Inicio Foros ¿Cómo es la vida de un inmigrante en Canadá? Dolares preferenciales para familiares RESIDENCIADOS en el exterior

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  • #201298
    Invitado MQI
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    Alguien ha hecho uso de la providencia de Cadivi que permite lo indicado en el asunto ? Sea mejor usar esta via en lugar de las tarjetas de credito ?

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
    COMISION DE ADMINISTRACION DE DIVISAS (CADIVI)

    Providencia N° 50 Caracas, 4 de febrero de 2004

    Año 193° y 144°

    De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Convenio Cambiario N° 1, suscrito entre el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas, en fecha 5 de febrero de 2003 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.625 de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.653 de fecha 19 de marzo de 2003, en concordancia con los artículos 3, 4, y 10 del Decreto N° 2.302 de fecha 5 de febrero de 2003, parcialmente reformado por el Decreto N° 2.330 de fecha 6 de marzo de 2003, mediante el cual se crea la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), dicta la siguiente:

    PROVIDENCIA
    MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y TRÁMITE PARA LA ADQUISICIÓN DE DIVISAS PARA FAMILIARES RESIDENCIADOS EN EL EXTRANJERO

    Artículo 1. La presente providencia regula los requisitos y trámite para la obtención de divisas por parte de las personas naturales, que requieran las mismas para el envío a sus familiares residenciados en el extranjero, hasta el segundo grado de consanguinidad y de afinidad, cónyuges, concubinos o concubinas del solicitante.

    Se excluyen del régimen establecido en la presente providencia, aquellos beneficiarios que obtengan divisas por cualquier otro concepto regulado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

    Artículo 2. Los solicitantes de las divisas así como los beneficiarios de éstas se inscribirán cada uno por una sola vez en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD). A tal efecto, el solicitante presentará por ante el operador cambiario autorizado, la planilla obtenida por medios electrónicos, acompañada de los siguientes recaudos:

    a) Copia de la cédula de identidad o pasaporte del solicitante, quien deberá presentar el original para su cotejo.

    b) Copia de la cédula de identidad o del pasaporte del beneficiario. En los casos de beneficiarios de nacionalidad extranjera, copia de un instrumento que lo identifique.

    c) Copia de la constancia de residencia del beneficiario, emitida por la autoridad local competente.

    A los efectos de esta providencia, la constancia de residencia tendrá una validez de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su emisión, en consecuencia, para futuras solicitudes de autorización de adquisición de divisas, una vez cumplido este lapso, el documento deberá ser renovado y presentado por ante el operador cambiario autorizado.

    d) Copia de la constancia que demuestre el vinculo familiar, el matrimonio o la unión concubinaria, entre el solicitante y el beneficiario, dentro de los parámetros señalados en el artículo 1 de esta Providencia.

    e) Copia de la última declaración y pago del impuesto sobre la renta, cuando el solicitante requiera Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) por un monto igual o superior a novecientos (900) dólares mensuales.

    El solicitante estampará su firma en cada una de las copias suministradas, en presencia de un empleado que el operador cambiario autorizado designe, quien dejará constancia expresa de haber presenciado dicho acto en cada una de las copias recibidas.

    Artículo 3. El operador cambiario autorizado, a requerimiento del solicitante, podrá colaborar con éste en el proceso de inscripción por ante el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), a los fines de la obtención de la planilla por medios electrónicos.

    Artículo 4. Sin perjuicio de lo establecido en esta providencia, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá requerir cualquier otra información o recaudo que fuese necesario para verificar la solicitud de inscripción y adquisición de divisas o los datos suministrados. Asimismo, podrá solicitar que las informaciones requeridas en el presente artículo sean presentadas a través de medios electrónicos.

    Artículo 5. El operador cambiario autorizado una vez verificados los documentos consignados por el solicitante, constatará que la Comisión de Administración de Divisas haya autorizado la adquisición de divisas requeridas con su consecuente liquidación simultánea y procederá a realizar los pagos correspondientes a través de cheque o transferencia.

    Artículo 6. La transferencia o cheque a que se refiere el artículo precedente, se realizará una sola vez al mes y estará limitada a un máximo mensual de trescientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300,00), o su equivalente en otras divisas, por cada beneficiario.

    Artículo 7. El otorgamiento de la autorización de adquisición de divisas prevista en esta providencia estará sujeto a la disponibilidad de divisas manifestada por el Banco Central de Venezuela y a los lineamientos generales y políticas aprobadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

    Artículo 8. El operador cambiario autorizado remitirá semanalmente a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), por medios electrónicos y físicos una lista contentiva del detalle de las transferencias y cheques emitidos en aplicación de la presente providencia.

    Asimismo, acompañará la lista a que hace referencia este artículo con toda la documentación presentada por el solicitante.

    Artículo 9. Los solicitantes serán responsables de las divisas cuya adquisición les fuere autorizada, por lo tanto, están obligados a mantener la documentación que respaldó la entrega, la cual deberá corresponder con los conceptos y montos señalados en la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD).

    Artículo 10. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá verificar en cualquier momento el efectivo envío de las divisas autorizadas, como requisito indispensable para acordar nuevas autorizaciones de adquisición de divisas.

    Artículo 11. El incumplimiento de esta providencia por parte de los operadores cambiarios autorizados dará lugar a la terminación anticipada de los convenios suscritos con la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

    Cuando el incumplimiento de lo dispuesto en esta providencia sea atribuible al solicitante o al beneficiario, estos según corresponda podrán ser suspendidos del Registro de Usuario del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) o del trámite de la solicitud de adquisición de divisas, según lo determine la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

    Artículo 12. Se deroga la providencia N° 033 de fecha 12 de junio de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.714 del 18 de julio de 2003.

    Artículo 13. Esta Providencia entrará en vigencia a partir del 16 de febrero de 2004

    #201299
    Invitado MQI
    Miembro

    Hasta donde yo se, el problema es que solo puedes mandar U$ 300 por mes a cada familiar, y tiene que ser familiares directos los que lo soliciten aqui, osea, padre, madre, hermano, hermana.

    Hasta donde me dijeron en el banco.

    Saludos

    #201300
    Invitado MQI
    Miembro

    Estoy en eso. Una amiga ya lo hizo.

    Saludos

    #201301
    Invitado MQI
    Miembro

    Y a tu amiga como le fue su experiencia ???

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