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Tipos de visa
La piedra angular del sistema de inmigración de Estados Unidos es un conjunto muy rígido de categorías de visa, con requisitos específicos atados a cada descripción. Es vital escoger el tipo de visa que más se parezca al perfil personal del interesado, de lo contrario, la petición de visa o residencia será rechazada.

Después de los sucesos del 11 de septiembre de 2001, las autoridades del Servicio de Inmigración y Naturalización anunciaron cambios estructurales en su organización, con la finalidad de afianzar la lucha contra el terrorismo.

Serán intensificados los procesos de verificación de datos y de recaudos, por lo que es recomendable que verifiques muy bien cada uno de los requisitos oficiales. Lee en detalle nuestra sección "Requisitos básicos", y asegúrate de tener al día todos los documentos necesarios para la tramitación de la visa de tu interés.

Las autoridades de la embajada advirtieron también que en algunos casos es posible que los solicitantes tengan que esperar "mucho más tiempo" para obtener sus visas y aconsejaron que las personas interesadas en visas de tipo temporal realicen la solicitud con suficiente tiempo antes de la fecha programada para sus viajes.


A comienzos de 2004 entraron en vigencia nuevas normas de seguridad que obligan a los visitantes extranjeros a entregar sus huellas dactilares y permitir la toma de sus fotografías al llegar a los aeropuertos de Estados Unidos. Estas imágenes serán archivadas electrónicamente para que las autoridades puedan revisar de manera más detallada los documentos de identidad. Esta regulación aplica
a personas que necesiten de visa para ingresar a esta nación. Sin embargo, la mayoría de los ciudadanos de la Unión Europea, no se serán afectados por esta medida.

El sistema de visas se divide en dos grandes grupos: permanente (Green Card) y temporal.

Residencia temporal
o visas de no-inmigrante
Residencia permanente,
"Green Cards"
Diplomáticos A través de familiares
Visitantes Por adopción
En tránsito Por noviazgo y matrimonio
Negocios e inversión Para trabajar
Estudiantes Por diversidad migratoria (Lotería)
Trabajadores de gobiernos Para invertir
Empleados temporales Para inmigrantes especiales
Representantes de la prensa Refugiados y asilados
Intercambio  
Novios  
Transferencias entre compañías  
Hijos de inmigrantes especiales  
Acuerdo OTAN  
Artes, ciencias y deportes  
Representantes de religiones  
Investigaciones legales  

Residencia temporal o visas de no-inmigrante
Este extenso grupo de visas aplica para todo aquel que quiere entrar y permanecer en Estados Unidos de manera temporal. Esta categoría incluye muchos tipos de visa que varían en los privilegios que otorgan según el propósito para el cual son entregadas: vacaciones, negocios, estudios o trabajo. Son identificadas con una letra, un número y un nombre.

Entre las visas de no-inmigrante más utilizadas están las de Visitante B-2, Inversionistas E-2, la de estudiante F-1 y la de trabajador especializado H-1B. Cuando el gobierno otorga uno de estos permisos temporales, se autoriza únicamente la realización de la actividad específica a la que alude la visa. Si los agentes de inmigración sospechan que el portador de la visa pretende quedarse más tiempo del permitido, puede proceder a quitársela y prohibirle la entrada al país.

Muchas de estas visas temporales, son otorgadas con relativa rapidez, consiguiendo aprobación en menos de una semana. Generalmente, la Embajada de Estados Unidos exige que para la mayoría de las solicitudes el interesado haga una cita y se presente personalmente en la sede para su tramitación.

Aunque los rechazos son muy altos, son consecuencia de no suministrar la documentación necesaria, problemas al llenar las planillas, o el mentir en el perfil y datos académicos del solicitante. Dependiendo del tipo de visa temporal que se solicite, los procesos pueden ser más complicados.

Aunque esta categoría incluye muchos tipos diferentes de visa, todas coinciden en una característica común: son temporales. Al ver la lista completa, se aprecia que algunas tienen un uso muy limitado a grupos específicos de personas, mientras que otras aplican para grandes mayorías. A continuación se ofrece la lista completa para poder visualizar todas las opciones que existen:

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  • Diplomáticos y funcionarios de gobierno
    • A-1 Diplomáticos: Para uso de embajadores o profesionales de carrera diplomática y sus familiares directos.
    • A-2 Funcionarios de gobierno: Para uso de otros funcionarios o trabajadores de gobiernos y sus familiares directos.
    • A-3 Personal de apoyo de embajadores y funcionarios de gobierno: Aplica para todo el personal de apoyo o servicio (y sus familiares directos) del personal diplomático o de los gobiernos.

