Inicio Foros ¿Cómo es la vida de un inmigrante en España? Descendiente de españoles

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  • #279708
    vmc
    Miembro

    Agradeceré sus respuesta y orientaciones en relación a la siguiente situación.

    Mi abuela materna, nacio en españa y posteriormente llegó al Perú y sus padres no la registrarón en la embajada española. Por ende mi abuela tampoco registro a mi madre.

    Recientemente ( un año aprox ) mi madre tomo la nacionalidad española por lo que me acerque a la embajada a solicitar mi registro como descendiente de español, pero me indicarón que mi abuela debió registrar a mi madre en primera instancia.

    Frente a esta situación algunas personas me indicaron que mi madre debería abrir un Libro Familiar en la embajada española y luego yo podría registrarme en dicho libro y obtener la nacionalidad.

    Alguien podría confirmarme si es asi ? Como debe ser el trámite ? Existe alguna otra alternativa.

    Muchas gracias por su apoyo y colaboración

    Saludos Cordiales

    Victor

    #279709
    Invitado MQI
    Miembro

    Hola Víctor,
    según mi punto de vista lo que te dijeron es verdad.
    De cualquier manera, tu madre puede apelar a la llamada "reunificación familiar" si acredita que, efectivamente, eres hijo suyo legítimo y te puede traer a España.

    Yo creo que si tu, una vez en España, quieres adquirir la nacionalidad, deberá ser de manera independiente a la de tu madre por no ser ella ni nacida ni descendiente de españoles por no haberla registrado, tal como cuentas, tu abuela como tal.
    De todas las formas, habrá en el foro seguramente quien tenga información de primera mano al respecto.

    Es mi forma de interpretarlo.
    Saludos.

    #279710
    vaca
    Miembro

    Hola, Víctor, yo estoy en la misma situación que tú, soy venezolana, nieta de española de origen e hija de española nacionalizada. Si eres mayor de edad no puedes adquirir la ciudadanía por tu mamá, porque una madre nacionalizada sólo otorga nacionalidad a sus hijos menores. Si ella fuera española de origen sí podrías sin importar tu edad, esto es lo que dice la legislación vigente (todos los años cambia la Ley de Extranjería, este año se mantuvo la del 2.005). Lo que te dijeron en el Consulado es correcto: tu abuela debió haber registrado a tu mamá al nacer, luego tu mamá a ti al momento de tu nacimiento, para que todos tuvieran la nacionalidad española en la actualidad.

    Lamento decirte que lo de obtener la nacionalidad no es así de sencillo como mucha gente dice y cree, está sujeto a la ley de Extranjería que se encuentre vigente para ese momento (NO tiene carácter retroactivo). Las otras alternativas que actualmente te quedan por vía familiar, si ya eres mayor de edad, son:

    1. Conseguir un contrato de trabajo, tramitar tu visa de residencia y trabajo desde tu país, llegar a España y esperar el tiempo que diga la ley para ese momento (actualmente para tramitarla por ser nieto, piden un año de residencia legal). Por supuesto debes tener en todo momento tu visa de residencia para pedir la nacionalidad, hay quien cree que por introducir la petición ya no necesita renovar y es incorrecto, debes ser legal en todo momento durante el tiempo que dure el trámite.

    2. Que tu mamá decida venir a España y solicite una visa de reagrupación familiar, aduciendo que dependes de ella económicamente (esto es para menores de 21 años y solteros, si tienes más edad la cosa se complica, si estás casado olvídalo). Obtendrías visa sólo de residencia por cinco años, NO DE TRABAJO, no podrías trabajar legalmente en nada (o sea, con contrato y cotizaciones a la Seguridad Social NO, porque se supone que tu mamá te estaría manteniendo). Otra opción: casarte con una ciudadana española, que popularmente se dice que es lo más fácil pero tampoco es así, lógicamente el gobierno estudia si se realizan por conveniencia, en la actualidad más porque se han incrementado mucho para obtener papeles por esta vía.

    Ahora bien, supongamos que eres menor de edad, entonces sí sería correcto lo de solicitar el Libro de Familia. Tu mamá tendría que ir al Consulado a pedirlo, esperar a que le llegue (tarda de seis meses a un año) y una vez que lo tenga en mano, pedir que te inscriban en él como hijo, a continuación pedirías tu partida literal de nacimiento y luego el pasaporte, para hacerte ciudadano español.

    Espero haberte sido útil, estoy a la orden para todo lo que pueda

    Saludos y mucho éxito, Víctor.

    #279711
    Invitado MQI
    Miembro

    Hola María,

    Me gusta comprobar lo completa que eres jejejejeje.
    Olé y olé.

    Solo para saludarte y felicitarte.
    Saludos.

    #279712
    Invitado MQI
    Miembro

    Ya vendrá un envidioso xenofobo a insultarla como siempre pasa acá

    #279713
    Invitado MQI
    Miembro

    No empecemos justino, que luego se lia la cosa por comentarios provocadores como el tuyo.

    Saludos.

    #279714
    vaca
    Miembro

    Muchas gracias por sus palabras y lo mismo le digo, señor Catalán, creo que tenemos un poquito acaparado el foro, ¿no cree?, jaa, jaa, jaaa. Espero que sepan perdonarnos, lo hacemos con toda la buena intención, jii, jiii, jiii.

    Saludos cordiales y que esté muy bien.

    #279715
    Invitado MQI
    Miembro

    jó, solo basta con leer comentarios anteriores para saber que va a pasar

    #279716
    Invitado MQI
    Miembro

    Solo un comentario.
    La materia de NACIONALIDAD no se guia por la Ley de Extranjeria. Se aplica el Codigo Civil del momento del nacimiento.

    Lo digo porque puede darse a confusión.

    Saludos

    #279717
    vaca
    Miembro

    Correcto, Glenda, se rige por el Código Civil si no eres un extranjero que desea adquirirla por medio de sus ascendientes, o a través de los diversos tiempos de residencia que te exige el gobierno dependiendo de tu origen, en ambos casos a través de los requisitos contemplados en la Ley de Extranjería vigente, al momento de solicitarla. A los extranjeros siempre se nos aplica esta ley tanto para este como para otros asuntos; sin embargo, para iniciar los trámites de nacionalidad debes acudir al Registro Civil de tu comunidad, que a su vez remitirá la documentación al Registro Civil principal en Madrid, una vez que tenga todos los recaudos listos, por esto es que puede tardarse un año o más en salir.

    En resumen, primero la Ley de Extranjería para nosotros porque eso somos, extranjeros, luego ya las leyes internas. Precisamente hay quien se ilusiona con esto de la nacionalidad, porque piensa que puede brincarse la de Extranjería y ampararse directamente en la Civil. Otra cosa: no se puede iniciar el trámite de ciudadanía si no se tiene la residencia legal, durante todo el tiempo que dure la petición. Mientras no tengas el D.N.I. en la mano seguirás siendo extranjero, y como tal se te aplicarán las leyes correspondientes.

    Saludos cordiales

    #279718
    Invitado MQI
    Miembro

    Lo que dice Glenda es lo correcto, la nacionalidad se rige por el Código Civil y punto, y todos los que la SOLICITAN es que son extranjeros aunque desciendan de españoles.
    Dicho esto a los extranjeros se les exige un periodo de residencia, y ésta si que está regulada en la Ley de Extranjería.

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