| Me
quiero ir a vivir a Estados Unidos |
|
Tipos
de visa
La piedra angular del sistema de inmigración
de Estados Unidos es un conjunto muy rígido de categorías
de visa, con requisitos específicos atados a cada descripción.
Es vital escoger el tipo de visa que más se parezca
al perfil personal del interesado, de lo contrario, la petición
de visa o residencia será rechazada.
Después
de los sucesos del 11 de septiembre de 2001, las autoridades
del Servicio de Inmigración y Naturalización
anunciaron cambios estructurales en su organización,
con la finalidad de afianzar la lucha contra el terrorismo.
Serán
intensificados los procesos de verificación de datos
y de recaudos, por lo que es recomendable que verifiques
muy bien cada uno de los requisitos oficiales. Lee en detalle
nuestra sección "Requisitos
básicos", y asegúrate de tener al
día todos los documentos necesarios para la tramitación
de la visa de tu interés.
Las autoridades de la embajada advirtieron también
que en algunos casos es posible que los solicitantes tengan
que esperar "mucho más tiempo" para obtener
sus visas y aconsejaron que las personas interesadas en
visas de tipo temporal realicen la solicitud con suficiente
tiempo antes de la fecha programada para sus viajes.
A
comienzos de 2004 entraron en vigencia nuevas normas de
seguridad que obligan a los visitantes extranjeros a entregar
sus huellas dactilares y permitir la toma de sus fotografías
al llegar a los aeropuertos de Estados Unidos. Estas imágenes
serán archivadas electrónicamente para que
las autoridades puedan revisar de manera más detallada
los documentos de identidad. Esta regulación aplica
a
personas que necesiten de visa para ingresar a esta nación.
Sin embargo, la mayoría de los ciudadanos de la Unión
Europea, no se serán afectados por esta medida.
El
sistema de visas se divide en dos grandes grupos: permanente
(Green Card) y temporal.
Residencia
temporal o visas de no-inmigrante
Este extenso grupo de visas aplica para todo aquel que
quiere entrar y permanecer en Estados Unidos de manera temporal.
Esta categoría incluye muchos tipos de visa que varían
en los privilegios que otorgan según el propósito
para el cual son entregadas: vacaciones, negocios, estudios
o trabajo. Son identificadas con una letra, un número
y un nombre.
Entre
las visas de no-inmigrante más utilizadas están
las de Visitante B-2, Inversionistas E-2, la de estudiante
F-1 y la de trabajador especializado H-1B. Cuando el gobierno
otorga uno de estos permisos temporales, se autoriza únicamente
la realización de la actividad específica a
la que alude la visa. Si los agentes de inmigración
sospechan que el portador de la visa pretende quedarse más
tiempo del permitido, puede proceder a quitársela y
prohibirle la entrada al país.
Muchas
de estas visas temporales, son otorgadas con relativa rapidez,
consiguiendo aprobación en menos de una semana. Generalmente,
la Embajada
de Estados Unidos exige que para la mayoría de las solicitudes
el interesado haga una cita y se presente personalmente en
la sede para su tramitación.
Aunque
los rechazos son muy altos, son consecuencia de no suministrar
la documentación necesaria, problemas al llenar las
planillas, o el mentir en el perfil y datos académicos
del solicitante. Dependiendo del tipo de visa temporal que
se solicite, los procesos pueden ser más complicados.
Aunque
esta categoría incluye muchos tipos diferentes de visa,
todas coinciden en una característica común:
son temporales. Al ver la lista completa, se aprecia que algunas
tienen un uso muy limitado a grupos específicos de
personas, mientras que otras aplican para grandes mayorías.
A continuación se ofrece la lista completa para poder
visualizar todas las opciones que existen:
Volver
al menú de visas
-
Diplomáticos
y funcionarios de gobierno
-
A-1 Diplomáticos:
Para uso de embajadores o profesionales de carrera diplomática
y sus familiares directos.
- A-2
Funcionarios de gobierno:
Para uso de otros funcionarios o trabajadores de gobiernos
y sus familiares directos.
- A-3
Personal de apoyo de embajadores y funcionarios de gobierno:
Aplica
para todo el personal de apoyo o servicio (y sus familiares
directos) del personal diplomático o de los gobiernos.
