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Cómo obtener la ciudadanía española
La ciudadanía o nacionalidad española debe gestionarse ante el Consulado de España del país de residencia del interesado.

La tramitación de la nacionalidad respectiva, se realiza en el propio territorio español, por lo que el Consulado realiza envíos expresos a España con todos los documentos solicitados. De hecho, se exige a los interesados la presentación de los recaudos conjuntamente con un sobre de empresas de envío en el que deberás escribir la dirección exacta donde desees recibir el documento tramitado.

La nacionalidad española puede obtenerse de tres maneras distintas: por origen, por opción o por residencia.

Nacionalidad por origen
Los ciudadanos españoles por origen son aquellos nacidos de padre o madre españoles. También pueden ser ciudadanos españoles de origen:

  • Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de los dos progenitores hubiera nacido también en España.

  • Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se consideran nacidos en territorio español los menores de edad (18 años) cuyo primer lugar conocido de estancia sea en territorio español.

  • El extranjero menor de 18 años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.

Nacionalidad española por opción
La nacionalidad española por opción se le puede otorgar a quien se le haya determinado la filiación o el nacimiento en España, después de los dieciocho años de edad, teniendo un plazo para optar por la nacionalidad española de dos años a contar desde el momento en que se le otorga la determinación.

También puede solicitar esta nacionalidad, el ciudadano mayor de dieciocho años que haya sido adoptado por un español. La gestión debe realizarse antes del cumplimiento del plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Asimismo, la nacionalidad española por opción, puede concedérsele a quien esté o haya estado sujeto a la patria potestad de un español.

EN VIGENCIA EL NUEVO CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL

Con exigencias distintas para hijos y nietos
Descendientes de emigrantes españoles
sí podrán solicitar la ciudadanía

 

Ya se encuentran definitivamente en vigencia las modificaciones al Código Civil que permitirán que los hijos y nietos de emigrantes y exiliados españoles adquieran la nacionalidad española.

La reforma permitirá que los hijos de emigrantes que hayan sido originariamente españoles y nacidos en España, puedan optar a la nacionalidad española sin límite de tiempo; mientras que los nietos de emigrantes españoles tendrán la posibilidad de obtener la nacionalidad española después de un año de residencia legal en ese país.

De esta manera, los hijos y nietos de emigrantes españoles tendrán derecho de solicitar la ciudadanía española "por opción", al permitírsele ahora demostrar la filiación con España.

La otra importante modificación legal aprobada tiene que ver con la pérdida de la nacionalidad de los propios emigrantes españoles, a quienes se les permite recuperar la ciudadanía española sin necesidad de renunciar a la nacionalidad del país de acogida.

Sin embargo, la flexibilización de la ley migratoria española dejó sin efecto el artículo del Código Civil que permite la obtención de la nacionalidad "por origen" a los hijos de inmigrantes legales con residencia permanente en España.

Hasta ahora eran considerados españoles "de origen" los nacidos de padre o madre española y los nacidos en España de padres extranjeros, aunque ninguno de ellos tuviera la nacionalidad o si la legislación del país de origen de los progenitores no atribuyere al hijo una nacionalidad. Con la modificación sobre este punto, se excluye el derecho de ser español "de origen" a los hijos de extranjeros que residan legalmente en España.

Según publicaciones de prensa, el Senado dio luz verde al texto remitido por el Congreso, sin realizarle ninguna modificación, contando con el voto favorable del Partido Popular y Coalición Canaria, y la abstención de Entesa Catalana de Progrés, Coalición Convergencia i Unió y Partido Socialista Obrero Español, partidos que consideran que el texto es un paso adelante en el tema migratorio, pero no satisface las expectativas de todos los sectores de la nación española.

La nueva normativa está en vigencia desde el pasado 9 de enero de 2003, fecha en la cual se venció el lapso de tres meses que estipula la ley para la puesta en vigor de la reforma tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado, órgano oficial español de publicación de las leyes y las disposiciones obligatorias.

La publicación del nuevo Código Civil español en el Boletín Oficial del Estado se produjo el pasado 9 de octubre, en la edición Nro. 242.

PRINCIPALES MODIFICACIONES A LA LEY 36/2002, DE 8 DE OCTUBRE (BOE 9-10-02) SOBRE NACIONALIDAD ESPAÑOLA

  • Los hijos de padre o madre que haya sido originariamente español y nacido en España, pueden optar a la nacionalidad española sin límite de tiempo o de edad.

