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  • #272455
    sole
    Miembro

    Hola Cedric, mi nombre es sol y decidi escribir esto para ti porque he visto que siempre estas dispuesto a ayudar con tu experiencia a las personas que te lo solicitan, el sunto es el siguiente:

    Soy licenciada en Ciencias Políticas, tengo pasaporte europeo ya que soy Italiana y venezolana, tengo 29 años soy casada con un venezolano que no tiene pasaporte europeo y tengo un hijo de 1 año de edad, al que aun no le he podido tramitar la ciudadanía italiana por lo lejos que dan las citas en el consulado italiano, el asunto es que nos queremos ir a España en busqueda de nuevas oportunidades de vida ya que tengo 2 años sin trabajar, en fin mi pregunta es: ¿Puedo irme a Esaña con mi hijo y mi esposo sin que ellos tengan pasaporte europeo, es decir, solo con el venezolano? o ¿tengo que pedir la reagrupación familiar aqui en Venezuela?, se que yo puedo llegar y trabajar sin problemas como cualquier español, pero ¿puede mi esposo trabajar de forma legal inmediatamente?, en cuanto al cuidado de mi hijo, ¿Como funcionan las guarderías?, ¿Hay guarderías del gobierno o el gobierno puede subcidiar arte del pago de la guardería?, Y dime Cedric, ¿Que tal son las guarderías?, en cuanto a la vivienda, tomando en referencia el sitio en donde vives (que no se cual es), hablame de los alquileres, la alimentación, el transporte, las posibilidades laborales en mi caso…. y cualquier otra información que creas puede ayudarme –

    Se que son muchas las preguntas pero se que las estoy dirigiendo a alguien que me sabra responder responsablemente, tu actividad en el foro es muy loable.

    Mi correo es [email protected]

    Cariños

    Sol

    #272456
    Invitado MQI
    Miembro

    Hola, Cedrid,

    No escribo Espanol muy bien…soy brasilena, pero voy intentar..

    Yo tengo mas o menos las mismas preguntas de Sol. Tengo el pasaporte italiano, mi esposo es argentino, y tengo un nino de 7 anos y voy empezar a tramitar la ciudadania italiana para el.
    Nos casamos este ano en Brasil y registramos el matrimonio en Italia atraves del consulado italiano en Brasil. Despues nos fuimos a Espana, Barcelona, deje pasar un mes para ver si a nosotros seria bueno quedar.. pero sentimos que no seria facil adaptarnos en Bracelona y decidimos venir a Londres, por unos meses, a trabajar. Bueno, mi nino tiene que empezar la escuela primaria, y nosotros estamos pensando en ir a vivir en Madrid.
    Queria saber si mi esposo tiene que pedir a visa de familia en su pais de residencia, Argentina, para podermos ir a Espana y el no quedarse ilegal.
    Cuando llegarmos, tengo que empadronarme, verdad? y despues, para mi esposo tener residencia, como procedemos? Y el puede ya trabajar?

    Aguardo su respuesta, y muchas gracias!

    Cristina

    #272457
    Invitado MQI
    Miembro

    Hola, Sol, un placer.

    Vamos por partes, que es largo. Te escribiré por acá para que también pueda servirle a otros.

    ¿Puedo irme a Esaña con mi hijo y mi esposo sin que ellos tengan pasaporte europeo, es decir, solo con el venezolano?
    La respuesta es SI, podrán hacerlo. Necesitarán una Visam pero expedida por la Embajada de Italia. El Consulado de España solo da Visas de Reagrupación Familiar a familiares de ciudadanos españoles.

    ¿puede mi esposo trabajar de forma legal inmediatamente?
    Muy probablemente NO, tendrás que consulta al llegar acá. En el peor de los escenarios deberá conseguir un empleo y solicitar permiso de trabajo (lo solicita el empleador). Tal vez Glenda pueda ampliarte el tema.

    ¿Hay guarderías del gobierno o el gobierno puede subcidiar arte del pago de la guardería?
    No domino mucho ese tema, pero las hay. Tal vez alguna otra persona te pueda hablar del tema.

    hablame de los alquileres, la alimentación, el transporte, las posibilidades laborales en mi caso
    Los alquileres dependen no solo de la ciudad donde vivas sino también de la zona dentro de la propia ciudad. Pueden ir, dependiendo de la ciudad desde 300 Euros hasta 700, amoblados, desde un par de habitaciones hasta 4. Lo mejor es venir preparado para estar en una residencia y "patear" al día siguiente de llegado a buscar. Hay mucha oferta, como también hay mucha demanda. La alimentación también depende de lo que comas, nosotros gastamos una media de 80 Euros mensuales por persona. He escuchado quien gasta unos 90. En mi casa no se comen pastas (económico) ni granos (económicos), nunca falta el vino, la cerveza, las patatas y el jamón serrano o cualquier embutido. Los transportes públicos son muy buenos, tanto urbanos como extra urbanos, amén del tren. Posibilidades de trabajo, muy duras, en tu caso debes homologar tu carrera, lo que lleva varios años, además que deberás presentar un examen para homologar el titulo. Prepárate para trabajar en cualquier otra área. Me pasa lo mismo.

