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Emigrar a España con toda la familia
Para el gobierno de España es importante la unión de la familia, por lo cual permite la inmigración de muchos miembros del grupo familiar.

Si tu intención es emigrar con toda tu familia, debes saber que cada miembro, como cónyuge, hijos u otro tipo de familiares dependientes, deberá iniciar por separado la gestión consular ante la autoridades españolas de inmigración.

Los trámites varían según el tipo de visa que el solicitante principal esté gestionando, pero por lo general los familiares deben presentar el mismo tipo de documentación que se le exige a aquel. Las autoridades suelen mostrar especial interés en la constancia de estado civil y en cualquier documento que permita establecer el grado de parentesco con el solicitante, en el caso de los hijos, por ejemplo, será válida la presentación ante el Registro Civil.

En caso de que el interesado ingrese a España con visa de estudiante, podrá solicitar la entrada de sus familiares para que permanezcan con él durante la duración de los estudios o investigación. Para esto no se le exige un período de estancia previo al estudiante extranjero.

En la sección "Requisitos básicos" del capítulo "Me quiero ir a trabajar a España" y en la sección "Trámites y requisitos" del capítulo "Me quiero ir a estudiar a España", encontrarás la información detallada de los trámites que tú y tu grupo familiar deben cumplir para obtener las visas por razones de trabajo o de estudio, respectivamente.

Reagrupación familiar
Otra importante modalidad que ofrece la legislación española para la emigración de la familia es la denominada reagrupación familiar, la cual es un derecho de los extranjeros que viven en España y que puede solicitarse cuando se haya residido durante un año y se posea autorización para residir para al menos otro año.

Se pueden reagrupar los familiares ascendientes y descendientes de la siguiente manera:

  • El cónyuge;

  • los hijos, incluidos los adoptados, siempre y cuando sean menores de 18 años, no estén casados y no hayan formado su propia familia. También los incapacitados, cuando el solicitante sea su representante legal. Cuando se trate de hijos de uno sólo de los cónyuges, se requerirá además que éste ejerza en solitario la patria potestad o se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo. En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efecto en España.

  • los ascendientes (padres y abuelos) del reagrupante y de su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

Para que la reagrupación se produzca, el reagrupante debe demostrar que posee un alojamiento adecuado y medios de subsistencia suficientes para atender a la familia. La duración del permiso de residencia que se conceda a estos familiares será la misma que la del permiso concedido al reagrupante y su vigencia dependerá del mantenimiento de las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.

Por otra parte, si se rompe el vínculo matrimonial, el cónyuge reagrupado y sus familiares conservarán la residencia siempre que éste acredite la convivencia en España con el cónyuge que dio origen a la reagrupación durante al menos dos años.

Además, el cónyuge reagrupado podrá obtener un permiso de residencia independiente cuando:

  • Obtenga una autorización para trabajar.

  • Acredite haber vivido en España con el cónyuge reagrupante durante dos años, mediante certificado de empadronamiento o de inscripción consular, o por cualquier medio que permita evidenciar la continuidad de dicha permanencia en España. Este plazo podrá ser reducido cuando concurran circunstancias de carácter familiar o humanitario que así lo justifiquen.

Los extranjeros que hubieran adquirido la residencia en virtud de reagrupación podrán, a su vez, ejercer el derecho de reagrupación de sus propios familiares, siempre que cuenten ya con un permiso de residencia obtenido independientemente del permiso del reagrupante.

La documentación que debe presentarse para la reagrupación, varía según el familiar que se va a reagrupar. Sin embargo, de modo general se pueden mencionar los siguientes documentos que deberán presentar el solicitante y sus familiares:

  • Pasaporte de cada solicitante, válido por un mínimo de 6 meses.
  • Pasaporte del ciudadano español o extranjero residente en España.
  • 4 fotografías recientes por persona, tamaño pasaporte.
  • Certificado de nacimiento del ciudadano español o extranjero residente en España, en el que se especifique el nombre completo del solicitante.
  • Tarjeta de residencia en España del ciudadano español o extranjero residente en ese país, legalizada ante Notario.
  • Certificado de buena conducta expedido por el departamento de policía de la ciudad o las ciudades en las que el interesado haya residido por un mínimo de 6 meses en los últimos 5 años.
  • Certificado médico en el que conste que goza de buena salud.

Reagrupación familiar con ciudadanos comunitarios
El trámite de reagrupación familiar también puede ser solicitado por los familiares de ciudadanos españoles o ciudadanos pertenecientes a la Unión Europea residentes en España. Específicamente, son familiares reagrupables:

  • Cónyuge.

  • Hijos del ciudadano español o comunitario residente en España, o de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

  • Ascendientes del ciudadano español o comunitario residente en España, o de su cónyuge, que vivan a sus expensas, como padres o abuelos.

La documentación necesaria para realizar el trámite varía según el familiar que se va a reagrupar. Las gestiones deben emprenderse directamente antes las autoridades consulares de España en el país de residencia del interesado. Los trámites pueden tardar varios meses, según el volumen de solicitudes que maneje el Consulado español.

Los trámites para la obtención de la visa por reagrupación familiar se pueden iniciar en el país de origen del interesado, incluso antes de que el español o ciudadano comunitario viaje a España. Esto es especialmente válido para los matrimonios que desean establecerse en territorio español, pero sólo uno de los cónyuges posee la ciudadanía española o de algún país de la Unión Europea.

La visa por reagrupación familiar permite residir legalmente y trabajar en España.

Los datos de contacto del Consulado de España los puedes obtener en nuestra sección "Autoridades".

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