  • Anteriormente cuando un español en el extranjero había adquirido una nacionalidad extranjera, sus hijos, al nacer, seguían la nacionalidad extranjera del padre. Con la nueva ley, todos los hijos cuyo padre hubiera sido español de origen y nacido en España pueden optar a la nacionalidad española en el Consulado más cercano a su domicilio.

  • Los hijos de madre española, nacida en España, nacidos antes del 29 de diciembre de 1978, también pueden optar ahora, durante toda su vida, a la nacionalidad española, si no lo hicieron durante su minoría de edad.

  • Las personas que tengan un abuelo o abuela que hubiera sido español de origen, tendrán la posibilidad de obtener la nacionalidad española después de un año de residencia legal en ese país.

  • Quien sea o haya sido español de origen podrá seguir siéndolo o volver a serlo.

  • El español que resida en el extranjero y adquiera voluntariamente una nacionalidad extranjera o utilice una nacionalidad extranjera, podrá conservar la nacionalidad española si declara su voluntad de hacerlo en el Consulado más cercano a su domicilio, antes de los tres años desde dicha adquisición o desde su mayoría de edad. No es preciso hacer ninguna declaración de conservación de la nacionalidad española si la nacionalidad extranjera que se adquiere es la de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

  • El ciudadano español que habiendo nacido en España o siendo hijo de emigrante, ha perdido en el extranjero la nacionalidad española, podrá recuperarla mediante una declaración en el Consulado español más cercano a su domicilio sin renunciar a la nacionalidad que tenga en este momento. Se elimina la obligación de renunciar a la nacionalidad extranjera.

  • Las mujeres que perdieron la nacionalidad española por razón de matrimonio, pueden recuperarla por la residencia legal en España o residiendo fuera sin perder la del otro país.

  • Los hijos de una mujer que fuera española de origen y perdió la nacionalidad por causa de matrimonio, tienen derecho a optar por la nacionalidad española.

Trámites para hijos de españoles
Si eres hijo de madre o padre español y deseas obtener la nacionalidad española, deberás dirigirte al Consulado de España o Viceconsulado Honorario más cercano a tu domicilio y presentar los siguientes documentos:

  • Acta de Opción por la nacionalidad española (planilla impresa que proporciona el Consulado).
  • Partida de nacimiento del aspirante.
  • Certificación Literal de Nacimiento del Registro Civil Español de tus padres españoles.
  • Pasaporte español de tus progenitores.
  • Si tu progenitor español está naturalizado con otra nacionalidad distinta a la española, deberá presentar la respectiva constancia. En el caso de los venezolanos, deberán entregar la Gaceta Oficial en la que aparece el registro de su nacionalización.
  • Si tu progenitor español es residente en otro país distinto de España, deberá presentar el respectivo documento de identificación o cédula de identidad.
  • Si uno de tus padres no es español, deberás presentar su documento de identidad o el pasaporte de su país.
  • Si tus padres están legalmente casados, deberás presentar el Libro de Familia español (en caso de que el matrimonio esté registrado en España) o el acta de matrimonio del país en el que esté registrada la unión conyugal.

Trámites para nietos de españoles
Si eres nieto de un español o española de origen y deseas obtener la nacionalidad española, debes residir legal y continuamente durante un año en España para poder acceder al derecho de tramitar la ciudadanía española.

Para este caso, la residencia legal sólo se concederá con visa de trabajo o con visa de inversionista.

De tal manera que para que se conceda un permiso de residencia y trabajo el solicitante deberá aportar una oferta de trabajo de un empleador español o acreditar la disposición de medios suficientes para sufragar la estancia en España durante el año de residencia.

Una vez que hayas cumplido el lapso legal, podrás solicitar la nacionalidad de España ante el Encargado del Registro Civil del domicilio en España, y el trámite se resuelve por el Ministerio de Justicia español.

El trámite se inicia mediante solicitud escrita y dirigida al Ministro de Justicia. Existe un modelo de solicitud que se puede conseguir en la sede del Servicio de Nacionalidad del Ministerio de Justicia o solicitarlo por correo o teléfono al mismo departamento.