    Recuerda que cada caso es una experiencia diferente.

    Puedo contarte más cosas, pero pregunta las dudas y escribiré menos.

    Cedric

    #272458
    Invitado MQI
    Miembro

    Cristina, lo haces muy bien, entendido perfectamente.

    Queria saber si mi esposo tiene que pedir a visa de familia en su pais de residencia, Argentina,
    No, en la Embajada de Italia en Londres.

    Cuando llegarmos, tengo que empadronarme, verdad?
    Si, al alquilar un piso deberás ir al Ayuntamiento con el contrato y tu pasaporte italiano y empadronas a toda la familia. Requisito previo para poder sacar todos el carné de residente en España.

    Y el puede ya trabajar?
    Muy posiblemente no, al expedírsele el carné de residente en España en la parte posterior le indicaran su situación en cuanto a poder trabajar. En el peor de los casos deberá conseguir un empleador que le solicite el primer permiso de trabajo. Renovaciones del permiso de trabajo ya las podrá hacer tu esposo.

    Más dudas? Solo pregunta.

    Cedric

    #272459
    Invitado MQI
    Miembro

    sol escribió:
    >
    >
    > Soy licenciada en Ciencias Políticas, tengo pasaporte
    > europeo ya que soy Italiana y venezolana, tengo 29 años soy
    > casada con un venezolano que no tiene pasaporte europeo y
    > tengo un hijo de 1 año de edad, al que aun no le he podido
    > tramitar la ciudadanía italiana por lo lejos que dan las
    > citas en el consulado italiano, el asunto es que nos queremos
    > ir a España en busqueda de nuevas oportunidades de vida ya
    > que tengo 2 años sin trabajar, en fin mi pregunta es: ¿Puedo
    > irme a Esaña con mi hijo y mi esposo sin que ellos tengan
    > pasaporte europeo, es decir, solo con el venezolano?

    Licenciada Sol, ese pasaporte, te sirve para que compres el pasaja sólo ida,
    tu hijo el consulado italiano le "DEBE" dar el pasaporte de inmediato,
    sólo que las citas, son a largo plazo, si necesitas apoyo en esto
    y otras cosas mas relacionadas con este tema http://www.ainee.com
    Tu esposo, igual, minimo 3 años de vida de casados, mas 10 requisitos
    que hacen doler la cabeza, aparte del dinero que se "invierte" y luego
    esperar 2 años mas que se demora la asignación de la ciudadanía.

    Solución, tu esposo e hijo, comprarian pasaje redondo, entran como turistas,
    y si tu quieres, al entrar a la aduana, te cargas a tu hijo encima….
    Yo entré el 27 de septiembre, por Madrid, y nada me pasó, ni me pidieron
    reservas de hotel, ni que les mostrase tarjetas de crédito, es mas,
    fué el descocado guardia nacional en maiquetía quien me inquirió
    una sarta de estúpidas preguntas necias a cerca de mi estadía por Madrid.
    mi esposa es italiana y vamos rumbo a Bologna

    Ya si vives en españa, reúnes los requisitos espartanos que piden los
    italianos, que obviamente pagaras en euros, lo que se reduce "para qué"
    hacer este trámite de que tu esposo quiera ser italiano, si, pasan 2 años
    viviendo en españa de forma legal ( que estaría desde que ingresen a españa
    contigo) puede solicitar la nacionalidad española…. ademas, para entrar a españa:

    1.- pides el visado de reagrupación familiar en el consulado español.
    te lo tienen que dar, es ley.

    2.- no pides visado alguno, y entras asi, ya no existe el año de castigo de conviviencia obligada del cónyuge no-comunitario, no hace falta un año de convivencia..!!!
    [url]http://www.boe.es/g/es/boe/dias/2004-08-23/seccion1.php#00000[/url]

    de modo que tu esposo puede trabajar desde el primer dia, eso si
    obviamente consigue trabajo. suerte por aqui.

