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febrero 2, 2016 a las 1:22 am #432640Damian2016Miembro
Hola a todos , seguramente esta pregunta esta posteada con diferentes titulos , pero quisiera que alguien que sepa del tema tenga a bien responderme . Soy Argentino y tengo el Pasaporte de la UE , y estaria bien aclarar algunas dudas antes de partir . En algunos foros se habla que despues de llegado a España solicitan:
Carta de invitacion .Papeles con antecedentes penales , otorgados por mi pais.
Acreditacion de un trabajo YA CONSEGUIDO PREVIAMENTE o la informacion de poseer uno ANTES de la entrada a España.
Poseer PASAJE DE VUELTA .
Diferentes tipos de seguro como el de salud .
Seguramente hay algunos mas pero recuerdo esos que son importantes a mi entender.
Otras afirmaciones ,como El Consulado aqui en Bs As , me dicen que con solo el NIE el comunitario se puede quedar hasta que se le la ganas ,esto nose . Aqui desgraciadamente en Argentina sucede eso ,pero en Europa las cosillas cambian .Como decia ,otras opiniones hablan de poseer unicamente el NIE , que va acompañado posteriormente de un TIE ??? con lo expuesto antes es decir que con solo UN NIE y mi Passport de la UE uno puede residir alli , eso es posible ? resulta un poco lioso ,espero que se pueda entender,
Gracias por responder.
febrero 2, 2016 a las 4:29 am #432646Venezolana en EspañaMiembroHola damian, no entendi mucho tus preguntas pero bueno te respondo por lo que entendi.
Si tienes un pasaporte de la UE pues tu entras a España con ese pasaporte y ya esta, no te van a pedir billete de vuelta porque eres miembro de la UE.
Ahora, asumo que tu pasaporte no es de España, entonces si con el NIE puedes quedarte en España sin problemas, y para solicitar el NIE te van a pedir una cuenta en euros con unos 5000 o 6000€ y un seguro medico privado, o un contrato de trabajo. No te van a pedir antecedentes penales.
Espero que esto aclare tus dudas.
febrero 2, 2016 a las 9:15 am #432653correo64MiembroDamian2016,
A vos te digo lo mismo que a mi hija: En Argentina eres argentina y aquí eres holandesa, es decir ciudadana Europea, asi queolvidate de la ‘Patria Chica’, así que el pasaporte argentino y el dni guardalo no más para cuando tengas que ir a la Embajada o al Consulado argentino.
1-Aquí estan tus Derechos de ciudadano de la UE (Guía de tus derechos de ciudadano de la Unión), lee los Capítulo 5, 6 y 7:
http://ec.europa.eu/justice/policies/citizenship/docs/guide_free_movement_low_es.pdf2- Aquí, como se ejercen esos Derechos en España, Cuerpo Nacional de Policia, ciudadanos comunitarios:
http://www.policia.es/documentacion/comunitarios/est_resid.htmlY de ‘yapa’ el links con el modelo actual deL certificado de registro de ciudadanos de la UE , en cuyo documento se te asigna el NIE: http://www.policia.es/prensa/imagenes/i_20110505_32.jpg
febrero 2, 2016 a las 9:48 am #432658correo64MiembroEsta son las dos cosas primordiales o esenciales que todo CIUDADANO DE LA UE debe conocer, ante de venir a Europa:
1-Ciudadanía UE
Toda persona que posea la nacionalidad de un país de la Unión tiene automáticamente la ciudadanía europea. La ciudadanía de la Unión se suma a la del país, no la sustituye. La ciudadanía de la Unión confiere a todos los ciudadanos europeos derechos importantes:
• el derecho de circular libremente por la Unión Europea y de establecerse en cualquier lugar del territorio de esta;
2-Derecho de residencia de hasta tres meses
Todo ciudadano de la Unión tiene DERECHO DE RESIDENCIA en el territorio del país UE de acogida durante un período máximo de tTRES MESES sin otra condición o formalidad que la obligación de poseer un carnet de identidad o pasaporte válidos. Da IGUAL que vengas a TRABAJAR, a ESTUDIAR o solo de TURISTA. No necesitas más que un carnet de identidad o pasaporte válidos.
Los miembros de tu familia nacionales de un país tercero que te acompañen o vengan a reunirse contigo pueden residir contigo hasta tres meses SOLO con su pasaporte.
febrero 2, 2016 a las 3:36 pm #432681Damian2016MiembroGracias todo por responder entonces como dice Venezolana en España ,tengo que poseer una cuenta de 5000 euros para estar alli ? gracias otra vez .
febrero 2, 2016 a las 4:20 pm #432683Damian2016MiembroOtra cosa que tambien me preocupa es que mi hermana ,tambien viajaria conmigo y que tambien posee el passport UE posee una discapacidad mental .Puede digamos hablar bien , es una persona coherente no es una loca de atar , no se «descompensa» ,para graficarlo bien .
Trabaja aqui y Tiene un certificado expedido .
