| Me
quiero ir a vivir a España |
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Emigrar
a España con toda la familia
Para el gobierno de España es importante la unión
de la familia, por lo cual permite la inmigración de
muchos miembros del grupo familiar.
Si tu
intención es emigrar con toda tu familia, debes saber
que cada miembro, como cónyuge, hijos u otro tipo de
familiares dependientes, deberá iniciar por separado
la gestión consular ante la autoridades españolas
de inmigración.
Los trámites
varían según el tipo de visa que el solicitante
principal esté gestionando, pero por lo general los
familiares deben presentar el mismo tipo de documentación
que se le exige a aquel. Las autoridades suelen mostrar especial
interés en la constancia de estado civil y en cualquier
documento que permita establecer el grado de parentesco con
el solicitante, en el caso de los hijos, por ejemplo, será
válida la presentación ante el Registro Civil.
En caso
de que el interesado ingrese a España con visa de estudiante,
podrá solicitar la entrada de sus familiares para que
permanezcan con él durante la duración de los
estudios o investigación. Para esto no se le exige
un período de estancia previo al estudiante extranjero.
En la
sección "Requisitos
básicos" del capítulo "Me quiero
ir a trabajar a España" y en la sección
"Trámites
y requisitos" del capítulo "Me quiero
ir a estudiar a España", encontrarás la
información detallada de los trámites que tú
y tu grupo familiar deben cumplir para obtener las visas por
razones de trabajo o de estudio, respectivamente.
Reagrupación
familiar
Otra importante modalidad que ofrece la legislación
española para la emigración de la familia es
la denominada reagrupación familiar, la cual es un
derecho de los extranjeros que viven en España y que
puede solicitarse cuando se haya residido durante un año
y se posea autorización para residir para al menos
otro año.
Se pueden
reagrupar los familiares ascendientes y descendientes de la
siguiente manera:
- El
cónyuge;
- los
hijos, incluidos los adoptados, siempre y cuando sean menores
de 18 años, no estén casados y no hayan formado
su propia familia. También los incapacitados, cuando
el solicitante sea su representante legal. Cuando se trate
de hijos de uno sólo de los cónyuges, se requerirá
además que éste ejerza en solitario la patria
potestad o se le haya otorgado la custodia y estén
efectivamente a su cargo. En el supuesto de hijos adoptivos
deberá acreditarse que la resolución por la
que se acordó la adopción reúne los
elementos necesarios para producir efecto en España.
- los
ascendientes (padres y abuelos) del reagrupante y de su
cónyuge, cuando estén a su cargo y existan
razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia
en España.
Para que
la reagrupación se produzca, el reagrupante debe demostrar
que posee un alojamiento adecuado y medios de subsistencia
suficientes para atender a la familia. La duración
del permiso de residencia que se conceda a estos familiares
será la misma que la del permiso concedido al reagrupante
y su vigencia dependerá del mantenimiento de las circunstancias
que dieron lugar a su otorgamiento.
Por otra
parte, si se rompe el vínculo matrimonial, el cónyuge
reagrupado y sus familiares conservarán la residencia
siempre que éste acredite la convivencia en España
con el cónyuge que dio origen a la reagrupación
durante al menos dos años.
Además,
el cónyuge reagrupado podrá obtener un permiso
de residencia independiente cuando:
- Obtenga
una autorización para trabajar.
- Acredite
haber vivido en España con el cónyuge reagrupante
durante dos años, mediante certificado de empadronamiento
o de inscripción consular, o por cualquier medio
que permita evidenciar la continuidad de dicha permanencia
en España. Este plazo podrá ser reducido cuando
concurran circunstancias de carácter familiar o humanitario
que así lo justifiquen.
Los extranjeros
que hubieran adquirido la residencia en virtud de reagrupación
podrán, a su vez, ejercer el derecho de reagrupación
de sus propios familiares, siempre que cuenten ya con un permiso
de residencia obtenido independientemente del permiso del
reagrupante.
La documentación
que debe presentarse para la reagrupación, varía
según el familiar que se va a reagrupar. Sin embargo,
de modo general se pueden mencionar los siguientes documentos
que deberán presentar el solicitante y sus familiares:
- Pasaporte
de cada solicitante, válido por un mínimo
de 6 meses.
- Pasaporte
del ciudadano español o extranjero residente en España.
- 4
fotografías recientes por persona, tamaño
pasaporte.
- Certificado
de nacimiento del ciudadano español o extranjero
residente en España, en el que se especifique el
nombre completo del solicitante.
- Tarjeta
de residencia en España del ciudadano español
o extranjero residente en ese país, legalizada ante
Notario.
- Certificado
de buena conducta expedido por el departamento de policía
de la ciudad o las ciudades en las que el interesado haya
residido por un mínimo de 6 meses en los últimos
5 años.
- Certificado
médico en el que conste que goza de buena salud.
Reagrupación
familiar con ciudadanos comunitarios
El trámite de reagrupación familiar también
puede ser solicitado por los familiares de ciudadanos españoles
o ciudadanos pertenecientes a la Unión Europea residentes
en España. Específicamente, son familiares reagrupables:
- Cónyuge.
- Hijos
del ciudadano español o comunitario residente en
España, o de su cónyuge, menores de 21 años
o mayores de dicha edad que sean dependientes.
- Ascendientes
del ciudadano español o comunitario residente en
España, o de su cónyuge, que vivan a sus expensas,
como padres o abuelos.
La documentación
necesaria para realizar el trámite varía según
el familiar que se va a reagrupar. Las gestiones deben emprenderse
directamente antes las autoridades consulares de España
en el país de residencia del interesado. Los trámites
pueden tardar varios meses, según el volumen de solicitudes
que maneje el Consulado español.
Los trámites
para la obtención de la visa por reagrupación
familiar se pueden iniciar en el país de origen del
interesado, incluso antes de que el español o ciudadano
comunitario viaje a España. Esto es especialmente válido
para los matrimonios que desean establecerse en territorio
español, pero sólo uno de los cónyuges
posee la ciudadanía española o de algún
país de la Unión Europea.
La visa
por reagrupación familiar permite residir legalmente
y trabajar en España.
Los datos
de contacto del Consulado de España los puedes obtener
en nuestra sección "Autoridades".
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