Inicio Foros ¿Cómo es la vida de un inmigrante en España? Como es el trámite de un permiso de trabajo?

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  • #283341
    joelr
    Miembro

    Buenas tardes,

    Soy ingeniero en computación aquí en Venezuela, tengo una oferta laboral en España y la empresa esta dispuesta a tramitar el permiso de trabajo, sin embargo ellos no conocen bien cuales son los trámites especificos que hay que hacer en estos casos, quisiera que me aclararan algunas dudas que tengo:

    1) Necesariamente el puesto tiene que aparecer en el http://www.inem.es para esa localidad? En caso de que no aparezca no seria factible obtener dicho permiso?

    2) Que necesitaria yo decirles a la empresa que hicieran? segun tengo entendido yo con un «pre-contrato» puedo llevarlo al consulado de España aqui y tramitar dicho permiso, pero quisiera mas luces en este tema.

    3) En mi caso, cuanto aproximadamente duraria la obtención de dicho permiso?

    Muchas gracias de antemano,

    #283342
    R.alberto
    Miembro

    lo 1º que tiene que hacer tu empleador es ir a la oficina de Extranjeros de donde este la empresa y preguntar que requisitos tiene que aportar, recuerda que esta oficina es quien da el visto bueno si el puesto es de dificil cobertura. Si lo aprueba Extranjería tu empleador debe enviartelo a Venezuela y vas al consulado de España a que te den el visado de trabajo en un plazo breve (creo que 1 mes). Con el visado ya puedes venir legal a España. Lo del precontrato creo que no funciona asi, ten en cuenta que quien aprueba o niega la oferta de trabajo es Extranjeria, si esta dice no, tendrás que volver a solicitarlo por otros medios.

    #283343
    joelr
    Miembro

    se llama exactamente así "Oficina de Extranjeros"?

    Yo busque por la pagina del inem.es y para el sitio donde esta la empresa segun eso, no sale el area de informática, eso quiere decir que es dificil que me aprueben la solicitud de permiso de trabajo?

    Otra cosa, si la empresa va a esa oficina, el tiempo para que Extranjería emita una respuesta es de aproximadamente cuanto tiempo?

    El visado de trabajo se emite tan rapido? 1 mes aprox?

    Cuando te refires a que si Extranjería dice que no tendre que volver a solicitarlo por otros medios, a que te refieres exactamente con esto?

    #283344
    R.alberto
    Miembro

    La solicitud de autorización y trabajo( modelo EX-01)la debe presentar el empleador/a ante la Oficina de Extranjeros que corresponda, con la siguiente documentación :

    – por parte del la empresa/ empleador:

    – Fotocopia del NIF/CIF

    – Fotocopia de la inscripción de la empresa en la Seguridad Social

    – Copia del documento público que otorgue representación legal empresarial en favor de la persona física que formula la solicitud ( Escrituras habitualmente)

    – Oferta de trabajo ( formulario EX-04)

    – Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

    – Si la ocupación no está dentro del catálogo, habrá que presentar certificado negativo del Servicio Público de Empleo.

    De esta documentación, hay que llevar original y copia, devolviendo los originales en el mismo acto

    – Por parte del trabajador extranjero:

    – Fotocopia del pasaporte en vigor, todas las hojas con sello

    – Acreditación de poseer la titulación exigida, homologada, cuando proceda.

    En cuanto a las fotocopias del pasaporte, no existe un criterio unánime para todas las Oficinas de Extranjeros. Normalmente servirá con una simple fotocopia, aunque en algunas provincias ( cada vez más) están pidiendo que las fotocopias lleguen selladas por el consulado de España en el país de origen ( de esta manera garantizan que el extranjero no se encuentra irregularmente en territorio español).

    Una vez presentada la solicitud y toda la documentación por parte del empleador, se esperará la resolución del Expediente. El plazo legal para resolver es de 3 meses, auque este plazo puede sufrir dilación dependiendo del volumen de trabajo de la oficina en la que se presente. Una vez que se resuelva favorablemente, será el momento en el que debas presentarte en el Consulado de España en tu país con una copia y el resto de la documentación que requieren para solicitar tu visado ( certificado médico, de penales, pasaporte, copia de la resolución favorable y la solicitud de visado Schengen que te facilitarán allí). Una vez que te notifiquen que te han concedido el visado, has de recogerlo en el plazo de un mes, y desde la fecha en que lo recojas, debes entrar en España en los siguientes tres meses. Cuando entres a España, tienes un plazo de 1 mes para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.

    #283345
    R.alberto
    Miembro

    Si se trata de una oferta de trabajo de alguna ocupación no contemplada en el catálogo ( esta vía resulta mucho más complicada ), se debe acreditar la dificultad que tiene el empleador para cubrir ese puesto. Para ello, debe presentar la oferta ante el Servicio Público de Empleo de la localidad donde funcione la empresa, que la gestionará.Si después de ser gestionada, el resultado es negativo, emitirán un certificado negativo que es necesario para solicitar tu autorización de residencia y trabajo.

