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quiero ir a vivir a España |
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Tipos
de visa
El tipo de visa depende del período de estadía en España y
de las actividades que se realizarán en el país. Para cada
caso hay un tipo de documentación diplomática específica,
cuyas distintas modalidades se describen a continuación:
Visa
de Tránsito
Aplica para los extranjeros que harán escala o enlace en algún
aeropuerto o puerto marítimo de España, para continuar inmediatamente
su viaje a otro país.
-
Visa de tránsito aeroportuaria
Permite
circular por la zona internacional de tránsito de un puerto
o de un aeropuerto, durante escalas o enlaces de la navegación
o el vuelo.
- Visa
de tránsito territorial
Para atravesar el territorio español durante un período
máximo de cinco días.
-
Visa de tránsito marinos
Para
los marinos que necesiten permanecer de manera temporal
en España para partir, al breve tiempo, en el mismo barco.
Visas para estancias de duración inferior a 90 días
Estas visas permiten al extranjero solicitar su entrada para
permanecer en España hasta tres meses por semestre.
Los motivos para solicitar esta visa son: turismo, tratamiento
médico, visitas a familiares y allegados o viajes de
negocios. En este último caso, el extranjero debe comunicar
el propósito de su viaje y garantizar que no tiene
intenciones de permanecer en el país más tiempo
del previsto.
Los nacionales
de los siguientes países no requieren visa de tipo
turístico para estancias inferiores a 90 días:
| Andorra |
Israel |
| Antillas
Holandesas |
Japón |
| Argentina |
Letonia |
| Australia |
Lituania |
| Bolivia |
Malasia |
| Brasil |
Malta |
| Brunei |
México |
| Canadá |
Mónaco |
| Chile |
Nicaragua |
| Chipre |
Nueva
Zelanda |
|
Corea
del Sur
|
Panamá |
| Costa
Rica |
Paraguay |
| Croacia |
Polonia |
| El
Salvador |
República
Checa |
| Eslovaquia |
San
Marino |
| Eslovenia |
Santa
Sede |
| Estados
Unidos |
Singapur |
| Estonia |
Suiza |
| Guatemala |
Uruguay |
| Honduras |
Venezuela |
| Hungría |
|
Tampoco
necesitan visa los nacionales de Filipinas o Turquía, titulares
de pasaporte diplomático o de servicio, ni los nacionales
de Bulgaria, Marruecos, Rumania o Túnez que sean titulares
de pasaporte diplomático.
Ecuador
y Colombia fueron excluidos recientemente de esta lista de
países con convenio de supresión de visa de
visitante. Los nacionales de estas dos naciones latinoamericanas,
ahora deberán tramitar su visas para estancias de duración
inferior a 90 días ante las autoridades consulares
correspondientes.
Para
tramitar la visa de visitante el interesado debe dirigirse
al Consulado
de España y presentar la siguiente documentación:
- Formulario
de solicitud.
- Cuatro
fotografías recientes tamaño pasaporte.
- Pasaporte
vigente.
- Pasaje
aéreo de ida y vuelta o reserva del pasaje.
- Seguro
médico internacional.
- Datos
de financiamiento, como tarjetas de crédito y cuentas
bancarias; si el solicitante es dependiente económicamente,
la documentación será la de los padres, cónyuge
o hijos.
- Datos
del alojamiento:
- Reservas
del hotel o del tour por el tiempo total de viaje.
- En
caso de invitación por familiar o amigo en España:
acta notarial de invitación y fotocopia del DNI
(documento nacional de identificación) o de la
tarjeta de residencia vigentes de quien le invita. El
acta de invitación sólo cubre el alojamiento,
no tiene implicaciones sobre los datos de financiamiento.
Visas de Residencia
Son visas que habilitan para residir sin ejercer actividad
laboral o profesional.
Dentro
de esta categoría podrían considerarse las siguientes
visas:
- Reagrupación
familiar con ciudadanos comunitarios
Podrán obtenerla los familiares de ciudadanos pertenecientes
a la Unión Europea que sean residentes en España.
Específicamente, cónyuges, hijos menores
de 21 años, padres y abuelos que dependan económicamente
del residente.
La
documentación necesaria para realizar el trámite
varía según el familiar que se va a reagrupar.
Las gestiones deben emprenderse directamente antes las
autoridades consulares de España en el país
de residencia del interesado. Los datos de contacto
del Consulado de España los puedes obtener en
nuestra sección "Autoridades".
- Reagrupación
familiar con ciudadanos no comunitarios
Para los familiares de ciudadanos extranjeros residentes
en España, con permiso de residencia ya renovado
y que comprueben tener suficientes medios de subsistencia.
Aplican los cónyuges, hijos menores de 18 años
solteros y dependientes, padres y abuelos que dependan
económicamente del extranjero.
La
información sobre la reagrupación familiar
con ciudadanos comunitarios y no comunitarios está
ampliada en nuestra sección "Emigrar
con toda la familia".
-
Jubilado o pensionista
Para aquellas personas que posean una pensión o
una renta vitalicia suficiente, cuenten con alojamiento
en España y tengan cubierta su asistencia sanitaria.
- Residencia
no lucrativa
Para aquellas personas que deseen residir en España
sin realizar ninguna actividad lucrativa, y tengan los
medios de subsistencia suficientes, que no provengan de
una pensión ni de una renta vitalicia. La obtención
de este visado exige tener alojamiento y cobertura de
asistencia sanitaria.
Los interesados deben realizar los trámites ante
el Consulado de España, presentando la siguiente
documentación:
- Documento
que acredite la identidad del interesado, como el
pasaporte, el cual debe estar vigente.
- Cuatro
fotografías recientes tamaño carné.
- Documentos
que comprueben que se cuenta con suficientes medios
económicos o que se perciben ingresos periódicos
suficientes que cubra el alojamiento, la manutención
y la asistencia sanitaria tanto del solicitante como
de los familiares a su cargo.
- Certificado
de antecedentes penales.
- Certificado
médico de no padecer enfermedades infecto-contagiosas,
físicas ni psíquicas
Visas de trabajo y residencia
Se trata de visas que habilitan para ejercer una actividad
laboral o profesional, por cuenta ajena o propia y para residir.
Se entiende por trabajo por cuenta ajena una oferta
laboral en España. Es decir, que el solicitante de
esta visa será "empleado" formalmente por
un "empleador" ubicado en territorio español.
El trabajo por cuenta propia implica que el solicitante
de la visa desea realizar una actividad laboral independiente
o montar un negocio en España.
Los trámites y requisitos para obtener las visas
de trabajo los puedes obtener en el menú "Requisitos
básicos" de nuestra sección "Oportunidades
de trabajo".
Visas
de estudios
Esta visa es obligatoria para todo extranjero que desee cursar
o ampliar estudios, realizar trabajos de investigación
o formación en cualquier centro docente o científico
español, público o privado reconocido oficialmente.
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