Inicio Foros ¿Cómo es la vida de un inmigrante en España? Afiliación y Alta de un Ciudadano de la Unión Europea

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  • #506855
    correo64
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    ¿Es posible hacer la afiliación y el alta de un ciudadano comunitario sin que tenga el NIE. ¿Y de un familiar extracomunitario familiar de un comunitario?: https://www.parainmigrantes.info/afiliacion-y-alta-de-un-ciudadano-de-la-union-europea/

    Esto se traduce en que si (lo que yo siempre he dicho), por ejemplo, un ciudadano italiano o francés desea trabajar en España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia (como autónomo) puede hacerlo simplemente con su pasaporte o carta de identidad de su país. Y sólo estaría obligado a obtener el Certificado de Registro de ciudadano de la UE, (el NIE en papel verde, como el de la foto de más arriba), si su residencia en España va a ser por más de 90 días.

    #506858
    correo64
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    Es posible hacer la afiliación y el alta de un ciudadano comunitario sin que tenga el NIE. ¿Y de un familiar extracomunitario familiar de un comunitario?

    Esto se traduce en que SÍ, por ejemplo, un ciudadano italiano o francés desea trabajar en España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia (como autónomo) puede hacerlo simplemente con su pasaporte o carta de identidad de su país. Y sólo estaría obligado a obtener el Certificado de Registro de ciudadano de la UE, (el NIE en papel verde, como el de la foto de más arriba), si su residencia en España va a ser por más de 90 días.

    Así, lo más habitual, y debería ser en todas las provincias de España, es que, cuando un ciudadano comunitario llega a España y le surge una oportunidad de trabajar, debe poder afiliarse y darse de alta en la Seguridad Social como trabajador SIN NECESIDAD DE TENER NÚMERO DE NIE NI CERTIFICADO DE REGISTRO DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA, lo puede hacer simplemente con el pasaporte. En la Seguridad Social están obligados a admitir esa afiliación y alta “sin rechistar” puesto que su documento válido para residir en España es el pasaporte o carta de identidad de extranjero de su país de origen. Si el trabajador va a permanecer en España por más de 90 días, entonces podrá dirigirse a la Oficina de Extranjeros de su ciudad y obtener el correspondiente Certificado de Registro de Ciudadano de la UE.

    Además, en este caso, al estar trabajando ya el ciudadano comunitario, dispone por lo tanto de dos de los requisitos imprescindibles para obtener el citado certificado, disponer de medios económicos (ya que está trabajando oficialmente) y disponer de Seguro Médico (la cobertura sanitaria que le da la Seguridad Social española).

    En la práctica esto no es tan sencillo, puesto que muchas oficinas de la Seguridad Social no permiten o dificultan la afiliación si antes no tenemos un número de NIE, lo que obliga en muchos casos a dar un paso previo obligatorio de obtener un nº de NIE en Extranjería, asignación simple de un número de identificación de extranjero asociado a un certificado de 90 días de válidez que nos servirá de forma límitada para determinadas cosas como por ejemplo esa afiliación, o abrir una cuenta corriente, etc.

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