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  • #332505
    correo64
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    rfuente, te puedo asegurar que no estoy desactualizado, la información es oficial, el texto original me fue enviado por la Sra. Tulia Flor Burgos, Cónsul de España en Jamaica, a raíz del caso del que estamos hablando. Dicha información la he constatado con varios Consulados españoles en otros países. En Holanda un abogado especializado en extranjería también me la pido, pero lo que yo no puedo entender es porque dicha información no aparece en las paginas oficiales.

    Aqui esta la información, si usted quiere puede enviarsela a cualquier Consulado español para confirmar si es correcta.

    REGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LAS SOLICITUDES DE VISADO SCHENGEN POR PARTE DE FAMILIARES EXTRACOMUNITARIOS DE CIUDADANOS COMUNITARIOS (Y DEL EEE Y SUIZA)

    . Este régimen especial consiste en:

    . Exención del requisito de seguro médico

    Exención del requisito de documentación relativa al lugar de alojamiento y disposición de medios económicos.

    Requisitos necesarios para beneficiarse de este régimen:

    . Acreditar el vínculo familiar:

    En caso de ciudadanos no comunitarios familiares de ciudadanos españoles, para poder beneficiarse del régimen comunitario deberán acreditar el vínculo familiar mediante la correspondiente inscripción en el Registro Civil español.

    En caso de ciudadanos no comunitarios casados con ciudadanos comunitarios (o del EEE o Suiza, pero no españoles), para poder beneficiarse del régimen comunitario deberán acreditar el vínculo familiar mediante la correspondiente inscripción en el Registro Civil del Estado miembro o mediante un certificado de las autoridades de este último en el que se indique claramente que dicho matrimonio es reconocido como válido según su legislación interna.

    Fotocopia compulsada del pasaporte o documento de identidad del familiar comunitario (o del EEC o Suiza).

    Estarán exentos de la tasa del visado, aquellos solicitantes extracomunitarios que, además de acreditar los anteriores requisitos, aporten prueba acreditativa de viajar con el/la ciudadano/a comunitario/a (o del EEC o Suiza) o de dirigirse al espacio Schengen para reunirse con él/ella.

    Tulia Flor Burgos
    Sección Consular
    Embajada de Espana
    Embajada de Espana en Kingston-Jamaica-
    Tel. 1 (876) 929.55.55
    Fax: 1 (876) 929.89.65
    E-mail: ftulia.burgos @ maec.es

    6th Floor, Courtleigh Corporate Centre
    8 St . Lucia Avenue
    Kingston 5, Jamaica-

    Algunas cosas sobre mi contacto con el Consulado de Jamaica y sobre el ejercicio de los derechos.

    II-Queja por mala información

    Yo hice un borrador de la carta para la Sra. ….. y le consulte a la Sra…… si estaba correcta y si podía ser presentada como estaba y me confirmo que sí. Por lo tanto deseo que me expliquen bien el motivo de la negación del visado y además por qué dicha solicitud debía ser presentada en la Embajada de Francia????.

    Respuesta de la Cónsul:

    Estimado Sr……

    Acuso recibo de su correo electrónico de esta tarde. Permítame indicarle que esta Sección Consular no ha denegado el visado al que usted se refiere en su correo. Me informan de que esta mañana ha acudido a esta Embajada el solicitante del visado acompañado por su cuñada pero al parecer ha habido un error en la comunicación, dado que cuando mi compañera en la ventanilla ha sugerido que tal vez la Embajada francesa sería la competente por ser el destino final Holanda, el solicitante no ha sabido aclarar cuánto tiempo iba a permanecer en los otros países de destino. Me informan que tras esta conversación con la recepcionista, y sin esperar a que les atendiera la persona de la Sección Consular para aclarar el dato, el solicitante y su acompañante han decidido marcharse sin llegar siquiera a presentar la solicitud.

    Como Usted probablemente sabe, para la tramitación de un visado Schengen para un viaje en el que se van a visitar varios países, el criterio utilizado es el del país en el que se vaya a permanecer por más tiempo. A estos efectos, me refiero al primer correo electrónico que la Sra….. le remitió al inicio de su consulta en el que solicitaba esa aclaración por su parte…………

    III-Aclaración sobre nuestros derechos

    La persona no tiene experiencia con tramites y papeles y no supo explicar bien los días que ivan a estar. La infromación recibida de su esposa (vive en mi misma ciudad), es que ellos van a estar unos 60 o 70 días en España y solo los ultimos 10 días en Holanda. Otra cosa es que aunque yo no sea la persona interesada, soy ciudadano de la UE al igual que usted, por lo tanto tengo derecho a velar porque se aplique bien la legislación europea.

