Inicio Foros ¿Cómo es la vida de un inmigrante en España? Familiares de exiliados pueden pedir la nacionalidad española

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    Madrid diciembre 29 (EFE).- Los hijos y nietos de exiliados durante la Guerra Civil (1936-1939) y la dictadura (1939-1975) pueden solicitar la nacionalidad española desde hoy, en virtud de la opción recogida en la Ley de Memoria Histórica que entró en vigor el pasado domingo.

    La solicitud puede obtenerse a través de la página web del Ministerio español de Justicia (www.mjusticia.es).

    Podrán presentarla las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español, y aquellas cuyo abuelo o abuela hubiese perdido o tenido que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

    El plazo para formalizar la petición es de dos años, es decir, desde ayer hasta el 29 de diciembre de 2010, aunque podría ampliarse otro año mediante acuerdo del Consejo de Ministros.

    Requisitos para solicitar

    la nacionalidad española

    Para acreditar la condición de exiliado del abuelo o abuela, se admitirá la documentación que demuestre haber sido beneficiario de pensiones concedidas a exiliados, documentos expedidos por oficinas de refugiados o por entidades e instituciones reconocidas y vinculadas con el exilio.

    También podrán presentarse documentos que acrediten la participación en actividades de defensa y protección de los exiliados españoles o el trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura.

    Además, se podrá presumir la condición de exiliado a favor de todos los españoles que acrediten haber salido de España entre el comienzo de la Guerra Civil (1936) y hasta diciembre de 1955.

    Se podrá hacer mediante el pasaporte, el Registro de Matrícula del Consulado español, certificaciones del Registro Civil consular o del país de acogida o documentación de la época en la que conste la llegada al país.

    La solicitud se realizará ante el encargado del registro civil español correspondiente al lugar del domicilio del interesado, acompañada de otra serie de documentos, básicamente certificaciones literales de nacimiento, tanto del solicitante como de uno de sus progenitores españoles y, en el caso de los nietos, del abuelo o abuela españoles.

    Esas certificaciones también pueden solicitarse, desde el pasado 5 de diciembre, a través de la página web del Ministerio, en el apartado dedicado a la Ley de Memoria Histórica.

    En caso de denegación de la petición, el solicitante podrá recurrir ante la Dirección General de los Registros y del Notariado y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    Según las estimaciones del Gobierno de España, en torno a medio millón de ciudadanos repartidos por todo el mundo reúnen los requisitos para solicitar la condición de español, en su mayoría residentes en Argentina, Uruguay, Cuba, Chile, Venezuela, México y Francia.

    http://www.notitarde.com/valencia/valencia11.html

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