Inicio Foros ¿Cómo es la vida de un inmigrante en España? Cómo hago para homologar mi título en España?

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  • #271811
    Invitado MQI
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    Hola a todos los venezolanos, que se han ido a a España buscando un futuro prometedor, yo sigo en Venezuela pero he decidido investigar cuales son mis posibilidades para partir a España, aunque aún no tengo pasaporte, por ahora este gobierno no quiere emitirlos, deseo que si algún venezolano ya ha homologado su título en España mi informe a mi correo qué pasos debo seguir? Soy abogado. Exito a todos…

    #271812
    Invitado MQI
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    Homologación de Títulos Extranjeros de Educación Superior a Títulos Españoles Universitarios

    Tramitación

    Si los interesados no aportaran algún documento preceptivo con su solicitud, o los aportados no reunieran los requisitos formales, se les comunicará esta deficiencia concediéndole un plazo adicional de tres meses para subsanarla. De no efectuar la subsanación en el referido plazo, se resolverá por el órgano competente declarar la caducidad de procedimiento y el archivo de las actuaciones.

    Una vez formulada la solicitud y aportada la documentación reglamentaria, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte someterá el expediente a informe del Consejo de Coordinación Universitaria, previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades

    El informe del Consejo de Coordinación Universitaria debe ser emitido en el plazo máximo de 3 meses. Recibido este, o transcurrido el plazo para su emisión, el plazo de resolución es de 3 meses (contados desde la recepción del informe o desde la finalización del plazo para su emisión).

    #271813
    Invitado MQI
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    Homologación de Títulos Extranjeros de Educación Superior a Títulos Españoles Universitarios

    Requisitos Generales

    Documentos oficiales

    Todos los documentos que se aporten a estos procedimientos deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate

    Legalización de los documentos expedidos en el extranjero

    No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:

    Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, y Suecia. También Suiza, por acuerdo bilateral con la U.E.
    Desde el 1 de mayo de 2004, también: Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, y República Checa.

    En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones:

    Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961: es suficiente con la legalización única o "apostilla" extendida por las Autoridades competentes del país.
    Además de los países del Espacio Económico Europeo, son los siguientes: Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Bahamas, Barbados, Belarús, Belize, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brunei-Darussalam, Bulgaria, Chipre, Colombia Croacia, El Salvador, Eslovenia, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Fidji, Hong Kong, Hungría, Islas Marshall, Israel, Japón, Kazajstán, Lesotho, Letonia, Liberia, Lituania, Macao, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Malawi, Malta, Isla Mauricio, México, Namibia, Nueva Zelanda, Isla Niue, Panamá, Puerto Rico, República Checa, Rumania, Samoa, San Cristobal y Nieves, San Marino, Seychelles, Suiza, Sudáfrica, Suriname, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Venezuela, República Federal de Yugoslavia.

    Extensiones: Países Bajos (Antillas Holandesas); Reino Unido (Jersey, Bailia de Guernesy, Isla de Man, Bermuda, Territorio Antártico Británico, Islas Caimán, Islas Falkland, Gibraltar, Montserrat, Santa Elena, Islas Turks y Caicos, Islas Vírgenes).

    Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio Andrés Bello: deberán ser legalizados por vía diplomática (el procedimiento elimina el último trámite de la legalización ordinaria). (Cuando el país sea también firmante del Covenio de La Haya, se podrá utilizar el procedimiento establecido por éste, más sencillo). Deberán presentarse en:

    Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios.

    Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad, en el Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.

    Representación diplomática o consular de España en dicho país.

    Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá, Perú y Venezuela.

    Documentos expedidos en el resto de los países: deberán legalizarse por vía diplomática. Para ello, deberán ser presentados en:

    Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.

    Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.

    Representación diplomática o consular de España en dicho país.

    Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.

    Traducción de los documentos expedidos en el extranjero

    El artículo 36.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. En consonancia con ello, las normas reguladoras de estos procedimientos exigen que los documentos expedidos en el extranjero que deseen hacerse valer en los mismos vayan acompañados de traducción oficial al castellano (cuando no estén expedidos en ese idioma)

    La traducción oficial podrá hacerse:

    Por Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.

    Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.

    Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento

    #271814
    Invitado MQI
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    Homologación de Títulos Extranjeros de Educación Superior a Títulos Españoles Universitarios

    Órganos competentes

    Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones

    Tipo de Resolución:

    Concesión o denegación de la homologación: Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte (firmada por delegación por el Secretario General Técnico); se materializa en una Credencial (en caso de homologación) expedida por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Departamento.

