Inicio Foros ¿Cómo es la vida de un inmigrante en España? Consulta desde Argentina

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  • #440348
    luftwaffe87
    Miembro

    Buenas noches,
    Muy bueno el foro!!

    Estuve leyendo bastantes temas e igual tengo algunas dudas que les paso a comentar:

    Mi novia es argentina con ciudadanía Italiana, yo soy argentino y en unos meses espero empezar a tramitar mi ciudadanía italiana también acá en Buenos Aires la cual puede demorar hasta 2 años.

    Llevamos 2 años conviviendo y nos gustaría irnos a trabajar a España, no estamos casados. ¿Podemos ir para allá ella con pasaporte Italiano y yo con pasaporte Argentino y poder residir y trabajar legalmente? Por algún lado leí que yo debería solicitar una tarjeta de familiar de ciudadano de la comunidad europea, ¿Es correcto?¿Lo puedo solicitar sin que estemos casados?
    ¿Nos conviene casarnos en Buenos Aires, legalizar el certificado e irnos para España? ¿Me darán la tarjeta de familiar de esa manera o debe estar el casamiento presentado en el consulado Italiano en Buenos Aires primero?

    Muchas Gracias!!

    #440527
    correo64
    Miembro

    Hola luftwaffe87,

    Como no te han contestado yo lo hago. Empiezo por el final, aquí te van a recomendar que primero se casen en Argentina y que después registren el matrimonio en el Consulado italiano, para que de esa forma las autoridades españolas no te hagan tanto rollo a la hora de solicitar la tarjeta comunitaria como familiar de ciudadano comunitario. Pero todo eso demora su tiempo y no se si ustedes quieren esparar tanto.

    Ella como italiana y eruopea puede vivir, trabajar y circular libremente en todos los países de la UE, EEE, y Suiza, pero usted como argentino no, a menos que seas el conyugue o la pareja estable de una ciudadana europea (ella) o de una española. Si eso es asi cuando ella tenga su Certificado de Registro de ciudadana de la UE (con su NIE) porque a cumplido con los requisitos administrativos como: ser trabajadora por cuenta ajena, autonóma o dispone de medios de vida suficientes (unos 6000 EUR), y además de un seguro médico privado.

    Después de eso, es que usted podrá aplicar para el NIE, y solicitar la Tarjeta Comunitaria como Pareja Estable de ciudadana europea.

    La otra opción es la siguiente y te la doy basado en el Derecho de la UE en base a la Directiva 2004/38/CE, de la cual se beneficiaría tu pareja al ser ciudadaNA italiana, PORQUE ELLA ESTARÍA HACIENDO USO DE SU DERECHO DE LIBRE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA por tanto el tiempo de vuestra convivencia en Argentina debe ser reconocido como válido a los efectos legales, siempre y cuando puedan demostrar dicha convivencia con documentos argentinos, por ejemplo un certificado de registro de pareja de un Registro Civil o un Acta Notarial con dos testigos, hecha ante escribano público aragentino.

    Ambos documentos se legalizan después con la Apostilla de La Haya. El del Registro Civil, en el MRECIC y el del escribano en el Colegio de Escribanos de tu lugar de residencia. Viví 8 años en Posadas, donde nacio mi hija, ella es argentina/holandesa.

    En vuestro caso deberán tener en cuenta el punto 1 y el punto 4 último (ambos han convivido juntos en el extranjero), de la información del links que le pdejo al final y deben leer.

    Así las cosas, ¿en qué casos podremos reagrupar a nuestra pareja estable?.

    Os dejamos distintos supuestos en los que se podrá solicitar la aplicación del régimen comunitario como pareja estable o pareja de hecho (familia extensa).

    1. Pareja formada por extranjero y español o comunitario que pueden probar que son novios desde hace años(relación duradera). La prueba es muy importante, con cualquier documento que acredite la relación, ya sean fotos, facturas en común, certificado de empadronamiento, cuentas bancarias compartidas, correos y whatsapps, etc.

    Algunas matizaciones

    4. En el caso de que la pareja estable se encuentre fuera de España, la entrada se hará en condición de familiar de ciudadano de la UE. Si el extranjero es de un país al que se le exige visado para estancias de corta duración, deberá solicitar antes el Visado de Régimen Comunitario acreditando estos extremos. Si el extranjero puede entrar en España sin visado de corta duración, podrá hacer la entrada directamente, pero siempre portando los documentos que acreditan su condición de familiar (por pareja estable) de un español o comunitario residente en España.

    Links: http://www.parainmigrantes.info/familia-extensa-la-reagrupacion-comunitaria-de-la-pareja-estable/

    #440645
    luftwaffe87
    Miembro

    Muchas gracias correo64!!!

