Inicio Foros ¿Cómo es la vida de un inmigrante en España? Buena nueva para los nietos de Españoles

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  • #280758
    gabrielz
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    Nietos de españoles tendrán nacionalidad inmediata

    «El español que vive en Venezuela no puede depender de la caridad, sino que tiene que gozar de los mismos derechos que tienen sus conciudadanos en España», indicó Manuel Marcos Pérez, secretario general del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y portavoz en el Cabildo de La Palma de Canarias (España).

    Para superar esta situación ya fue aprobado en el Congreso el Estatuto de los Ciudadanos Españoles en el Exterior.

    El Estatuto contempla «el derecho de la nacionalidad de los nietos de españoles», indicó.

    Según la Constitución los hijos de los españoles tienen el derecho a optar a la nacionalidad de sus padres, pero los nietos solamente pueden solicitarla mientras son menores. Con la mayoría de edad no se tiene el derecho automático, sino que se debe realizar un proceso largo que exige incluso residir en España.

    «El Estatuto fue aprobado en el Congreso hace dos semanas. Todavía tiene que ir al Senado y una vez aprobado en éste, entra en vigencia», explicó el representante canario.

    «El gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero considera que los españoles que están en Venezuela han contribuido y han trabajado mucho para ayudarnos allá», indicó Pérez.

    Para el concejal ahora éste es un momento propicio para que España dé a sus hijos que se han alejado de su tierra la atención necesaria.

    FUENTE: Internacionales El Universal Venezuela 12/10/2006

    #280759
    vaca
    Miembro

    Huuuuuyyyyy, ¿dónde hago la raya, qué bicho les picó? ¡Nooo pue’ seeeee’! Hasta hace unos pocos meses, cuando se publicó que los nietos de lusitanos obtenían su ciudadanía inmediatamente, sin necesidad de residir en Portugal, el señor Jesús Caldera (ministro del Trabajo, del P.S.O.E.) replicó que España no seguiría ese ejemplo, que "los nietos de españoles obtendrían la nacionalidad, pero con CONDICIONES". ¿A qué vendrá ese cambio repentino? ¡Oooohhhhh!

    Bueno, me alegro mucho por los que están crudos en el proceso de emigrar y tienen ascendencia española, ya hay al menos una esperanza de que aprueben la ley y los nietos tengamos POR FIN, alguna ventaja por serlo, porque la verdad es que hasta ahora naiboa con papelón, somos los relegados del árbol familiar, jaa, jaaa. Paciencia, compañeros, paciencia, tantos años de lucha parece que van a empezar a dar frutos; esperen un poco, un poquiiiiiito máaaassss (jee, jeee).

    Saludos cordiales para todos.