    Por último una cosa más, la nacionalidad holandesa me confiere además la ‘ciudadania europea’, lo que significa que si yo estuviera ahora en ese país y tuviera algún problema, tengo derecho a recibir vuestra protección consular o la de otro Estado miembro de la UE (artículo 46 Carta de los Derechos Fundamentales Europeos), porque el Reino de los Países Bajos no tiene una representación diplomática en ese país.

    Ultima respuesta

    Apreciado Sr….

    En nombre de nuestra Cónsul,……….., le contesto a su correo en el sentido de indicarle que pueden presentar la solicitud de visado Schengen en esta Sección Consular.

    Le remito nuevamente en documento adjunto información de la documentación que el solicitante ha de aportar para gratuidad de visado, por estar casado con ciudadana de la Unión. Recuerde , por favor, que la carta de la ciudadana europea debe ser original (fue suficiente la nueva corrección enviada por e-mail) y estar firmada y acompañada de la fotocopia compulsada de la hoja de datos de su pasaporte …..

    Agradeceremos nos indiquen cuándo van a venir a esta Sección Consular, con toda la documentación, para que nuestra Cónsul pueda saludarles personalmente.

    UN FINAL FELIZ PUES A LA PERSONA SE LE CONCEDIO EL VISADO (GRATIS) A LOS TRES DÍAS.

    #332506
    correo64
    Miembro

    Algunas cosas sobre mi contacto con el Consulado de Jamaica y sobre el ejercicio de los derechos

    I-Primera Consulta para tantear el terreno (para ver con que me salen??)

    Yo soy ciudadano holandés y deseo me aclaren una una duda en relación a los requisitos que debe cumplir un ciudadano …….. casado con una ciudadana comunitaria que reside en los Países Bajos. Ellos desean visitar España, en este caso él va a reunirse con su esposa allí, por lo tanto deseo saber si para otorgarle el visado Schengen como familiar de ciudadanoc omunitario a él le van a exigir:

    . el seguro médico de viaje con cobertura de 30 000 euros,
    . la demostración de los médios de subsistencia, y
    . si dicho visado se otorga de forma gratuita.

    Respuesta:

    Apreciado Sr….

    En referencia a la consulta que nos realiza le indicamos que para poder beneficiarse de excepción de requisito de seguro médico y no presentación de medios económicos es necesario adjuntar, junto a la solicitud de visado Schengen, la documentación que acredite el vínculo familiar (es decir, mediante la correspondiente inscripción en el Registro Civil del Estado miembro o un certificado de las autoridades del país de la Unión Europea en el que se indique claramente que dicho matrimonio es reconocido como válido según su legislación interna).

    Para estar exento de la tasa de visado, será necesario cumplir los anteriores requisitos y además acreditar que se viaja con la ciudadana comunitaria o se dirige al espacio Schengen para reunirse con ella (se puede acreditar a través de un escrito firmado por la ciudadana comunitaria en el que se indique esta situación, así como fotocopia de pasaporte de la misma).

    II-Queja por mala información

    Yo hice un borrador de la carta para la Sra. ….. y le consulte a la Sra…… si estaba correcta y si podía ser presentada como estaba y me confirmo que sí. Por lo tanto deseo que me expliquen bien el motivo de la negación del visado y además por qué dicha solicitud debía ser presentada en la Embajada de Francia????.

    Respuesta de la Cónsul:

    Estimado Sr……

    Acuso recibo de su correo electrónico de esta tarde. Permítame indicarle que esta Sección Consular no ha denegado el visado al que usted se refiere en su correo. Me informan de que esta mañana ha acudido a esta Embajada el solicitante del visado acompañado por su cuñada pero al parecer ha habido un error en la comunicación, dado que cuando mi compañera en la ventanilla ha sugerido que tal vez la Embajada francesa sería la competente por ser el destino final Holanda, el solicitante no ha sabido aclarar cuánto tiempo iba a permanecer en los otros países de destino. Me informan que tras esta conversación con la recepcionista, y sin esperar a que les atendiera la persona de la Sección Consular para aclarar el dato, el solicitante y su acompañante han decidido marcharse sin llegar siquiera a presentar la solicitud.

