¡Vaya! Parece que la web de la Administrción Pública Española no está al día:
"Quien puede contraer matrimonio
El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones contenidas en el Código Civil, tanto dentro como fuera de España (…)"
Aparte de las faltas de acentuación, parece que no se han enterado de la nueva legislación sobre matrimonios hosexuales que desde hace meses rige en mi país. Por otra parte, imagino que cuando adapten el léxico, será también plenamente válido, con la debida dispensa, el matrimonio de un adulto con un menor (mayor de 13 años) o de una adulta con una menor (mayor de 13 años), de la misma forma que ahora los es en el caso heterosexual. Digo yo, ¿nooooo?