Inicio Foros ¿Cómo es la vida de un inmigrante en España? Consulta n° 144295 a Tu Europa – Asesoramiento‏

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    correo64
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    Hola rfuente,

    Aunque han demorado un poco finalmente me han respodido, así que os dejo la respuesta recibida.

    Muy señora mía / Muy señor mío:

    Le remitimos a continuación la respuesta a su consulta. Nos permitimos señalar que los consejos dados por Tu Europa – Asesoramiento son independientes y no reflejan la opinión de la Comisión Europea ni de cualquier otra institución de la UE o su personal. Tampoco vinculan a la Comisión Europea ni a cualquier otra institución europea o nacional.

    Estimado Sr. G……

    La regulación del matrimonio y su inscripción registral es una competencia exclusiva de cada Estado miembro de la UE sobre la que el Derecho europeo no interviene, por lo que la validez y reconocimiento de los matrimonios celebrados en el extranjero es una cuestión del Derecho internacional privado de cada Estado miembro. Para más información al respecto, le sugiero que se ponga en contacto con el Ministerio de Justicia que tiene la competencia en materia de reconocimiento de matrimonios y registro civil de los mismos:

    Ministerio de Justicia – Registro Civil Central
    Calle Bolsa nº 1
    Madrid 28012
    Tel.: 902.007.214 / 060
    http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1214483957533/Detalle.html?param1=1

    En este caso, puede que existan diferentes procedimientos de reconocimiento del matrimonio, como puede ser el registro del matrimonio en el consulado del país de origen del ciudadano europeo en el Estado donde se contrajo el matrimonio o en el Estado de origen del ciudadano europeo, en primer lugar, para después hacerlo en España, o directamente con las autoridades españolas, si bien las autoridades españolas suelen exigir el registro previo del matrimonio por las autoridades del Estado miembro de origen del ciudadano europeo.

    En este sentido, sería útil ponerse en contacto con un consulado del ciudadano de la UE en España para saber cuál es el mecanismo de reconocimiento más recomendable a la vista de sus circunstancias concretas. Alternativamente, puede ponerse en contacto con la Oficina de Extranjeros de su lugar de residencia en España: http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

    Espero que esta información le sea de utilidad.

    Un cordial saludo,

    Tu Europa – Asesoramiento

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