    Como Usted probablemente sabe, para la tramitación de un visado Schengen para un viaje en el que se van a visitar varios países, el criterio utilizado es el del país en el que se vaya a permanecer por más tiempo. A estos efectos, me refiero al primer correo electrónico que la Sra….. le remitió al inicio de su consulta en el que solicitaba esa aclaración por su parte…………

    III-Aclaración sobre nuestros derechos

    La persona no tiene experiencia con tramites y papeles y no supo explicar bien los días que ivan a estar. La infromación recibida de su esposa (vive en mi misma ciudad), es que ellos van a estar unos 60 o 70 días en España y solo los ultimos 10 días en Holanda. Otra cosa es que aunque yo no sea la persona interesada, soy ciudadano de la UE al igual que usted, por lo tanto tengo derecho a velar porque se aplique bien la legislación europea.

    Por último una cosa más, la nacionalidad holandesa me confiere además la ‘ciudadania europea’, lo que significa que si yo estuviera ahora en ese país y tuviera algún problema, tengo derecho a recibir vuestra protección consular o la de otro Estado miembro de la UE (artículo 46 Carta de los Derechos Fundamentales Europeos), porque el Reino de los Países Bajos no tiene una representación diplomática en ese país.

    Ultima respuesta

    Apreciado Sr….

    En nombre de nuestra Cónsul,……….., le contesto a su correo en el sentido de indicarle que pueden presentar la solicitud de visado Schengen en esta Sección Consular.

    Le remito nuevamente en documento adjunto información de la documentación que el solicitante ha de aportar para gratuidad de visado, por estar casado con ciudadana de la Unión. Recuerde , por favor, que la carta de la ciudadana europea debe ser original (fue suficiente la nueva corrección enviada por e-mail) y estar firmada y acompañada de la fotocopia compulsada de la hoja de datos de su pasaporte …..

    Agradeceremos nos indiquen cuándo van a venir a esta Sección Consular, con toda la documentación, para que nuestra Cónsul pueda saludarles personalmente.

    #332507
    correo64
    Miembro

    La entrada es una cosa y aplicar para la residencia es otra, y asi es como funcionan las cosas.

    Si usted como ciudadano portugues, viaja en compania de su cónyuge no comunitario, que es de un país que no necesita visado de corta duración para entrar a la UE, en el control de entrada sólo deberan mostrar los pasaportes de usted y su cónyuge, y el documento que demuestre el «vínculo familiar» del extranjero con usted, y para eso es suficiente con presentar un certificado de matrimonio debidamente legalizado y que este (al menos) en una de las 24 lenguas oficiales de la UE.

    En ese momento a las autoridades actuantes no les interesa saber, por que si usted tiene la nacionalidad portuguesa, tiene un certificado de matrimonio venezolano, eso es totalmente irrelevante y por ese motivo no se le puede negar la entrada a su familiar no comunitario que viaja con usted.

    Ahora bien, pero cuando hablamos del derecho de residencia y se quiere aplicar para un permiso de residencia como familiar no comunitario de un ciudadano comunitario, en ese momento las autoridades nacionales de inmigración del país donde usted se encuentra, sí le van a pedir que sea presentado un certificado de matrimonio emitido por el registro civil de Estado miembro de su nacionalidad europea, como constancia de que dicho matrimonio es válido y/o reconocido allí en virtud de su legislación interna, y no el que ha traido de Venezuela, porque su familiar no esta solicitado la residencia como familiar de ciudadano venezolano,.

    #332508
    rfuente
    Miembro

    Hola correo64,

    puedo decirte que tal Sra. Tulia Flor Burgos no sabe lo que está haciendo en su trabajo y debería ser denunciada ante las autoridades de su país (MAEC, DGRN, etc) así como también de la Unión Europea. Hay muchos canales para presentar esa denuncia. Ella no tendrá otra opción que rectificar sus acciones.

    La razón por la que esa información que ella te envió no sale en las páginas oficiales es porque es ilegal lo que está haciendo. En la misma página oficial sale lo siguiente: «todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.» http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja103/ Pero más que ilegal ante los mismos requerimientos españoles, es completamente ilegal ante la directiva de la Unión Europea.

