| Me
quiero ir a trabajar a España |
 |
Visa
Visa
de trabajo y residencia
Permisos de trabajo
Renovación de
permisos de trabajo
Excepciones del permiso
de trabajo
Otras acreditaciones
Otras acreditaciones
Algunos ciudadanos extranjeros poseen una acreditación
distinta al permiso de trabajo que les autoriza a realizar
actividades laborales en España. Estos ciudadanos extranjeros
son:
Refugiados
y familiares
La habilitación para el ejercicio de una actividad
lucrativa, laboral o profesional de los refugiados y de los
familiares a quienes se haya reconocido la extensión
familiar para residir en España, es el documento de
Identidad de éstos.
Extranjeros
con visa de estudiante
Los extranjeros con visa de estudiante podrán ser
excepcionalmente autorizados a realizar actividades laborales
por cuenta ajena, siempre que las actividades sean compatibles
con la realización de los estudios y los ingresos obtenidos
no tengan el carácter de recurso necesario para su
sustento. Una descripción completa de los requisitos
y trámites que un estudiante debe realizar para obtener
una autorización de trabajo, puedes leerla en nuestro
capítulo "Me
quiero ir a estudiar a España".
Equipos
o grupos de trabajo
En el caso de grupos o equipos que realicen una actividad
de forma conjunta o coordinada, el permiso individual de trabajo
por cuenta ajena podrá ser sustituido por una autorización
colectiva de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad
Social y Asuntos Sociales. Esta autorización será
para la realización de una obra o servicio determinado
y no podrá tener una duración superior a los
seis meses ni ser objeto de renovación.
Extranjeros
con especial consideración de desplazados
Los extranjeros desplazados que como consecuencia de conflictos
o disturbios graves de carácter político, étnico
o religioso, se hayan visto obligados a abandonar su país
de origen o no puedan permanecer en el mismo, y por razones
humanitarias o a consecuencia de un acuerdo o compromiso internacional
sean acogidos en España, serán habilitados para
el ejercicio de una actividad lucrativa laboral o profesional,
por cuenta propia o ajena.
La duración
de la autorización coincidirá con la vigencia
del permiso de residencia por circunstancias excepcionales,
siendo causa de extinción de la misma la pérdida
de validez de este permiso. La autorización se renovará,
si subsisten las circunstancias que motivaron su concesión,
previa acreditación de haberse obtenido la renovación
del permiso de residencia por circunstancias excepcionales.
Extranjeros
con permiso de residencia por circunstancias excepcionales
Los extranjeros documentados con un permiso de residencia
por circunstancias excepcionales que no tengan la consideración
de personas desplazadas que deseen realizar una actividad
lucrativa, laboral o profesional, deberán tramitar
previamente al comienzo de dicha actividad la correspondiente
autorización.
Extranjeros
que vengan a España para realizar prácticas
profesionales
Pueden ser beneficiarios de estos permisos los extranjeros
que deseen venir a España por un período de
tiempo limitado con el fin de perfeccionarse en usos comerciales
o profesionales, ocupando al mismo tiempo un empleo en prácticas
o pasantías profesionales. Su duración es de
doce meses, prorrogables en casos excepcionales por un máximo
de seis meses más.
Extranjeros
enrolados en buques españoles al amparo de Convenios
Internacionales
En los casos de extranjeros enrolados en buques españoles
al amparo de convenios internacionales, se dará validez
como permiso de trabajo, al duplicado de la notificación
de embarque o renovación de contrato de tripulantes.
La notificación se presentará por cuadruplicado
en las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social
y Asuntos Sociales, computándose como fecha de efectos
la que figure en el sello de Registro de Entrada y como fecha
de caducidad la del contrato o, si fuera anterior, la de notificación
de sustitución.
Volver
al menú
|