Volver
al menú de visas
-
Visitantes
Con el objetivo de poner mayor control sobre la permanencia
de quienes ingresan como visitantes, el
Inmigration and Naturalization Service (INS) de Estados
Unidos ha propuesto la eliminación del período mínimo
actual de seis meses de permanencia para los visados B expedidos
a los turistas y lo reemplaza por un período de tiempo razonable
para completar el propósito de la visita. Cuando los portadores
de visa de visitante soliciten ingreso a Estados Unidos
deberán explicar al oficial del INS en el puerto
de entrada, la naturaleza de su viaje, para determinar el
período apropiado de permanencia. Los oficiales harán todo
lo posible por determinar un período justo, sin embargo,
cuando no se pueda determinar el tiempo necesario se otorgará
un período máximo de 30 días de permanencia.
-
B-1 Visitante de negocios: Para
uso de comerciantes o representantes de empresas que viajan
para realizar transacciones de negocios, ventas, asistir
a reuniones o conferencias, o que van en búsqueda
de inversiones. El oficial de visas en el puerto de entrada
establecerá el período de permanencia.
- B-2
Visitante de turismo: Aplica
para aquel que ingresa al país exclusivamente por
vacaciones o viaje de placer. No permite trabajar ni cursar
estudios. Según recientes modificaciones se redujo
a un máximo de un mes (30 días) por estadía.
Sin embargo, estas
visas son emitidas por una duración de varios años
y luego de la emisión de la primera, pueden ser
renovadas con relativa facilidad. La B-2 también
se otorga a aquellos que viajan por tratamiento médico.
Esta
visa se otorga sin restricciones de número y se aprueba
y entrega el mismo día, en la mayoría de los
casos. El interesado deberá solicitarla personalmente
(la primera vez), comprobar que tiene un hogar, lazos familiares
y económicos que aseguran que regresará a
su país. Deberá tener su pasaporte al día,
una foto 4x4 cms. reciente, demostración de estado
civil, realizar un depósito bancario por US$ 100
y llenar el formulario de solicitud de visa. Es posible
que se soliciten cartas de trabajo y estados de cuenta bancaria.
Se
deberá llamar previamente y pedir una cita a través
del servicio telefónico de información de
la embajada de Estados Unidos en cada país.
Para
algunos países aplica el llamado "Visa
Waiver Program", el cual le permite a los nacionales
de ciertos países (que no tienen historial de inmigración
ilegal), entrar a Estados Unidos como visitante, sin tramitar
la visa correspondiente. Los siguientes 28 países
son parte de este programa: Andorra, Alemania, Austria,
Australia, Bélgica, Brunei, Dinamarca, Eslovenia,
España, Finlandia, Francia, Gran Bretaña,
Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Liechtenstein,
Luxemburgo, Mónaco, Holanda, Nueva Zelanda, Noruega,
Portugal, San Marino, Singapur, Suecia y Suiza. Esta visa
puede ser una opción válida para aquellos
que poseen doble nacionalidad con alguno de estos países.
Argentina
y Uruguay fueron removidos de esta lista. Los nacionales
de estos países ahora deberán tramitar su
visa de visitante (B1 o B2) ante las autoridades consulares
correspondientes.
Trámites
a través de
buzón consular
La embajada en Caracas puso en funcionamiento el uso de
un buzón especial que permitirá al interesado
iniciar la solicitud de su visa sin necesidad de establecer
una cita previa con las autoridades de inmigración.
El uso
del buzón está reservado únicamente
para los trámites de renovación de la visa
de turista o de negocios (B-1/B-2) y solicitud de visa de
turista para niños menores de 21 años de edad
cuyos padres tengan visas válidas. Además,
el uso del buzón también se extiende para la recepción de
solicitudes de apelación de rechazos previos de visas, de
acuerdo con los procedimientos para realizar una nueva petición.
No deberán
usar el buzón quienes deseen tramitar otro tipo de
visas, como las de estudiante, las de trabajo, o las relacionadas
con una residencia permanente en Estados Unidos.
Los interesados en tramitar la renovación de la visa
de turista o de negocios (B-1/B-2) o solicitar la visa de
turista para niños menores de 21 años de edad
cuyos padres tengan visas válidas, podrán
entregar sus solicitudes y la documentación correspondiente
en el nuevo buzón de visas, el cual está ubicado
dentro de la entrada principal de la embajada.
El horario
contemplado para el uso del buzón será de
lunes a viernes desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.
