Inicio Foros ¿Cómo son vistos los venezolanos que emigran? Hijo de Venezolanos Recien Nacido en España

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  • #308373
    Vivarin
    Miembro

    Somos una pareja de Venezolanos residenciados legalmente en España y acabamos de tener un hijo que nació en España. La pregunta es que si puedo tramitarle la nacionalidad española a mi hijo si todavía no le he dado la venezolana. Y si la respuesta es afirmativa cuales son los primeros pasos.

    #308374
    BCN
    Miembro

    Creo que ya te respondi en otro post pero aqui va otra vez.

    Si nacio en españa no le tienes que tramitar nada, es español por el simple hecho de nacer alla, su partida de nacimiento española es suficiente, cuando quieras sacarlo del pais simplemente deberas ir a la oficina de extranjeria español y pedir que te expidan su pasaporte.

    En tal caso lo que deberas tramitarle opcionalmente sera la venezolana y los requisitos deberas buscarlo en el consulado venezolano en españa.

    Para ponertelo mas facil… tus padres tuvieron que tramitarte la nacionalidad venezolana? no verdad, porque naciste en Venezuela.

    #308375
    catalA06
    Miembro

    "Creo que ya te respondi en otro post pero aqui va otra vez.

    Si nacio en españa no le tienes que tramitar nada, es español por el simple hecho de nacer alla, su partida de nacimiento española es suficiente, cuando quieras sacarlo del pais simplemente deberas ir a la oficina de extranjeria español y pedir que te expidan su pasaporte.

    En tal caso lo que deberas tramitarle opcionalmente sera la venezolana y los requisitos deberas buscarlo en el consulado venezolano en españa.

    Para ponertelo mas facil… tus padres tuvieron que tramitarte la nacionalidad venezolana? no verdad, porque naciste en Venezuela"

    AGHI LA LEY CAMBIO YA, SI EL ESTADO DE DONDE SON ORIGINARIOS LOS PADRES PUEDEN ATRIBUIRLE LA NACIONALIDAD DE ESE PAIS ES ESA LA QUE LE APLICA AL NIÑO ES DECIR COMO LOS 2 SON VENEZOLANOS LE DAN LA NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE ESO DALE GRACIAS A NUESTRO QUERIDO PRESIDENTE QUE MODIFICO LA LEY DE EXTRANJERIA, OTRA OPCION ES QUE LE SOLICITEN LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR VALOR DE SIMPLE PRESUNCION, QUE ESTABLECERA COMO SU LUGAR DE RESIDENCIA EL TERRITORIO ESPAÑOL

    #308376
    catalA06
    Miembro

    qué es la nacionalidad española

    Es la cualidad de una persona determinada por el vínculo o la relación que la une con un determinado Estado. En el caso de la nacionalidad española será con respecto a España.

    Tipos de nacionalidad española

    La nacionalidad puede ser de diversos tipos según las circunstancias en que se adquiere:

    Nacionalidad Originaria

    Qué es:

    Aquella que la persona adquiere desde el momento de su nacimiento.

    Quiénes son españoles de origen:

    Serán españoles de origen las siguientes personas:

    Los nacidos de padre o madre españoles.

    Los nacidos en España, cuando sean hijos de padres extranjeros, si uno de sus padres ha nacido también en España (excepto en el caso de los hijos de diplomáticos).

    Los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad (apátridas) o si la legislación de éstos no atribuye ninguna nacionalidad al niño.

    Los nacidos en España si se desconoce quiénes han sido sus padres. Se presumen nacidos en el territorio español a los menores de edad cuyo primer lugar de estancia conocido sea el territorio español.

    Nacionalidad por residencia

    Qué es:

    Es una forma de obtención de la nacionalidad.

    Quién puede solicitarla y requisitos:

    Cualquier ciudadano extranjero que haya residido en España durante un tiempo determinado. Para la concesión de la nacionalidad por residencia es necesario que ésta haya sido legal y de forma continuada y haya durado, al menos, 10 años.

    En el caso de las personas que hayan obtenido asilo o refugio será suficiente el transcurso de 5 años y se exigirán 2 años en el caso de nacionales de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o los sefardíes.

    El periodo de residencia se reducirá en los siguientes casos:

    A un año para los nacidos en España.

    A un año para el que haya estado sujeto legalmente a tutela, guarda o acogimiento de una persona o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continuara en esta situación en el momento de realizar la solicitud.

    A un año de residencia legal y continuada para los cónyuges de españoles, siempre que no estuvieran separados legalmente o de hecho.

    Un año para el que no ejerció en plazo su derecho a adquirir la nacionalidad por opción.

    Un año al viudo o viuda de español, si al momento de producirse el fallecimiento no se encontraban separados de hecho o judicialmente.

