Inicio › Foros › ¿Cómo son vistos los argentinos que emigran? › El Congreso aprobó la nacionalidad para hijos y nietos
- Este debate tiene 3 respuestas, 4 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 21 años, 9 meses por anameca.
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mayo 28, 2002 a las 5:20 am #308961vicentemMiembro
Descendientes de emigrantes españoles
podrán solicitar la ciudadaníaEl Congreso español aprobó la modificación del Código Civil para permitir que los hijos y nietos de emigrantes y exiliados españoles adquieran la nacionalidad española.
La reforma concede la opción de obtener la nacionalidad española a los hijos de los emigrantes españoles sin límite alguno y sin exigirles ningún requisito más que pedirlo. Mientras que, por su parte, la modificación establece que los nietos de españoles que perdieron la nacionalidad al emigrar, tendrán la opción de ser españoles si residen legalmente un año en España.
De esta manera, los hijos y nietos de emigrantes españoles tendrán derecho de solicitar la ciudadanía española «por opción», al permitírsele ahora demostrar la filiación con España.
La otra importante modificación legal aprobada tiene que ver con la pérdida de la nacionalidad de los propios emigrantes españoles, a quienes se les permite recuperar la ciudadanía española sin necesidad de renunciar a la nacionalidad del país de acogida.
mayo 29, 2002 a las 10:00 am #308962Invitado MQIMiembroSoy argentina, hija de españoles.
No me quedan en claro algunos aspectos de esta ley.
Yo tengo 50 años y presenté el formulario en el Consulado de Bs.As. para adquirir la nacionalidad de mis padres, el cual fue aprobado en marzo y me dieron fecha para febrero del proximo año a fin de presentar los papeles.
Por lo tanto, antes de promulgarse dicha ley aparentemente yo estaba habilitada a obtener la doble nacionalidad, a pesar de tener más de 18 años.
Respecto a lo que dice de los nietos de españoles, creo que antes les pedian dos años de residencia legal y ahora uno. Esa es la única diferencia con la Ley anterior?
Otra cosa que no alcanzo a comprender es si a partir de esta nueva legislacion, una vez que yo tenga la nacionalidad, se la puedo pasar a mis hijos aunque tengan mas de 18 años, sin necesidad del periodo de residencia. Aparentemente no.
Además lo que no entiendo es la mencion de "los españoles que perdieron la nacionalidad al emigrar". Quiere decir que por el solo hecho de emigrar perdían la nacionalidad? o la perdían si se hacían ciudadanos del país receptor?
En mi caso ninguno de mis padres aquirió la ciudadanía argentina.
Agradecería que alguien me aclare estas dudas.
Muchas Gracias.mayo 29, 2002 a las 8:35 pm #308963melmatsMiembrovOS TENÉS ACCESO A LA DOBLE NACIONALIDAD sin límite de edad PORQUE TUs padres nunca adquirieron la Argentina. Todos los hijos de Españoles que perdieron la nacionalidad por adquirir otra tienen límite de edad.Eso cambia con esta modificación. Espero haberte ayudado ,Mercedes.
junio 14, 2002 a las 5:14 pm #308964anamecaMiembroMi nombre es Ana María y mi pregunta es sobre la extensión de la ciudadanía española para los nietos de españoles. Mi duda en concreto es saber si esta ley se aprobó realmente y quisiera saber cuando entraría en vigencia, ya que tengo la intención de irme del país.
Si tienen alguna novedad respecto de este tema me gustaría que me la enviaran por correo.
Desde ya muchas gracias y está espectacular la página.
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