    #280760
    Invitado MQI
    Miembro

    1
    ANTEPROYECTO DE LEY DEL ESTATUTO DE LOS
    CIUDADANOS ESPAÑOLES EN EL EXTERIOR
    EXPOSICION DE MOTIVOS
    I
    La emigración española ha constituido un fenómeno político, social y
    económico que ha caracterizado nuestra historia desde la segunda mitad del
    siglo XIX hasta más allá de mediados del siglo XX.
    Las primeras leyes sobre la emigración, que datan de 1907 y 1924, nacieron
    con el mero objetivo de proclamar la libertad de emigración y de velar por los
    desplazamientos de los españoles al extranjero, sin que se contemplasen
    medidas específicas de protección una vez instalados en el país de acogida.
    Como consecuencia de la Guerra Civil española, a partir de 1939, comienza a
    producirse un éxodo de refugiados políticos y una emigración de carácter
    económico a los países de Hispanoamérica, motivada por las duras
    circunstancias de la posguerra que se viven en España y atraída por las
    buenas perspectivas de trabajo y el mayor nivel de vida derivado del
    crecimiento económico existente en esos países .
    La Ley 93/1960, de 22 de diciembre, de Bases de Ordenación de la Emigración
    y el Decreto-ley 1000/1962, de 3 de mayo, que aprueba el Texto articulado de
    dicha Ley, marcan un cambio de criterio en el enfoque de la corriente
    migratoria.
    Las razones de este cambio obedecen a la necesidad de regular la emigración
    de la población española que, a partir de 1959, comienza a producirse,
    fundamentalmente, hacia los países europeos más desarrollados, y que se
    mantendrá con un crecimiento sostenido hasta 1967.
    2
    Los factores que determinan este desplazamiento masivo de trabajadores al
    exterior son, por una parte, el notable incremento demográfico de España que
    provoca un excedente de mano de obra que las estructuras económicas,
    basadas en una economía rural y de escasa industrialización no pueden
    absorber y, por otra, la expansión industrial y el crecimiento económico de los
    países europeos.
    La emigración de la década de los años sesenta, junto con la de las décadas
    anteriores, tuvo efectos beneficiosos, tanto para el trabajador, que tenía la
    posibilidad de obtener un empleo bien remunerado y de mejorar su
    cualificación profesional y sus condiciones de vida, como para el crecimiento
    económico de España, ya que la entrada de divisas enviadas por los
    emigrantes permitieron sufragar parte del déficit comercial y equilibrar la
    balanza de pagos, facilitando las importaciones de bienes de equipo destinados
    a la modernización de las empresas. Esta situación contribuyó en gran medida
    a la expansión industrial de España en las décadas de 1960 y 1970.
    La última Ley en materia de emigración ha sido la Ley 33/1971, de 21 de julio,
    que si bien continúa orientada al fomento de la emigración, introduce la
    novedad de poder acogerse a planes, operaciones y programas para facilitar el
    desplazamiento y el acceso al empleo en el país de acogida. Esta Ley
    introducía, igualmente, ayudas de carácter social, educativo y cultural, así
    como medidas dirigidas a la formación profesional e integración laboral tanto
    para los emigrantes, como para los retornados.
    Junto a las actuaciones desarrolladas desde el ámbito público, ha de
    destacarse el importante papel desempañado por los centros y asociaciones
    de emigrantes. El movimiento asociativo, creado por los españoles en los
    países de acogida, con el objetivo fundamental de la asistencia y socorro
    mutuo, constituye hoy en día un instrumento vertebrador de las comunidades
    de españoles en el exterior, imprescindible para canalizar y materializar las
    actuaciones de apoyo y atención desarrolladas por las distintas
    Administraciones Públicas a favor de los españoles en el exterior y de los
    retornados.
    3
    Con esta breve reseña sobre la evolución de la emigración española y su
    reflejo en las distintas normas legales, cabe añadir, por último, que a partir de
    finales de la década de los 70 comenzó a producirse un fenómeno de signo
    contrario al de la emigración: el regreso o retorno de los españoles emigrantes
    a nuestro país, debido, en gran medida, a la recesión económica que sufre
    Europa en los años 70, así como a la crisis económica que atraviesan
    determinados países de Hispanoamérica; afortunadamente, este proceso tiene
    lugar en un contexto económico favorable para España.
    II
    En la actualidad nos encontramos con un hecho incuestionable, herencia en
    gran parte de nuestra emigración, que supone la existencia de más de un
    millón de españoles y sus descendientes que residen fuera del territorio
    español y que por su condición y características peculiares exigen un
    tratamiento específico por parte del Estado que permita, en cumplimiento del
    artículo 14 de la Constitución Española de 1978, garantizar a los españoles
    residentes en el exterior el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales
    en condiciones de igualdad con los residentes en España, con el compromiso
    de los poderes públicos de adoptar las medidas necesarias para remover los
    obstáculos que impidan hacerlos reales y efectivos.
    El Estatuto constituye el marco básico para establecer el deber de cooperación
    entre el Estado y las Comunidades Autónomas, así como los mecanismos
    necesarios para la coordinación de sus actuaciones, en colaboración con la
    Administración Local, con los agentes sociales y con las organizaciones y
    asociaciones de emigrantes y retornados.
    Por otra parte, en cumplimiento del artículo 42 de la Constitución, se hace
    preciso establecer una política integral de emigración y de retorno para
    salvaguardar los derechos económicos y sociales de los trabajadores
    españoles en el exterior y para facilitar la integración social y laboral de los
    retornados, cuya regulación básica se establece en el presente Estatuto.
    4
    En este sentido, el Estatuto configura, en materia de retorno, el marco de
    cooperación de las Administraciones Públicas que permita coordinar sus
    actuaciones para un mejor y más eficaz aprovechamiento de los recursos
    públicos, garantizando el regreso a España en las condiciones más favorables.
    El Estatuto pretende dar respuesta a las reiteradas demandas realizadas desde
    los distintos sectores de la emigración y del retorno. Por ello, en el proceso de
    su elaboración se han valorado especialmente las aportaciones y propuestas
    efectuadas por representantes del mundo de la emigración, tanto de los
    miembros del Consejo General de la Emigración, como de los representantes
    de las organizaciones y asociaciones de emigrantes en el exterior y de
    retornados.
    La participación de las asociaciones en la confección del Estatuto, así como la
    preceptiva consulta al Consejo General de la Emigración, dotan al Estatuto de
    la legitimidad necesaria en una norma de estas características, garantizando su
    adecuación a las necesidades actuales de todos los españoles que se
    encuentran fuera de nuestro territorio, así como a los que han decidido regresar
    y precisan una atención especifica.
    En la actualidad, los movimientos migratorios teniendo en cuenta, por un lado,
    el ejercicio del derecho a la libre circulación en el contexto de Unión Europea, y
    por otro lado, la globalización de la economía, han alcanzado una dimensión y
    una significación distinta. En los países desarrollados, en los que el Estado
    satisface las necesidades básicas de sus ciudadanos, el desplazamiento a otro
    país responde a motivaciones de distinta índole que persiguen ampliar las
    expectativas personales y profesionales y, en definitiva, mejorar la calidad de
    vida. Por ello, el ámbito subjetivo de aplicación del Estatuto engloba a todos los
    españoles en el exterior, tanto a los emigrantes, como a los desplazados y a
    los familiares de ambos.
    5
    III
    El Estatuto se dicta al amparo del artículo 149.1.2ª de la Constitución española
    de 1978 que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
    emigración.
    El Estatuto comprende cuatro Títulos, tres disposiciones adicionales, una
    disposición derogatoria única y cuatro disposiciones finales.
    El Título I determina el objeto y la finalidad del Estatuto. El Estatuto se
    configura como el marco jurídico que garantiza a los ciudadanos españoles
    residentes en el exterior el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales
    en términos de igualdad con los españoles residentes en España. Además, el
    Estatuto tiene como finalidad delimitar las líneas básicas de la acción
    protectora del Estado dirigidas a los españoles residentes en el exterior y fijar el
    marco de cooperación y coordinación entre el Estado y las Comunidades
    Autónomas en este sentido.
    El ámbito subjetivo de aplicación de la Ley contempla la actual situación del
    movimiento migratorio y del retorno, superando el tradicional concepto de
    emigración recogido en la Ley 33/1971, de 21 de julio.
    Por último, el Título I relaciona una serie de objetivos en aras a garantizar el
    ejercicio de los derechos y deberes de los españoles residentes en el exterior,
    en condiciones de igualdad con los residentes en España, atender y desarrollar
    actuaciones en materia de retorno y promover y fomentar el movimiento
    asociativo de los españoles en el exterior y la participación institucional en
    materia de emigración. Junto a ello se establecen los mecanismos más
    adecuados para la cooperación y coordinación de las Administraciones
    Públicas en este sentido.
    El Título II comprende una relación sistemática de derechos de los españoles
    que residen en el exterior, formulando, a su vez, una serie de medidas y
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    mecanismos que hagan efectivo el ejercicio de los referidos derechos y su
    materialización en determinadas prestaciones. Este Título comprende tres
    capítulos:
    El Capítulo I recoge los derechos civiles y de participación: derecho a ser
    elector y elegible, asistencia y protección de los españoles en el exterior,
    derecho de petición, de acudir al Defensor del Pueblo y de información,
    derecho a la participación en órganos representativos de la emigración y
    derecho de asociación.
    Dentro de estos derechos se ha de destacar, el artículo referido al derecho a
    ser elector y elegible, en particular, en lo que respecta al voto en urna, así
    como el derecho a la participación y de asociación, que reflejan la voluntad de
    fomentar un asociacionismo integrador y constructivo, fomentando la
    coordinación de actuaciones entre Administraciones Públicas en aras a un
    mejor y más eficaz aprovechamiento de los recursos públicos, asimismo se
    prevé el establecimiento de un censo de asociaciones y centros radicados en el
    exterior que contenga la inscripción de aquellas que sean conformes con el
    reconocimiento de los derechos fundamentales y libertades que contempla la
    Constitución Española.
    El Capítulo II, recoge derechos sociales y prestaciones: derecho a la protección
    de la salud, derechos en materia de Seguridad Social y prestaciones por razón
    de necesidad, servicios sociales para mayores, acciones de información socio-
    laboral y orientación y participación en programas de formación profesional
