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  • #271474
    marielba
    Miembro

    Hola, tengo una duda acerca de la homologación de titulos. Se que uno de los requisitos es el siguiente:
    Certificación original acreditativa de la expedición del título cuya homologación se solicita que contenga todos los extremos que figuren en el título. (Con carácter orientativo: datos personales del interesado, denominación del título, autoridad que lo expide, centro donde se desarrollaron los estudios y fecha de expedición).

    Yo soy T.S.U. en tecnologia de alimentos graduada en Venezuela y tengo entendido que a los tecnicos no le proporcionan acta de grado como a un licenciado o a un ingeniero, en este caso como tendria que hacer, yo tengo mi titulo apostillado y las notas certificadas tambien, ademas tengo una certificacion de notas que dice que titulo poseo, el dia de la graduacion, el promedio de calificacion mio y el de toda mi promocion, ademas de mi puesto en la promocion.

    Con esto sera suficiente, pienso llevarlo en septiembre a la delegacion de Barcelona para la homologacion y no quiero despues que pasen meses me lo devuelvan diciendo que falta algo, les agradezco su ayuda.

    #271475
    Invitado MQI
    Miembro

    "…no quiero despues que pasen meses me lo devuelvan diciendo que falta algo, les agradezco su ayuda."

    Eso solo sucede en Venezuela. Antes de introducir los documentos te dirán los requisitos y documentos que debes aportar. Si no los cumples no será admitido a trámite el documento.

    Cedric

    #271476
    lubrm
    Miembro

    Hola

    Te recomiendo que te dirijas a la embajada Española queda a varias cuadras del consulado, alli te dan oda la explicación detallada de lo que debes hacer. o visita esta página [url]http://www.embespven.com/estud.htm[/url]

    #271477
    Invitado MQI
    Miembro

    Mari, mi esposa es T.S.U. en Informatica y a ella SI le dieron el acta de grado. Y ya introdujo los papeles. Averigua bien en tu universidad….

    #271478
    Invitado MQI
    Miembro

    HOla
    Pide en tu institucion el acta porque es necesaria y te la deben dar.
    Ademas un consejo si ya legalizastes copia del titulo o fondo negro, te recomiendo que lleves ambos, fotocopia del titulo y fondo negro, legalizado alguno de los dos y copulsado el otro.
    El ministerio tiene la táctica dilatoria de pedir uno si envias el otro, de manera que el tiempo de revision comiense a correr a partir del cual envias el que supuestamente te falta. Pasa con frecuencia y no solo en Venezuela es donde pasa, aqui tambien, te vas confiado de que cumples con la documentacion y luego te envian un communicado de que falta la copia porque ellos no trabajanm con fondo negro y/o viceversa.
    Hay que enviar todo cuanto piden tal cual, porque son implacables, sobretodo porque no pueden cumplir con el tiempo que dicen que tarda.

    #271479
    Invitado MQI
    Miembro

    Homologación de Títulos Extranjeros de Educación Superior a Títulos Españoles Universitarios

    Documentos preceptivos

    La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

    DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA

    Homologación al título español de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico

    Certificación original acreditativa de la expedición del título cuya homologación se solicita que contenga todos los extremos que figuren en el título. (Con carácter orientativo: datos personales del interesado, denominación del título, autoridad que lo expide, centro donde se desarrollaron los estudios yfecha de expedición)

    Certificación académica original de los estudios realizados, en la que consten duración oficial en años, plan de estudios, asignaturas cursadas y carga horaria de cada una de ellas. Si la certificación académica acredita suficientemente la expedición del título, bastará con aportar esta certificación.
    Estos documentos (o documento si se trata de uno solo) habrán de permanecer en el expediente como partes integrantes del mismo una vez finalizado el procedimiento, por lo que no se devuelven a los interesados.

    2) Copia autentificada de documento acreditativo de identidad y nacionalidad del solicitante, expedida por las autoridades competentes de su país de origen o procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería, o fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, en el caso de los ciudadanos españoles.

