| Me
quiero ir a vivir a España |
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Cómo
obtener la ciudadanía española
La ciudadanía o nacionalidad española debe
gestionarse ante el Consulado
de España del país de residencia del interesado.
La tramitación
de la nacionalidad respectiva, se realiza en el propio territorio
español, por lo que el Consulado realiza envíos
expresos a España con todos los documentos solicitados.
De hecho, se exige a los interesados la presentación
de los recaudos conjuntamente con un sobre de empresas de
envío en el que deberás escribir la dirección
exacta donde desees recibir el documento tramitado.
La nacionalidad
española puede obtenerse de tres maneras distintas:
por origen, por opción o por residencia.
Nacionalidad
por origen
Los ciudadanos españoles por origen son aquellos
nacidos de padre o madre españoles. También
pueden ser ciudadanos españoles de origen:
-
Los nacidos en España de padres extranjeros si,
al menos, uno de los dos progenitores hubiera nacido también
en España.
- Los
nacidos en España cuya filiación no resulte
determinada. A estos efectos, se consideran nacidos en
territorio español los menores de edad (18 años)
cuyo primer lugar conocido de estancia sea en territorio
español.
- El
extranjero menor de 18 años adoptado por un español
adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española
de origen.
Nacionalidad
española por opción
La nacionalidad española por opción se
le puede otorgar a quien se le haya determinado la filiación
o el nacimiento en España, después de los
dieciocho años de edad, teniendo un plazo para optar
por la nacionalidad española de dos años a
contar desde el momento en que se le otorga la determinación.
También
puede solicitar esta nacionalidad, el ciudadano mayor de
dieciocho años que haya sido adoptado por un español.
La gestión debe realizarse antes del cumplimiento
del plazo de dos años a partir de la constitución
de la adopción.
Asimismo,
la nacionalidad española por opción, puede
concedérsele a quien esté o haya estado sujeto
a la patria potestad de un español.
| EN
VIGENCIA EL NUEVO CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL
Con exigencias distintas para hijos y nietos
Descendientes de emigrantes españoles
sí podrán solicitar la ciudadanía |
| |
| Ya
se encuentran definitivamente en vigencia las modificaciones
al Código Civil que permitirán que los
hijos y nietos de emigrantes y exiliados españoles
adquieran la nacionalidad española.
La
reforma permitirá que los hijos de emigrantes
que hayan sido originariamente españoles y
nacidos en España, puedan optar a la nacionalidad
española sin límite de tiempo; mientras
que los nietos de emigrantes españoles tendrán
la posibilidad de obtener la nacionalidad española
después de un año de residencia legal
en ese país.
De
esta manera, los hijos y nietos de emigrantes españoles
tendrán derecho de solicitar la ciudadanía
española "por opción", al
permitírsele ahora demostrar la filiación
con España.
La
otra importante modificación legal aprobada
tiene que ver con la pérdida de la nacionalidad
de los propios emigrantes españoles, a quienes
se les permite recuperar la ciudadanía española
sin necesidad de renunciar a la nacionalidad del país
de acogida.
Sin
embargo, la flexibilización de la ley migratoria
española dejó sin efecto el artículo
del Código Civil que permite la obtención
de la nacionalidad "por origen" a los hijos
de inmigrantes legales con residencia permanente en
España.
Hasta
ahora eran considerados españoles "de
origen" los nacidos de padre o madre española
y los nacidos en España de padres extranjeros,
aunque ninguno de ellos tuviera la nacionalidad o
si la legislación del país de origen
de los progenitores no atribuyere al hijo una nacionalidad.
Con la modificación sobre este punto, se excluye
el derecho de ser español "de origen"
a los hijos de extranjeros que residan legalmente
en España.
Según
publicaciones de prensa, el Senado dio luz verde al
texto remitido por el Congreso, sin realizarle ninguna
modificación, contando con el voto favorable
del Partido Popular y Coalición Canaria, y
la abstención de Entesa Catalana de Progrés,
Coalición Convergencia i Unió y Partido
Socialista Obrero Español, partidos que consideran
que el texto es un paso adelante en el tema migratorio,
pero no satisface las expectativas de todos los sectores
de la nación española.
La
nueva normativa está en vigencia desde el pasado 9
de enero de 2003, fecha en la cual se venció el lapso
de tres meses que estipula la ley para la puesta en
vigor de la reforma tras la publicación en el Boletín
Oficial del Estado, órgano oficial español de publicación
de las leyes y las disposiciones obligatorias.
La
publicación del nuevo Código Civil español
en el Boletín Oficial del Estado se produjo
el pasado 9 de octubre, en la edición Nro.
242.
