Inicio › Foros › ¿Cómo es la vida de un inmigrante en España? › Estadia de turista superior a los 90 dias en el pais
- Este debate tiene 3 respuestas, 2 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 5 años, 6 meses por camilo.
-
AutorEntradas
-
septiembre 4, 2018 a las 3:49 am #516043camiloMiembro
Hola buenos dias a todos,
Tenemos casi dos años viviendo en Valencia-España, yo soy de nacionalidad española al igual que nuestros hijos, mi esposa tiene su nie, ambos tenemos trabajo estable gracias a dios y ahora queremos traernos a mi suegra pero para estar una estancia superior a los 90 dias (en un principio seran de 6 meses pero podria llegar al año), he leido el visado de larga duracion pero no me he aclarado mucho, alguien ha traido a sus padres por una estadia superior a los 90 dias? por un tiempo superior a un año le he realizado transferencias mensuales a mi suegra desde mi cuenta del banco provincial a la suya, o sea que puedo demostrar que ella esta bajo nuestra manutencion, si alguien me podria ayudar le estaria muy agradecido, saludos cordiales
septiembre 4, 2018 a las 8:00 am #516046correo64Miembrocamilo,
Si ella puede demostrar la dependencia económica, entonces en ese caso como tu suegra desea permanecer más de 90 días en España, ella debería pedir un visado de reagrupación familiar de Regimen Comunitario en el Consulado español en su país de residencia. Una vez que ella este en España deberá tramitar la tarjeta de residencia como familiar de Comunitario.
Aunque se llama visado de larga duración, desde el 2010 todos los visados de los países de la zona Schengen (no incluye al Reino Unido) tienen una validez de 90 días, ya sea un visado de turista (Type C) o un visado de larga duración o de residencia (Type D).
septiembre 4, 2018 a las 8:25 am #516048correo64MiembroTen en cuenta esta información:
El concepto de “estar a cargo” ha sido cuestionado durante mucho tiempo dependiendo su aplicación del criterio de cada Oficina de Extranjería. A día de hoy, gracias a la jurisprudencia asentada por el Tribunal Supremo, este concepto ha quedado perfectamente determinado y en la práctica se exige que la dependencia económica del familiar sea en origen, lo cual acreditamos con los justificantes de envíos de dinero que hubiera realizado el ciudadano comunitario directamente al familiar, cuyas cantidades supongan el sustento y la manutención del mismo en su país.
Al mismo tiempo, del mismo concepto se deriva la necesidad de justificar que ‘EL FAMILIAR NO PERCIBE NINGÚN OTRO INGRESO O MEDIO DE VIDA APARTE DE LOS ENVIOS DE DINERO REALIZADOS POR EL REAGRUPANTE’. Y es esta situación de dependencia absoluta lo que justifica la necesidad de reagrupación para que el familiar pueda venir a España a residir junto con el ciudadano comunitario del cual depende su sustento.
Fuente: https://www.parainmigrantes.info/familiar-de-espanol-que-vive-a-cargo-en-espana/
septiembre 5, 2018 a las 1:52 am #516077camiloMiembrocorreo64 muchas gracias, seguire investigando
-
AutorEntradas
- Debes estar registrado para responder a este debate.