Talvez tenga que averiguar bien en el Consulado Italiano , ya que los dos somos comunitarios .
Esto tambien lo digo porque quiero saber si le corresponde una pension derivada de Italia .
Si alguien posee info agradezco .Gracias a Venezolana en España y a Correo64 , muy amables.
febrero 3, 2016 a las 9:14 am #432703correo64MiembroHoal Damian2016,
Yo soy ciudadano holandés, es decir me beneficio al igual que vos de la ciudadanía europea. Por lo tanto yo tengo derecho a ir me a España (u otro país de la UE, EEE o Suiza) y durante los primeros tres meses puedo y tengo dercho a trabajar incluso sin tener un NIE, porquen principio no estoy obligado a solicitarlo, pero si lo solicito me lo tienen que otrorgar. Tu puede hacer lo mismo.
PARA PERMANCER MAS DE TRES MESES EN OTRO PAÍS DE LA UE
Ahora bien pero para permancer más de 3 meses si se deben cumplir ciertos requisitos dependiendo de tu situación administrativa en el país de acogida. por ejemplo:
1-Si eres trabajador por cuenta ajena, presentas el contrato de trabajop o el alta en la SS, y también el seguro de enfermedad.
2- Si eres autonomo, presentas la constancia como autónomo (alta en el registro como tarabajador autónomo) o constancia de la Cámara de Comercio.
3- Si eres estudiante debe cumplir estos tres requisitos; 1-Inscripción en un centro de estudio o constancia de seguir una FP, 2-Prueba de disponer de recursos financiero suficientes para tí y tu familia para no ser una carag para la SS del país de acogida, 3-Disoponer de un seguro de enfrmedad de amplai cobertura.
4-Si eres una persona que no ejerece ninguna actividad laboral o económica en España (ej: desempleado, jubilado, etc), entonces se te aplica lo que te comento Venezolana en España, es decir se te puede exigir que demuestre dos cosas:
1-Disponer de rescursos suficientes para su sostenimiento y el de su familia (5000 o 6000 euros) para que no se convertirtan en una carga para la SS del país de acogida, y
2-Disponer de un seguro de enfermedad de amplia cobertura para usted y toda su familia.
febrero 3, 2016 a las 9:27 am #432704correo64MiembroHoal Damian2016,
Yo soy ciudadano holandés, es decir me beneficio al igual que vos de la ciudadanía europea. Por lo tanto yo tengo derecho a irme a España (u otro país de la UE, EEE o Suiza) y durante los primeros tres meses puedo y tengo derecho a trabajar incluso sin tener un NIE, porque en principio no estoy obligado a solicitarlo, pero si lo solicito me lo tienen que otrorrgar. Tu y cualquier otro ciudadano de la UE pueden hacer lo mismo.
PERMANCER MAS DE TRES MESES EN OTRO PAÍS DE LA UE:
Ahora bien pero para permancer más de 3 meses y poder solcitar el Certificado de Registro de Ciudadaano de la Unión en la Comisaría de Policia o en la Oficina de Extranjeros (según se el caso) si se deben cumplir ciertos requisitos, dependiendo de tu situación administrativa en el país de acogida, por ejemplo:
1-Si eres trabajador por cuenta ajena, presentas el contrato de trabajo o el alta en la SS, y también el seguro de enfermedad.
2- Si eres autonomo, presentas la constancia como autónomo (alta en el registro de autónomos) o constancia de la Cámara de Comercio.
3- Si eres estudiante debes cumplir estos tres requisitos:
. Inscripción en un centro de estudio o constancia de seguir una FP.
. Prueba de disponer de recursos financieros suficientes para tí y tu familia para no ser una carag para la SS del país de acogida.
. Disoponer de un seguro de enfrmedad de amplia cobertura.4-Si eres una persona que no ejerce ninguna actividad laboral o económica en España (ej: desempleado, jubilado, etc), entonces se te aplica lo que te comento Venezolana en España, es decir se te puede exigir que demuestre
dos cosas:. Disponer de rescursos suficientes para tu sostenimiento y el de tu familia (unos 5000 o 6000 euros) para que no se conviertan en una carga para la SS del país de acogida, y
. Disponer de un seguro de enfermedad de amplia cobertura.Esta es la explicación mÁS simple y sencilla que te puedo dar para que entiendas tus Derechos , y de como fucniona la libertad de circulación y residencia para los ciudadanos comunitarios dentro de la UE.
febrero 3, 2016 a las 9:38 am #432706correo64MiembroDamian2016,
febrero 3, 2016 a las 9:49 am #432708correo64MiembroLo de la posible pensión de tu hermana lo debes preguntar en el Consulado italiano en Argentina o en España después que esten establecidos allí. Pero a las autoridades españolas de la SS no puedes pedirles ningún tipo de ayuda o pensión por la discapacidad de tu hernmana porque no le corresponde, ya que nunca ha vivido ni trabajado en ese país.
febrero 3, 2016 a las 11:49 pm #432752Damian2016MiembroGracias Correo64 asi se me hace mas claras algunas dudas ,aunque tengo varias mas ,no se pueden responder a todas . En particular la situacion de mi hermana . Tambien te agradezco los links , me son de gran ayuda .