    ocupacional y derechos en materia de empleo y ocupación.
    En este capítulo cabe destacar la redacción sobre el derecho a la protección de
    la salud, que constituye un objetivo prioritario en la acción exterior del Estado,
    así como las previsiones sobre Seguridad Social y prestaciones.
    Efectivamente, se trata de recoger, entre otros aspectos, el compromiso de
    avanzar en la conservación de los derechos en la materia y de perfeccionar los
    mecanismos de protección existentes, sobre todo para las personas mayores,
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    incorporando la asistencia sanitaria en sentido amplio (sanitaria, geriátrica,
    medicamentos, etc.). Por ello se introduce la prestación por razón de
    necesidad, como un nuevo concepto que engloba la pensión asistencial por
    ancianidad, regulada en su normativa específica, junto con la asistencia
    sanitaria, dado que a la vista de la evolución actual de estas pensiones se
    precisa modificar su regulación, para su mejor adaptación a las necesidades
    reales de sus potenciales beneficiarios.
    Junto a ello, se ha de mencionar la necesaria regulación sobre los aspectos
    relativos al empleo (información, orientación, formación, etc.), dentro de una
    concepción amplia que abarque a todos los españoles en el exterior y
    retornados, especialmente aquellos considerados más vulnerables (jóvenes y
    mujeres con dificultades de inserción laboral)
    El Capítulo III, contempla los derechos relativos a la educación y a la cultura:
    derecho a la educación, homologación, convalidación y reconocimiento de
    títulos y estudios extranjeros, lenguas y cultura españolas. Los derechos que
    recoge este capítulo constituyen un todo que persigue, en definitiva, mantener
    los vínculos de los españoles en el exterior con España, tanto para aquellos
    que residen fuera, como, especialmente, para aquellos que deciden regresar.
    Ha de señalarse que los derechos y prestaciones que se mencionan estaban
    en alguna medida establecidos, si bien su regulación se encontraba en normas
    dispersas y de rango inferior, por lo que con el presente Estatuto se pretende
    consolidar su ejercicio, dotándoles de una dimensión real y efectiva al elevarse
    el rango normativo que los ampara.
    El Título III, recoge la política integral en materia de retorno, ya en su
    enunciado el término integral revela la voluntad de unificar en el sentido de
    abarcar todos los aspectos relativos al retorno. Para ello se prevé un
    mecanismo específico: la Oficina Española de Retorno, adscrita al Ministerio de
    Trabajo y Asuntos Sociales.
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    Esta oficina será la encargada de facilitar, orientar y asesorar a los españoles
    que decidan retornar, con el objetivo de materializar su efectiva inserción social
    y laboral en España.
    Por otra parte, se apunta la necesidad de abordar las reformas normativas
    necesarias que promuevan y faciliten el acceso a los españoles retornados a
    determinados prestaciones.
    Asimismo, se incide especialmente en la necesidad de adoptar medidas
    específicas de fomento del empleo dirigidas al colectivo de españoles
    retornados que decidan incorporarse al mercado de trabajo español.
    Por último, el Título IV contempla los mecanismos e instrumentos de
    cooperación, colaboración y coordinación de las actuaciones de las distintas
    Administraciones Públicas competentes en ese ámbito, a fin de garantizar la
    efectividad de los derechos y deberes que el Estatuto reconoce a los españoles
    residentes en el exterior y a los retornados en España, esta cooperación
    persigue la optimización de los recursos públicos en aras de una eficaz y
    eficiente utilización de todos los recursos.
    Para facilitar estos objetivos, se prevé la constitución de una Comisión en el
    ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de la que formarán parte
    representantes de la Administración General del Estado y de las Comunidades
    Autónomas.
    En lo que respecta a las Disposiciones Adicionales, se trata, a la vista de la
    oportunidad que brinda el presente Estatuto, de recoger algunos aspectos en
    materias de competencia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que
    requieren una concreción legal, dado que hasta ahora no existía ley alguna que
    los amparase. En este sentido, las Disposiciones adicionales primera, segunda
    y tercera determinan aspectos específicos de procedimiento y gestión en
    materia de las pensiones asistenciales por ancianidad que obedecen o bien a
    la existencia de una laguna legal o bien a la necesidad, fruto de la experiencia
    acumulada desde la implantación de estas pensiones en el año 1993, de 9
    modificar la regulación establecida por Real Decreto.
    Así se prevé la regulación de los efectos del silencio administrativo en el
    procedimiento del reconocimiento de estos pensiones, la revisión de oficio de
    las resoluciones de concesión de estas pensiones y de la caducidad del cobro
    de las mensualidades devengadas, particularmente, cuando se reanuda el
    pago después de haber sufrido una suspensión por causa imputable al
    beneficiario. En estos tres aspectos, dado el considerable impacto económico
    que conllevan, se trata de establecer para las pensiones asistenciales por
    ancianidad, una regulación igual que la existente en el ámbito de las pensiones
    no contributivas del sistema de la Seguridad Social, pensiones que se
    consideran análogas, dado que se establecieron en virtud de la habilitación
    legal concedida al Gobierno por el artículo 7.4 del Real Decreto Legislativo
    1/1994, de 29 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
    General de la Seguridad Social.
    Por otra parte, se recoge una Disposición derogatoria única, que deroga
    expresamente la Ley 33/1971, General de Emigración, de 21 de julio,
    ampliamente alterada en sus fines y objetivos por la entrada en vigor de la
    Constitución española de 1978 y cuya vigencia, en muchos aspectos, es
    puramente testimonial
    Por último, la Disposición Final primera, modifica algunos aspectos del Texto
    refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social,
    aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, dado que la
    presente Ley deroga la Ley General de Emigración de 1971 y en consecuencia,
    lo relativo a la competencia en materia de visado de contratos de trabajo de los
    trabajadores que se desplazan al exterior y de ofertas de empleo en el exterior.
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    TITULO I
    DISPOSICIONES GENERALES
    Artículo 1. Objeto y finalidad
    1. El objeto primordial de la presente Ley es establecer el marco jurídico y las
    condiciones básicas para garantizar a los ciudadanos españoles residentes
    en el exterior el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales, en
    términos de igualdad con los españoles residentes en el territorio nacional,
    así como reforzar los vínculos sociales, culturales y económicos con
    España y con sus respectivas comunidades de origen.
    2. La presente Ley tiene también como finalidad delimitar las líneas básicas de
    la acción protectora del Estado, en aras de mejorar las condiciones de vida
    de los españoles residentes en el exterior, en aquellos ámbitos en los que
    se considere necesario complementar la protección existente en el país de
    residencia.
    3. Esta Ley contempla, asimismo, el marco de actuación y las medidas
    específicas que deberán desarrollarse por el Estado, en cooperación y
    coordinación con las distintas Administraciones Públicas, en el ámbito de
    sus respectivas competencias, para facilitar tanto la atención a los
    españoles en el exterior, como la integración social y laboral de aquellos
    españoles que decidan retornar definitivamente a España, sin perjuicio del
    derecho a la libre circulación de trabajadores.
    Artículo 2. Ámbito subjetivo
    1. El ámbito subjetivo de aplicación de la presente Ley comprenderá:
    a) A quienes ostenten la nacionalidad española y residan fuera del territorio
    nacional.
    b) A los ciudadanos españoles que ejerzan el derecho a la libre circulación
    y a los que se desplazan temporalmente al exterior.
    11
    c) A los españoles de origen que retornen a España para fijar su residencia
    definitiva, siempre que ostenten la nacionalidad española antes del
    regreso.
    d) A los familiares de los anteriormente mencionados, entendiendo por
    tales el cónyuge no separado legalmente y los descendientes hasta el
    primer grado, siempre que sean menores de 21 años o mayores de
    dicha edad que estén a su cargo y que dependan de ellos
    económicamente.
    2. El Estado establecerá los requisitos básicos y el procedimiento para
    acreditar la situación de español retornado
    Artículo 3. Objetivos
    Los objetivos fundamentales de la presente Ley son:
    a) Ordenar los derechos y deberes de los españoles residentes en el exterior y
    reforzar su ejercicio mediante el compromiso de los poderes públicos de
    promover las condiciones para hacerlos reales y efectivos, en condiciones
    de igualdad con los residentes en España.
    b) Delimitar el ámbito de la acción protectora del Estado cuando sea necesario
    complementar la protección dispensada por los servicios públicos del país
    de residencia.
    c) Establecer el marco de actuación para garantizar la promoción educativa y
    el acceso a las lenguas y cultura españolas de los descendientes de
    españoles residentes en el exterior.
    d) Fomentar y consolidar el movimiento asociativo de los españoles en el
    exterior, apoyando fundamentalmente la creación y el mantenimiento de los
    Centros y asociaciones de españoles que tengan por objeto la previsión y
    la asistencia social y cultural de sus miembros.
    12
    e) Apoyar a las asociaciones de españoles retornados constituidas en España
    con el fin de facilitar la información, orientación y asesoramiento necesarios
    a los españoles que deciden retornar.
    f) Promover la participación de los españoles residentes en el exterior a través
    de los Consejos de Residentes Españoles y del Consejo General de la
    Emigración.
    g) Configurar el marco en que deberán desarrollarse las actuaciones en
    materia de retorno para facilitar la integración social y laboral de los
    españoles que decidan regresar a España.
    h) Velar por la protección de los derechos de los desplazados o expatriados en
    el exterior.
    i) Establecer los mecanismos adecuados para la coordinación de las
    actuaciones desarrolladas por las distintas Administraciones Públicas, en
    sus respectivos ámbitos de competencias, a fin de lograr una mayor
    eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos destinados a
    mejorar las condiciones de vida de los españoles en el exterior y de los
    retornados.
    j) Velar especialmente por extender la acción protectora a aquellos españoles
    en el exterior que carezcan de recursos suficientes y que sean personas
    mayores, personas con discapacidad, jóvenes o mujeres con especiales
    dificultades de integración social o laboral o españoles desplazados durante
    su minoría de edad, fuera del territorio nacional, como consecuencia de la
    Guerra Civil española, en el periodo 1936-1939.
    13
    TITULO II
    DERECHOS Y PRESTACIONES