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  • Visitantes
    Con el objetivo de poner mayor control sobre la permanencia de quienes ingresan como visitantes, e
    l Inmigration and Naturalization Service (INS) de Estados Unidos ha propuesto la eliminación del período mínimo actual de seis meses de permanencia para los visados B expedidos a los turistas y lo reemplaza por un período de tiempo razonable para completar el propósito de la visita. Cuando los portadores de visa de visitante soliciten ingreso a Estados Unidos deberán explicar al oficial del INS en el puerto de entrada, la naturaleza de su viaje, para determinar el período apropiado de permanencia. Los oficiales harán todo lo posible por determinar un período justo, sin embargo, cuando no se pueda determinar el tiempo necesario se otorgará un período máximo de 30 días de permanencia.

    • B-1 Visitante de negocios: Para uso de comerciantes o representantes de empresas que viajan para realizar transacciones de negocios, ventas, asistir a reuniones o conferencias, o que van en búsqueda de inversiones. El oficial de visas en el puerto de entrada establecerá el período de permanencia.
    • B-2 Visitante de turismo: Aplica para aquel que ingresa al país exclusivamente por vacaciones o viaje de placer. No permite trabajar ni cursar estudios. Según recientes modificaciones se redujo a un máximo de un mes (30 días) por estadía. Sin embargo, estas visas son emitidas por una duración de varios años y luego de la emisión de la primera, pueden ser renovadas con relativa facilidad. La B-2 también se otorga a aquellos que viajan por tratamiento médico.

Esta visa se otorga sin restricciones de número y se aprueba y entrega el mismo día, en la mayoría de los casos. El interesado deberá solicitarla personalmente (la primera vez), comprobar que tiene un hogar, lazos familiares y económicos que aseguran que regresará a su país. Deberá tener su pasaporte al día, una foto 4x4 cms. reciente, demostración de estado civil, realizar un depósito bancario por US$ 100 y llenar el formulario de solicitud de visa. Es posible que se soliciten cartas de trabajo y estados de cuenta bancaria.

Se deberá llamar previamente y pedir una cita a través del servicio telefónico de información de la embajada de Estados Unidos en cada país.

Para algunos países aplica el llamado "Visa Waiver Program", el cual le permite a los nacionales de ciertos países (que no tienen historial de inmigración ilegal), entrar a Estados Unidos como visitante, sin tramitar la visa correspondiente. Los siguientes 28 países son parte de este programa: Andorra, Alemania, Austria, Australia, Bélgica, Brunei, Dinamarca, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Liechtenstein, Luxemburgo, Mónaco, Holanda, Nueva Zelanda, Noruega, Portugal, San Marino, Singapur, Suecia y Suiza. Esta visa puede ser una opción válida para aquellos que poseen doble nacionalidad con alguno de estos países.

Argentina y Uruguay fueron removidos de esta lista. Los nacionales de estos países ahora deberán tramitar su visa de visitante (B1 o B2) ante las autoridades consulares correspondientes.

Trámites a través de buzón consular
La embajada en Caracas puso en funcionamiento el uso de un buzón especial que permitirá al interesado iniciar la solicitud de su visa sin necesidad de establecer una cita previa con las autoridades de inmigración.

El uso del buzón está reservado únicamente para los trámites de renovación de la visa de turista o de negocios (B-1/B-2) y solicitud de visa de turista para niños menores de 21 años de edad cuyos padres tengan visas válidas. Además, el uso del buzón también se extiende para la recepción de solicitudes de apelación de rechazos previos de visas, de acuerdo con los procedimientos para realizar una nueva petición.

No deberán usar el buzón quienes deseen tramitar otro tipo de visas, como las de estudiante, las de trabajo, o las relacionadas con una residencia permanente en Estados Unidos.

Los interesados en tramitar la renovación de la visa de turista o de negocios (B-1/B-2) o solicitar la visa de turista para niños menores de 21 años de edad cuyos padres tengan visas válidas, podrán entregar sus solicitudes y la documentación correspondiente en el nuevo buzón de visas, el cual está ubicado dentro de la entrada principal de la embajada.