    Homologación condicionada a la previa superación de una prueba de conjunto: Resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (la Orden de concesión de homologación y la Credencial se producirán una vez acreditada la superación de la prueba de conjunto)

    © Ministerio de Educación y Ciencia

    #271815
    Invitado MQI
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    Homologación de Títulos Extranjeros de Educación Superior a Títulos Españoles Universitarios

    Especial referencia a los convenios internacionales como fuentes de la homologación

    El artículo 6.a) del Real Decreto 86/1987 incluye, entre las fuentes de las resoluciones de concesión o denegación de la homologación de títulos extranjeros de educación superior, “los tratados o convenios internacionales, bilaterales o multilaterales, en los que España sea parte”.

    A lo largo del siglo XX, España suscribió convenios culturales bilaterales con buena parte de los países del mundo. La mayor parte de estos convenios se configuran como tratados de cooperación cultural en los que se comprenden referencias al reconocimiento mutuo de los títulos. Otros, los más antiguos en el tiempo (Bolivia, firmado en 1903, El Salvador firmado en 1904, Panamá en 1926 y Filipinas en 1949), estaban específicamente dirigidos a regular el reconocimiento mutuo de los respectivos títulos, pero no necesariamente de forma automática.

    En estos últimos años, la incorporación de España a la Unión Europea ha exigido la asunción de la normativa comunitaria, respecto del reconocimiento de títulos: imposibilidad de reconocer aquellos que no cumplan los requisitos comunitarios de duración y formación y, consecuentemente, necesidad de revisión de aquellos convenios bilaterales que pudieran contravenir lo anterior.

    Se ha venido trabajando en esta línea, de manera que, ya en 1988, ha entrado en vigor un nuevo convenio con la República Dominicana. Y se han vuelto a negociar y han entrado en vigor nuevos convenios con Honduras, Panamá y Guatemala, que respetan los compromisos de España contraídos con la Unión Europea.

    Asimismo, ha tenido lugar Canje de Notas, de 16 de enero y 6 de marzo de 2001, constitutivo de Acuerdo por el que se modifica el Convenio de Cooperación Cultural entre España y Argentina en lo referente a la cláusula de reconocimiento de títulos, haciéndose mención expresa en la modificación a la necesidad de que los títulos guarden equivalencia.

    En relación con estos Convenios, a partir de 1996, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha adoptado de forma invariable el criterio de que, para la recta interpretación de los mismos, no se puede prescindir de la normativa interna, acorde con las Directivas comunitarias. Por ello, la solicitud de homologación exige que la Administración lleve a cabo un control de equivalencia del título extranjero respecto del título español a que se pretende homologar.

    La doctrina sentada por el Tribunal Supremo en la jurisprudencia citada puede sintetizarse de la siguiente manera:

    En todo momento se reconoce que los convenios internacionales forman parte del ordenamiento jurídico interno, y se reconoce su carácter de fuentes de las resoluciones de concesión o denegación de la homologación, como señala el artículo 6.a) del Real Decreto 86/1987.
    Sin embargo, para la recta aplicación del convenio, no se puede prescindir de la normativa interna. Por ello, la homologación solicitada exige que la Administración lleve a cabo el control de equivalencia del título extranjero respecto del título español a que se pretende homologar. (STS de 15 de julio de 1996, entre otras muchas).
    El Alto Tribunal señala que, para la aplicación del convenio, no se puede atender exclusivamente a la denominación del título, sino que es preciso valorar su contenido formativo para determinar su equivalencia con el título español. Dicha valoración del contenido formativo sólo se puede hacer mediante el informe técnico-académico del Consejo de Universidades.

    © Ministerio de Educación y Ciencia

    #271816
    Invitado MQI
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    Homologación de Títulos Extranjeros de Educación Superior a Títulos Españoles Universitarios

    Solicitud

    El procedimiento de homologación se inicia a instancia del interesado (Modelo de solicitud), que debe formularse en el modelo publicado como anexo de la Orden de 11 de febrero de 2002 para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero.