    Nota: a los españoles y familiares en España pueden pedirles cualesquiera procedimientos o documentos adicionales porque para los españoles en España no aplica necesariamente la legislación Europea. Sin embargo en el caso de familiares de ciudadanos comunitarios de otros países miembros que quieran residir en España es absolutamente ilegal que les requieran un documento de un Estado miembro, teniendo ya un documento original debidamente apostillado/legalizado y en su caso traducido que pruebe el vínculo familiar. Cualquier otra cosa sería una restricción a su derecho de libre circulación.

    Una simple búsqueda en internet me hace saber que pareciera que no hay problemas con como están aplicando la ley. Vi el Reino Unido, Letonia, Dinamarca, Suecia, Chipre, Alemania, República Checa como ejemplos. En ningún caso requieren un certificado de matrimonio proveniente de un estado miembro de la Unión para tramitar el permiso de residencia como familiar de ciudadano comunitario.

    #332512
    correo64
    Miembro

    Hola rfuente,

    En su pagina de internet el Sr Vicente Marín informa sobre los requisitos para obtener un visado en régimen comunitario, no creo que su información no sea correcta ni no este actualizada, esto dice:

    . LIBRO DE FAMILIA para españoles y ciudadanos comunitarios cuyas autoridades lo expidan (ORIGINAL Y FOTOCOPIA)

    . CERTIFICADO DE MATRIMONIO: Apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país donde se haya contraído matrimonio y certificación de la Embajada o Consulado del ciudadano comunitario que acredite que el matrimonio está registrado o es válido (en el caso de ciudadanos comunitarios que no cuenten con libro de familia), ORIGINAL y FOTOCOPIA.

    http://www.parainmigrantes.info/reagrupacion-familiar-regimen-comunitario-documentacion-visado/

    De la información anterior esta claro que la exigencia adicional de la ‘certificación de la Embajada o Consulado del ciudadano comunitario que acredite que el matrimonio está registrado o es válido (en el caso de ciudadanos comunitarios que no cuenten con libro de familia)’, según la legislación del Estado miembro de su nacionalidad, como requisito para la concesión del visado en régimen comunitario a su cónyuge no comunitario no es una violación del derecho a la libre circulación.

    #332514
    correo64
    Miembro

    Sobre el tema, les puedo decir que hay países como Francia que tampoco a veces aplican bien el reglamento,ya que se sabido que ha cobrado por la entrega de dichos visado, aunque después de que algunas personas se han contactado con SOLVIT, se les ha devuelto el importe.

    Sea la Embajada o Consulado de la UE que sea, si a usted le niegan el visado o se lo cobran, y considera que el problema ha surgido porque las autoridades diplomáticas nacionales han aplicado erróneamente la legislación de la Unión (con su cónyuge o familiar), el ciudadano comunitario puedes recurrir a la mediación de SOLVIT (nada MAE, etc). Si no se soluciona el problema, y sigues creyendo que no se han respetando sus derechos de ciudadano de la Unión, igualmente puede presentar una queja a la Comisión Europea. También puedes presentar una petición al Parlamento Europeo.

    SOLVIT, es una red en línea en la que colaboran los países de la Unión Europea (puntos nacionales de contacto) para resolver problemas sin procedimientos legales. Para más información, consulta: http://ec.europa.eu/solvit/index_es.htm

    #332516
    rfuente
    Miembro

    Así es. Para mi que esta puede que sea una simple norma interna que todavía tienen escondida en algún sitio aunque ellos mismos sepan que es ilegal. Si alguien se ve afectado por esto debería denunciar oficialmente o utilizar la ayuda de SOLVIT para reclamar sus derechos.

    Es absurdo que pidan certificación sobre si el matrimonio es válido según el estado miembro de su nacionalidad porque:

    1) si el documento viene del sitio en donde ocurrió el hecho y está debidamente apostillado o legalizado y en su caso traducido ese documento es perfectamente oficial.

    2) incluso si el matrimonio fuera inválido según el estado miembro de su nacionalidad, eso no significa que las partes no puedan utilizar los derechos que les confiere la legislación europea en otro país de la Unión. Ejemplos de esto serían por ejemplo parejas del mismo sexo.

    Hay que aclarar que España solo le puede pedir esto a los españoles, no a los demás ciudadanos comunitarios y sus cónyugues.

    #332531
    correo64
    Miembro

    Yo le voy hacer la consulta a SOLVIT, porque deseo saber me respoden, pero desde ya te digo que el mismo ex-abogado al que le envie la información (el cual tuvo una experiencia laboral de 41 anos, ya esta jubilado) y que suele asesorar a muchas personas en el foro para holandeses con pareja extranjera, tampoco considera que que dicho requisito viola la normas comunitarias.