El horario contemplado para el uso del buzón será de lunes a viernes desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. No estará disponible en horas de la noche ni los fines de semana ni días festivos. Las solicitudes de visas que se vayan a tramitar por esta vía, deberán incluir los requisitos básicos tales como, la planilla con toda la información requerida y debidamente firmada, una foto tamaño carnet con fondo blanco, el recibo de pago del Banco Provincial (en Venezuela), los últimos tres movimientos del estado de cuenta bancario o una libreta bancaria, y en caso de ser pertinente, un certificado de trabajo. Además, el solicitante deberá entregar un sobre de correo prepagado con la dirección a la cual desea que se le reenvíe el pasaporte.

Servicio de información telefónico:
En la embajada de Estados Unidos en Venezuela, se deberá llamar previamente y pedir una cita a través del Servicio de Información de Visas (Tlf. 58+212-279-9210). Se recomienda hacerlo con suficiente antelación a la fecha del viaje. Para recibir información sobre visas y para programar citas para entrevistas en la embajada, los solicitantes deberán pagar por el servicio de información telefónico 38.000 bolívares en cualquier agencia del Banco Provincial en Venezuela. Una vez cancelada esta cantidad, se podrá contactar al centro de llamadas para recibir información y para solicitar el encuentro. El recibo del banco proporcionará una clave (PIN) para acceder al servicio. El solicitante tendrá acceso a 15 minutos del Servicio de Información de Visas. Tendrá la opción de ser atendido por una operadora hispanohablante que responderá a sus preguntas y podrá programar las citas requeridas. Esta clave es válida para que el solicitante pueda obtener información y programar su cita y la de hasta cuatro familiares directos. El servicio funciona de lunes a viernes de 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.

Una vez que se tenga la fecha de la entrevista, el solicitante deberá cancelar 100 dólares en cualquier Banco Provincial de Venezuela.

La embajada de Estados Unidos en Colombia implementó un servicio telefónico de información sobre visas. Los solicitantes de todo tipo de visas, incluso las de estudiantes y trabajadores necesitan programar una cita a través de este servicio (01-8000-12-32-32). La tarjeta prepago de teléfono vale 36.500 pesos y tiene una duración de 15 minutos. Esta tarjeta se puede adquirir en cualquier sucursal del Banco Colpatria.

Es bueno destacar que existe una excesiva demanda y consecuente demora en el otorgamiento de citas en la embajada de Bogotá, por lo que se estima que con este servicio telefónico, la entrevista se podría otorgar en menos de un año. Una vez se tenga la fecha de la entrevista, el solicitante deberá cancelar 100 dólares en el Banco Unión Colombiano.

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  • En tránsito
    • C-1 Tránsito: Aplica para los extranjeros que harán toque en algún puerto de entrada de Estados Unidos, para continuar inmediatamente su viaje hacia otro país.
    • D-1 Tripulantes de aviones o barcos: Pilotos, aeromozas, sobrecargos y marinos que requieren permanecer de manera temporal en Estados Unidos para partir, al breve tiempo, en el mismo avión o barco.

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  • Negocios e inversión
    • E-1 Tratados comerciales: Para personal de empresas que vaya a desarrollar comercio de importación y exportación entre Estados Unidos y el país con el que existe un acuerdo comercial.
    • E-2 Tratados de inversión: Para personal que vaya a desarrollar inversiones significativas en Estados Unidos por parte de una compañía del país con el que existe un acuerdo comercial.

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  • Estudiantes
    • F-1 Estudiantes académicos o de idiomas: Para aquel que desea realizar estudios formales en una universidad, instituto de educación superior o escuela de idiomas.
    • F-2. Familiares directos de poseedores de visas F-1: Para quienes acompañan al estudiante durante el transcurso de su programa académico.
    • M-1 Estudiantes vocacionales o no académicos, diferentes a estudiantes de idiomas.
    • M-2 Familiares directos de poseedor de visa M-1.

Todos los detalles de las visas que aplican para estudiar, están descritas en el capítulo "Me quiero ir a estudiar a Estados Unidos".

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  • Trabajadores de gobiernos u organizaciones internacionales
    • G-1 Representantes de gobiernos que trabajarán en organizaciones internacionales: Aplica para el representante principal del gobierno que se incorporará a un organismo internacional con sede en Estados Unidos, incluye a miembros de su personal y su familia directa.
    • G-2 Otros trabajadores de gobiernos que trabajarán en organizaciones internacionales: Representantes acreditados de gobiernos y sus familiares, que se incorporarán al trabajo de un organismo internacional.
    • G-3 Representantes de gobiernos que no pertenecen a organismos internacionales: Aplica también para sus familiares directos.
    • G-4 Funcionarios de organismos internacionales y sus familiares directos.
    • G-5 Personal de apoyo o servicio (y sus familiares directos) de todos los funcionarios poseedores de visas G.

