Inicio Foros ¿Cómo es la vida de un inmigrante en España? Emigrar a España, trabajo por cuenta ajena o propia en Informatica?

  • Este debate tiene 33 respuestas, 12 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 6 años por Noemi Teran.
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  • #336374
    ramiro
    Miembro

    Hola a todos! Soy nuevo en el foro, primero que nada, les agradezco por el espacio!

    Mi nombre es Ramiro, tengo 21 años y soy un Argentino con planes de ir a vivir a España (Barcelona) a comienzos del año que viene (Febrero) junto con mi pareja.

    El padre de mi pareja vive en Girona donde tiene un restaurant junto a su esposa, pero por cuestiones de mi trabajo y el de mi pareja (pastelera), creo que Barcelona es una mejor opción.

    Me dedico a desarrollar aplicaciones y juegos para Android y iOS, campo donde tengo bastante experiencia y por suerte hay bastante trabajo ya que no hay muchos perfiles para ocupar estas posiciones. Por lo cual se me presenta un escenario donde hay 2 opciones, trabajar por cuenta propia o ajena.

    Por cuenta propia, se que puedo conseguir trabajos de tipo freelance, ya que actualmente los realizo como extra combinandolo con mi trabajo fijo aqui en Argentina. Y haciendolo a tiempo completo podria obtener aproximadamente 1500/2000 euros al mes.

    Pero por otro lado, realmente me gustaria poder desempeñarme y trabajar dentro de una empresa en España para poder aprender mas y estar mas en contacto con la gente. Actualmente vi que hay bastantes busquedas que se adecuan a mi perfil de diversas empresas en Barcelona, pero no se si muchas empresas se animan a contratar gente que no esta fisicamente en España en el momento de la contratación.

    Un dato importante es que no tengo ciudadanía Española y mi pareja tampoco (esta tramitando la Italiana ella), ya que lamentablemente, desperdicie la oportunidad de realizarla cuando podia hacerlo, y ahora que soy mayor de 21 años, ya no puedo realizarla. Pero sin embargo, vi que existe la posibilidad de obtener la residencia temporal teniendo un contrato de trabajo.

    Ustedes que opinan? Cual de las dos opciones es mas conveniente? Me gustaría saber si alguno de ustedes se encuentra en la misma situación, o alguna experiencia de alguien que haya emigrado en estas condiciones.

    Desde ya, muchas gracias!

    #336378
    correo64
    Miembro

    coll.ramiro, usted o cualquier extranjero no comunitario que desee obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en España, solo lo podrán obtenerla si califican en una de las llamadas ocupaciones de dificil cobertura. La empresa interesa

    Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura

    Este catálogo, al que se alude en el artículo 65.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, contiene las ocupaciones en las que los Servicios Públicos de Empleo han encontrado dificultad para gestionar las ofertas de empleo que los empleadores les presentan cuando quieren cubrir puestos de trabajo vacantes.
    El catálogo se elaborará para cada provincia, islas en el caso de las provincias insulares y para las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Tiene carácter trimestral, extendiéndose su vigencia desde el primer hasta el último día laborable del trimestre natural siguiente al de su publicación.

    La presencia de una ocupación en el catálogo de la zona geográfica de que se trate, implica, para el EMPLEADOR, la posibilidad de tramitar la autorización para residir y trabajar dirigida a un trabajador extranjero.

    Estas son las ofertas del segundo trimestre del 2014 según el Servicio Público de Empleo (formato PDF):

    http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/catalogo_ocupaciones_dc/pdf/CatalogoOcupacionesDificilCobertura.pdf

    #336382
    correo64
    Miembro

    coll.ramiro, por si no te quedo claro, también para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena deberá ser de una ocupación de díficil cobertura y tienes entonces dos opciones para iniciar los trámites (incluido la soliciutd del NIE):

    1- Desde Argentina por medio del Consulado Español (debes asesorarte con la Secretaria de Trabajo y Asuntos Sociales),o

    2- A tu llegada a España, deberás solicitare el NIE, estando en situación regular, es decir antes de pasados los 90 días (después no lo puedes hacer) y además presentar la documentación justificativa de los motivos de tu petición, etc, etc. Todo lo que hagas sin tener un NIE es simplemente una ‘truchada’ ,ya sabes lo que te quiero decir.