    CAPITULO I

    Derechos civiles y de participación

    Artículo 4. Derecho a ser elector y elegible
    1. Los españoles que residen en el exterior tienen derecho a ser electores y
    elegibles en las mismas condiciones que los ciudadanos residentes en
    España, en los términos previstos en la normativa de aplicación.
    2. El Estado procurará que los residentes españoles en el exterior vean
    reconocido el derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales
    de su lugar de residencia bajo los criterios de reciprocidad que se
    establezcan por tratado o Ley, con independencia de lo dispuesto en el
    ámbito de la Unión europea para los residentes en dicho ámbito.
    3. El Estado promoverá las medidas necesarias para facilitar la incorporación
    de los ciudadanos españoles en el exterior en el funcionamiento y en las
    listas electorales de los partidos políticos.
    4. La Administración General del Estado arbitrará los mecanismos precisos
    para asegurar la permanente actualización del censo de los electores
    residentes ausentes que viven en el extranjero. A estos efectos, se
    potenciarán los medios disponibles en los Consulados para atender las
    funciones que les asigna la normativa electoral como colaboradores de la
    Oficina del Censo Electoral.
    5. Para facilitar el ejercicio del derecho de voto de los españoles residentes en
    el exterior, se promoverán las medidas legales tendentes a homogeneizar
    los procedimientos electorales de los electores residentes ausentes y se
    habilitarán los medios materiales y técnicos precisos que posibiliten la 14
    votación en urna en aquellas elecciones y demarcaciones consulares donde
    sea posible, teniendo en cuenta las características de los países de
    residencia y el número y distribución de españoles residentes en el país de
    que se trate.
    Artículo 5. Asistencia y protección de los españoles en el exterior
    El Estado establecerá las medidas para que las Oficinas Consulares y demás
    dependencias de la Administración española en el exterior cuenten con los
    medios personales, materiales y técnicos precisos para prestar la debida
    asistencia, protección y asesoramiento a los españoles que residan en el
    exterior. Se prestara especial atención a aquellos que se encuentren en
    situaciones de necesidad y a los privados de libertad, fundamentalmente a los
    condenados a la pena capital o cadena perpetua.

    Artículo 6. Derecho de petición
    Los españoles residentes en el exterior podrán ejercer el derecho de petición,
    individual o colectivamente, ante cualquier institución pública, administración o
    autoridad, así como ante los órganos de dirección y administración de los
    organismos y entidades vinculadas o dependientes de las Administraciones
    públicas españolas, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2001, de
    12 de noviembre, reguladora del derecho de Petición.
    Artículo 7. Derecho a acudir al Defensor del Pueblo
    Los españoles residentes en el exterior podrán dirigirse al Defensor del Pueblo
    invocando un interés legítimo, en igualdad de condiciones que los residentes
    en España.
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    Artículo 8. Derecho de información
    Los españoles residentes en el extranjero tienen derecho a obtener información
    sobre el conjunto de las leyes y demás normas que conforman el ordenamiento
    jurídico español y, especialmente, sobre aquellas que afectan a sus derechos e
    intereses legítimos. Igualmente, tienen derecho a conocer, en cualquier
    momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que sean
    interesados, así como a cualquier otro derecho que como ciudadano, en sus
    relaciones con las Administraciones Públicas, esté previsto en la normativa
    Artículo 9. Derecho a la participación en los órganos representativos de la
    emigración
    Los españoles residentes en el exterior tienen derecho a participar en los
    asuntos que les conciernen a través de los Consejos de Residentes Españoles
    y del Consejo General de la Emigración.
    Artículo 10. Consejo General de la Emigración
    El Consejo General de la Emigración es un órgano de carácter consultivo y
    asesor, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la
    Dirección General de Emigración, cuya estructura y régimen de funcionamiento
    se regularán reglamentariamente.
    Artículo 11. Atribuciones del Consejo General de la Emigración
    1. Son atribuciones del Consejo General de la Emigración las siguientes:
    a) Realizar estudios sobre cuestiones y problemas que afecten a los
    ciudadanos españoles en el exterior.
    b) Formular propuestas y recomendaciones en relación con los objetivos y
    aplicación de los principios inspiradores de la política de emigración.
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    c) Ser informado de la actuación de los órganos de la Administración
    competentes en materia de emigración.
    d) Conocer e informar, con carácter previo, Anteproyectos de Ley y
    Proyectos de Reales Decretos y de Ordenes relativos a las siguientes
    materias, en el ámbito de su competencia: derechos civiles, derechos
    laborales y protección social, educativa y cultural.
    e) Aprobar el Reglamento de funcionamiento del propio Consejo.
    2. Las propuestas, recomendaciones, informes o acuerdos que el Consejo
    eleve al Gobierno serán remitidos a través del Ministerio de Trabajo y
    Asuntos Sociales.
    Artículo 12. Consejos de Residentes Españoles
    Los Consejos de Residentes Españoles son órganos de carácter consultivo y
    asesor, adscritos a las Oficinas Consulares de España en el exterior, cuya
    estructura y régimen de funcionamiento se regularán reglamentariamente.
    Artículo 13. Funciones de los Consejos de Residentes Españoles