    Por otros medios quiero decir que deberas buscar una nueva provincia donde sí estan buscando especialistas en tu area y no haya gente española o comunitaria que demande ese trabajo. Si esto ocurre te será mucho mas fácil conseguir el visado de residencia y trabajo.

    Pero el procedimiento es tal cual te lo he enviado.

    #283346
    profefanny
    Miembro

    hola amigo ve de inmediato a la embajada española en caracas edificio bancaras piso 1 ahi te diran todo te daran toda la informacion con lujo de detalles y de natemano te digo q es un papeleo , diles tu caso yo fui y me trataron muy bien en niformacion haces tu cola y dices a que vas atienden de lunes a viernes de 8 a 12 del medio dia hasta pronto suerte

    #283347
    joelr
    Miembro

    Una cosa, estuve documentandome y lei algo que no me quedo muy claro, es sobre las excenciones del permiso de trabajo para extranjeros.

    Cito a continuación lo que encontré en esta página (mequieroir.com)

    "Artículo 68. Excepciones a la autorización de trabajo.

    Están exceptuados de la obligación de obtener autorización de trabajo para el ejercicio de una actividad lucrativa, laboral o profesional los extranjeros que estén incluidos en el artículo 41 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y cumplan las siguientes condiciones:

    a) Técnicos, investigadores y científicos extranjeros, invitados o contratados por la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las universidades, los entes locales o los organismos que tengan por objeto la promoción y el desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores"

    Mi pregunta, quiere decir esto que si alguna Universidad española por ejemplo o alguna Institución que pertenezca a alguna Universidad, me hiciera una oferta de trabajo por colocar un ejemplo, no seria necesario tramitar el permiso de trabajo? como se procede en estos casos?

    Gracias de antemano.

    #283348
    R.alberto
    Miembro

    La universidad que te vaya a hacer la invitación para venir a España debe saber cual es el trámite que debe hacer. Como está claro es el Estado ,prácticamente, es el que contrata en estos casos, aunque también hay universidades privadas que pueden acogerse a esta ley. También existe el visado de busqueda de trabajo por 3 meses, si en esos 3 meses no consigues empleo debes regresarte a Vzla. Lo mejor es que preguntes en el consulado de España quien es el q emite los visados para entrar a España (articulo 39 de L.O. 4/2000 de 11 de enero.)

    #283349
    joelr
    Miembro

    Disculpa apolinar pero no entendi lo que me dijiste.

    Mi duda es, que segun eso que yo lei en el caso hipotetico de que alguna Universidad o Institución que pertenezca a esta (por colocar un ejemplo) me hiciera una oferta de trabajo, yo no tendria que tramitar el permiso de trabajo segun lo que dice ahi?

    Puedes aclararme eso que dijiste de "Como está claro es el Estado , prácticamente, es el que contrata en estos casos"?

    Me interesa conocer es el caso ese que te planteo para ver como funcionan las excenciones.

    #283350
    R.alberto
    Miembro

    exactamente asi es , si te contrata el Estado de acuerdo al articulo citado en esa Ley, no necesitas tener autorización de trabajo, serías trabajador directo del Estado, pero recuerda que los contratos tienen una duración (determinada o fija). Lo mas seguro es que el 1º sea temporal y eso no es garantía de continuidad. Se te puede terminar el contrato y hasta luego.

    Quiero decir que si obtienes un contrato con el Estado no te exigen el visado de residencia y trabajo, en este caso existe una excepción al mismo-

    #283351
    ARKAD
    Miembro

    Hola

    Me parece que las respuestas aqui aportadas por los foristas son bastante acertadas e ilustrativas.

    Si por alguna razón tienes alguna duda o te queda algun vacio te recomiendo que uses el sistema gratuito de consultas legales de MIGRAR, que es una Fundacion impulsada por la Cruz Roja y Fundacion Chandra donde abogados expertos en la materia te ayudaran con todos esos detalles legales que se nos escapan.

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    ARKAD.

    #283352
    joelr
    Miembro

    Una duda, mi actual pasaporte le queda un poco mas de 4 meses y unos dias para vencerse, desde ya ando en el proceso para tramitar uno nuevo, pero debido a que este proceso puede tomar tiempo, quisiera saber si al momento en que a el le pidan la copia de mi pasaporte, este debe tener una vigencia minima, y en caso de ser asi, de cuanto?

    Una persona me dijo que la vigencia minima es de 6 meses y otra de 4, alguien que haya pasado por esto y/o tenga conocimiento y me pueda informar?

    Gracias.

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