    Se entiende por copia autentificada aquella cuya correspondencia con el original se acredite por cualquier medio válido en derecho: compulsa de la oficina de Registro administrativo, compulsa notarial, etc.

    3) Acreditación del abono de la TASA correspondiente (artículo 28 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, BOE del 31)

    Se podrá requerir cualquier otra documentación que resulte necesaria para determinar la equivalencia entre los estudios cursados y la formación exigida para la obtención del título español cuya homologación se solicita (entre otros, los programas de las asignaturas cursadas con indicación de contenido y amplitud o la acreditación de la superación completa de los estudios exigidos para el acceso a los estudios realizados).

    Homologación al título español de Doctor

    Además de los documentos anteriormente señalados, debe aportarse también:

    Memoria explicativa de la tesis realizada, redactada en castellano, así como un ejemplar de la misma (no es necesaria su traducción al castellano), con indicación de los miembros que compusieron el jurado de la tesis y la calificación obtenida.

    DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA QUE PUEDE APORTARSE

    1) Currículum académico y científico del solicitante.

    2) Programas correspondientes a las asignaturas en los que se refleje el contenido y amplitud con que fueron cursadas.

    3) Toda la documentación complementaria, que el interesado estime oportuna

    Los documentos originales, excepto la certificación acreditativa de la expedición del título y la certificación académica, podrán presentarse juntamente con fotocopia de los mismos y serán devueltos a los interesados, una vez extendida la diligencia de cotejo. Si las fotocopias estuvieran ya cotejadas y legalizadas ante Notario o por las representaciones diplomáticas o consulares de España en el país de donde proceda el documento, no será necesaria la presentación simultánea del original.

    Los documentos deberán ser oficiales, estar debidamente legalizados y venir acompañados de traducción oficial al castellano, en su caso, en los términos desarrollados en el apartado de "Requisitos Generales".

    © Ministerio de Educación y Ciencia

    #271480
    Invitado MQI
    Miembro

    Homologación de Títulos Extranjeros de Educación Superior a Títulos Españoles Universitarios

    Requisitos Generales

    Documentos oficiales

    Todos los documentos que se aporten a estos procedimientos deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate

    Legalización de los documentos expedidos en el extranjero

    No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:

    Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, y Suecia. También Suiza, por acuerdo bilateral con la U.E.
    Desde el 1 de mayo de 2004, también: Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, y República Checa.

    En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones:

    Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961: es suficiente con la legalización única o "apostilla" extendida por las Autoridades competentes del país.
    Además de los países del Espacio Económico Europeo, son los siguientes: Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Bahamas, Barbados, Belarús, Belize, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brunei-Darussalam, Bulgaria, Chipre, Colombia Croacia, El Salvador, Eslovenia, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Fidji, Hong Kong, Hungría, Islas Marshall, Israel, Japón, Kazajstán, Lesotho, Letonia, Liberia, Lituania, Macao, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Malawi, Malta, Isla Mauricio, México, Namibia, Nueva Zelanda, Isla Niue, Panamá, Puerto Rico, República Checa, Rumania, Samoa, San Cristobal y Nieves, San Marino, Seychelles, Suiza, Sudáfrica, Suriname, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Venezuela, República Federal de Yugoslavia.

    Extensiones: Países Bajos (Antillas Holandesas); Reino Unido (Jersey, Bailia de Guernesy, Isla de Man, Bermuda, Territorio Antártico Británico, Islas Caimán, Islas Falkland, Gibraltar, Montserrat, Santa Elena, Islas Turks y Caicos, Islas Vírgenes).

    Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio Andrés Bello: deberán ser legalizados por vía diplomática (el procedimiento elimina el último trámite de la legalización ordinaria). (Cuando el país sea también firmante del Covenio de La Haya, se podrá utilizar el procedimiento establecido por éste, más sencillo). Deberán presentarse en:

    Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios.

    Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad, en el Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.

    Representación diplomática o consular de España en dicho país.

    Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá, Perú y Venezuela.

    Documentos expedidos en el resto de los países: deberán legalizarse por vía diplomática. Para ello, deberán ser presentados en:

    Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.

    Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.