No estará disponible en horas de la noche ni los
fines de semana ni días festivos. Las solicitudes
de visas que se vayan a tramitar por esta vía, deberán
incluir los requisitos
básicos tales como, la planilla con toda la información
requerida y debidamente firmada, una foto tamaño
carnet con fondo blanco, el recibo de pago del Banco Provincial
(en Venezuela), los últimos tres movimientos del
estado de cuenta bancario o una libreta bancaria, y en caso
de ser pertinente, un certificado de trabajo. Además,
el solicitante deberá entregar un sobre de correo
prepagado con la dirección a la cual desea que se
le reenvíe el pasaporte.
Servicio
de información telefónico:
En
la embajada de Estados Unidos en Venezuela, se deberá
llamar previamente y pedir una cita a través del
Servicio de Información de Visas (Tlf. 58+212-279-9210).
Se recomienda hacerlo con suficiente antelación
a la fecha del viaje. Para recibir información
sobre visas y para programar citas para entrevistas en
la embajada, los solicitantes deberán pagar por
el servicio de información telefónico 38.000
bolívares en cualquier agencia del Banco Provincial
en Venezuela. Una vez cancelada esta cantidad, se podrá
contactar al centro de llamadas para recibir información
y para solicitar el encuentro. El recibo del banco proporcionará
una clave (PIN) para acceder al servicio. El solicitante
tendrá acceso a 15 minutos del Servicio de Información
de Visas. Tendrá la opción de ser atendido
por una operadora hispanohablante que responderá
a sus preguntas y podrá programar las citas requeridas.
Esta clave es válida para que el solicitante pueda
obtener información y programar su cita y la de
hasta cuatro familiares directos. El servicio funciona
de lunes a viernes de 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.
Una
vez que se tenga la fecha de la entrevista, el solicitante
deberá cancelar 100 dólares en cualquier
Banco Provincial de Venezuela.
La
embajada de Estados Unidos en Colombia implementó
un servicio
telefónico de información sobre visas.
Los solicitantes de todo tipo de visas, incluso las de
estudiantes y trabajadores necesitan programar una cita
a través de este servicio (01-8000-12-32-32).
La tarjeta prepago de teléfono vale 36.500 pesos
y tiene una duración de 15 minutos. Esta tarjeta
se puede adquirir en cualquier sucursal del Banco Colpatria.
Es bueno
destacar que existe una excesiva demanda y consecuente demora
en el otorgamiento de citas en la embajada de Bogotá,
por lo que se estima que con este servicio telefónico,
la entrevista se podría otorgar en menos de un año.
Una
vez se tenga la fecha de la entrevista, el solicitante deberá
cancelar 100 dólares en el Banco Unión Colombiano.
Volver
al menú de visas
- En
tránsito
-
C-1 Tránsito:
Aplica para los extranjeros que harán toque en
algún puerto de entrada de Estados Unidos, para
continuar inmediatamente su viaje hacia otro país.
- D-1
Tripulantes de aviones o barcos:
Pilotos, aeromozas, sobrecargos y marinos que requieren
permanecer de manera temporal en Estados Unidos para
partir, al breve tiempo, en el mismo avión o
barco.
Volver
al menú de visas
-
E-1 Tratados comerciales:
Para personal de empresas que vaya a desarrollar comercio
de importación y exportación entre Estados
Unidos y el país con el que existe un acuerdo comercial.
- E-2
Tratados de inversión:
Para personal que vaya a desarrollar inversiones significativas
en Estados Unidos por parte de una compañía
del país con el que existe un acuerdo comercial.
Volver
al menú de visas
-
F-1 Estudiantes académicos o de idiomas:
Para aquel que desea realizar estudios formales en una
universidad, instituto de educación superior o
escuela de idiomas.
- F-2.
Familiares directos de
poseedores de visas F-1: Para
quienes acompañan al estudiante durante el transcurso
de su programa académico.
- M-1
Estudiantes vocacionales o no académicos, diferentes
a estudiantes de idiomas.
- M-2
Familiares directos
de poseedor de visa M-1.
Todos
los detalles de las visas que aplican para estudiar, están
descritas en el capítulo "Me
quiero ir a estudiar a Estados Unidos".
Volver
al menú de visas
-
Trabajadores
de gobiernos u organizaciones internacionales
-
G-1 Representantes de gobiernos que trabajarán
en organizaciones internacionales: Aplica para el
representante principal del gobierno que se incorporará
a un organismo internacional con sede en Estados Unidos,
incluye a miembros de su personal y su familia directa.
- G-2
Otros trabajadores de gobiernos que trabajarán
en organizaciones internacionales: Representantes
acreditados de gobiernos y sus familiares, que se incorporarán
al trabajo de un organismo internacional.