    El dice que jurídicamente no es ilegal que le pidan a un ciudadano comuitario que ha contraido matrimonio fuera de la UE, que presente un certificado de matrimonio del Estado miembro de su nacionalidad, porque:

    . En primer lugar en la mayoría de los Estados miembros según su legislación nacional todos los ciudadanos del país (residentes o no residentes) tienen la obligación jurídica de notificar los cambios ocurridos en su situación personal o familiar relativas a su estado civil, y

    . También la mayoría de los Estados miembro tienen su propio mecanismo interno contra los matrimonios fraudulentos o de conveniencia, y solo después de que un matrimonio celebrado en el extranjero cumple con ese requisito, es que puede ser considerado como válido y registrarse.

    Él me ha dado a enteder que en principio ningún Estado miembro de la UE tiene asume la potestad de dar por válido un matrimonio extranjero de un ciudadano comunitario celebrado en una jurisdicción de fuera de la UE, sin que este certificado de matrimonio y no haya cumplido antes con el procedimiento interno del país de la nacionalidad del ciudadano comunitario.

    En cuanto a las legalizaciones o certficaciones en un determiado documento público, me comenta, que estas no juzgan sobre la veracidad o autenticidad del contenido del documento, sino que solamente dicen, que las firmas contenidas en el mismo al parecer son similares o parecidas a las que suele usar el funcionario actuante.

    #332536
    correo64
    Miembro

    Yo le voy hacer la consulta a SOLVIT, porque deseo saber lo que me respoden, pero desde ya le digo que incluso el mismo ex-abogado al que le envie la información (el cual tuvo una experiencia laboral de 41 anos, ya esta jubilado) y que suele asesorar a muchas personas en el foro para holandeses con pareja extranjera, ha considerado que que dicho requisito viole la normas comunitarias.

    El dice que jurídicamente no es ilegal que le pidan a un ciudadano comunitario que ha contraido matrimonio fuera de la UE, que presente un certificado de matrimonio del registro civil del Estado miembro de su nacionalidad, porque:

    . En primer lugar en la mayoría de los Estados miembros según su legislación nacional vigente, todos los ciudadanos del país (residentes o no residentes) tienen la obligación jurídica de notificar los cambios ocurridos en su situación personal relativas al cambio del estado civil, y

    . También, la mayoría de los Estados miembros tienen su propio mecanismo interno contra los llamados matrimonios fraudulentos o de conveniencia, y solamente después que un matrimonio celebrado en el extranjero cumple con ese requisito, es que puede ser considerado como válido y registrarse.

    Él me ha dado a enteder, que en principio ningún Estado miembro de la UE ni asume ni tiene la potestad de dar por válido un matrimonio extranjero de un ciudadano comunitario que se haya celebrado en una jurisdicción de fuera de la UE, sin antes dicho certificado de matrimonio no haya cumplido con los requisitos establecidos por el procedimiento interno del país de la nacionalidad del ciudadano comunitario.

    En cuanto a las legalizaciones o certficaciones en un determiado documento público, me comenta, que estas no juzgan jámas sobre la veracidad o la autenticidad del contenido del documento, sino que solamente cofirman, que las firmas contenidas documento, al parecer son similares o parecidas a las que suele usar el funcionario actuante.

    Yo tengo a mano el informe sobre la ciudadania de la UE 2013, y puedo darme cuenta de los problemas que incluso existen dentro de la UE con relación a los documentos, y por eso hay una propuesta de 25 claves para mejorar la vida en el 2014 de los ciudadanos europeos, como son:

    Acción anunciada: Incrementar la claridad legal sobre los derchos de las parejas interacioales.
    Acción emprendida: Propuestas para dos Reglamentos que clarifiquen los derechos de propiedad de los matrimonios o parejas
    de hecho internacionales.

    Acción anunciada: facilitar la libre circulación de los documentos sobre el estado civil (por ejemplo los certificados de matrimonio
    Acción emprendida: propuesta de Reglamento que fomente la libre circulación simplificando la aceptación de documentos públicos dentro de la UE.