    .
    > o ¿tengo
    > que pedir la reagrupación familiar aqui en Venezuela?,
    ya te dije arriba, sikieres, pero no es necesario

    > se que
    > yo puedo llegar y trabajar sin problemas como cualquier
    > español, pero ¿puede mi esposo trabajar de forma legal
    > inmediatamente?,

    respondido arriba.

    > en cuanto al cuidado de mi hijo, ¿Como
    > funcionan las guarderías?, ¿Hay guarderías del gobierno o el
    > gobierno puede subSidiar arte del pago de la guardería?, Y
    > dime Cedric, ¿Que tal son las guarderías?, en cuanto a la
    > vivienda, tomando en referencia el sitio en donde vives (que
    > no se cual es), hablame de los alquileres, la alimentación,
    > el transporte, las posibilidades laborales en mi caso…. y
    > cualquier otra información que creas puede ayudarme –

    te lo cuento por mi cuñado que
    el chamito está en una guardería a la cual ellos
    solicitaron una beca. y listo. ya habla casi-gallego
    he sabido que tienen cupos para recien llegados
    ALIMENTACIöN, preguntas que cómo se come??
    pues con la boca,..!!! JA, un mercado para 2 adultos
    y 2 chamos pequeños, +/-200 euros sin los pañales.
    luz: 30-40€ agua 15-20 e
    Transporte, bus, varios bonos integrados, ciudad, pueblos,
    alkiler, +/- 400 euros,
    trabajo en tu area, olvidalo, tendrias que trabajar en algo estatal
    y para esto, el titulo homologado, proceso que esta detenido
    reformando las normas, y que empezarán a cobrar 145€ por iniciar
    los trámites. Existen titulos 100% homologables, cuáles,
    las ciencias exactas, es obvio que la valencia del carbono es
    igual en todo el universo, , Ingenier@s, depende del pensum,
    UC, USB, facilito.. algunos TSU, nada ke ver..

    y ante todo MUCHA DETERMINACION…

    > Sol

    #272460
    Invitado MQI
    Miembro

    Por cuestiones de tiempo y de pasada te pego respuesta a consulta similar que me hicieran hace ya un buen tiempo, el caso era un poco diferente pero al final el razonamiento de fondo es exactamente el mismo… Y ahora MUCHISIMO MÁS INCUESTINABLE, luego de la sentencia que elimina el año de convivencia, muchisimo más cuando el comunitario es nacional de otro estado comunitario que no es el español. Estoy algo apurada, espero que a pesar de no ser la explicación a tu caso, sepas ver lo que se te aplica.

    Un abrazo y muchisima suerte.

    Caso contemplado en el RD 178/2003. Resulta de aplicación lo razonado en torno al cónyuge. De acuerdo a lo previsto en los Artículos 4 y 11, las exigencias son las siguientes:
    1. La entrada en territorio español se efectuará con el pasaporte o, en su caso, el documento de identidad en vigor y en el que conste la nacionalidad del titular.
    2. Los familiares que no posean la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo necesitarán, además, el correspondiente visado, sin perjuicio de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales en los que España sea parte. La expedición de dichos visados será gratuita.
    Artículo 11. Requisitos
    1. Los solicitantes de tarjeta de residencia deberán acompañar a su solicitud, en todo caso, tres fotografías y el documento de identidad o pasaporte, en función de su nacionalidad, a cuyo amparo es titular del derecho de residencia.
    En el supuesto de que dicho documento de identidad o pasaporte esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
    2. Si se trata de trabajador fronterizo, deberá acompañar un certificado de residencia, documentos sobre su actividad laboral y acreditación de que regresa todos los días o, al menos, una vez por semana al Estado de residencia.
    3. Cuando los interesados sean familiares de las personas señaladas en el apartado 1 de este artículo, con el alcance previsto en el artículo 2, deberán presentar, además de la documentación mencionada en el citado apartado 1:
    A) El documento que acredite el vínculo de parentesco con el familiar residente en España.
    B) La documentación acreditativa de que su familiar reside en España, y, en los supuestos previstos en el artículo 2.b) y c) de este Real Decreto, de que el solicitante vive a expensas de aquél.
    C) El visado de residencia en el pasaporte, o solicitud de exención de éste, que deberá presentarse conjuntamente con la solicitud de tarjeta de residencia.