    Los Consejos de Residentes Españoles tienen las siguientes funciones:
    a) Servir de cauce de comunicación entre las comunidades de españoles
    en el exterior y las correspondientes Oficinas Consulares.
    b) Proponer las medidas relacionadas con la función consular que
    contribuyan a mejorar su funcionamiento en el ámbito de su
    circunscripción.
    c) Asesorar e informar a la Oficina Consular en los asuntos que afecten a
    la comunidad española.
    17
    d) Difundir entre la comunidad española las medidas adoptadas por la
    Administración pública en aquellos temas que afecten a los españoles
    residentes en la circunscripción.
    e) Cooperar con la Oficina Consular o con otras instituciones españoles o
    locales para dar mayor carácter institucional a aquellas actividades que
    se desarrollen en beneficio de los españoles.
    f) Colaborar con la Oficina Consular en materia de convocatorias de
    elecciones a los propios Consejos de Residentes Españoles.
    g) Participar, en la forma en que reglamentariamente se establezca, en el
    procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones establecidas a
    favor de los españoles en el exterior.
    Artículo 14. Derecho de asociación
    1. Los poderes públicos apoyarán el movimiento asociativo de los españoles
    en el exterior, fomentando, especialmente, aquellos centros y asociaciones
    que tengan por objeto la promoción socio-cultural.
    Para garantizar la continuidad del movimiento asociativo se fomentará la
    participación activa de los jóvenes en las organizaciones y asociaciones de
    españoles en el exterior y se velará por evitar toda discriminación por razón
    de género.
    2. Las Administraciones Públicas coordinarán sus actuaciones a fin de lograr
    un mejor y más eficaz aprovechamiento de los recursos públicos,
    favoreciendo además la agrupación de los centros y asociaciones.
    18
    3. Se promoverán, igualmente, las asociaciones de españoles retornados en
    España, cuya finalidad sea la información, asesoramiento y orientación al
    retorno.

    4. Reglamentariamente se establecerá un Censo de Asociaciones y Centros
    constituidos en el exterior.
    CAPITULO II

    DERECHOS SOCIALES Y PRESTACIONES
    Artículo 15. Derecho a la protección de la salud
    1. Los españoles residentes en el exterior tendrán derecho a la protección a la
    salud en los términos en que reglamentariamente se establezca y en aras a
    su gradual equiparación con las prestaciones del Sistema Nacional de
    Salud.
    2. El Estado promoverá una atención integral de la salud, atendiendo con
    carácter prioritario a los mayores y dependientes, que carezcan de recursos
    suficientes, con el contenido y alcance que reglamentariamente se
    establezca.
    A tal efecto, el Estado podrá suscribir convenios con entidades públicas o
    privadas en los países donde sea necesario garantizar la efectividad del
    derecho a la protección de la salud.
    Artículo 16. Derechos en materia de la Seguridad Social
    1. El Estado adoptará las medidas necesarias para que la acción protectora de
    la Seguridad Social se extienda a los españoles que se trasladen al exterior
    por causas de trabajo y a los familiares de los mismos en los términos
    establecidos en la legislación aplicable.
    19
    A tal fin, el Estado proveerá cuanto fuese necesario para garantizar a los
    trabajadores españoles en el exterior, en materia de Seguridad Social, la
    igualdad o asimilación con los nacionales del país de recepción, en la
    medida en que sea más beneficioso, mediante la celebración de Tratados y
    Acuerdos con los Estados receptores, la ratificación de Convenios
    Internacionales y la adhesión a Convenios multilaterales.
    2. El Estado velará por la conservación de los derechos en materia de
    Seguridad Social de los trabajadores españoles residentes en el exterior a
    través de Convenios en materia de Seguridad Social y mediante el
    establecimiento de fórmulas que permitan a los trabajadores que residan en
    el exterior y a los que deciden retornar, el abono de las cotizaciones
    voluntarias al Sistema de Seguridad Social.
    3. La Administración General del Estado arbitrará las fórmulas más
    beneficiosas para el reconocimiento a los trabajadores españoles en el
    exterior de las prestaciones económicas, derivadas de las cotizaciones a la
    Seguridad Social.
    Artículo 17. Prestaciones por razones de necesidad
    1. La Administración General del Estado, en los términos en que
    reglamentariamente se establezca, garantizará el derecho a percibir una
    prestación a los españoles residentes en el exterior que habiéndose
    trasladado al exterior por razones laborales, económicas o cualesquiera
    otras y siendo mayores de 65 años de edad o incapacitados para el trabajo,
    se encuentren en una situación de necesidad por carecer de rentas o
    ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.
    Los españoles retornados podrán continuar percibiendo la prestación a que
    se refiere el apartado anterior, hasta que alcancen el derecho a una pensión
    del sistema de Seguridad Social o a otra pensión pública.
    2. La Administración General del Estado regulará los mecanismos que
    permitan incorporar a la prestación, la asistencia integral de la salud y los 20
    servicios sociales para mejorar la calidad de vida de los mayores o
    incapacitados para el trabajo.
    Artículo 18. Servicios Sociales para mayores
    1. A fin de promover el bienestar de los españoles mayores que residen en el
    exterior, los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para
    potenciar la red de servicios sociales, fomentando, así mismo, la realización
    de actividades de cultura y ocio.
    2. Los poderes públicos prestarán especial apoyo a aquellos centros y
    asociaciones de españoles que cuenten con infraestructuras adecuadas
    para la atención de personas mayores.
    3. Los poderes públicos podrán desarrollar, en el marco de la regulación de la
    atención a la dependencia, medidas específicas dirigidas a las personas
    mayores dependientes en situación de necesidad.
    Artículo 19. Acciones de información socio-laboral y orientación y
    participación en programas de formación profesional ocupacional
    1. Los poderes públicos promoverán el desarrollo de acciones de información,
    orientación y asesoramiento encaminadas a facilitar la inserción socio-
    laboral de los españoles residentes en el exterior y de los retornados, a
    través de los correspondientes programas de ayudas o de convenios con
    entidades públicas o privadas.
    2. Se fomentará la participación de los españoles residentes en el exterior y de
    los retornados en programas de formación profesional, a fin de facilitar su
    incorporación al mercado laboral o de mejorar su capacitación profesional.
    3. Los poderes públicos podrán promover acciones concretas o establecer
    acuerdos con organismos públicos o privados de los respectivos países 21
    para facilitar, fundamentalmente, la incorporación al mercado laboral de los
    jóvenes y de las mujeres con especiales dificultades de inserción laboral.
    Artículo 20. Derechos en materia de empleo y ocupación
    1. El Estado promoverá a través del Sistema Nacional de Empleo, el acceso a
    la información necesaria que permita a los españoles demandantes de
    empleo en el exterior y a los retornados, la búsqueda de empleo y la
    mejora de sus posibilidades de ocupación.
    2. El Estado velará por las condiciones del desplazamiento de profesionales
    españoles por empresas radicadas en el exterior y facilitará la contratación
    de trabajadores españoles residentes en el exterior.
    3. El Gobierno podrá establecer visados de búsqueda de empleo dirigidos a
    los hijos o nietos de españoles de origen, conforme a la legislación
    específica de aplicación.
    CAPITULO III
    DERECHOS RELATIVOS A LA EDUCACIÓN Y A LA CULTURA
    Artículo 21. Derecho a la educación