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  • Empleados temporales
    • H-1B Trabajador con conocimientos especializados: Para personas que vayan a trabajar en ocupaciones altamente especializadas. El solicitante deberá contar con al menos un título universitario o su equivalente en experiencia laboral. Deben contar con un empleador en Estados Unidos que realice la solicitud. Aplica también para los "fashion top-models" o modelos de pasarelas profesionales.
    • H-2A Trabajadores agricultores temporales: que viajan a Estados Unidos a llenar posiciones en las cuales el Departamento de Agricultura ha determinado que no han podido ser llenadas por trabajadores nacionales.
    • H-2B Varios tipos de trabajadores temporales: que viajan a Estados Unidos a llenar posiciones en las cuales existe escasez de trabajadores nacionales calificados.
    • H-3 Pasantes temporales: que cumplirán un adiestramiento específico en una compañía estadounidense.
    • H-4 Familiares directos de poseedores de visas H.

Todos los detalles de las visas que aplican para trabajar, están descritas en el capítulo "Me quiero ir a trabajar a Estados Unidos".

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  • I Representantes acreditados de la prensa: que viajan a Estados Unidos a nombre de un medio de comunicación extranjero para trabajar en esta área específica. Incluye a sus familiares directos.

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  • Intercambio
    • J-1 Visitantes de intercambio que viajan para estudiar, trabajar o entrenarse como parte de un programa de intercambio, reconocido oficialmente por una Agencia de Información de Estados Unidos.
    • J-2 Familiares directos de visitantes de Intercambio.
    • Q-1 Visitantes que participan en un programa de intercambio cultural.
    • Q-2 Familiares directos de poseedor de visa Q-1.

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  • Novios
    • K-1 Novio o novia de un ciudadano estadounidense que viaja al país con el propósito de contraer matrimonio.
    • K-2 Menor de edad o hijo soltero de un poseedor de visa K-1.

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  • Transferencias entre compañías
    • L-1 Personal transferido de compañías, que trabajan en cargos de gerentes, ejecutivos o que poseen una habilidad o competencia especializada.
    • L-2 Familiares directos de poseedor de visa L-1


    En una reciente modificación de las normas que rigen esta categoría de visa, se permite que el cónyuge de un portador de visa L-1 que posea el correspondiente status de L-2 o acompañante, puede ser autorizado a trabajar en los Estados Unidos, lo cual resulta una gran ventaja.


    Aunque las visas L-1 fueron creadas para transferencias entre compañías, representan también una posibilidad para dueños de pequeños negocios quienes deberán patrocinar su propia visa y la de sus empleados.

    S
    in embargo, al tratarse de una visa de trabajo temporal, la compañía, por pequeña que sea, deberá demostrar que está preparada para asumir retos financieros, que pagará sus impuestos y que es estable económicamente.

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  • N. Hijos de ciertos inmigrantes especiales.

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  • Acuerdo OTAN (NATO)
    • NATO-1, NATO-2, NATO-3, NATO-4 y NATO-5: Asociados al acuerdo de la OTAN (y sus familiares directos) que viajan a Estados Unidos bajo las previsiones aplicables.
    • NATO-6 Miembros de los componentes civiles de la OTAN (y sus familiares directos), que acompañan a las fuerzas militares en misiones autorizadas bajo el acuerdo.
    • NATO-7 Personal de apoyo y empleados personales de los poseedores de visas OTAN, y sus familiares directos.

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  • Artes, ciencias y deportes
    • O-1 Personas con habilidades extraordinarias en el área de las ciencias, arte, educación, negocios o deportes.
    • O-2 Personal de apoyo esencial para los poseedores de visas O-1.
    • O-3 Familiares directos de poseedores de visas O.
    • P-1 Deportista o profesional del mundo del espectáculo, que cuente con reconocimientos internacionales. Incluye a su personal de apoyo esencial.
    • P-2 Profesionales del mundo del espectáculo que viajan para un programa específico de intercambio, reconocido por el gobierno de Estados Unidos.
    • P-3 Artistas y profesionales del espectáculo que viajan a Estados Unidos en grupo, para participar en un espectáculo cultural típico.
    • P-4 Familiares directos de los poseedores de visas P.

