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    CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
    SR. MACIEJ SZPUNAR presentadas el 20 de mayo de 2014

    VI. Conclusión

    153. A la vista de todas las consideraciones expuestas, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones planteadas por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) (Reino Unido) del siguiente modo:

    1) El artículo 35 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, no permite que un Estado miembro adopte una medida de aplicación general consistente en denegar a los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que poseen una tarjeta de residencia válida expedida por otro Estado miembro el derecho de quedar dispensados de la obligación de obtener un visado, desde el momento en que esta medida es preventiva y no se basa en la constatación previa de un abuso de derecho en un caso concreto.

    2) El artículo 1 del Protocolo nº 20, sobre la aplicación de determinados aspectos del artículo 26 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al Reino Unido y a Irlanda, no permite que el Reino Unido exija a los nacionales de un tercer Estado titulares de una tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión, expedida conforme al artículo 10 de la Directiva 2004/38, que dispongan de un visado de entrada que debe obtenerse antes de llegar a la frontera.

    http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?doclang=ES&text=&pageIndex=0&part=1&mode=DOC&docid=152521&occ=first&dir=&cid=108233#Footnote1

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