalidad española, pero hay muchas trabas, si ninguno de los padres ha recurado su nacionalidad, entonces NUNCA podría obtenerla, ya que no se acepta el salto generacional. En verdad tanto morados (grupo mexicano) como los demás esperaban una ley que diera la nacionalidad a los nietos en forma directa y sin ninguna traba, pero todo el mundo esta de acuerdo que la ley que salio fue bastante limitada.

    Benito respecto a que tu no puedes obtener la nacionalidad porque tus padres se nacionalizaron (creo que era tu caso), creo que la nueva ley no prevee ningun cambio al respecto (creo no estoy NADA seguro), ya que en el otro foro nadie menciono nada al respecto, y creeme alli hablan de todo. Te recomiendo que vayas al foro del sitio que te menciono, en la sección "consultas legales"y le preguntes a ALVALEN que es un abogado español que de pana y todo ayuda a todo el mundo y es todo un dios en la materia…… ve para alla y pregunta, además te puede ayudar a encontrar diferentes vias legales que no son muy conocidas por otras personas… bueno saludos

    #265939
    Invitado MQI
    Miembro

    los hijos de españoles aunque sus padres se hubiesen nacionalizado, parece que esa ley estaría lista como en Noviembre, asi que buenos felicitaciones, yo le voy a avisar a un amigo que tenía el mismo problema que ustedes, y la verdad ni me acordaba que esto lo podría ayudar a él. Saludos

    #265940
    Invitado MQI
    Miembro

    Siendo realista, creo que la reforma de la ley no soluciona el problema de los hijos de españoles que perdieron la nacionalidad, salvo que sean menores de 20 años, porque después de los 20 años ya no pueden optar a la nacionalidad española por esta vía, teniendo que hacerlo después de residir legalmente un año en España, lo cual plantea el problema de como residir legalmente un año en España si no están otorgando permisos de trabajo y residencia.

    Definitivamente, la madre patria como que prefiere a los africanos y europeos orientales indocumentados, que a sus hijos "hispanoamericanos".

    Y pensar que cuando ellos lo necesitaron, siempre les tendimos una mano.

    Que diferencia con el trato que le dan los británicos a los ciudadanos de las que fueran sus colonias….

    #265941
    Invitado MQI
    Miembro

    Epale, Pedro. Te pongo este mensaje también por aquí, por si no lo ves.

    Quería preguntarte de dónde sacaste esta información del límite de edad. Yo he estado siguiendo la información muy de cerca. Incluso conseguí el texto de la reforma, que no es el texto definitivo que no ha sido publicado oficialmente por el congreso o un boletín oficial.

    Te decía que ese texto de la reforma, solo menciona algo de la edad en el Artículo 20. El parágrafo 1-b dice claramente que pueden optar por la nacionalidad aquéllas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. Luego en el apartado 3 aclara que es sin límite de edad. Te lo pego aquí para que lo leas:

    Artículo 20
    1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
    a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria
    potestad de un español.
    b) Aquéllas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente
    español y nacido en España.
    c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los
    artículos 17 y 19.
    2. La declaración de opción se formulará:
    a) Por el representante legal del optante, menor de catorce años o
    incapacitado. En este caso la opción requiere autorización del
    encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo
    dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en
    interés del menor o incapaz.
    b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal,
    cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando aun estando
    incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación.
    c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de
    dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero
    si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al
    llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta
    que transcurran dos años desde la emancipación.
    d) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes
    a la recuperación de la plena capacidad. Se exceptúa el caso en
    que haya caducado el derecho de opción conforme al apartado c).
    3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del
    derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no
    estará sujeto a límite alguno de edad.

    Creo que la confusion se presenta con el apartado 2 . Pero, aunque no soy abogada ni nada, eso creo que se refiere a otra cosa. De todas todas, el Artículo 20-3 deja sin lugar a dudas que en lo relativo a hijos de españoles, no existe límite de edad.

    Esto no se sabrá, en definitive, hasta que los senadores no lo aprueben. Así que habrá que esperar hasta finales de año.

    Coméntame al respecto, por favor.
    Gracias.

    #265942
    lizfdez
    Miembro

    Hola a todos, yo estoy en la misma situación de muchos y tengo 9 meses viviendo en España, 7 esperando que me den el permiso de trabajo, ahora tengo una duda, si sale la nueva ley, podré solicitar la nacionalidad aqui en España o tendré que pedirla en el Consulado de España en Caracas, se los pregunto pues para poder nacionalizarme en España tengo que tener un año viviendo legalmente.
    Saludos.

    #265943
    Invitado MQI
    Miembro

    Es verdad que hay limite de edad en la ley que piensan sacar? por alli dicen que el limite es 20 años y muestran un fragmento de la propuesta de ley por otro lado sale otro diciendo que no es verdad y saca otro fragmento, podrian ayudarme ???

    #265944
    Invitado MQI
    Miembro

    Hola para hijos de españoles no hay limite de edad, para nietos de españoles si hay limite de edad.

    #265945
    Invitado MQI
    Miembro

    Tal como dice Carlos, no hay límite para los hijos, descendientes directos de españoles. Pero para nietos hay muchas restricciones (deben residir legalmente un año primero en España).

    Esto no ha sido aprobado definitivamente. Falta que vaya al Senado, pero se estima que para finales de año esté listo.

    #265946
    Invitado MQI
    Miembro

    Les pido disculpas por la confusión que originé con lo del límite de edad. Lo que sucedió es que el texto del artículo 20 reformado donde lo consulté no estaba completo, faltando el apartado 3, que evidentemente señala que ahora no existirá límite de edad (como ocurre con el Código Civil vigente). Pero ya consulté la versión oficial, y efectivamente no existe límite de adad para los hijos de españoles de origen (aunque se hayan nacionalizado posteriormente).

    Nuevamente mil disculpas a todos.

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