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Me quiero ir a trabajar a España

Visa
Visa de trabajo y residencia
Permisos de trabajo
Renovación de permisos de trabajo
Excepciones del permiso de trabajo
Otras acreditaciones

Otras acreditaciones
Algunos ciudadanos extranjeros poseen una acreditación distinta al permiso de trabajo que les autoriza a realizar actividades laborales en España. Estos ciudadanos extranjeros son:

Refugiados y familiares
La habilitación para el ejercicio de una actividad lucrativa, laboral o profesional de los refugiados y de los familiares a quienes se haya reconocido la extensión familiar para residir en España, es el documento de Identidad de éstos.

Extranjeros con visa de estudiante
Los extranjeros con visa de estudiante podrán ser excepcionalmente autorizados a realizar actividades laborales por cuenta ajena, siempre que las actividades sean compatibles con la realización de los estudios y los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para su sustento. Una descripción completa de los requisitos y trámites que un estudiante debe realizar para obtener una autorización de trabajo, puedes leerla en nuestro capítulo "Me quiero ir a estudiar a España".

Equipos o grupos de trabajo
En el caso de grupos o equipos que realicen una actividad de forma conjunta o coordinada, el permiso individual de trabajo por cuenta ajena podrá ser sustituido por una autorización colectiva de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. Esta autorización será para la realización de una obra o servicio determinado y no podrá tener una duración superior a los seis meses ni ser objeto de renovación.

Extranjeros con especial consideración de desplazados
Los extranjeros desplazados que como consecuencia de conflictos o disturbios graves de carácter político, étnico o religioso, se hayan visto obligados a abandonar su país de origen o no puedan permanecer en el mismo, y por razones humanitarias o a consecuencia de un acuerdo o compromiso internacional sean acogidos en España, serán habilitados para el ejercicio de una actividad lucrativa laboral o profesional, por cuenta propia o ajena.

La duración de la autorización coincidirá con la vigencia del permiso de residencia por circunstancias excepcionales, siendo causa de extinción de la misma la pérdida de validez de este permiso. La autorización se renovará, si subsisten las circunstancias que motivaron su concesión, previa acreditación de haberse obtenido la renovación del permiso de residencia por circunstancias excepcionales.

Extranjeros con permiso de residencia por circunstancias excepcionales
Los extranjeros documentados con un permiso de residencia por circunstancias excepcionales que no tengan la consideración de personas desplazadas que deseen realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional, deberán tramitar previamente al comienzo de dicha actividad la correspondiente autorización.

Extranjeros que vengan a España para realizar prácticas profesionales
Pueden ser beneficiarios de estos permisos los extranjeros que deseen venir a España por un período de tiempo limitado con el fin de perfeccionarse en usos comerciales o profesionales, ocupando al mismo tiempo un empleo en prácticas o pasantías profesionales. Su duración es de doce meses, prorrogables en casos excepcionales por un máximo de seis meses más.

Extranjeros enrolados en buques españoles al amparo de Convenios Internacionales
En los casos de extranjeros enrolados en buques españoles al amparo de convenios internacionales, se dará validez como permiso de trabajo, al duplicado de la notificación de embarque o renovación de contrato de tripulantes. La notificación se presentará por cuadruplicado en las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, computándose como fecha de efectos la que figure en el sello de Registro de Entrada y como fecha de caducidad la del contrato o, si fuera anterior, la de notificación de sustitución.

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