- G-3
Representantes de gobiernos que no pertenecen a organismos
internacionales:
Aplica también para sus familiares directos.
- G-4
Funcionarios de organismos internacionales y sus
familiares directos.
- G-5
Personal de apoyo
o servicio (y sus familiares directos) de todos los
funcionarios poseedores de visas G.
Volver
al menú de visas
-
H-1B Trabajador con conocimientos especializados:
Para personas que vayan a trabajar en ocupaciones altamente
especializadas. El solicitante deberá contar con
al menos un título universitario o su equivalente
en experiencia laboral. Deben contar con un empleador
en Estados Unidos que realice la solicitud. Aplica también
para los "fashion top-models" o modelos de pasarelas
profesionales.
- H-2A
Trabajadores agricultores temporales:
que viajan a Estados Unidos a llenar posiciones en las
cuales el Departamento de Agricultura ha determinado que
no han podido ser llenadas por trabajadores nacionales.
- H-2B
Varios tipos de trabajadores temporales:
que viajan a Estados Unidos a llenar posiciones en las
cuales existe escasez de trabajadores nacionales calificados.
- H-3
Pasantes temporales:
que cumplirán un adiestramiento específico
en una compañía estadounidense.
- H-4
Familiares directos
de poseedores de visas H.
Todos
los detalles de las visas que aplican para trabajar, están
descritas en el capítulo "Me
quiero ir a trabajar a Estados Unidos".
Volver
al menú de visas
-
I Representantes acreditados de la prensa:
que viajan a Estados Unidos a nombre de un medio de comunicación
extranjero para trabajar en esta área específica.
Incluye a sus familiares directos.
Volver
al menú de visas
-
Intercambio
-
J-1 Visitantes de intercambio
que viajan para estudiar, trabajar o entrenarse como
parte de un programa de intercambio, reconocido oficialmente
por una Agencia de Información de Estados Unidos.
- J-2
Familiares directos
de visitantes de Intercambio.
- Q-1
Visitantes que participan en un programa de intercambio
cultural.
- Q-2
Familiares directos
de poseedor de visa Q-1.
Volver
al menú de visas
- Novios
-
K-1 Novio o novia de un ciudadano estadounidense
que viaja al país con el propósito de contraer
matrimonio.
- K-2
Menor de edad o hijo soltero de un poseedor
de visa K-1.
Volver
al menú de visas
- Transferencias
entre compañías
- L-1
Personal transferido de compañías,
que trabajan en cargos de gerentes, ejecutivos o que
poseen una habilidad o competencia especializada.
- L-2
Familiares directos de poseedor de visa L-1
En una reciente modificación de las normas que
rigen esta categoría de visa, se permite que el
cónyuge de un portador de visa L-1 que posea el
correspondiente status de L-2 o acompañante, puede
ser autorizado a trabajar en los Estados Unidos, lo cual
resulta una gran ventaja.
Aunque
las visas L-1 fueron creadas para transferencias entre
compañías, representan también una
posibilidad para dueños de pequeños negocios
quienes deberán patrocinar su propia visa y la
de sus empleados.
Sin
embargo, al tratarse de una visa de trabajo temporal,
la compañía, por pequeña que sea,
deberá demostrar que está preparada para
asumir retos financieros, que pagará sus impuestos
y que es estable económicamente.
Volver
al menú de visas
- N.
Hijos de ciertos inmigrantes especiales.
Volver
al menú de visas
-
Acuerdo
OTAN (NATO)
-
NATO-1, NATO-2, NATO-3, NATO-4 y NATO-5: Asociados al
acuerdo de la OTAN
(y sus familiares directos) que viajan a Estados Unidos
bajo las previsiones aplicables.
- NATO-6
Miembros de los componentes civiles de la OTAN (y
sus familiares directos), que acompañan a las
fuerzas militares en misiones autorizadas bajo el acuerdo.
- NATO-7
Personal de apoyo
y empleados personales de los poseedores de visas OTAN,
y sus familiares directos.
Volver
al menú de visas
- Artes,
ciencias y deportes
- O-1
Personas con habilidades extraordinarias en el área
de las ciencias, arte, educación, negocios o
deportes.
- O-2
Personal de apoyo esencial para los poseedores de
visas O-1.
- O-3
Familiares directos de poseedores de visas O.