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  • Representantes de religiones
    • R-1 Religiosos o trabajadores de grupos religiosos reconocidos.
    • R-2 Familiares directos de poseedores de visas R-2

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  • Investigaciones legales
    • S-1 Personas cuya declaración es crítica para investigaciones penales. Viajan para ofrecer información a las autoridades y se determina que su presencia en el país es imprescindible para el éxito de la investigación.
    • S-2 Personas que poseen información crítica para un juicio. Ofrecerán declaración a las autoridades o a una corte, debido a lo cual su vida podría correr peligro. Son elegibles además, a recibir una compensación por su colaboración en estos casos.
    • S-3 Familiares directos de poseedores de visas S.

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Residencia permanente, "Green Cards"
La clase de visas permanentes son las conocidas como "Green Cards", aunque su nombre oficial es tarjetas de registro de extranjeros o "Alien Registration Receipt Cards". Hace años, estas tarjetas eran de color verde y de allí obtuvieron este nombre coloquial. En la actualidad son de color rosado.

Las "Green Cards" son entregadas únicamente a aquellos que se convierten en ciudadanos permanentes y otorgan el derecho de vivir y trabajar por el resto de sus vidas en Estados Unidos. Se requerirá que el portador tenga una residencia permanente en el país (no importa cuántos viajes haga fuera de él), de lo contrario, la tarjeta y sus privilegios será revocada.

Existe un límite reducido de la cantidad de "Green Cards" que se otorgan cada año. Dependiendo de la categoría por la cual se esté optando, el período de espera y aprobación puede demorar significativamente, meses y hasta años, debido a la cuota restringida versus la enorme cantidad de solicitudes.

Aunque existen muchas maneras de obtener una "Green Card", todas poseen los mismos derechos inalienables para su portador. Se otorgan estas tarjetas de registro por diversos motivos, principalmente para familiares directos de otros residentes, profesionales en áreas de alta demanda en el mercado laboral estadounidense, inversionistas, refugiados o simplemente por el azar de una lotería.

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  • A través de familiares
    Aunque la mayoría de las tarjetas de residencia tienen cuotas asignadas, no existe límite en la cantidad de "Green Cards" que pueden otorgarse para familiares directos de ciudadanos. Aplica para:
    • cónyuges de ciudadanos estadounidenses, incluyendo viudas y viudos,
    • solteros menores de 21 años con al menos un padre que sea ciudadano,
    • padres de ciudadanos estadounidenses, de hijos mayores de 21 años,
    • hijos políticos y padres políticos, si el matrimonio de los padres tuvo lugar antes del cumpleaños número 18 de los hijos,
    • padres e hijos unidos por un proceso de adopción, si el acto legal tuvo lugar antes de que el hijo cumpliera los 16 años.

    El gobierno ha establecido la siguiente tabla de preferencias en el otorgamiento de residencia permanente a través de familiares:

    • Primera preferencia. Personas solteras, de cualquier edad, que al menos uno de sus padres sea ciudadano.
    • Segunda preferencia: Cónyuges de poseedores de "Green Cards" y sus hijos solteros de menos de 25 años. Esta preferencia también abarca a hijos solteros (mayores de 21 años) de poseedores de "Green Cards".
    • Tercera preferencia: Personas casadas (de cualquier edad) que al menos uno de sus padres sea ciudadano.
    • Cuarta preferencia: Hermanos y hermanas de ciudadanos mayores de 21 años.

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Por adopción
Existe una cuota limitada y un considerable tiempo de espera para quienes quieren obtener la residencia permanente a través de un proceso de adopción. Muchos inmigrantes adultos piensan equivocadamente que pueden obtener una "Green Card" si son adoptados por un estadounidense. Esto es prácticamente imposible, ya que la edad requerida es ser menor de 16 años. Las tarjetas de residencia bajo esta categoría son para el uso de ciudadanos y residentes permanentes que genuinamente desean adoptar a un niño extranjero.

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  • Por noviazgo y matrimonio
    Son bien conocidas las ventajas que otorga el solicitar un "Green Card" a través del matrimonio con un ciudadano estadounidense. Por ello, muchas solicitudes se hacen bajo esta categoría, que no tiene límite de cuotas. Sin embargo, debe existir una intención real de realizar el acto matrimonial ya que solo en la condición de casados se puede solicitar la residencia permanente.


    Si el matrimonio se va a realizar en Estados Unidos, el novio (a) deberá solicitar una visa temporal K-1 para viajar al país para contraer matrimonio, en un lapso menor a 90 días desde su llegada. Sus hijos menores de 21 años pueden entrar como acompañantes con una visa K-2. Sin embargo, si el matrimonio no se realiza en el período indicado, la visa será inválida y será forzado a abandonar el país.