    Me aclaró bastante el panorama tu respuesta sin embargo tengo algunas consultas más sobre lo que me comentás:

    * Medios de vida suficientes (unos 6000 EUR): ¿Esto nos incluye a los dos o son 6000 EUR cada uno? ¿Es anual? ¿Hay qué depositarlo en un banco Español o llevarlo en efectivo? ¿Dónde se puede verificar el valor exacto?

    * Seguro médico privado: ¿Este seguro es Assit Card por ejemplo? ¿Por cuánto tiempo hay que pedirlo? ¿Un año? ¿Qué cobertura mínima es necesaria, 30.000 EUR?

    Llevando el certificado de registro y el acta notarial argentina, ¿Nos harán muchos problema al momento de qué yo solicite la tarjeta comunitaria?
    Estamos pensando ir a Barcelona y no manejamos el catalán sin embargo yo dispongo de una empresa interesada en contratarme, ¿Me podrían ofrecer un precontrato o algo que ayude a que yo obtenga la tarjeta comunitaria?.

    Gracias!!!!!

    #440646
    luftwaffe87
    Miembro

    Tengo una consulta más,
    ¿Qué pasa si nos casamos y llevamos esa acta (legalizada, etc) sin presentarla en el consulado Italiano en Buenos Aires? ¿No sirve? ¿Se puede presentar junto al acta notarial de convivencia?
    ¿Para presentarla en Barcelona hace falta traducir las actas al Catalán?

    Gracias!!
    Saludos

    #441028
    luftwaffe87
    Miembro

    Alguna respuesta?

    Muchas gracias!

    #441029

    En Barcelona no tiene que estar al catalan, tiene que estar en castellano.

    Si llevas el acta apostillada en principio tambien sirve pero no estoy segura

    #441192
    luftwaffe87
    Miembro

    Gracias!! cualquier comentario más es bienvenido!

    Saludos

    #441369
    correo64
    Miembro

    Hola luftwaffe8,

    Un poco tarde pero voy a tratar de aclarar tus dudas de forma que entiendas.

    1-Medios de vida suficientes: No existe una cantidad fija y además va a dpendenr de donde vayas a vivir, pero en principio los 6000 EUR tendrías que tenerlo en un cuenta a nombre del ciudadano/a comunitario/a (o en una conjunta anombre de los dos). En principio el monto se condiceraría valido para un año.

    2-Seguro médico privado: Lo debesn contratar al llegar a España, porque no es un seguro de viaje internacional. Hay muchos seguros médicos, asi que los pueden buscar por internet, por ejemplo puede hacerlo con Sanitas, etc.

    3- Según el Derecho de la UE, las autoridades españolas tendrían que aceptar como válido el certificado de matrimonio argentino con la apostila, sin que dicho matrimonio estuviera registrado en el Consulado italiano, pero como ellos tienen una interpretación a su manera (violando el Derecho de la UE), le exigen a los ciudadanos comunitarios que primero deben registrar el matriomio en el Consulado de su país de origen para que sea valido o reconocido en España.

    PD: Si estas casado obviamente tienes que presnetar un certificado de matrimonio y se eres pareja de hecho el acata notarial, porque no puede estar casado y al mismo tiempo tener una pareja de hecho, eso eno corresponde o una cosa u otra, entendido che?.

    Ciao.

    #441371
    correo64
    Miembro

    Hola luftwaffe8,

    Un poco tarde pero voy a tratar de aclarar tus dudas de forma que entiendas.

    1-Medios de vida suficientes: No existe una cantidad fija y además va a dependnr de donde vayas a vivir, pero en principio los 6000 EUR tendrías que tenerlo en un cuenta a nombre del ciudadano/a comunitario/a (o en una cuenta a nombre de los dos). En principio el monto se considera valido para un año.

    2-Seguro médico privado: Se debe contratar al llegar a España, porque no es un seguro de viaje internacional. Hay muchos seguros médicos, asi que los pueden buscar por internet, por ejemplo pueden hacerlo con Sanitas, etc.

    3- Según el Derecho de la UE, las autoridades españolas tendrían que aceptar como válido el certificado de matrimonio argentino con la apostila, sin que dicho matrimonio estuviera registrado en el Consulado italiano, pero como ellos tienen una interpretación a su manera (violando el Derecho de la UE), le exigen a los ciudadanos comunitarios que primero deben registrar el matriomio en el Consulado de su país de origen para que sea valido o reconocido en España.

    PD: Si estas casado obviamente tienes que presentar un certificado de matrimonio y si son pareja de hecho el acta notarial, porque no puedes estar casado y al mismo tiempo tener una pareja de hecho, eso no corresponde, o una cosa u otra, entendido
    che?.

    Ciao.

    #452729
    luftwaffe87
    Miembro

    Muchas gracias correo64!!! tengo alguna forma de contactarte para realizarte unas consultas más?

    Saludos!

    #452791
    correo64
    Miembro

    No, yo uso este foro para que así todos puedan leer mis respuestas y aclarar sus dudas, asi que como dicen pos tus ‘pagos’, preguntá no más aquí.

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