PRINCIPALES
MODIFICACIONES A LA LEY 36/2002, DE 8 DE OCTUBRE (BOE
9-10-02) SOBRE NACIONALIDAD ESPAÑOLA
-
Los hijos de padre o madre que haya sido originariamente
español y nacido en España, pueden optar a la nacionalidad
española sin límite de tiempo o de edad.
-
Anteriormente cuando un español en el extranjero
había adquirido una nacionalidad extranjera,
sus hijos, al nacer, seguían la nacionalidad
extranjera del padre. Con la nueva ley, todos los
hijos cuyo padre hubiera sido español de
origen y nacido en España pueden optar a
la nacionalidad española en el Consulado
más cercano a su domicilio.
- Los
hijos de madre española, nacida en España,
nacidos antes del 29 de diciembre de 1978, también
pueden optar ahora, durante toda su vida, a la nacionalidad
española, si no lo hicieron durante su minoría
de edad.
-
Las personas que tengan un abuelo o abuela que
hubiera sido español de origen, tendrán la posibilidad
de obtener la nacionalidad española después de un
año de residencia legal en ese país.
-
Quien sea o haya sido español de origen podrá seguir
siéndolo o volver a serlo.
- El
español que resida en el extranjero y adquiera voluntariamente
una nacionalidad extranjera o utilice una nacionalidad
extranjera, podrá conservar la nacionalidad española
si declara su voluntad de hacerlo en el Consulado
más cercano a su domicilio, antes de los tres años
desde dicha adquisición o desde su mayoría de edad.
No es preciso hacer ninguna declaración de conservación
de la nacionalidad española si la nacionalidad extranjera
que se adquiere es la de un país iberoamericano,
Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
- El
ciudadano español que habiendo nacido en España
o siendo hijo de emigrante, ha perdido en el extranjero
la nacionalidad española, podrá recuperarla mediante
una declaración en el Consulado español más cercano
a su domicilio sin renunciar a la nacionalidad que
tenga en este momento. Se elimina la obligación
de renunciar a la nacionalidad extranjera.
-
Las mujeres que perdieron la nacionalidad española
por razón de matrimonio, pueden recuperarla por
la residencia legal en España o residiendo fuera
sin perder la del otro país.
- Los
hijos de una mujer que fuera española de origen
y perdió la nacionalidad por causa de matrimonio,
tienen derecho a optar por la nacionalidad española.
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Trámites
para hijos de españoles
Si eres hijo de madre o padre español y deseas obtener
la nacionalidad española, deberás dirigirte al Consulado
de España o Viceconsulado Honorario más cercano a tu domicilio
y presentar los siguientes documentos:
-
Acta de Opción por la nacionalidad española
(planilla impresa que proporciona el Consulado).
- Partida
de nacimiento del aspirante.
- Certificación
Literal de Nacimiento del Registro Civil Español
de tus padres españoles.
- Pasaporte
español de tus progenitores.
- Si
tu progenitor español está naturalizado
con otra nacionalidad distinta a la española, deberá
presentar la respectiva constancia. En el caso de los
venezolanos, deberán entregar la Gaceta Oficial
en la que aparece el registro de su nacionalización.
- Si
tu progenitor español es residente en otro país
distinto de España, deberá presentar el
respectivo documento de identificación o cédula
de identidad.
- Si
uno de tus padres no es español, deberás
presentar su documento de identidad o el pasaporte de
su país.
- Si
tus padres están legalmente casados, deberás
presentar el Libro de Familia español (en caso
de que el matrimonio esté registrado en España)
o el acta de matrimonio del país en el que esté
registrada la unión conyugal.
Trámites
para nietos de españoles
Si eres nieto de un español o española de
origen y deseas obtener la nacionalidad española,
debes residir legal y continuamente durante un año
en España para poder acceder al derecho de tramitar
la ciudadanía española.
Para
este caso, la residencia legal sólo se concederá
con visa de trabajo o con visa de inversionista.
De tal
manera que para que se conceda un permiso de residencia
y trabajo el solicitante deberá aportar una oferta
de trabajo de un empleador español o acreditar la
disposición de medios suficientes para sufragar la
estancia en España durante el año de residencia.
Una
vez que hayas cumplido el lapso legal, podrás solicitar
la nacionalidad de España ante el Encargado del Registro
Civil del domicilio en España, y el trámite
se resuelve por el Ministerio de Justicia español.
El trámite
se inicia mediante solicitud escrita y dirigida al Ministro
de Justicia. Existe un modelo de solicitud que se puede
conseguir en la sede del Servicio de Nacionalidad del Ministerio
de Justicia o solicitarlo por correo o teléfono al
mismo departamento.
Servicio
de Nacionalidad del Ministerio de Justicia
Dirección: C/Ríos Rosas, 24, 28003-Madrid,
España.