    #336388
    ramiro
    Miembro

    Hola correo64, antes que nada, muchas gracias por la respuesta!

    Estuve leyendo un poco al respecto y me encontre con algo interesante, pero me gustaria saber si es como lo entendi:

    Viendo estos sitios http://extranjeros.empleo.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja096/index.html y http://www.aemigrar.com/espana/trabajarenespana.php#8

    Lo que entendi es que a los nietos de españoles de origen (es mi caso), no se les aplica la restricción de la situación nacional de empleo.

    Y a mi pareja, se le podria aplicar el caso de hijo de extranjero con residencia en España, ya que el reside legalmente hace varios años alli y el año pasado, se caso con una española de origen.

    Puede que sea asi? Lo entendi correctamente?

    Desde ya, muchisimas gracias por la respuesta!

    Ramiro.

    #336393
    correo64
    Miembro

    Haz hecho bien los deberes (no todos los hacen) y es correcta la información, tanto en tu caso como el de tu pareja no se les aplica
    la restricción mencionada sobre el empleo. Espero que tengan mucha suerte en sus proyectos.

    Ciao.

    #336394
    ramiro
    Miembro

    Muchas gracias! Soy un estudiante aplicado jeje.

    Me gustaria escuchar opiniones y experiencias de alguna otra persona del foro si es posible! Espero ansioso sus comentarios!

    Ramiro.

    #336397
    correo64
    Miembro

    coll.ramiro, pero ustedes tienen que encontrar un trabajo (o empezar por cuenta propia) antes de los tres meses para poder solicitar el NIE, eso quiere decir que la opción 2 se debe de cumplir tal y como te lo he informado. Ustedes no pueden solicitar el NIE estando en situación irregular en el país porque asi esta establecido.

    #336401
    ramiro
    Miembro

    correo64: Claro, la idea es incluso partir de Argentina hacia España ya con un contrato de trabajo si es posible. Vi de varias empresas que estan en busqueda, aun no aplique para ninguna ya que falta bastante tiempo, ya que mi pareja esta terminando sus estudios este año. Mi idea es empezar la búsqueda en Octubre desde Argentina.

    Pero con tu comentario me surge una pregunta, yo estando en España como turista (dentro de los 90 dias) puedo buscar trabajo y en caso que lo consiga ser contratado y comenzar los tramites de residencia temporal? Siempre hablando de encontrarme legalmente dentro de los 90 dias permitidos por turismo.

    Igualmente no comprendo el tema de que se deba cumplir tal cual a lo que me informaste. Te refieres a que SI aplica la restricción mencionada sobre el empleo?

    Muchas gracias!

    #336408
    correo64
    Miembro

    En tu caso tienes que solicitar primero en el Consulado de España el VISADO DE TRABAJO y con eso podrás buscar trabajo en cualquier ámbito o sector laboral sin resctricción alguna. Pero no puedes viajar a España como un simple turista para buscar trabajo, porque los turistas no pueden trabajar, entendido?. Teniendo el visado de trabajo si encuentras un empleador que te desee contratar y/o encuetras un trabajo, entonces puedes solicitar el NIE y después hacer los trámites para la autorización de residencia y trabajo. Creo que ahora si te he aclarado mejor el asunto, me había olvidado del algo tan simple como que un turista no pueden trabajar en ningún país.

    #336409
    ramiro
    Miembro

    Mas claro que el agua correo64! Muchas gracias por la explicación!

    Por lo que estuve leyendo, siendo nieto de español puedo aplicar a un visado de busqueda de trabajo, que me permitiria residir por 3 meses en España y buscar un empleo y ser contratado alli. Obviamente, en caso de no conseguirlo, debo regresar a mi pais al termino de esos 3 meses. Es esto correcto?

    Igualmente, mi idea es irme ya con un contrato, pero bueno, hay que estar preparado para las distintas opciones.