Servicio de Nacionalidad del Ministerio de Justicia
Dirección: C/Ríos Rosas, 24, 28003-Madrid, España.
Horario de atención: Lunes a viernes, de 9:00 a.m. a 2:00 p.m. y de 4:00 p.m. a 6:00 p.m. Sábados, de 9:00 a.m. a 2:00 p.m.
Teléfono: +34-91-3904839

La solicitud se presenta en el Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia del solicitante, junto con los siguientes documentos:

  • Certificación de Nacimiento del Registro Civil Español del abuelo del solicitante.
  • Partida de nacimiento del interesado (conviene que esté legalizada).
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen del interesado.
  • Certificado de antecedentes penales expedido en España del interesado. (Este documento se solicita en el Registro Central de Penados y Rebeldes, en el Ministerio de Justicia. Dirección: San Bernardo, 45. Planta baja. 28015-Madrid, entrada por Calle Manzana 2).
  • Certificado de empadronamiento del interesado.
  • Documento que valide el tiempo de residencia legal en España del interesado, puede ser la constancia de trabajo.

Consideraciones importantes
Antes de que emprendas el proceso, es importante que tengas en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Hay decenas de cientos de descendientes de emigrantes españoles interesados en tramitar la nacionalidad española. Las autoridades consulares hacen todo lo posible por atender a los solicitantes en el menor tiempo posible, sin embargo la demanda excede, en ocasiones, sus capacidades de atención inmediata, por lo que las citas se entregan con algún tiempo de espera que puede alcanzar hasta los tres meses.
  • Es posible que las autoridades tengan un horario de atención restringida. En el Consulado en Caracas, por ejemplo, las solicitudes se atienden únicamente entre las 8:00 a.m. y las 12:00 m.
  • Si estás decidido a iniciar el trámite de obtención de la nacionalidad española, es recomendable que contactes a las autoridades consulares de inmediato, para que no pierdas tiempo.
  • Ten al día los documentos aquí enumerados y llévalos todos durante tu visita al Consulado. Si tienes dudas, escríbelas para que no las olvides. Se trata de no perder tiempo durante el breve tiempo que tendrás de exponer tu caso antes las autoridades españolas.
  • En el momento de realizar los trámites deberás llevar los originales y fotocopias de los documentos solicitados. El Consulado sólo conservará las fotocopias.
  • Al terminar la solicitud te entregarán un comprobante con un número de registro, donde consta el tipo de trámite que solicitaste y la fecha de su emisión.
  • Los ciudadanos de Venezuela, Argentina y Colombia no pierden su nacionalidad al adquirir la española, pues estos países poseen convenios de doble nacionalidad.

El equipo editorial de mequieroir.com se encuentra permanentemente investigando sobre los trámites y requerimientos específicos que deberán cumplir los interesados en beneficiarse de los nuevos derechos. Cualquier novedad en la materia estará disponible aquí y los usuarios registrados serán notificados el mismo día en que se incorporen esos datos.

Pasaporte de la Unión Europea
Una vez obtenida la nacionalidad, podrás realizar los trámites para obtener el pasaporte de la Unión Europea. En este caso, deberás dirigirte al Consulado, donde te entregarán una planilla que deberás llenar y acompañar con los siguientes documentos:

  • Certificación Literal del Registro Civil Español, documento en el que consta que tienes la nacionalidad española.
  • Cédula de identidad, original y copia.
  • Copia de la cédula de identidad de tus padres, si tienes menos de 18 años.
  • Tres fotografías tuyas recientes, tomadas de frente, y de tamaño 3 x 4cms.

 

La Tarjeta del residente comunitario
Cualquier ciudadano de la Unión Europea que tenga la intención de residir más de tres meses en otro Estado miembro, deberá obtener la tarjeta de residente comunitario. Este documento sirve únicamente para confirmar el derecho de residencia del que son beneficiarios todos los ciudadanos de la Unión Europea y se expide tras la presentación de determinados justificantes o requisitos, que varían según la situación de la persona que solicita el permiso de residencia.