    Acción anuciada: Facilitar la movilidad de los ciudadanos europeos dentro de la UE.
    Acción emprendida: La mayoría de los Estados miembros han modificado sus leys o anuciado cambios para garantizar la transposición total de la Directiva relativa a la libre circulación. Implementación de un procedimiento de infracción par los Estados miembros si fuera necesario.

    Existen otras 12 nuevas acciones claves, como es:

    En el 2013 y 2014 la Comisión buscará soluciones para eliminar los onstaculos a que se enfrentan los ciudadanos de la UE y los miembros de sus familias que residen en un país distinto del suyo en relación con los documentos de idetidad y residencia expedidos por los Estados miembros, incluso a través de documentos optativos europeos uniformes para los ciudadanos,cuando proceda.

    Todo esto para evitar que sucedan casos tan desagradables como este:

    Sanna, ciudadana finlandesa residente en Munich, ha reservado un vuelo para Finlandia pero, dos días antes del viaje, sufre un atraco y le roban su pasaporte y su documento de identidad. Sanna no puede obtener a tiempo un nuevo pasaporte, ya que las únicas representaciones consulares finlandesas en Alemania que podrían expedir un pasaporte se encuentran en Berlín y Hamburgo, y no puede ir allí en tan breve plazo. En el aeropuerto, cuando presenta únicamente su certificado de registro alemán, la compañia aérea se niega a permitirle embarcar, alegando normas de seguridad.

    #332537
    correo64
    Miembro

    Yo le voy hacer la consulta a SOLVIT, porque deseo saber lo que me respoden, pero desde ya le digo que incluso el mismo ex abogado al que le envie la información (el cual tuvo una experiencia laboral de 41 anos, ya esta jubilado) y que suele asesorar a muchas personas en el foro para holandeses con pareja extranjera, no considera que dicho requisito viole la normas comunitarias.

    El dice que jurídicamente no es ilegal que le pidan a un ciudadano comunitario que ha contraido matrimonio fuera de la UE, que presente un certificado de matrimonio del registro civil del Estado miembro de su nacionalidad, porque:

    . En primer lugar en la mayoría de los Estados miembros según su legislación nacional vigente, todos los ciudadanos del país (residentes o no residentes) tienen la obligación jurídica de notificar los cambios ocurridos en su situación personal relativas al cambio del estado civil, y

    . También, la mayoría de los Estados miembros tienen su propio mecanismo interno contra los llamados matrimonios fraudulentos o de conveniencia, y solamente después que un matrimonio celebrado en el extranjero ha cumplido con ese requisito, es que puede ser considerado como válido y registrarse.

    También comenta que en principio ningún Estado miembro de la UE. ni asume, ni tiene la potestad legal para dar por válido un matrimonio extranjero de un ciudadano comunitario que se haya celebrado en una jurisdicción de fuera de la UE, sin que antes dicho certificado de matrimonio no haya cumplido con los requisitos establecidos por el procedimiento interno del país de la nacionalidad del ciudadano comunitario.

    En cuanto a las legalizaciones o certficaciones en un determinado documento público, comenta, que estas no juzgan jámas sobre la veracidad o la autenticidad del contenido del documento, sino que solamente cofirman, que las firmas contenidas en el documento, al parecer son similares o parecidas a las que suele usar el funcionario actuante.

    Yo tengo a mano el informe sobre la ciudadania de la UE 2013, y puedo darme cuenta de los problemas que incluso existen dentro de la UE con relación a los documentos, y por eso hay una propuesta de 25 claves para mejorar la vida en el 2014 de los ciudadanos europeos, como son:

    Acción anunciada: Incrementar la claridad legal sobre los derechos de las parejas internacionales.
    Acción emprendida: Propuestas para dos Reglamentos que clarifiquen los derechos de propiedad de los matrimonios o parejas
    de hecho internacionales.

    Acción anunciada: Facilitar la libre circulación de los documentos sobre el estado civil (por ejemplo los certificados de matrimonio
    Acción emprendida: Propuesta de Reglamento que fomente la libre circulación simplificando la aceptación de documentos públicos dentro de la UE.
    Acción anuciada: Facilitar la movilidad de los ciudadanos europeos dentro de la UE.
    Acción emprendida: La mayoría de los Estados miembros han modificado sus leyes o anuciado cambios para garantizar la transposición total de la Directiva relativa a la libre circulación. Implementación de un procedimiento de infracción para los Estados miembros si fuera necesario.