    Y a todo esto me surge otra pregunta, en caso de que mi pareja no consiga un empleo y yo si, existe algun inconveniente para que ella viaje conmigo a España y busque un empleo alli? Actualmente no estamos casados, pero convivimos hace 3 años, por lo cual, seria una formalidad mas que nada.

    Quizas algun forero se hay visto en la misma situación, alguna opinión?

    Muchas gracias!

    #336412
    correo64
    Miembro

    hola ramiro,

    Todo lo anterior esta correcto y es exactamente como lo haz entendido. Ella como argentina o necesita visado por lo tanto no es un problema que viaje contigo pero ello no puede buscar empleo. En cuanto a vuestra relación te a consejo que hagas una consulta para despejar ciertas dudas, pero desde ya te digo que la normativa español no reconoce las relaciones de convivencia o parejas que no este registrada en un registro de parejas de hecho en España (o que este registrada o reconocida en un país de la UE), es decir vuestra relación de convivencia de Argentina no es reconocida y tu pareja no puede derivar ningún derecho al respecto. Esto no tiene mucha discución porque cae en el ámbito del Derecho Internacional Privado, donde cada país es libre de hacer lo que quiera y de aplicar sus propias normas.

    Si ustedes no se quieren casar, ella se debe estar empadrona y convivir juntos en la misma dirección y cuando tengan 1 año de convivencia pueden registrarse en el registro de parejas de hecho de su lugar de residencia. Pero no podrás solicitar la residencia para ella como tu pareja de hecho hasta que no tengas hecha la primera renovación de tu autorización de residencia y trabajo, es decir hasta que no tengas la tarjeta de residencia de dos años. La segunda renovación es también por dos años. Y finalmente, que sepas que como nieto de español, podrás entonces solicitar la nacionalidad española por residencia cuando tengas un año o más de residencia legal en España.

    Hace muchos años viaje a la Argentina, y esto es lo que dice ese visado de turista que aún conservo en mi primer pasaporte:

    Esta Visación no otorga derecho para solicitar la radicación en la República Argentina, con permanencia en por un término de 30 días no pudiendo desempeñar actividades comerciales o asalariadas bajo ningún concepto en el país (Art. 29 inc b Reg. Migraciones)

    Ciao.

    #336456
    rfuente
    Miembro

    ramiro,

    dices que tu abuelo es español de origen. tu padre/madre tiene la nacionalidad española? es posible que de ser así tu padre/madre sean españoles de origen pero eso lo tienes que mirar al margen de su certificado de nacimiento o explicar si tu abuelo en algún momento perdió la nacionalidad y cuando y cómo la obtuvo tu padre/madre.

    Si se puede determinar que eres hijo (y no nieto) de español de origen, entonces tienes derecho a un permiso de residencia (y trabajo) sin más que mostrar tu identidad, parentesco y antecedentes penales negativos y sin necesidad de ninguna visa previa.

    #336458
    rfuente
    Miembro

    correo64,

    de hecho las directivas de la Unión Europea (poco importa la española una vez que su novia se convierta en italiana) SÍ reconoce las relaciones de convivencia. Va dentro de la categoría de «OTROS FAMILIARES», y es un poco más complicado porque la mayoría de los países entienden que debería demostrarse entonces que han convivido por al menos 2 años, es decir que requerirán pruebas de eso.

    #336463
    ramiro
    Miembro

    Hola correo64, entiendo, muchas gracias por tu respuesta!

    Un saludo.

    #336467
    ramiro
    Miembro

    Hola rfuente, como estas? Muchas gracias por tu respuesta!

    Lamentablemente, mi padre no es español de origen ya que el nacio aqui en Argentina. Mi tio (hermano de mi padre) tramito en su momento la ciudadania española para el y sus hijos, pero eran menores de 21 años. Por lo que estuve averiguando yo ya no puedo tramitarla. Por lo que entendi, no tengo otra alternativa por ese lado.

    Me surge otra duda, en caso de estar casados legalmente, eso simplifica en algo el proceso de migracion? En caso de que alguna de las 2 partes no tenga un empleo, cambia algo?

    Gracias!

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