    LO DE MÁS IMPORTANCIA, Y RECUERDALO SIEMPRE:

    Relativo a la omisión del requisito de visado el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas Luxemburgo (Pleno), en sentencia de fecha 25 julio 2002, ha señalado: …” En primer lugar, procede recordar que el legislador comunitario ha reconocido la importancia de proteger la vida familiar de los nacionales de los Estados miembros para eliminar los obstáculos al ejercicio de las libertades fundamentales garantizadas por el Tratado, como se deduce, en particular, de las disposiciones de los reglamentos y directivas del Consejo relativos a la libre circulación de los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia dentro de la Comunidad…”.Seguidamente comenta la propia sentencia que: …” Habida cuenta de la importancia que el legislador comunitario reconoce a la protección de la vida familiar),la denegación de entrada constituye, en cualquier caso, una medida desproporcionada y, en consecuencia, prohibida si el nacional de un país tercero, cónyuge de un nacional de un Estado miembro, puede probar su identidad, así como el vínculo conyugal, y si no concurren circunstancias que permitan demostrar que representa un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la salud pública en el sentido de los artículos 10 de la Directiva 68/360 (LCEur 1968, 85) y 8 de la Directiva 73/148 (LCEur 1973, 105).

    Por consiguiente, considerados a la luz del principio de proporcionalidad, deben interpretarse en el sentido de que un Estado miembro no puede denegar, en la frontera, la entrada a un nacional de un país tercero, cónyuge de un nacional de un Estado miembro, que intente entrar en su territorio sin disponer de un documento de identidad o de un pasaporte válido o, en su caso, de un visado, cuando dicho cónyuge pueda probar su identidad, así como el vínculo conyugal, y si no concurren circunstancias que permitan demostrar que representa un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la salud pública en el sentido de los artículos 10 de la Directiva 68/360 y 8 de la Directiva 73/148.

    En cuanto al segundo cuestionamiento el Art. 3.2, según el cual las personas incluidas en su ámbito de aplicación son titulares del derecho «a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en las mismas condiciones que los españoles, sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 39.4 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (RCL 1999, 1205 ter y LCEur 1997, 3695) ».

    Se condensan en este precepto, en efecto, las dos grandes caras del derecho a la libre circulación de trabajadores, a tenor de su configuración en el Art. 39 TCE y en el Reglamento 1612/68 (Art. 1, especialmente): el derecho de acceso al empleo en igualdad de condiciones que los nacionales del país correspondiente (con los derechos de permanencia, como especifica el Reglamento 1251/70).

    Este mismo derecho se reitera en el Artículo 6.3.
    Las exigencias son las siguientes:
    Título homologado (si fuera necesario)
    Alta de Impuesto de Actividades Económicas o recibo actualizado
    Declaración de inicio de actividad
    Licencia de apertura de local al público (si fuera necesario)
    Alta en la Seguridad Social de Autónomos o recibo actualizado

    #272461
    Invitado MQI
    Miembro

    Son todos muy cordiales al responderme y estar atentos, muchas gracias… La verdad estoy muy contenta de que la gente aun este presta a servir a los demás en cuanto al apoyo.

    Ahora bien, me gustaría que me contaran más sobre las oportunidades laborales, claro que no en mi carrera ya que estoy clara en cuanto a los trámites de homologación, a lo que me refiero es a las posibilidades de encontrar un empleo, es decir, en cuanto tiempo pudiera ser ya que he leido que no esta fácil encontrar trabajo, supongo que trabajos en almacenes, panaderias, tiendas… esto porque no tenemos mucho dinero para empezar y necesitaríamos tener trabajo pronto.

    Claro que supongo que es más fácil encontrar trabajo en condiciones de legalidad ( el cual es mi caso)y no al contrario….. Pero mis dos conocidas alla me han dicho que esta dificil encontrar trabajo.

    Soy reiterativa en cuanto a lo del trabajo ya que no tenemos el dinero suficiente para pasar mas de un mes sin trabajar estando alla.

    Cuanto podría ganar al mes, supongo que pagan quincenalmente y para cuanto me alcanzaría, esto en cuanto a los gastos fijos mensuales, tales como agua, luz, alquiler, comida, guardería, pañales en fin todo lo que gasta una familia de 3 personas.

    Cariños y besos

    Sol

    #272462
    Invitado MQI
    Miembro

    Te recomiendo que no te vengas en esa situacion, aqui hay que tener suerte y contactos para conseguir trabajo, y mucho mas en el area que te manejas.

    Yo soy informatico y comence instalando alarmas despues de 8 años como IT manager, pero las cosas van cambiando, ahora donde instalaba alarmas estoy a cargo de grandes instalaciones y acabo de comenzar en otra empresa tiempo partido en mi area como asesor.

    El problema que para llegar a algun sitio hay que echarle demasiado, que no dudo que lo hagas. En nuestro caso trabajo yo solo, tengo dos hijos y el problema era que mi hijo menor no estaba en edad escolar y por eso no podia trabajar mi esposa.

    Piensatelo muy bien, porque el comienzo es extremadamente duro.

    Suerte

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