Inicio Foros ¿Cómo son vistos los argentinos que emigran? Consulta sobre ciudadania española

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  • #308884
    arcadas
    Miembro

    Quisiera saber si puedo tramitar la ciudadania con las siguentes caracteristicas:
    Mi madre es argentina, pero se sacó la ciudadania española hace unos años porque su padre (mi abuelo) nació en España. ¿Es posible que yo, teniendo 26 años, pueda tramitar la ciudadania española desde mi país de origen (Argentina)?
    Desde ya Muchas Gracias

    #308885
    Invitado MQI
    Miembro

    No es posible, que te saques la ciudadanía porque actualmente, los nietos de españoles mayores de 23 años no pueden sacarla.
    No importa que tu madre se haya echo española, porque la ley española hace diferencia entre los Españoles nativos (cómo tu abuelo), y los que teniendo otra nacionalidad por ejemplo tu mamá, se la hicieron después.Esto implica que a vos te tomen no cómo hija de españoles a pesar que ya tu madre lo es, si no cómo nieta.
    Yo tengo por ejemplo los 4 abuelos españoles nativos, nacidos en España, mi padre y madre nacidos Argentinos pero hace muy poco tomaron la nacionalidad española también, (por ejemplo a ellos si los consideran hijos de españoles lo que significa que ellos pueden hacerse españoles a cualquier edad).
    Hoy yo tengo 26, cómo conté antes, 4 abuelos españoles , padre y madre y un hermano español ( los tres últimos con doble ciudadanía – Argentina primero luego española) y a pesar de eso no tengo derecho a la ciudadanía.

    Cómo veras es sumamente complejo… y bien dificil de obtener.

    #308886
    Invitado MQI
    Miembro

    quisiera saber que tengo que presentar para sacar la ciudadania española ,ya que mis dos abuelos maternos nacieron en españa,ya estan fallecidos y mi mama no tiene la ciudadania,pero yo si quiero tenerla.,en la libreta de casamiento de mi mama figura que es hija de españoles….¿QUE TENGO QUE PRESENTAR …YO TENGO ACTUALMENTE 41 AÑOS… GRACIAS SILVIA

    #308887
    gggsua
    Miembro

    No podes por el limite de 23 años. Yo estoy en la misma situacion que vos, (madre española), y tengo 28 años. Igualmente estate atento a las noticias de la reforma del Codigo Civil español ya que prontamente podria ser aprobada y podrias obtener la ciudadanía…
    Si la aprueban rajamos todos negro…

    #308888
    Invitado MQI
    Miembro

    Mi padre es Españo, yo nunca solicite la ciudadania, tengo 32 años, quiero saber si aun puedo solicitar la ciudadania.

    Juan R

    #308889
    Invitado MQI
    Miembro

    Mi padre es Españo, yo nunca solicite la ciudadania, tengo 32 años, quiero saber si aun puedo solicitar la ciudadania.

    Juan R

    #308890
    Invitado MQI
    Miembro

    Les recomiendo a todos estar atentos de la página morados.net y como se va resolviendo los cambios a futuro de las leyes, puesto que somos en la mayoría nietos.
    Los hijos la pueden pedir por lo siguiente:

    La nacionalidad española se adquiere:

    1 – Por nacimiento:
    a)Los hijos de padre o madre española y los nacidos en España en los supuestos contemplados en el artículo 17 del Código Civil.
    b) Por adopción por parte de un español de un extranjero menor de 18 años.
    2 – Por opción en los casos siguientes:
    a) Quienes estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
    b) Los adoptados mayores de 18 años durante los DOS años siguientes a la constitución de la adopción.
    c) Aquellos cuya filiación se determine con posterioridad a haber cumplido 18 años, durante DOS años a contar desde el momento de determinación de la filiación.
    3 – Por carta de naturaleza, concedida discrecionalmente por Real Decreto.
    4 – Por residencia legal y continuada inmediatamente anterior a la petición:
    a) de DIEZ AÑOS
    b) de DOS AÑOS para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas; Guinea Ecuatorial o Portugal, y sefardíes siempre que acrediten documentalmente su condición.
    c) de UN AÑO para los nacidos en territorio español o nacidos fuera de España de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles, o quienes no ejercitaran oportunamente la opción, o los casados con español o española, si no estuviesen separados legalmente o de hecho. O el viudo de un español o española si al fallecimiento de éste no existiera separación legal o de hecho, o los acogidos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continuaran en dicha situación al momento de la petición. La petición podrá ser denegada razonadamente.
    5 – Por recuperación: quienes originariamente hubieran sido españoles podrán recuperar la nacionalidad española transcurrido el plazo de 1 año de residencia legal y continuada inmediatamente anterior a la recuperación. El gobierno podrá, discrecionalmente, eliminar el requisito de residencia.

    Son requisitos comunes a los números 2, 3. 4 y 5:

    LA RENUNCIA A LA NACIONALIDAD ANTERIOR, salvo en los casos en el apartado 4.b., efectuada ante el encargado del Registro Civil.
    La declaración de voluntad ante dicho encargado
    La inscripción de la recuperación en el Registro Civil.

    Para mayor información sobre requisitos, plazos y formas de presentación de la petición, se solicita recabar información por escrito de este Consulado General.

    #308891
    Invitado MQI
    Miembro

    Quisiera saber si ya fue aprobada la reforma al código civil español, respecto a los nietos de españoles nativos,sin límite de edad.
    Agradezco vuestra atenció. Saluda atte.
    Mónica Gómez

    #308892
    melmats
    Miembro

    No, todavia no. Faltan meses y segun dicen a nietos no. Tenes para ver la proposicion de ley en http://www.congreso.es Mercedes

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