- P-1
Deportista o profesional del mundo del espectáculo,
que cuente con reconocimientos internacionales.
Incluye a su personal de apoyo esencial.
- P-2
Profesionales del mundo del espectáculo que viajan
para un programa específico de intercambio,
reconocido por el gobierno de Estados Unidos.
- P-3
Artistas y profesionales del espectáculo que
viajan a Estados Unidos en grupo, para participar
en un espectáculo cultural típico.
- P-4
Familiares directos de los poseedores de visas P.
Volver
al menú de visas
- Representantes
de religiones
-
R-1 Religiosos
o trabajadores de grupos religiosos reconocidos.
- R-2
Familiares directos de poseedores de visas R-2
Volver
al menú de visas
- Investigaciones
legales
-
S-1 Personas cuya declaración es crítica
para investigaciones penales. Viajan para ofrecer
información a las autoridades y se determina que
su presencia en el país es imprescindible para
el éxito de la investigación.
- S-2
Personas que poseen información crítica
para un juicio. Ofrecerán declaración
a las autoridades o a una corte, debido a lo cual su vida
podría correr peligro. Son elegibles además,
a recibir una compensación por su colaboración
en estos casos.
- S-3
Familiares directos
de poseedores de visas S.
Volver
al menú de visas
Residencia
permanente, "Green Cards"
La clase de visas permanentes son las conocidas como "Green
Cards", aunque su nombre oficial es tarjetas de registro
de extranjeros o "Alien Registration Receipt Cards".
Hace años, estas tarjetas eran de color verde y de
allí obtuvieron este nombre coloquial. En la actualidad
son de color rosado.
Las "Green
Cards" son entregadas únicamente a aquellos que
se convierten en ciudadanos permanentes y otorgan el derecho
de vivir y trabajar por el resto de sus vidas en Estados Unidos.
Se requerirá que el portador tenga una residencia permanente
en el país (no importa cuántos viajes haga fuera
de él), de lo contrario, la tarjeta y sus privilegios
será revocada.
Existe
un límite reducido de la cantidad de "Green Cards"
que se otorgan cada año. Dependiendo de la categoría
por la cual se esté optando, el período de espera
y aprobación puede demorar significativamente, meses
y hasta años, debido a la cuota restringida versus
la enorme cantidad de solicitudes.
Aunque
existen muchas maneras de obtener una "Green Card",
todas poseen los mismos derechos inalienables para su portador.
Se otorgan estas tarjetas de registro por diversos motivos,
principalmente para familiares directos de otros residentes,
profesionales en áreas de alta demanda en el mercado
laboral estadounidense, inversionistas, refugiados o simplemente
por el azar de una lotería.
Volver
al menú de visas
Volver
al menú de visas
Por
adopción
Existe una cuota limitada y un considerable tiempo de
espera para quienes quieren obtener la residencia permanente
a través de un proceso de adopción. Muchos
inmigrantes adultos piensan equivocadamente que pueden obtener
una "Green Card" si son adoptados por un estadounidense.
Esto es prácticamente imposible, ya que la edad requerida
es ser menor de 16 años. Las tarjetas de residencia
bajo esta categoría son para el uso de ciudadanos
y residentes permanentes que genuinamente desean adoptar
a un niño extranjero.
Volver
al menú de visas
-
Por
noviazgo y matrimonio
Son bien conocidas las ventajas que otorga el solicitar
un "Green Card" a través del matrimonio
con un ciudadano estadounidense. Por ello, muchas solicitudes
se hacen bajo esta categoría, que no tiene límite
de cuotas. Sin embargo, debe existir una intención
real de realizar el acto matrimonial ya que solo en la condición
de casados se puede solicitar la residencia permanente.
Si el
matrimonio se va a realizar en Estados Unidos, el novio
(a) deberá solicitar una visa temporal K-1 para viajar
al país para contraer matrimonio, en un lapso menor
a 90 días desde su llegada. Sus hijos menores de
21 años pueden entrar como acompañantes con
una visa K-2. Sin embargo, si el matrimonio no se realiza
en el período indicado, la visa será inválida
y será forzado a abandonar el país.
No es
un secreto que muchas personas que no consiguen obtener
la residencia permanente a través de otras categorías,
recurren a "arreglar" un matrimonio con un ciudadano
del país, por mera conveniencia. La ley establece
que las "Green Cards" no deben otorgarse a matrimonios
realizados sobre la única base de obtener residencia.