    No es un secreto que muchas personas que no consiguen obtener la residencia permanente a través de otras categorías, recurren a "arreglar" un matrimonio con un ciudadano del país, por mera conveniencia. La ley establece que las "Green Cards" no deben otorgarse a matrimonios realizados sobre la única base de obtener residencia.

    Las estadísticas que manejan las autoridades de inmigración demuestran que más de la mitad de los casos de solicitudes de residencia por matrimonio son fraudulentas. Este acto es considerado una ofensa criminal y se castiga con años de cárcel, deportación y prohibición de por vida de optar por un "Green Card". El ciudadano estadounidense también podrá ser penalizado con cárcel por haber participado en el engaño.

    Es por ello que el Servicio de Inmigración y Naturalización de Estados Unidos es tan estricto con estas solicitudes, investiga a las parejas de recién casados que optan por residencia para uno de los cónyuges extranjeros y exigen un mínimo de dos años de convivencia matrimonial antes de otorgar una "Green Card" definitiva.

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  • Para trabajar
    Se puede optar por residencia permanente sobre la base de un empleo. Sin embargo, existen cuotas limitadas que varían cada año y se acaban con relativa rapidez.


    Para solicitar una "Green Card" por motivos de empleo se deberá contar con una oferta formal de trabajo de un individuo o empresa de Estados Unidos. Deberás poseer el nivel académico y experiencia indicada para el puesto que se te ha ofrecido, y en la mayor parte de los casos, el empleador deberá demostrar que no existen ciudadanos estadounidenses que puedan ocupar la posición.

    Las personas con habilidades o competencias profesionales o académicas extraordinarias, no necesitan contar con una oferta de empleo. Sin embargo, estos casos son muy limitados ya que se deberá contar con reconocimiento público en el área de las ciencias, artes, gerencia, educación o deporte, ser un renombrado profesor o investigador, o un ejecutivo o gerente acreditado de una empresa trasnacional.

    Todos los detalles de las visas y procesos que aplican para trabajar, están descritas en el capítulo "Me quiero ir a trabajar a Estados Unidos".

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  • Para invertir
    Se otorgan 10 mil "Green Cards" cada año para personas que quieren realizar grandes inversiones de negocios en Estados Unidos. Esta inversión deberá generar trabajo para al menos 10 estadounidenses. Se exige una inversión de US$ 500 mil si se va a establecer en un área de recesión económica. De lo contrario, la inversión mínima es de US$ 1 millón.

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  • Para inmigrantes especiales
    Se otorgan 10 mil "Green Cards" al año para inmigrantes de todos los países que se encuentren en situaciones especiales, que han sido definidas por las leyes. Este es un grupo muy limitado que incluye: trabajadores religiosos de organizaciones legítimas, médicos graduados en el extranjero que han estado en Estados Unidos desde 1978, ex trabajadores de la zona del canal de Panamá, trabajadores extranjeros que prestaron servicios por muchos años al gobierno estadounidense, empleados y funcionarios retirados que prestaron servicios a ciertos organismos internacionales y que tienen años viviendo en el país, trabajadores extranjeros que fueron empleados del consulado de Estados Unidos en Hong Kong, por los últimos tres años, y niños extranjeros que han sido declarados dependientes en cortes juveniles del país.

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  • Refugiados y asilados políticos
    Se puede entrar a Estados Unidos en condición de refugiado, en el caso de que se esté escapando de persecución política, religiosa o racial en el país de origen. Si el inmigrante ya está físicamente en Estados Unidos, puede solicitar asilo político si es perseguido por las mismas razones. La cuota disponible para este tipo de permiso de residencia es establecida cada año por el presidente, dividiendo el número entre las distintas regiones del mundo. La cantidad promedio que se ha otorgado es de 90 mil "Green Cards" al año bajo esta categoría.


    El factor pobreza extrema o problemas económicos no es un motivo para solicitar refugio o asilo. Se define la persecución como una amenaza seria contra la vida o la libertad de la persona y el solicitante deberá demostrar, con pruebas fehacientes, el por qué está buscado protección internacional.

Visita también nuestra página especial dedicada al Programa de Diversidad Étnica o migratoria (DV), conocido como "Lotería de Visas".

Detalles sobre los requisitos necesarios para aplicar a visas temporales o "Green Cards" que permitan trabajar o estudiar, están desarrollados en nuestras secciones "Me quiero ir a trabajar a Estados Unidos" y "Me quiero ir a estudiar a Estados Unidos".

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