    1. Los poderes públicos con el fin de que los españoles residentes en el
    exterior cuenten con una adecuada atención educativa, promoverán
    medidas que favorezcan su acceso a la educación obligatoria en su país de
    residencia a través de los medios que se estimen adecuados.

    Así mismo, se fomentará la realización de estudios universitarios en España
    mediante la concesión de becas o la suscripción de convenios de
    colaboración con universidades españolas.
    22
    El Estado promoverá, igualmente, el acceso a la Universidad Nacional de
    Educación a Distancia, fomentando el empleo de las nuevas tecnologías.
    2. El Estado reconocerá el derecho a la participación de los profesores, padres
    y alumnos en el control y la gestión de los centros educativos españoles en
    el exterior, en los términos que reconozca la legislación española.
    Artículo 22. Homologación, convalidación y reconocimiento de títulos y
    estudios extranjeros
    El Estado continuará adoptando las medidas necesarias para la simplificación y
    agilización de los procedimientos de homologación, convalidación y
    reconocimiento de títulos y estudios extranjeros, a fin de facilitar la continuidad
    de los estudios en España y, en su caso, la inserción en el mercado de trabajo,
    de acuerdo con la normativa aplicable.
    Artículo 23. Lenguas y cultura españolas
    1. El Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, arbitrará los
    mecanismos necesarios para facilitar a los descendientes de españoles
    residentes en el exterior, el conocimiento de las lenguas y cultura españolas
    a través de los Ministerios y recursos que se consideren oportunos.
    A tal fin, se establecerán los requisitos de acceso y funcionamiento de
    estos programas para adaptarlos a las circunstancias específicas de cada
    país.
    2. El Estado, en coordinación con las Comunidades Autónomas, promoverá la
    divulgación y el conocimiento de la cultura española en el exterior, a través
    de los medios de comunicación públicos y mediante el apoyo a los medios
    privados, teniendo en cuenta su vocación exterior y fomentando su nivel de
    calidad.
    23
    3. Los poderes públicos apoyarán y desarrollarán actuaciones dirigidas a
    facilitar el contacto y la vinculación de los españoles residentes en el
    exterior con la realidad española.
    4. Los poderes públicos velarán por la conservación del patrimonio de la
    colectividad española en el exterior y por el mantenimiento de la memoria
    histórica de la emigración.
    TITULO III

    POLÍTICA INTEGRAL EN MATERIA DE RETORNO
    Artículo 24. Finalidades de la política de retorno
    1. El Estado en colaboración con las Comunidades Autónomas y las
    Corporaciones Locales, promoverá una política integral para facilitar el
    retorno de los españoles de origen residentes en el exterior.
    A tal fin, los poderes públicos, para un eficaz y eficiente aprovechamiento
    de los recursos públicos, coordinarán sus actuaciones para que la
    integración social y laboral de los españoles que retornen se realice en las
    condiciones más favorables.
    2. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para remover los
    obstáculos que dificulten a los españoles retornados el acceso a las
    prestaciones o beneficios sociales existentes, en las mismas condiciones
    que los españoles residentes en España.
    3. Los poderes públicos velarán particularmente por evitar la discriminación de
    la mujer, que retorna sin recursos propios, para acceder a determinadas
    prestaciones o ayudas por no acreditar periodos de trabajo en el exterior.
    24
    Articulo 25. Oficina Española del Retorno
    1. La Administración General del Estado creará la Oficina Española del
    Retorno, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que
    funcionará como “ventanilla única” para facilitar la orientación y el
    asesoramiento a los españoles que decidan retornar, a cuyo fin se
    establecerán los medios y recursos materiales y tecnológicos necesarios
    para integrar toda la información relativa a las normas, procedimientos
    administrativos y medidas de apoyo existentes en materia de retorno, en el
    ámbito de las distintas Administraciones Públicas.
    La Administración General del Estado podrá suscribir convenios o acuerdos
    con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro con objeto de facilitar
    los trámites que deban realizar los españoles para retornar a España.
    2. La Administración General del Estado en el exterior contará con la dotación
    necesaria de medios humanos, materiales y técnicos, para facilitar a los
    españoles la planificación de su retorno a España.
    Artículo 26. Fomento del empleo
    Los poderes públicos arbitrarán los mecanismos para la puesta en marcha de
    un plan de promoción de empleo e incorporación laboral de los españoles que
    retornen y sus familiares para facilitar su inserción en el mercado de trabajo.
    A tal efecto, en el marco de la política de empleo, los Planes Nacionales de
    Acción para el Empleo, podrán considerar colectivo prioritario de actuación a
    los retornados y sus familiares, a fin de potenciar sus posibilidades de
    encontrar empleo y mejora de su ocupabilidad.
    En este sentido, se promoverán, especialmente, las reformas precisas para
    simplificar los trámites relativos a la homologación de titulaciones académicas y
    profesionales y de los permisos de conducir, así como el acceso a las ofertas
    de empleo del Sistema Nacional de Empleo y de los Servicios Europeos de 25
    Empleo y la posibilidad de inscribirse como demandante de empleo.
    TITULO IV
    RELACIONES ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
    Articulo 27. Cooperación entre las Administraciones Públicas

