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Me quiero ir a vivir a España

Especial: Leyes españolas con impacto en sus inmigrantes

Fundamentos de la realidad jurídico-migratoria española
La ley que favorece a los nietos de españoles
Ley de Extranjería

La ley que favorece a los nietos de españoles
Ya entró en vigencia la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Memoria Histórica, que permite obtener la nacionalidad española a los hijos y nietos de españoles exiliados.

La Ley de Memoria Histórica, también llamada "Ley de Nietos", es un instrumento legal, propuesto por el gobierno de España, con la finalidad de ampliar derechos y establecer medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura del general Francisco Franco.

A partir del 29 de diciembre de 2008 y durante un lapso de dos años, podrán optar a la nacionalidad española de origen las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español, así como aquellas cuyo abuelo o abuela español hubiera perdido o tenido que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

La ley presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.

La salida del territorio español podrá acreditarse mediante la presentación de cualquiera de los siguientes documentos:

  • Pasaporte con sello de entrada en el país de acogida.

  • Certificación del Registro de Matrícula de la Embajada o Consulado español.

  • Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, etc.

  • Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.

  • Documentación oficial de la época del país de acogida en la que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.

La solicitud para la obtención de la nacionalidad deberá presentarse ante el Encargado del Registro Civil español, Consular o Municipal, correspondiente al lugar del domicilio del interesado.

Los principales recaudos para realizar el trámite son:

  • La solicitud de opción a la nacionalidad española de origen.

  • La certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un Registro Civil local en el extranjero, legalizada o con la “Apostilla de La Haya ”.

  • La Certificación literal de nacimiento del padre o madre, expedida por un Registro Civil local en el extranjero (legalizada o apostillada) o por un Registro Civil español (Consular o Municipal). Este certificado pretende únicamente relacionar al padre o a la madre con el abuelo o la abuela.

  • La Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela español/a del solicitante, expedida por un Registro Civil español (Consular o Municipal). Si el abuelo o abuela hubiera nacido antes de 1870, se podrá aportar una certificación de bautismo.

Información oficial sobre el tema y detalles sobre los recaudos y la documentación legal exigida, pueden obtenerse en los siguientes enlaces:

  • Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España, enlace oficial aquí>>
  • Boletín Oficial del Estado, enlace oficial aquí>>


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