Auguri Damian
febrero 4, 2016 a las 9:00 am #432761correo64Miembrohola Damian2016,
Si no preguntas no puedes saber si te pueden responder o no, tu plantea todas las dudas que tengas (es mejor preguntar que no hacerlo). No puedes pretender saber cosas sobre como funciona la UE, ni siquiera de como funcionan las cossa en Italia si nunca has vivido aquí en Europa.
Si tu hermana tiene una discapacidad y necesita tratamientos especiales y ciertos medicamentos (se considera enfermo crónico), entonces cuando ustedes esten en España ella tiene que tener un Seguro de enfermedad con una cobertura que le cubra esos tratamientos y los medicamentos. La SS aquí no es igual a la de Argentina, en la UE por lo general existe un seguro de enfermedad básico, el cual cubre ciertas cosas pero no los tratamientos especiales o todos los medicamentos para enfermos cronicos o personas con discapacidades que necesitan ciertos tratamientos, para esos casos se debe pagar un extra o seguro suplementario.
Otra cosa en España existe el lcopago, que funciona así, por ejemplo si tu hermana tiene derecho a 10 sesiones de masajes o fisioterapía por año, si en ese año recibe 14 sesiones entonces por una razón u otra, entonces tienes que pagar por las cuatro sesiones extras. Yo tengo ya casi 20 años como emigrante primero estuve en Argentina casi 8 años y ahaoar casi 12 en Holanda, pero además mi hija y su mamá residieron como comunitarias en Canarias y de eso aprendí muchas cosas, porque además siempre estoy haciendo algún que otro trámite.
Me imagino que tampoco sabes que cosa es la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), pues bien es:
La tarjeta que deben llevar todos los ciudadanos europeos o los residentes legales que se desplazen dentro de la UE, EEE y Suiza, por motivos privados, profesionales o de estudios. Esa tarjeta simplifica el procedimiento en caso de necesitarse asistencia sanitaria durante una estancia temporal en otro país de la UE. Todos los Estados miembros de la UE emiten y distribuyen la TSE en su territorio. Sin embargo esta tarjeta sigue un ‘modelo idéntico’ y presenta las mismas carácteristicas técnicas en todos los países de la UE, de manera que los proveedores de asistencia (sanitaria) a los que se presente puedan reconocerla de inmediato en toda Europa.
Si no dispones de una TSE, puedes obtenerla ‘gratuitamente’ poniéndote en contacto con su institución de sguro de enfermedad local, se decir en el país donde resides. Para saber más sobre su ‘derechos de asistencia sanitaria; en el extranjero, consulte el sitio web: http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=653&langId=es
febrero 4, 2016 a las 10:02 am #432764correo64MiembroTomado de Tu Europa
Registro: Durante los tres primeros meses de tu estancia en otro país no te pueden exigir que te inscribas en un registro (es decir, que obtengas un documento que confirme tu derecho a permanecer en el territorio), aunque puedes hacerlo si quieres.
Ejemplo:
Puedes empezar a trabajar aunque aún no tengas el certificado de registro
Kurt es alemán y se ha ido a Bélgica para trabajar como autónomo en un despacho de abogados. Al solicitar el certificado de registro en el ayuntamiento, le dijeron que no podía empezar a trabajar hasta que no lo recibiera.
Eso no es cierto: al ser ciudadano de la UE, Kurt no tiene que esperar a que le den el certificado de registro para poder trabajar por cuenta propia. Además, cuando se solicita el certificado de registro las autoridades están obligadas a expedirlo de forma inmediata.
Fuente: http://europa.eu/youreurope/citizens/residence/worker-pensioner/rights-conditions/index_es.htm
febrero 4, 2016 a las 10:05 am #432765Barbara27MiembroHola soy venezolana viviendo en Italia con permiso de residencia por reagrupación familiar ya que mi hermano es ciudadano italiano y me pidió para residir aquí. Pero ahora él tiene planes de ir a España y a su vez mis planes es ir con el, una vez que él se empadrone en España tenga el contrato de trabajo como haría para sacar el mismo permiso que tengo ahora en Italia allá en España?
También quisiera saber si mi pareja pudiese eventualmente vivir conmigo en España en caso de que me den la residencia por reagrupación familiar.febrero 4, 2016 a las 10:32 am #432767correo64MiembroBarbara27, en este links esta lo que necesitas saber para tí: https://www.mequieroir.com/foros/tema/reagrupacion-para-la-familia-extensa/.
Solbre lo otro, si eres reagrupada en Regimen Comunitario (por tu hernano), a tu pareja no la puedes reagrupar en ese Regimen Comunitario, sino que tendrías que hacerlo por el Regimen General, para lo cual deberás tener una contrato de trabajo. En la pagina que te doy puedes encontrar también esa información.
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