Inicio › Foros › ¿Cómo es la vida de un inmigrante en España? › Para pedir visa por reagrupación familiar ¿hay que pedir cita? ¿en cua
- Este debate tiene 8 respuestas, 4 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 20 años, 9 meses por Invitado MQI.
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junio 17, 2003 a las 5:52 pm #267655Invitado MQIMiembro
Estimados foristas:
Les agradecería me aclararan esta duda, yo estoy casada con español, vivo en España desde hace 7 meses, ya expiró mi permiso de turista, y no sé si esperar la exención de visado, o ir a Caracas a tramitar la visa por reagrupación familiar, mi dilema, es que no sé si dan citas para uno dos o tres meses, o quizás más, y una vez entregados los documentos previa cita a la Embajada , ¿demoran cuánto tiempo en entregar la visa por reagrupación familiar?.
Les agradecería mucho me respondieran, no quisiera ir, y tener que esperar varios meses antes de poder entrar nuevamente a España.
Un saludo.
junio 18, 2003 a las 11:38 am #267656Invitado MQIMiembroHola los numeros los estan dando para dentro de 1 mes, puedes enviar a un familiar a que te lo busquen y asi te vienes lo mas cercano a la entrega de los documentos…
junio 18, 2003 a las 1:40 pm #267657lizfdezMiembroSi tu matrimonio está inscrito en España con el certificado y otros documentos que te piden puedes pedir la tarjeta en Régimen Comunitario y al mismo tiempo la exención del visado si tienes un año de estar casada o estar viviendo con tu pareja en cualquier parte del mundo, es un trámite sencillo que se hace en la Oficina de Extranjería, asi te ahorras el viaje a Venezuela.
junio 19, 2003 a las 11:04 am #267658Pedro88MiembroEsto me interesa porque mi novia se viene de Miami dentro de dos semanas, yo soy venezoelano español y ya vivo y tengo trabajo en España, yo vivi con ella año y medio en Miami, quisiera saber un poco mas al detalle cuales son los requerimiento y procedimientos, gracias.
junio 19, 2003 a las 1:20 pm #267659lizfdezMiembroEl principal requerimiento para gestionar la tarjeta en Régimen Comunitario es que estes casado con ella y que el matrimonio en caso de que se haya efectuado en el extranjero esté inscrito en el RC Central de Madrid.
De todas maneras te doy la página web del Miniterio del Interior donde esta toda la normativa y los requisitos
[url]http://www.mir.es/extranje/extregcomunitario.htm[/url]
junio 23, 2003 a las 7:20 am #267660tintinmaMiembroes un año de convivencia que debes acreditar de forma feaciente, dígase, certificado de empadronamiento, certifiado de pareja de hecho, etc…
junio 24, 2003 a las 6:18 pm #267661Invitado MQIMiembroHola a todos:
Yo pase por ese CALVARIO de ir al consulado en caracas para buscar el fabuloso visado de reagrupamiento.Yo me case aqui en españa, mi madre fue a pedirme la cita, se la dieron sin mucho preguntar, solo una cosa que es "nueva", es una hoja que tiene que firmar la persona española donde conste que uno vivira con y a costa de esa persona.
Mi sorpresa mayuscula, lleve todos mis papeles para el consulado, y ta ta ta ta tannnnnn
Como mi matrimonio era reciente, tenia que llevar muchos mas papeles de los que estaban en la hoja "Informacion del Solicitante" y mi sorpresa final; con palabras textuales de la persona que atiende: "como tu matrimonio es reciente la entrega del visado sera como al menos 3 semanas, porque al consul no le gusta firmar esos visados, por esto de la conveniencia".
Asi que a informarse bien como es el negocio, a la persona que lleva 7 meses, si puedes y no tienes necesidades (trabajar porque no tienes dinero) espera tranquilita aqui para que no pases un soberano dolor de cabeza en caracas. Y por tu situacion no te preocupes, que al estar casado/a con español/a eres inexpulsable, lo unico que no puedes es trabajar pero de resto puedes llevar una vida "normal".
Hasta Luego
JRjunio 25, 2003 a las 4:43 am #267662tintinmaMiembroConsidero necesario hablar con propiedad. Efectivamente, el visado por reagrupación familiar puede tardar lo que el Sr. JR señala, y en el consulado pueden poner pegas a la obtención de dicho visado para evitar los llamados matrimonios blancos. La decisión de solicitar el visado o venir a España si él depende exclusivamente del interesado.
Ahora bien, decir que esa persona es "inexpulsable" creo que es una irresponsabilidad ya que eso no es correcto.
El matrimonio con español no da la legalidad para residir ni trabajar en España, esa legalidad la da la tarjeta de residencia de ciudadano comunitario (o en su caso los diferentes permisos de trabajo y residencia que la ley española contempla). Quiere decir esto que esa persona que está en España sin papeles puede perfectamente verse sometida a un procedimiento de expulsión. Cosa diferente es que la expulsión prospere, o simplemente los cuerpos de seguridad del estado español decidan iniciar el procedimiento de expulsión al conyuge de un Español.
Existen numerosísimos casos de expulsiones de cónyuges de españoles y numerosísima jurisprudencia al respecto.
En la práctica, puede que sea mejor venir a España y solicitar exención de visado al año de la convivencia, más si el extranjero realiza una vida en la que las posibilidades de toparse con un agente de la autoridad son pequeñas, pero hasta que no obtenga la tarjeta no será residente legal.
Yo, particularmente, como abogado, soy de la opinión de "meter papeles". Por ejemplo: Extranjero casado con español, con dos o tres meses de estancia ilegal en España (o más). Si se puede acreditar la convivencia de un año en España, naturalmente se pide la exención de visado. Si es díficil acreditarlo, se pide igualmente, ya que mientras nos responden, nos dan plazo para el recurso (en caso de denegación), recurrimos, nos deniegan de nuevo, etc… pues puede pasar el año. En ese momento volvemos a meter papeles, ahora ya sí, acreditando tener derecho a aexención de visado.
Antes de todo esto, explico a mis clientes cuales son las formas para acreditar la convivencia para que, al año, nos den la exención de visado.
Lo dicho, la decisión corre a cargo siempre del interesado, pero no olvidemos que, aunque la mayoría de la gente no suele tener problemas, el extranjero conyuge de español, hasta que obtenga los papeles no es legal. Meter papeles, nos valdría para defendernos ante una hipotética apertura de expediente de expulsión.
Espero que no haber sido demasiado técnico y que se haya comprendido todo.
Un saludo.Vicente Marín. Abogado.
julio 17, 2003 a las 6:33 pm #267663Invitado MQIMiembroHOLA JR.
PUDIERAS DECIRME QUE ~OTROS~ PAPELES TE PIDIERON EN EL CONSULADO DE CARACAS …
ES QUE YO TENGO CITA PARA PEDIR LA REAGRUPACION Y NO ME DIJERON NADA DE ESO, AHORA ME ASUSTASTE, PORQUE ME DIJERON QUE SOLAMENTE ERAN LOS PAPELES QUE SALIAN EN EL FORMULARIO… -
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