    Existen otras 12 nuevas acciones claves, como es:

    En el 2013 y 2014 la Comisión buscará soluciones para eliminar los onstaculos a que se enfrentan los ciudadanos de la UE y los miembros de sus familias que residen en un país distinto del suyo en relación con los documentos de idetidad y residencia expedidos por los Estados miembros, incluso a través de documentos optativos europeos uniformes para los ciudadanos,cuando proceda.

    Todo esto para evitar que sucedan casos tan desagradables como este:

    Sanna, ciudadana finlandesa residente en Munich, ha reservado un vuelo para Finlandia pero, dos días antes del viaje, sufre un atraco y le roban su pasaporte y su documento de identidad. Sanna no puede obtener a tiempo un nuevo pasaporte, ya que las únicas representaciones consulares finlandesas en Alemania que podrían expedir un pasaporte se encuentran en Berlín y Hamburgo, y no puede ir allí en tan breve plazo. En el aeropuerto, cuando presenta únicamente su certificado de registro alemán, la compañia aérea se niega a permitirle embarcar, alegando normas de seguridad.

    #332585
    Romi
    Miembro

    hola buenos días, Soy médico oftalmólogo venezonala y mi esposo es también venezolano médico oftalmólogo, como muchos venezolanos estamos buscando opciones para emigrar. Mi esposo en el 2007-2008 hizo la equivalencia como médico general pero por razones que no vienen al caso se regreso a Venezuela e hizo el postgrado aquí. Se que Portugal esta en crisis pero quisiera saber si hay oportunidades para trabajar alla, que me aconsejan?. Ni el ni yo tenemos nacionalidad Europea, solo tenemos nuestros conocimientos y ganas de vivir mejor. Les agradezco de ante mano su orientación paraelegir un mejor lugar para establecernos.
    Gracias

    #332591
    correo64
    Miembro

    Hola rfuente,

    Sobre el punto 2, si las personas casadas son del mismo sexo y en la legislación del país del ciudadano comunitario no es legal, eso no tiene porque ser un problema, porque lo más probale es que sí existan y/o se reconozcan las Uniónes Registradas o las Uniónes de Hecho de personas del mismo. En estos casos ellos deberán escoger cual de las dos formas es la que le otorgue más derechos a los efectos legales del país y asi quedaran registrados.

    Ejemplo

    Matrimonio entre personas del mismo sexo: prácticas diferentes según el país

    Emma, de nacionalidad belga, se casó en Bélgica con Carine, de nacionalidad francesa. Cuando Emma se trasladó a Alemania por motivos de trabajo, Carine la acompañó… pero la administración alemana no las consideraba casadas al no estar reconocido en este país el matrimonio entre personas del mismo sexo.

    Ahora bien: como sí es posible la unión registrada entre parejas del mismo sexo, Alemania reconoce a Emma y Carine los mismos derechos que a las parejas registradas según la legislación alemana.

    Fuente: http://europa.eu/youreurope/citizens/family/couple/marriage/index_es.htm

    #332632
    rfuente
    Miembro

    Hola correo64,

    Precisamente a eso es lo que me refiero. Importa es si el matrimonio o la relación está reconocida en el país miembro de acogida, es irrelevante si es reconocida o no en el país de origen del ciudadano europeo.

    Si el matrimonio está reconocido en el país miembro de acogida eso significa que el familiar es automáticamente considerado familiar directo y tiene el camino fácil.

    De todos modos si el matrimonio o la relación no está reconocido en el país miembro de acogida igual pueden beneficiarse de la reagrupación familiar en régimen europeo pero sería por el camino más complicado en el que hay que probar que la pareja o los familiares de verdad vivían antes como familia.

    En ninguna parte de la directiva u otra legislación europea especifica como requisito que el matrimonio o la relación debe ser reconocido en el país de origen del ciudadano europeo. Lo que importa es si es válido en el país de acogida, y si el país de acogida hace parte de la convención de la Haya, entonces un certificado de matrimonio apostillado debería ser más que suficiente. Cualquier otra cosa sería una restricción a la libre circulación.