Las estadísticas
que manejan las autoridades de inmigración demuestran
que más de la mitad de los casos de solicitudes de
residencia por matrimonio son fraudulentas. Este acto es
considerado una ofensa criminal y se castiga con años
de cárcel, deportación y prohibición
de por vida de optar por un "Green Card". El ciudadano
estadounidense también podrá ser penalizado
con cárcel por haber participado en el engaño.
Es por
ello que el Servicio de Inmigración y Naturalización
de Estados Unidos es tan estricto con estas solicitudes,
investiga a las parejas de recién casados que optan
por residencia para uno de los cónyuges extranjeros
y exigen un mínimo de dos años de convivencia
matrimonial antes de otorgar una "Green Card"
definitiva.
Volver
al menú de visas
-
Para
trabajar
Se puede optar por residencia permanente sobre la base
de un empleo. Sin embargo, existen cuotas limitadas que
varían cada año y se acaban con relativa rapidez.
Para
solicitar una "Green Card" por motivos de empleo
se deberá contar con una oferta formal de trabajo
de un individuo o empresa de Estados Unidos. Deberás
poseer el nivel académico y experiencia indicada
para el puesto que se te ha ofrecido, y en la mayor parte
de los casos, el empleador deberá demostrar que no
existen ciudadanos estadounidenses que puedan ocupar la
posición.
Las personas
con habilidades o competencias profesionales o académicas
extraordinarias, no necesitan contar con una oferta de empleo.
Sin embargo, estos casos son muy limitados ya que se deberá
contar con reconocimiento público en el área
de las ciencias, artes, gerencia, educación o deporte,
ser un renombrado profesor o investigador, o un ejecutivo
o gerente acreditado de una empresa trasnacional.
Todos
los detalles de las visas y procesos que aplican para trabajar,
están descritas en el capítulo "Me
quiero ir a trabajar a Estados Unidos".
Volver
al menú de visas
-
Para invertir
Se otorgan
10 mil "Green Cards" cada año para personas
que quieren realizar grandes inversiones de negocios en
Estados Unidos. Esta inversión deberá generar
trabajo para al menos 10 estadounidenses. Se exige una inversión
de US$ 500 mil si se va a establecer en un área de
recesión económica. De lo contrario, la inversión
mínima es de US$ 1 millón.
Volver
al menú de visas
- Para
inmigrantes especiales
Se otorgan 10 mil "Green Cards" al año
para inmigrantes de todos los países que se encuentren
en situaciones especiales, que han sido definidas por las
leyes. Este es un grupo muy limitado que incluye: trabajadores
religiosos de organizaciones legítimas, médicos
graduados en el extranjero que han estado en Estados Unidos
desde 1978, ex trabajadores de la zona del canal de Panamá,
trabajadores extranjeros que prestaron servicios por muchos
años al gobierno estadounidense, empleados y funcionarios
retirados que prestaron servicios a ciertos organismos internacionales
y que tienen años viviendo en el país, trabajadores
extranjeros que fueron empleados del consulado de Estados
Unidos en Hong Kong, por los últimos tres años,
y niños extranjeros que han sido declarados dependientes
en cortes juveniles del país.
Volver
al menú de visas
-
Refugiados
y asilados políticos
Se puede entrar a Estados Unidos en condición
de refugiado, en el caso de que se esté escapando
de persecución política, religiosa o racial
en el país de origen. Si el inmigrante ya está
físicamente en Estados Unidos, puede solicitar asilo
político si es perseguido por las mismas razones.
La cuota disponible para este tipo de permiso de residencia
es establecida cada año por el presidente, dividiendo
el número entre las distintas regiones del mundo.
La cantidad promedio que se ha otorgado es de 90 mil "Green
Cards" al año bajo esta categoría.
El factor
pobreza extrema o problemas económicos no es un motivo
para solicitar refugio o asilo. Se define la persecución
como una amenaza seria contra la vida o la libertad de la
persona y el solicitante deberá demostrar, con pruebas
fehacientes, el por qué está buscado protección
internacional.
Visita
también nuestra página especial dedicada al
Programa de Diversidad Étnica o migratoria (DV),
conocido como "Lotería
de Visas".
Detalles
sobre los requisitos necesarios para aplicar a visas temporales
o "Green Cards" que permitan trabajar o estudiar,
están desarrollados en nuestras secciones "Me
quiero ir a trabajar a Estados Unidos" y "Me
quiero ir a estudiar a Estados Unidos".
Volver
al menú de visas
Volver
al menú
|