Horario de atención: Lunes a viernes, de 9:00 a.m.
a 2:00 p.m. y de 4:00 p.m. a 6:00 p.m. Sábados, de
9:00 a.m. a 2:00 p.m.
Teléfono: +34-91-3904839
La solicitud
se presenta en el Registro Civil correspondiente a la localidad
de residencia del solicitante, junto con los siguientes
documentos:
-
Certificación de Nacimiento del Registro Civil
Español del abuelo del solicitante.
- Partida
de nacimiento del interesado (conviene que esté
legalizada).
- Certificado
de antecedentes penales del país de origen del
interesado.
- Certificado
de antecedentes penales expedido en España del
interesado. (Este documento se solicita en el Registro
Central de Penados y Rebeldes, en el Ministerio de Justicia.
Dirección: San Bernardo, 45. Planta baja. 28015-Madrid,
entrada por Calle Manzana 2).
- Certificado
de empadronamiento del interesado.
- Documento
que valide el tiempo de residencia legal en España
del interesado, puede ser la constancia de trabajo.
Consideraciones
importantes
Antes de que emprendas el proceso, es importante que
tengas en cuenta las siguientes consideraciones:
-
Hay decenas de cientos de descendientes de emigrantes
españoles interesados en tramitar la nacionalidad
española. Las autoridades consulares hacen todo
lo posible por atender a los solicitantes en el menor
tiempo posible, sin embargo la demanda excede, en ocasiones,
sus capacidades de atención inmediata, por lo que
las citas se entregan con algún tiempo de espera
que puede alcanzar hasta los tres meses.
- Es
posible que las autoridades tengan un horario de atención
restringida. En el Consulado en Caracas, por ejemplo,
las solicitudes se atienden únicamente entre las
8:00 a.m. y las 12:00 m.
- Si
estás decidido a iniciar el trámite de obtención
de la nacionalidad española, es recomendable que
contactes a las autoridades consulares de inmediato, para
que no pierdas tiempo.
- Ten
al día los documentos aquí enumerados y
llévalos todos durante tu visita al Consulado.
Si tienes dudas, escríbelas para que no las olvides.
Se trata de no perder tiempo durante el breve tiempo que
tendrás de exponer tu caso antes las autoridades
españolas.
- En
el momento de realizar los trámites deberás
llevar los originales y fotocopias de los documentos solicitados.
El Consulado sólo conservará las fotocopias.
- Al
terminar la solicitud te entregarán un comprobante
con un número de registro, donde consta el tipo
de trámite que solicitaste y la fecha de su emisión.
- Los
ciudadanos de Venezuela, Argentina y Colombia no pierden
su nacionalidad al adquirir la española, pues estos
países poseen convenios de doble nacionalidad.
El
equipo editorial de mequieroir.com se encuentra permanentemente
investigando sobre los trámites y requerimientos específicos
que deberán cumplir los interesados en beneficiarse de los
nuevos derechos. Cualquier novedad en la materia estará
disponible aquí y los usuarios registrados serán notificados
el mismo día en que se incorporen esos datos.
Pasaporte
de la Unión Europea
Una vez obtenida la nacionalidad, podrás realizar
los trámites para obtener el pasaporte de la Unión
Europea. En este caso, deberás dirigirte al Consulado,
donde te entregarán una planilla que deberás
llenar y acompañar con los siguientes documentos:
-
Certificación Literal del Registro Civil Español,
documento en el que consta que tienes la nacionalidad
española.
- Cédula
de identidad, original y copia.
- Copia
de la cédula de identidad de tus padres, si tienes
menos de 18 años.
- Tres
fotografías tuyas recientes, tomadas de frente,
y de tamaño 3 x 4cms.
La
Tarjeta del residente comunitario
Cualquier ciudadano de la Unión Europea
que tenga la intención de residir más de tres
meses en otro Estado miembro, deberá obtener la tarjeta
de residente comunitario. Este documento sirve únicamente
para confirmar el derecho de residencia del que son beneficiarios
todos los ciudadanos de la Unión Europea y se expide
tras la presentación de determinados justificantes
o requisitos, que varían según la situación
de la persona que solicita el permiso de residencia.
Cuando
el ciudadano comunitario quiere residir en España,
deberá presentar los siguientes recaudos:
-
Si el solicitante desea establecerse como trabajador por
cuenta propia , documentos que acrediten que reúne
las mismas condiciones que se exigen a los nacionales
y que ha solicitado las autorizaciones necesarias para
el ejercicio por ciudadanos españoles de la actividad
que realizará. La prueba se puede aportar por cualquier
medio adecuado.
-
Si el interesado presta servicios profesionales, debe
presentar certificaciones de las autoridades de su país
de origen/procedencia en las que se justifique que tiene
todos los títulos o diplomas exigidos para el ejercicio
de la actividad y que la ejerce habitualmente.