    1. Los poderes públicos deberán cooperar para garantizar la efectividad de los
    derechos y deberes que la presente Ley reconoce a los españoles en el
    exterior y a los retornados a España.
    A tal fin, los poderes públicos se prestarán asistencia para mejorar la
    eficacia y eficiencia de sus actuaciones en el ámbito de la protección de los
    españoles en el exterior y, especialmente, en la atención a los españoles
    que retornan a España, intercambiando la información precisa para una
    mejor coordinación de las respectivas actuaciones.
    2. En el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se constituirá una
    Comisión de la que formarán parte representantes de la Administración
    General del Estado y de las Administraciones de las Comunidades
    Autónomas.
    La citada Comisión constituye un órgano de cooperación multilateral de
    ámbito sectorial, en el que podrán participar representantes de la
    Administración Local, cuando se traten temas que afecten a sus
    competencias, así como representantes de las organizaciones y
    asociaciones de los españoles en el exterior y de los retornados y de los
    agentes sociales, cuando se considere necesario.
    26
    Artículo 28. Convenios de colaboración entre el Estado y las
    Comunidades Autónomas

    La Administración General del Estado podrá celebrar convenios de
    colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las
    Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y,
    particularmente, en lo relativo al retorno, de conformidad con lo establecido en
    la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
    Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    Las Administraciones públicas podrán acordar la realización de planes y
    programas conjuntos en materias de competencia concurrente.
    Artículo 29. Coordinación de las actuaciones de los poderes públicos

    A fin de conseguir la complementariedad de las actuaciones y evitar la
    duplicidad de los programas y medidas de apoyo a favor de los españoles
    residentes en el exterior y de los retornados, los poderes públicos impulsarán el
    establecimiento de mecanismos de coordinación entre las distintas
    Administraciones Públicas competentes.
    27
    Disposición Adicional Primera. Efectos del silencio administrativo en
    materia de pensiones asistenciales por ancianidad
    Las solicitudes para el reconocimiento del derecho a las pensiones
    asistenciales por ancianidad a favor de los emigrantes españoles, reguladas en
    el Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, podrán entenderse desestimadas, si
    transcurrido el plazo máximo de seis meses, contado desde la fecha en que la
    solicitud haya tenido entrada en los registros del órgano competente para su
    tramitación, no se hubiera notificado resolución expresa. Sin perjuicio de ello,
    el órgano competente está obligado a resolver en la forma prevista en el
    artículo 43.4 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
    las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    Disposición Adicional Segunda. Revisión de oficio de las resoluciones de
    las pensiones asistenciales por ancianidad
    El órgano competente para resolver las pensiones asistenciales por ancianidad
    a favor de los emigrantes españoles podrá, en cualquier momento, rectificar
    errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como revisar de forma
    motivada las resoluciones de reconocimiento del derecho a la pensión, por la
    constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario.
    Disposición Adicional Tercera. Caducidad del derecho al cobro en materia
    de pensiones asistenciales por ancianidad
    El derecho al percibo de las mensualidades correspondiente a las pensiones
    asistenciales por ancianidad a favor de los emigrantes españoles caducará al
    año de su respectivo vencimiento. En los supuestos en que se reanude el
    pago, tras haber sido suspendido de forma cautelar por causas imputables al 28
    beneficiario, el derecho al percibo de las mensualidades que correspondan
    desde el momento de la suspensión, caducará al año de su respectivo
    vencimiento.
    Disposición Derogatoria Única. Derogación Normativa
    Se deroga la Ley 33/1971, de 21 de julio, de Emigración
    Disposición Final Primera. Modificación del texto refundido de la Ley
    sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real
    Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
    Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 2, del texto refundido de la Ley
    sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real
    Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que quedará redactado de la
    siguiente forma:
    .“ Los transportistas, agentes consignatarios, representantes, trabajadores y, en
    general, las personas físicas o jurídicas que intervengan en movimientos
    migratorios”
    Dos. Se modifica la rúbrica del Capítulo IV del texto refundido de la Ley sobre
    Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto
    legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que quedará denominado:
    “Infracciones en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros”
    Tres. Se modifica la rúbrica de la Sección 1ª del Capítulo IV y sus artículos 33,
    34, 35 y 36 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el
    Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto,
    dándoles la siguiente redacción:
    “Sección 1ª Infracciones en materia de movimientos migratorios”
    29

    “Artículo 33. Concepto
    Son infracciones en materia de movimientos migratorios laborales las acciones
    u omisiones de los sujetos a quienes se refiere el artículo 2.4 tipificadas y
    sancionadas de conformidad con la presente Ley.
    Artículo 34. Infracciones leves
    Constituye infracción leve la modificación de las condiciones de la oferta de
    trabajo para desplazarse al exterior, si no causa perjuicio grave para el
    trabajador.
    Artículo 35. Infracciones graves
    Son infracciones graves
    1. La modificación de las condiciones de la oferta de trabajo para
    desplazarse al exterior, si causa perjuicio grave para el trabajador.
    2. La ocultación, falsificación o rectificación de cláusulas sustanciales de un
    contrato de trabajo para desplazarse al exterior.
    3. El desplazamiento del trabajador al país de acogida sin la
    documentación necesario o la retención injustificada por la empresa de
    dicha documentación
    4. La contratación de marinos españoles por cuenta de empresas
    armadoras extranjeras realizada por personas o entidades no
    autorizadas por la autoridad laboral para realizar ese cometido.
    Artículo 36. Infracciones muy graves
    Son infracciones muy graves:
    1. El establecimiento de cualquier tipo de agencias de reclutamiento.
    2. La simulación o engaño en la contratación de los trabajadores que se
    desplazan al exterior .
    30
    3. El abandono de trabajadores desplazados por parte del empresario
    contratante o de sus representantes autorizados.
    4. El cobro a los trabajadores de comisión o precio por su reclutamiento o
    contratación.
    5. La obtención fraudulenta de ayudas a los movimientos migratorios, ya
    sean individuales o de reagrupación familiar, o la no aplicación o
    aplicación indebida de dichas ayudas.”
    Cuarto. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 40 del texto
    refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social,
    aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que tendrá la
    siguiente redacción
    “1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de
    Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en
    materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, así como las
    infracciones por obstrucción se sancionarán: “
    Disposición Final Segunda Título competencial
    Esta Ley se dicta al amparo del artículo 149.1. 2ª de la Constitución española,
    que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de emigración.
    Disposición Final Tercera. Desarrollo de la presente Ley
    El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, dictará las disposiciones de
    desarrollo y aplicación de la presente Ley que resulten necesarias.

    P.S. Buscando en la Red, esto es lo unico que pude encontrar sobre el estatuto de los ciudadanos españoles en el exterior… no se si sera este el ante-proyecto….