    Representación diplomática o consular de España en dicho país.

    Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.

    Traducción de los documentos expedidos en el extranjero

    El artículo 36.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. En consonancia con ello, las normas reguladoras de estos procedimientos exigen que los documentos expedidos en el extranjero que deseen hacerse valer en los mismos vayan acompañados de traducción oficial al castellano (cuando no estén expedidos en ese idioma)

    La traducción oficial podrá hacerse:

    Por Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.

    Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.

    Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento

    © Ministerio de Educación y Ciencia

    #271481
    Invitado MQI
    Miembro

    Homologación de Títulos Extranjeros de Educación Superior a Títulos Españoles Universitarios

    Órganos competentes

    Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones

    Tipo de Resolución:

    Concesión o denegación de la homologación: Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte (firmada por delegación por el Secretario General Técnico); se materializa en una Credencial (en caso de homologación) expedida por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Departamento.

    Homologación condicionada a la previa superación de una prueba de conjunto: Resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (la Orden de concesión de homologación y la Credencial se producirán una vez acreditada la superación de la prueba de conjunto)

    © Ministerio de Educación y Ciencia

    #271482
    Invitado MQI
    Miembro

    Homologación de Títulos Extranjeros de Educación Superior a Títulos Españoles Universitarios

    Títulos susceptibles de homologación

    Los títulos extranjeros cuya homologación se solicita deben cumplir los siguientes requisitos:

    Tratarse de títulos expedidos por una Universidad o centro de educación superior extranjero.
    El centro expedidor del título debe ser oficial o estar debidamente autorizado conforme a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas del correspondiente Estado.
    Si los estudios se han realizado total o parcialmente en un centro extranjero ubicado en España, dicho centro debe estar debidamente autorizado para impartir tales estudios por la Administración educativa española competente, de acuerdo con el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.
    Los títulos obtenidos deben tener validez oficial en el sistema educativo del país al que correspondan. Se entiende que tienen validez académica oficial los títulos extranjeros que sancionen grados académicos de educación superior integrantes de un determinado sistema educativo y los reconocidos como equivalentes a aquéllos por las autoridades competentes del país de que se trate.
    El título debe avalar unos estudios efectivamente cursados conforme al sistema educativo del país que lo expide. No es aceptable, a efectos de su homologación en España, un título extranjero obtenido por homologación, convalidación o reconocimiento de otro título obtenido en un país tercero, ni los títulos obtenidos mediante pruebas de nivel, sin haber cursado estudios.
    Debe existir suficiente equivalencia con el título español de referencia, tanto en el nivel académico al que corresponde, como en la duración y contenidos de los estudios requeridos.
    La homologación ha de solicitarse con referencia a un título universitario oficial español vigente e implantado en los niveles de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Doctor.
    Los estudios o títulos obtenidos en el extranjero no serán objeto de homologación a los diplomas o títulos que las Universidades, en uso de su autonomía, pueden establecer conforme a lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

    © Ministerio de Educación y Ciencia

    #271483
    Invitado MQI
    Miembro

    Homologación de Títulos Extranjeros de especialidades Médicas y Farmacéuticas

    Los títulos, diplomas o certificados de especialidades farmacéuticas o médicas, obtenidos en el extranjero, que acrediten a sus titulares para el ejercicio legal de la profesión como especialistas en el país de origen, podrán ser homologados a los correspondientes títulos oficiales españoles. Esta homologación exigirá la realización de una prueba teórico-práctica en aquellos supuestos en que la formación acreditada no guarde equivalencia con la que conduce al título español correspondiente. Dicha prueba versará sobre los conocimientos teóricos y prácticos de la formación española requeridos para la obtención del título. Si se someten a esta prueba y no consiguen superarla, podrán repetirla por una sola vez transcurrido un año. Dentro de las competencias de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (Dirección General de Enseñanza Superior) están la de resolver las homologaciones de estos títulos. Enlace a su página web.

    #271484
    Invitado MQI
    Miembro

    Soy Ingeniero de Sistemas y no se que carrera tengo q escoger para q me la homologen. Se agradece una opinion. Saludos

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