    Un año al nacido en el extranjero, hijo de padre o madre, abuelo o abuela que hubiesen sido originariamente españoles.

    Los naturales de los países iberoamericanos, no tienen la obligación de renunciar a su nacionalidad de origen para obtener la española ya que se les reconoce el derecho a poseer la doble nacionalidad.

    Nacionalidad por opción:

    Qué es y quién puede adquirirla

    Es otra forma de adquirir la nacionalidad española, a la que pueden optar:

    Todos aquellos que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.

    Aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originiriamente español y nacido en España.

    Aquellos cuya filiación o determinación de su nacimiento en España se produzca después de alcanzar la mayoría de edad

    Los que hayan sido adoptados siendo mayores de edad.

    Cuándo caduca

    La opción caducará a los 20 años de edad.

    Excepciones:

    Salvo para los que se hubiera determinado su filiación o nacimiento en España, después de alcanzada la mayoría de edad.

    Para los que hubieran sido adoptados siendo mayores de 18 años.

    En estos dos supuestos la opción caducará a los dos años contados a partir del momento de determinación de la filiación o del nacimiento en España, o a partir de la constitución de la adopción.

    El ejercicio del derecho de opción para aquellos cuyo padre o madre hubieran sido originariamente españoles y nacidos en España, no estará sujeto a límite de edad.

    Nacionalidad por carta de naturaleza:

    Qué es y ante quién se solicita

    Esta es una vía excepcional de adquisición de la nacionalidad, que debe solicitarse ante el Ministerio de Justicia siempre que exista razones de interés público o humanitarios, de carácter excepcional que la justifiquen. Ejemplo de ello es el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2004 por el que se aprobó la concesión de la nacionalidad española a las víctimas y familiares directos (heridos, cónyuge, descendientes y ascendientes en primer grado de consanguinidad de los fallecidos) del atentado courrido en Madrid el día 11-3-04 ( RD 453/2004, de 18 de marzo, BOE núm. 70, de 22-03-04).

    Quién lo concede o lo deniega y cómo obtenerla

    Su concesión o denegación corresponde al Consejo de Ministros mediante Real Decreto del Gobierno de España y su decisión es discrecional.

    Nacionalidad por posesión de estado

    Qué es y quién puede adquirirla

    La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante al menos 10 años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil , es causa de consolidación de la nacionalidad aunque se anule el título que la originó.

    El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que se haya comportado teniéndose a sí mismo por español tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del estado español.

    Nacionalidad española con valor de simple presunción.

    Qué es y quién puede solicitarla

    Esta posibilidad esta prevista para aquellos nacidos en España de padres extranjeros que la legislación nacional de los países de sus padres no le transmiten la nacionalidad, por lo que antes de que queden apátridas la legislación española les concede la nacionalidad con valor de simple presunción.

    Pérdida de la nacionalidad española:

    ¿Cómo se pierde la nacionalidad española?

    La nacionalidad española la pierden los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero:

    adquieran voluntariamente otra nacionalidad o

    utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuviera atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación.

    Podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil .

    La adquisición de la nacionalidad de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, no es bastante para producir, conforme lo anterior, la pérdida de nacionalidad española de origen. Es necesario un acto de renuncia expresa por el interesado a la nacionalidad española.

    En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.

    No se pierde si España se hallare en guerra.

    También pierden la nacionalidad, siempre y cuando no se trate de españoles de origen, cuando:

    Entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

    Durante un período de 3 años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubiera declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.

    Si la adquisición de la nacionalidad española hubiera sido obtenida mediante falsedad, ocultación o fraude supondrá la nulidad de tal adquisición mediante sentencia firme que así lo declare. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años.

    Recuperación de la nacionalidad española:

    ¿Puede recuperarse la nacionalidad española?

    Sí, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:

    Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. (En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales)

    Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.

    Inscribir la recuperación en el Registro Civil .

    ¿Cuándo es necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española?

    Es necesario tanto para recuperar como para adquirir, en su caso, la nacionalidad española, la previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno para:

    Los que por un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.

    Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

    Cuando la sentencia firme declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

    Quién puede solicitarlo

    Pueden solicitar la nacionalidad española por cualquiera de las causas anteriores, las siguientes personas:

    El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.

    El mayor de 14 años asistido por su representante legal.

    El representante legal del menor de 14 años o incapacitado. En este caso la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal.

    Normativa aplicable

    Art. 11.1º.2º.3º de la Constitución Española

    Artículos 17 a 28 del Código Civil.

    Artículos 1, 2, 15, 16, 18, 63 y 67 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957

    Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Civil: Artículos 220 a 337

    Cómo presentarlo

    Presencial o Por Correo

    fuente: http://www.mju.es

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