    #332637
    correo64
    Miembro

    Hola rfuente,

    Le cuento que le hice la consulta a SOLVIT, lo más precisa posible y le adjunte su comentario, así que cuando reciba la respuesta la pondré aquí. Yo como ciudadano europeo estoy de acuerdo y considero que no debe haber restricciones a la libre circulación, pero no puedo olvidar que los ciudadanos tienen deberes y obligaciones, y del cumplimiento de estos, es que usted puede deribar y ejercer sus derechos como ciudadano. Por lo tanto desde mi punto de vista yo no estoy de acuerdo de que un cambio ocurrido en mi estado civil no es relevante para el país del cual ejerzo la nacionalidad, si yo tengo conocimiento que la legislación holandesa sobre los datos personales (articulo 25) dice que yo tengo la obligación de informarlo al Ayuntamiento si resido en el país o ante las autoridades diplomáticas o consulares si resido en el extranjero.

    En la UE tenemos los Reglamentos, las Directivas y la Decisiones y cada una de ellas con efectos y aplicaciones legales diferentes.

    Reglamento: Es una norma general y completamente obligatoria, aprobada conjuntamente por el Consejo de Europa y el Parlamento Europeo o de manera independiente por la Comisión Europa. El Reglamento se aplica a todos, a diferencia de la Directiva (dirigida a los Estados miembros) y la Decisión (destinatario directo). El Reglamento es directamente aplicable y crea ‘DERECHO al ser obligatoria de inmediato cumplimiento en todos los Estados miembros,con el mismo rango que una LEY NACIONAL’ y sin ninguna otra intervención de las autoridades del país.

    Directiva: Establece los objetivos que deben lograr los Estados miembros ‘dejandoles elegir los medios de hacerlo’ (en base a esto es que un Estado puede ser más o menos flexible con los ‘requisitos exigidos’ a la hora de aplicarla en virtud de su legislación nacional de extranjería, es decir uno lo que aplica un país puede no ser aplicado en otro). La Directiva puede ir dirigida a uno, varios o todos los Estados miembros. Para que los principios en ella establecidos surtan efectos en los ciudadanos, el legislador nacional (un determinado Estado miembro), debe adoptar una normativa de Derecho Interno que que conforme el ordenamiento jurídico nacional a los objetivos de la Directiva (aquí esta el ‘meoyo’ de la cuestión, ya que en este caso, Espana en virtud de su Reglamento de Extranjería, cuando hace la transpocisión de la misma con la introducción del RD 240/2007, fija los requisitos que ellos van a exigir, y estos pueden ser o más favorables si así lo estiman conveniente o iguales o similares a los aplicados en su Reglamento de Extranjería, lo cual esta permitido y no se puede considerar como una violación de un derecho). La Directiva fija una fecha límite para la transposición al Derecho Nacional.

    Los Estados miembros cuentan con un margen de maniobra, que permite tener en cuenta sus ‘peculiaridades nacionales’. La transposición tiene que realizarse dentro del plazo determinado que marca la Directiva. La Directiva se utiliza para armonizar las legislaciones nacionales (pero en materia de legislación de extranjería cada Estado miembro fija sus propias normas nacionales), por ejemplo en temas relacionados co el mercado único (normalmente sobre seguridad de los productos, etc).

    Aunque parece complicado, yo ahora tengo bastante claro que la Directiva, ‘no obliga a nada y por tanto no crea derechos automáticos’ (porque no es un Reglamento), sino que establece objetivos a cumplir por un Estado miembro, pero no le dice como debe hacerlo, porque eso lo determina de forma independiente el Estado miembro, cuando hace la transposición en base a su legislación nacional de extranjería.

    Es decir los países que hicieron la transpocisión de la Directiva y no exigen que el matrimonio esta registrado en el país del ciudadano comunitario, no hacen una restricción de la libre circulación. Los Estados miembros que no lo aplican porque hicieron la transposición diferente, tampoco restringen la libre circulación, y lo dice alguien se se considera muy europeista, defensor de los derechos pero que no olvida el lema de la UE: ‘UNIDOS EN LA DIVERSIDAD’ (y en las DIFERENCIAS como digo yo).

    #332638
    correo64
    Miembro

    . EL REGLAMENTO TIENE RANGO DE LEY NACIONAL AUTOMÁTICAMENTE PARA TODOS LOS PAÍSES DE LA UE, SIN CHISTAR.

    . LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN LA DIRECTIVA SE APLICAN, SOLO DESPUES QUE EL ESTADO MIEMBRO LA HA TRASNPUESTO EN VIRTUD DEL DERECHO NACIONAL Y SUS PARTICULARIDADES NACIOALES, NO POR IMPOSICIÓN NI DE LA COMISIÓN EUROPEA, EL PARLAMENTO EUROPEO O ELCONSEJO DE EUROPA.

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