-
Si es el interesado es estudiante, además de la
constancia de admisión o matrícula, debe
poseer un seguro de enfermedad y demostrar que dispone
de recursos suficientes para costear sus estudios.
En cuanto
a la familia del solicitante, sus derechos de residencia
se desprenden del propio derecho del ciudadano comunitario.
En ese sentido, los miembros de la familia del ciudadano
comunitario que también se benefician del derecho
de residencia deben presentar, además de los documentos
ya enumerados, los siguientes:
-
Documento que pruebe el vínculo de parentesco.
-
Visa de residencia, en el caso de no poseer la nacionalidad
de uno de los Estados miembros de la Unión Europea.
-
Documento que acredite dependencia económica del
solicitante principal, para aquellos miembros de la familia
que no sean el cónyuge o los hijos menores de 21
años.
-
Si el solicitante es jubilado, inactivo o estudiante deberá
presentar un justificante en el que se acredite que el
seguro y los recursos de que dispone son suficientes para
él y su familia.
Recuperación
y pérdida de la nacionalidad española
Pierden la nacionalidad española los españoles
emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen
otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.
También
pierden la nacionalidad, siempre y cuando no se trate de
españoles de origen, cuando:
-
Por sentencia firme fueren condenados a su pérdida conforme
a lo establecido en las leyes penales.
-
Entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan
cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición
expresa del Gobierno.
Además,
la nueva Ley de la Nacionalidad ha introducido una nueva
causa de pérdida de la nacionalidad española.
Los
españoles que nazcan en el extranjero y cuyos padres
también sean nacidos en el extranjero, perderán
la nacionalidad española si no realizan una declaración
de conservación en el Consulado más cercano
a su domicilio durante los tres años posteriores
a la mayoría de edad o a la emancipación.
Únicamente
afecta a los que vayan llegando a su mayoría de edad
a partir del 9 de enero de 2003. De no hacer la declaración,
perderán la nacionalidad española, incluso
en el caso de que la otra nacionalidad que tengan sea la
de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea
Ecuatorial o Portugal.
En cuanto
a la recuperación de la nacionalidad española,
los españoles que hayan perdido la nacionalidad española
de origen pueden recuperarla presentándose en el
Consulado correspondiente a su domicilio con su partida
de nacimiento española y un documento oficial que
acredite su identidad.
No se
les exigirá residencia en España si son emigrantes
o hijos de emigrantes, ni tampoco se exigirá la renuncia
a la otra nacionalidad que ostente. En el Consulado le proporcionarán
la asistencia necesaria para completar el trámite.
Nacionalidad
española por residencia
Según la legislación española,
todo extranjero que resida legalmente en España puede
solicitar la nacionalidad española. Generalmente
el lapso mínimo de residencia exigido es de 10 años,
pero la nacionalidad u otras circunstancias personales del
extranjero hacen variar este requisito, según las
siguientes excepciones:
-
Asilados políticos: 5 años de residencia
legal.
- Naturales
de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas,
Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes: 2 años
de residencia legal.
- Nacidos
en territorio español o casados con un nacional
español: 1 año de residencia legal.
- Nacidos
fuera de España, de padre o madre que originariamente
hubieran sido españoles: 1 año de residencia
legal.
- Quienes
hayan estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o
acogimiento de un ciudadano español o institución
española durante dos años consecutivos,
incluso si continuaran en esta situación en el
momento de la solicitud: 1 año de residencia legal.
- Los
viudos o viudas de español o española, si
a la muerte del cónyuge no existiera separación
legal o de hecho: 1 año de residencia legal.
El trámite
de solicitud se realiza ante el Ministerio de Justicia español,
llenando el formulario oficial de petición, el cual
puede obtenerse el Servicio de Nacionalidad del mencionado
ministerio:
Servicio
de Nacionalidad del Ministerio de Justicia
Dirección: San Bernardo, 45, 28915 (entrada por
C/ Manzana), Madrid, España.
Teléfono: +34-91-3902035.
Horario: Lunes a viernes, de 9:00 a.m. a 2:00 p.m. y de
4:00 p.m. a 6:00 p.m. Sábados, de 9:00 a.m. a 2:00
p.m.
La solicitud
se presenta en el Registro Civil correspondiente a la localidad
de residencia del solicitante, junto con los siguientes
documentos:
-
Partida de nacimiento del interesado legalizada.
- Certificado
de antecedentes penales del país de origen.
- Certificado
de antecedentes penales expedido en España.
- Certificado
de empadronamiento.
- Documento
que justifique el tiempo de residencia legal en España.
- Certificado
de matrimonio expedido por el Registro Civil español
correspondiente y certificación literal de nacimiento
del cónyuge español, en caso de que el solicitante
esté casado con un nacional de España.
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