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Tipos de visa
El tipo de visa depende del período de estadía en España y de las actividades que se realizarán en el país. Para cada caso hay un tipo de documentación diplomática específica, cuyas distintas modalidades se describen a continuación:

Visa de Tránsito
Aplica para los extranjeros que harán escala o enlace en algún aeropuerto o puerto marítimo de España, para continuar inmediatamente su viaje a otro país.

  • Visa de tránsito aeroportuaria
    Permite circular por la zona internacional de tránsito de un puerto o de un aeropuerto, durante escalas o enlaces de la navegación o el vuelo.

  • Visa de tránsito territorial
    Para atravesar el territorio español durante un período máximo de cinco días.

  • Visa de tránsito marinos
    Para los marinos que necesiten permanecer de manera temporal en España para partir, al breve tiempo, en el mismo barco.


Visas para estancias de duración inferior a 90 días

Estas visas permiten al extranjero solicitar su entrada para permanecer en España hasta tres meses por semestre. Los motivos para solicitar esta visa son: turismo, tratamiento médico, visitas a familiares y allegados o viajes de negocios. En este último caso, el extranjero debe comunicar el propósito de su viaje y garantizar que no tiene intenciones de permanecer en el país más tiempo del previsto.

Los nacionales de los siguientes países no requieren visa de tipo turístico para estancias inferiores a 90 días:

Andorra Israel
Antillas Holandesas Japón
Argentina Letonia
Australia Lituania
Bolivia Malasia
Brasil Malta
Brunei México
Canadá Mónaco
Chile Nicaragua
Chipre Nueva Zelanda

Corea del Sur

Panamá
Costa Rica Paraguay
Croacia Polonia
El Salvador República Checa
Eslovaquia San Marino
Eslovenia Santa Sede
Estados Unidos Singapur
Estonia Suiza
Guatemala Uruguay
Honduras Venezuela
Hungría  

Tampoco necesitan visa los nacionales de Filipinas o Turquía, titulares de pasaporte diplomático o de servicio, ni los nacionales de Bulgaria, Marruecos, Rumania o Túnez que sean titulares de pasaporte diplomático.

Ecuador y Colombia fueron excluidos recientemente de esta lista de países con convenio de supresión de visa de visitante. Los nacionales de estas dos naciones latinoamericanas, ahora deberán tramitar su visas para estancias de duración inferior a 90 días ante las autoridades consulares correspondientes.

Para tramitar la visa de visitante el interesado debe dirigirse al Consulado de España y presentar la siguiente documentación:

  • Formulario de solicitud.
  • Cuatro fotografías recientes tamaño pasaporte.
  • Pasaporte vigente.
  • Pasaje aéreo de ida y vuelta o reserva del pasaje.
  • Seguro médico internacional.
  • Datos de financiamiento, como tarjetas de crédito y cuentas bancarias; si el solicitante es dependiente económicamente, la documentación será la de los padres, cónyuge o hijos.
  • Datos del alojamiento:
    • Reservas del hotel o del tour por el tiempo total de viaje.
    • En caso de invitación por familiar o amigo en España: acta notarial de invitación y fotocopia del DNI (documento nacional de identificación) o de la tarjeta de residencia vigentes de quien le invita. El acta de invitación sólo cubre el alojamiento, no tiene implicaciones sobre los datos de financiamiento.


Visas de Residencia

Son visas que habilitan para residir sin ejercer actividad laboral o profesional.

Dentro de esta categoría podrían considerarse las siguientes visas:

  • Reagrupación familiar con ciudadanos comunitarios
    Podrán obtenerla los familiares de ciudadanos pertenecientes a la Unión Europea que sean residentes en España. Específicamente, cónyuges, hijos menores de 21 años, padres y abuelos que dependan económicamente del residente.

    La documentación necesaria para realizar el trámite varía según el familiar que se va a reagrupar. Las gestiones deben emprenderse directamente antes las autoridades consulares de España en el país de residencia del interesado. Los datos de contacto del Consulado de España los puedes obtener en nuestra sección "Autoridades".

  • Reagrupación familiar con ciudadanos no comunitarios
    Para los familiares de ciudadanos extranjeros residentes en España, con permiso de residencia ya renovado y que comprueben tener suficientes medios de subsistencia. Aplican los cónyuges, hijos menores de 18 años solteros y dependientes, padres y abuelos que dependan económicamente del extranjero.

    La información sobre la reagrupación familiar con ciudadanos comunitarios y no comunitarios está ampliada en nuestra sección "Emigrar con toda la familia".

  • Jubilado o pensionista
    Para aquellas personas que posean una pensión o una renta vitalicia suficiente, cuenten con alojamiento en España y tengan cubierta su asistencia sanitaria.


  • Residencia no lucrativa
    Para aquellas personas que deseen residir en España sin realizar ninguna actividad lucrativa, y tengan los medios de subsistencia suficientes, que no provengan de una pensión ni de una renta vitalicia. La obtención de este visado exige tener alojamiento y cobertura de asistencia sanitaria.

    Los interesados deben realizar los trámites ante el Consulado de España, presentando la siguiente documentación:

    • Documento que acredite la identidad del interesado, como el pasaporte, el cual debe estar vigente.
    • Cuatro fotografías recientes tamaño carné.
    • Documentos que comprueben que se cuenta con suficientes medios económicos o que se perciben ingresos periódicos suficientes que cubra el alojamiento, la manutención y la asistencia sanitaria tanto del solicitante como de los familiares a su cargo.
    • Certificado de antecedentes penales.
    • Certificado médico de no padecer enfermedades infecto-contagiosas, físicas ni psíquicas


Visas de trabajo y residencia
Se trata de visas que habilitan para ejercer una actividad laboral o profesional, por cuenta ajena o propia y para residir.

Se entiende por trabajo por cuenta ajena una oferta laboral en España. Es decir, que el solicitante de esta visa será "empleado" formalmente por un "empleador" ubicado en territorio español.

El trabajo por cuenta propia implica que el solicitante de la visa desea realizar una actividad laboral independiente o montar un negocio en España.

Los trámites y requisitos para obtener las visas de trabajo los puedes obtener en el menú "Requisitos básicos" de nuestra sección "Oportunidades de trabajo".

Visas de estudios
Esta visa es obligatoria para todo extranjero que desee cursar o ampliar estudios, realizar trabajos de investigación o formación en cualquier centro docente o científico español, público o privado reconocido oficialmente.

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