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  • #281056
    Invitado MQI
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    hola! aver si alguien me saca de dudas, el dia 6 de octubre fui a solicitar mi tarjeta de residente comunitario (estoy casada con un español) al entregarme el documento con mi numero de NIE me dice la sañora «por ahora solo puedes ir al medico y abrir cuenta en el banco, no tienes derecho a trabajar», el dia de hoy me diriji al paro a preguntar si podia apuntarme con la solicitud de la residencia, y cual es mi sorpresa que si me aceptaron me dijeron que si podia trabajar, por ahora yo tengo miedo no me vayan acusar despues de ilegal o algo, porke en una parte me dicen ke no y luego van y me inscriben en el paro, capaz me expulsan del pais, solo queria saber si alguien le ha pasado algo igual o conoce a alguien, porke tya ni se ke hacer, si trabajar o no, por miedo. nadie se aclara.

    #281057
    Invitado MQI
    Miembro

    Hola, Lei, ¿qué tal? Quédate tranquila, después de que te asignan tu número de N.I.E. claro que puedes trabajar, no podrías si estuvieras reagrupada (antes tendrías que cambiar la tarjeta), pero como comunitaria gozas de los mismos derechos que un español. Lo que ocurre es que la Ley de Extranjería tiene muchas aristas, a veces la gente mete todo en un mismo saco porque hay desinformación, esta es una de las leyes que más cambian aquí y pasa lo que pasa. Por lo general se confunde la reagrupación familiar con el matrimonio con español, son dos cosas diferentes, las personas que se encuentran en tu situación pueden residir y trabajar sin ningún problema ni restricción, mientras que estén casadas (si se divorcian ya sería otra historia).

    No tienes por qué sentir miedo, nadie te puede acusar de ilegal porque no lo eres, tampoco pueden expulsarte del país porque eso le ocurre a quien tiene una sentencia firme, debido a que la policía le pidió la documentación y descubrió que no tenía su permiso en regla, después de un procedimiento que además se puede recurrir. Para que te quedes más tranquila te recomiendo que consultes a un especialista en Extranjería, o pregunta en el foro cuyo enlace te estoy adjuntando. Un saludo cordial, mucho éxito.

    [url]http://www.lexjuridica.com/foro/list.php?f=7[/url]

    #281058
    Invitado MQI
    Miembro

    Si estás casado con un español si puedes trabajar pero "recién" cuando tengas tu NIE (que indique régimen comunitario), porque hasta que no te lo entreguen físicamente es poco probable que un empleador te quiera contratar….
    Primero te dan un resguardo y luego a los 3 meses te dan el NIE y bueno a veces se retrasa un poco…pero tranquis….no te expulsarán ni nada.

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