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    correo64
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    En el ámbito de la UE, principalmente en materia de libre circulación y residencia, los derechos de los ciudadanos comunitarios y su familiares estan regulados por las directivas. La más conocida es la Directiva 2004/38/CE del 29 de abril del 2004, sobre el derecho a la libre circulación y residencia en otro Estado miembro de los ciudadanos de la Unión y su familiares que lo acompañen o vayan a reunirse con ellos.

    Por lo tanto un reglamento y/o una directiva son jurídicamente vinculantes y de obligatorio cumplimiento por parte de todos los Estados miembros, ambos instrumentos crean Derechos desde el momento de su introducción, que tienen que ser respetados y además estan por encima del Derecho interno (nacional) de cada Estado miembro. La Directiva se utiliza para armonizar las legislaciones nacionales de todos los países de la UE en un ámbito especifico, por ejemplo: inmigración y asilo, mercado interior, seguridad alimentaria, etc.

    Los familiares extranjeros de un ciudadano comunitario que haya hecho uso de la Directiva, también tienen unos derechos, pero por una razon o por otra, muchas veces no le son reconocidos por las autoridades consulares, por ejemplo cuando tiene que pedir un visado para reunirse con su familiar ciudadano comunitario y les piden documentos justificativos innecesarios, en franca violación de sus derechos o le cobrales el visado el cual debía ser gratis.

    Normas para los miembros de tu familia

    Los miembros de tu familia que sean ciudadanos de la Unión están cubiertos por las mismas normas. Los miembros de tu familia que no sean nacionales de un país de la Unión [miembros de la familia de un país tercero] pueden entrar en el país UE de acogida con un pasaporte válido. Si proceden de determinados países que exigen visado, puede exigírseles un visado de entrada.

    Los países a cuyos nacionales se les exige visado de entrada se enumeran en el Reglamento (CE) nº 539/2001, o en una ley propia en el caso de Reino Unido e Irlanda.

    Visados de entrada

    Los países de la Unión tienen obligación de conceder a los miembros de tu familia nacionales de un país tercero todas las facilidades para obtener los visados necesarios. Estos deben expedirse GRATUITAMENTE con la mayor rapidez posible y según
    un procedimiento acelerado. La Comisión considera que plazos de más de cuatro semanas no son razonables. Los países de la Unión solo pueden exigir a los miembros de tu familia visados de entrada; no pueden exigir visado familiar o de residencia.

    Documentos exigidos

    El derecho de entrada de los miembros de tu familia nacionales de un país tercero se desprende de sus lazos familiares contigo, que eres ciudadano de la Unión. Lo único que pueden pedir los funcionarios consulares es su pasaporte y un documento que
    certifique sus lazos familiares contigo, como certificado de matrimonio o certificado de nacimiento y prueba de dependencia, en su caso. A los miembros de tu familia NO se les puede pedir que presenten documentos como:

    . billetes de viaje
    . certificado de ocupación
    . nóminas o extractos bancarios
    . prueba de alojamiento
    . medios de subsistencia
    . certificado médico o seguro médico de viaje

    Pasaporte sin visado

    A los miembros de tu familia NO se les puede denegar la entrada sin más en la frontera por no llevar pasaporte válido o, en su caso, visado de entrada, si pueden probar su identidad y sus lazos familiares contigo.

    Tarjeta de residencia = no se precisa visado

    Una tarjeta de residencia válida expedida por cualquier país Schengen (véase más adelante) exime a los miembros de tu familia de la obligación de visado en otros países Schengen de la Unión. Si los miembros de tu familia nacionales de un país tercero se trasladan de un país Schengen de la Unión a un país de la Unión que no esté en el espacio Schengen, pueden también estar exentos de la obligación de visado si tienen una tarjeta de residencia válida expedida por un país de la Unión distinto de tu país de nacionalidad.

    Embarque en un avión

    Puedes embarcar en un vuelo de destino europeo con pasaporte o carnet de identidad válidos (los miembros de tu familia de país tercero necesitan pasaporte válido). Según las normas internas de cada compañía aérea, pueden aceptarse otros documentos de
    identidad.

    Más información

    Puedes consultar la redacción jurídica exacta sobre este punto en el artículo 5 de la Directiva.

    Fuente: http://ec.europa.eu/justice/policies/citizenship/docs/guide_free_movement_low_es.pdf

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