Cuando el ciudadano comunitario quiere residir en España, deberá presentar los siguientes recaudos:

  • Si el solicitante desea establecerse como trabajador por cuenta propia , documentos que acrediten que reúne las mismas condiciones que se exigen a los nacionales y que ha solicitado las autorizaciones necesarias para el ejercicio por ciudadanos españoles de la actividad que realizará. La prueba se puede aportar por cualquier medio adecuado.
  • Si el interesado presta servicios profesionales, debe presentar certificaciones de las autoridades de su país de origen/procedencia en las que se justifique que tiene todos los títulos o diplomas exigidos para el ejercicio de la actividad y que la ejerce habitualmente.
  • Si es el interesado es estudiante, además de la constancia de admisión o matrícula, debe poseer un seguro de enfermedad y demostrar que dispone de recursos suficientes para costear sus estudios.

En cuanto a la familia del solicitante, sus derechos de residencia se desprenden del propio derecho del ciudadano comunitario. En ese sentido, los miembros de la familia del ciudadano comunitario que también se benefician del derecho de residencia deben presentar, además de los documentos ya enumerados, los siguientes:

  • Documento que pruebe el vínculo de parentesco.
  • Visa de residencia, en el caso de no poseer la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea.
  • Documento que acredite dependencia económica del solicitante principal, para aquellos miembros de la familia que no sean el cónyuge o los hijos menores de 21 años.
  • Si el solicitante es jubilado, inactivo o estudiante deberá presentar un justificante en el que se acredite que el seguro y los recursos de que dispone son suficientes para él y su familia.

Recuperación y pérdida de la nacionalidad española
Pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.

También pierden la nacionalidad, siempre y cuando no se trate de españoles de origen, cuando:

  • Por sentencia firme fueren condenados a su pérdida conforme a lo establecido en las leyes penales.

  • Entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

Además, la nueva Ley de la Nacionalidad ha introducido una nueva causa de pérdida de la nacionalidad española.

Los españoles que nazcan en el extranjero y cuyos padres también sean nacidos en el extranjero, perderán la nacionalidad española si no realizan una declaración de conservación en el Consulado más cercano a su domicilio durante los tres años posteriores a la mayoría de edad o a la emancipación.

Únicamente afecta a los que vayan llegando a su mayoría de edad a partir del 9 de enero de 2003. De no hacer la declaración, perderán la nacionalidad española, incluso en el caso de que la otra nacionalidad que tengan sea la de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

En cuanto a la recuperación de la nacionalidad española, los españoles que hayan perdido la nacionalidad española de origen pueden recuperarla presentándose en el Consulado correspondiente a su domicilio con su partida de nacimiento española y un documento oficial que acredite su identidad.

No se les exigirá residencia en España si son emigrantes o hijos de emigrantes, ni tampoco se exigirá la renuncia a la otra nacionalidad que ostente. En el Consulado le proporcionarán la asistencia necesaria para completar el trámite.

Nacionalidad española por residencia
Según la legislación española, todo extranjero que resida legalmente en España puede solicitar la nacionalidad española. Generalmente el lapso mínimo de residencia exigido es de 10 años, pero la nacionalidad u otras circunstancias personales del extranjero hacen variar este requisito, según las siguientes excepciones:

  • Asilados políticos: 5 años de residencia legal.
  • Naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes: 2 años de residencia legal.
  • Nacidos en territorio español o casados con un nacional español: 1 año de residencia legal.
  • Nacidos fuera de España, de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles: 1 año de residencia legal.
  • Quienes hayan estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano español o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continuaran en esta situación en el momento de la solicitud: 1 año de residencia legal.
  • Los viudos o viudas de español o española, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho: 1 año de residencia legal.

El trámite de solicitud se realiza ante el Ministerio de Justicia español, llenando el formulario oficial de petición, el cual puede obtenerse el Servicio de Nacionalidad del mencionado ministerio:

Servicio de Nacionalidad del Ministerio de Justicia
Dirección: San Bernardo, 45, 28915 (entrada por C/ Manzana), Madrid, España.
Teléfono: +34-91-3902035.
Horario: Lunes a viernes, de 9:00 a.m. a 2:00 p.m. y de 4:00 p.m. a 6:00 p.m. Sábados, de 9:00 a.m. a 2:00 p.m.

La solicitud se presenta en el Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia del solicitante, junto con los siguientes documentos:

  • Partida de nacimiento del interesado legalizada.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen.
  • Certificado de antecedentes penales expedido en España.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Documento que justifique el tiempo de residencia legal en España.
  • Certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil español correspondiente y certificación literal de nacimiento del cónyuge español, en caso de que el solicitante esté casado con un nacional de España.



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