    #280761
    vaca
    Miembro

    ¿Eres Gabriel Armas, verdad?

    #280762
    Invitado MQI
    Miembro

    Si….. Gabriel Armas.

    #280763
    vaca
    Miembro

    Lo sabía, jeee, jeee, porque tú eres el único que conozco que estando allá todavía está tan bien dateado sobre la vida aquí. Copio y pego lo que publicó el periódico español El País, estoy de acuerdo con lo que plantean allí y fue justo lo que pensé, pero me gusta que sea otro quien lo diga, jaa, jaaa. Un saludo cordial, Gabriel, ¿cuándo te tendremos por aquí por fin?

    [url]http://www.elpais.es/articulo/reportajes/nietos/espanoles/organizan/elpdomrpj/20060402elpdmgrep_11/Tes/[/url]

    "Los nietos de españoles se organizan (…)

    ‘Es absurdo, nosotros no somos españoles pero hemos vivido y sido educados como si lo fuéramos’, se lamenta Guillermo García-Suárez, un técnico en ordenadores argentino cuyo abuelo nació en Cangas de Narcea (Asturias). ‘Hay personas viviendo en España con pasaporte italiano, cuya única relación con Italia es que tienen un bisabuelo de allí mientras que a mí no se me reconoce el derecho de ser española’, añade Constanza Enrique, nieta de un emigrante de Llanos de Alba (León). (…)

    La asociación Nietos de Españoles está formada por personas de Argentina, Uruguay, Perú, Venezuela y México que reivindican su condición de españoles. Tras años de lucha infructuosa, ahora exigen al Gobierno que cumpla su promesa electoral y que lo haga posible: se trata de reformar el artículo 20.1.b) del Código Civil que establece que tienen derecho a optar por la nacionalidad española aquellos cuyo padre o madre hubiera nacido en España. La asociación estima que esta última condición atenta contra el artículo 14 de la Constitución, que prohíbe la discriminación por razones de nacimiento. (…)

    Sin embargo, la petición choca con dos escollos. El primero, el número de personas que resultarían beneficiadas. Fuentes diplomáticas estiman que sólo en Argentina supera los dos millones. La asociación Nietos de España rebate que a lo sumo serían 500.000 en todo el mundo, ya que hay países que no tienen convenio de doble nacionalidad con España. Y el segundo,cómo encajaría un giro semejante en la política de la UE. (…)

    Un incremento repentino de varios millones de ciudadanos españoles tendría consecuencias no sólo económicas sino también electorales, en unas condiciones en las que cada vez es más decisivo el llamado voto emigrante -técnicamente el voto de los residentes en el extranjero- tal y como pudo verificarse en las pasadas elecciones autonómicas gallegas. España no es el único país donde se produce esta situación. En las elecciones parlamentarias italianas de los próximos 9 y 10 de marzo, y por primera vez, los ciudadanos italianos residentes en el extranjero -sólo en Buenos Aires y su provincia son 620.000- elegirán 12 diputados y 6 senadores de una nueva circunscripción denominada "circunscripción exterior".

    El caso de los nietos de españoles se presenta con división de opiniones entre la propia administración. Mientras el presidente de la Xunta de Galicia, Emilio Pérez Touriño, de visita en Argentina hace dos semanas, se mostraba favorable a atender la petición, el ministro de Trabajo, Jesús Caldera, ha advertido de las dificultades que plantea y de la necesidad de tener una política continuada respecto a las condiciones para acceder a la ciudadanía española. El Gobierno español ha abordado un ambicioso plan cuyo objetivo es el millón y medio de españoles residentes en el extranjero; el Estatuto de los Españoles en el Exterior, anunciado por el presidente del Gobierno durante su visita a Argentina en enero de 2005 será aprobado en esta legislatura y pretende equiparar los derechos de todos los españoles".

    #280764
    vaca
    Miembro

    ¡500.000 en todo el mundo y sólo en mi familia somos ocho nietos, jaaaa, jaaa, jaaa, jaaa, es que no aguanto la risa!

    #280765
    Invitado MQI
    Miembro

    Hola Gabriel
    Tengo una duda, no sé si por casualidad sabrás si es suficiente con tener sólo un abuelo español o si tienen que ser los dos abuelos españoles para poder obtar por la nacionalidad española?
    Estuve leyendo el anteproyecto de ley que publicaste pero no encontré lo relacionado con la nacionalidad española para nietos de españoles en el exterior. Gracias!
    Saludos!

    #280766
    Invitado MQI
    Miembro

    Hola Gabriel como estas?’ como van tus planes de viaje?? ya tienes fecha y lugra al que iras?? saludos

    #280767
    Invitado MQI
    Miembro

    Saludox Rafael, aca poco a poco… te comento, en Enero arranco para esas tierras, voy rumbo franco a Andalucia… mas especifico Almeria… Tengo familia y en cuastiones de empleo y piso segun e investigado tienes mas oportunidad que las Islas….

    #280768
    Invitado MQI
    Miembro

    Que bueno mi pana, trata de no perderte del foro, que ese tambien es mi probable destino,aunque yo creo que arranco entre marzo y mayo, vamos a ver, buenio estamos en contacto mucha suerte y exitos

    #280769
    R.alberto
    Miembro

    Permiteme corregirte Gabriel pero no es en la Constitución donde se establece el derecho a la nacionalidad española de los padres a los hijos sino en el Codigo Civil Español en vigencia.
    Ahora bien, no tengo claro si habrá que cambiar o modificar el articulo del Codigo Civil referente a este tema para aprobar el Estatuto de los Españoles en el Extranjero
    , esta es una duda para quien pueda responderme.

    #280770
    Invitado MQI
    Miembro

    En las Observaciones que hace el Consejo General de Emigración a ese borrador proponen quitar el requisito de ser español de origen para los beneficios de retornado.

    [url]http://www.psoe.es/ambito/europa/docs/index.do?action=View&id=46486[/url]

    excelente

    #280771
    Invitado MQI
    Miembro

    En mi familia somos 16 nietos de españoles, asi que hay un gran error en ese numerito de 500.000…

    Un solo Español que tenga dos hijos y estos a su vez 2 hijos, pues ya son 4 nietos.

    O dieron un numero a lo loco, o les faltaron ceros o les falto poner algun exponente a ese numero, pero si se supone que hay 400.000 Españoles fuera de España, entonces es logico asumir que los nietos de estos seran un monton mas. Siguiendo el ejemplo irreal que plantee antes serian 1.600.000 de nietos como minimo.

    Estos numeros a lo loco, me recuerda a la recolecta de firma del P.P en contra del Statut de Cataluña, en el que presentaron 14.000.000 de firmas en por lo menos 10 palettes de cajas de papel… Cuando 1 solo palette era suficiente para todas las firmas.

    Cosas de la manipulacion mediatica.

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