    Las solicitudes podrán presentarse en:

    En las oficinas de registro del órgano administrativo al que se dirijan.
    Registro General o Registros Auxiliares del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (C/ Los Madrazo, 15-17; Pº del Prado, 28; C/ Serrano, 150; C/ Torrelaguna, 58; todos ellos de Madrid).
    Áreas Funcionales de Alta Inspección de Educación de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, o Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en Ceuta y Melilla. (http://wwwo.mec.es/inf/comoinfo/f-3.htm)

    En cualquier otro de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollado por el artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, es decir:
    En las oficinas de registro de cualquier órgano administrativo perteneciente a la Administración General del Estado, o de los Organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla.
    En las oficinas de Correos, en la forma establecida reglamentariamente.
    En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.
    En los registros de las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
    En los registros de las entidades que integran la Administración local, siempre que previamente se haya suscrito el correspondiente convenio.
    En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

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    #271817
    Invitado MQI
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    Homologación de Títulos Extranjeros de Educación Superior a Títulos Españoles Universitarios

    Recursos posibles

    La Orden del Ministro sobre homologación de títulos, dictada por delegación en el Secretario General Técnico, pone fin a la vía administrativa y puede ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano administrativo, o bien mediante recurso contencioso-administrativo, ante los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    La resolución del Sr. Secretario General Técnico, sobre necesidad de someterse a prueba de conjunto, no pone fin a la vía administrativa, y puede recurrirse en alzada ante el superior jerárquico (Subsecretario del Departamento).
    La notificación al interesado de la correspondiente resolución detallará los recursos procedentes en cada caso, órgano ante el que deben interponerse y plazo para su interposición.

    La falta de resolución en plazo de los expedientes de homologación tiene efectos desestimatorios,de acuerdo con la disposición adicional 29ª de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

    Esta desestimación presunta tiene los únicos efectos de permitir la interposición de los recursos procedentes, en vía administrativa o contencioso-administrativa. Se mantiene la obligación de la Administración de dictar una resolución expresa, que no queda vinculada al sentido del silencio.

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    #271818
    Invitado MQI
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    Homologación de Títulos Extranjeros de Educación Superior a Títulos Españoles Universitarios

    Documentos preceptivos

    La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

    DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA

    Homologación al título español de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico

    Certificación original acreditativa de la expedición del título cuya homologación se solicita que contenga todos los extremos que figuren en el título. (Con carácter orientativo: datos personales del interesado, denominación del título, autoridad que lo expide, centro donde se desarrollaron los estudios yfecha de expedición)

    Certificación académica original de los estudios realizados, en la que consten duración oficial en años, plan de estudios, asignaturas cursadas y carga horaria de cada una de ellas. Si la certificación académica acredita suficientemente la expedición del título, bastará con aportar esta certificación.
    Estos documentos (o documento si se trata de uno solo) habrán de permanecer en el expediente como partes integrantes del mismo una vez finalizado el procedimiento, por lo que no se devuelven a los interesados.

    2) Copia autentificada de documento acreditativo de identidad y nacionalidad del solicitante, expedida por las autoridades competentes de su país de origen o procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería, o fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, en el caso de los ciudadanos españoles.

    Se entiende por copia autentificada aquella cuya correspondencia con el original se acredite por cualquier medio válido en derecho: compulsa de la oficina de Registro administrativo, compulsa notarial, etc.

    3) Acreditación del abono de la TASA correspondiente (artículo 28 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, BOE del 31)

    Se podrá requerir cualquier otra documentación que resulte necesaria para determinar la equivalencia entre los estudios cursados y la formación exigida para la obtención del título español cuya homologación se solicita (entre otros, los programas de las asignaturas cursadas con indicación de contenido y amplitud o la acreditación de la superación completa de los estudios exigidos para el acceso a los estudios realizados).

    Homologación al título español de Doctor

    Además de los documentos anteriormente señalados, debe aportarse también:

    Memoria explicativa de la tesis realizada, redactada en castellano, así como un ejemplar de la misma (no es necesaria su traducción al castellano), con indicación de los miembros que compusieron el jurado de la tesis y la calificación obtenida.

    DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA QUE PUEDE APORTARSE

    1) Currículum académico y científico del solicitante.

    2) Programas correspondientes a las asignaturas en los que se refleje el contenido y amplitud con que fueron cursadas.

    3) Toda la documentación complementaria, que el interesado estime oportuna

    Los documentos originales, excepto la certificación acreditativa de la expedición del título y la certificación académica, podrán presentarse juntamente con fotocopia de los mismos y serán devueltos a los interesados, una vez extendida la diligencia de cotejo. Si las fotocopias estuvieran ya cotejadas y legalizadas ante Notario o por las representaciones diplomáticas o consulares de España en el país de donde proceda el documento, no será necesaria la presentación simultánea del original.

    Los documentos deberán ser oficiales, estar debidamente legalizados y venir acompañados de traducción oficial al castellano, en su caso, en los términos desarrollados en el apartado de "Requisitos Generales".

    © Ministerio de Educación y Ciencia

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