Por supuesto que se puede obtener la nacionalidad española por residencia sin ser esposa o pareja de hecho de un ciudadano español, por ejemplo si usted es madre soltera con hijo menor de edad español y tienes el permiso de residencia de Arraigo Familiar. En este caso como usted es de un país Iberoamericano podrás pedir la nacionalidad española a los 2 AÑOS de residencia legal en España, y siempre y cuando cumplas con todos los otros requisitos que establece la ley.
La segunda pregunta esta mal hecha, porque un menor de edad no puede cobrar pensión de maternidad, si él es el que ha nacido. La pensión de maternidad la puede cobrar la madre del menor, siempre y cuando ella resida legalmente en el país, es decir, usted debe tener un permiso de residencia al momento de pedir cualquier ayuda a la SS por su hijo español.
En este caso como le dije anteriormente debes pedir primero el permiso de residencia por Arraigo Familiar, pero sólo en el caso que no estes casada o seas pareja de hecho de ciudadano español, es decir, si no convives con el padre de tu hijo. Si ustedes viven juntos igualmente la ayuda de maternidad es en principio para la madre. El padre solo recibe ayuda cuando es él solo el que esta al cuidado de su hijo, es decir cuando el menor no tiene mamá.